Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 01 de Agosto de 2007

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 22.10.03, fue distribuido a quien suscribe el escrito presentado por la Representación Fiscal, solicitando la Colocación Familiar del entonces adolescente ROSSTYN A.S.M. (F.1 al 7).

En fecha 29.10.03, se admitió el mismo, ordenándose el 11.06.07, practicar la citación de los codemandados en la persona de la defensora judicial designada (F.97).

II

Ahora bien, esta Sala de Juicio se ha percatado que el beneficiario en el presente asunto, ciudadano ROSSTYN A.S.M., cumplió su mayoría de edad el 01.08.06, por cuanto, como se desprende de su partida de nacimiento inserta al folio 4, éste nació el 01.08.1988; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 ibídem, la patria potestad se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, el beneficiario ROSSTYN A.S.M., alcanzó la edad de 18 años el 01.08.2006, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores C.A.S.T. y P.F.M.P., conforme al artículo 356, literal a) ejusdem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.

Ahora bien, el legislador especial ha definido la patria potestad, en el artículo 347 ibídem, como “…el conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.” En tal sentido y por declaratoria del artículo 348 ejusdem, la guarda es uno de los contenidos de la patria potestad y, por ende, busca la protección, el cuidado, la vigilancia, la asistencia material y la orientación moral y educativa de los hijos menores de 18 años de edad, con las debidas excepciones legales en cuanto a los hijos que, por razones de salud, deban continuar sujetos a un régimen de representación o de asistencia material.

En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado ROSSTYN ABELARDO la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación de la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se inició el procedimiento adquirió el libre gobierno de su persona el 01.080.2006, sin que hubiere comparecido a esta Sala de Juicio para acreditar la existencia de alguno de los supuestos legales que harían procedente la continuación del régimen de representación o asistencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuencialmente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, iniciado con ocasión a la solicitud de Colocación Familiar incoada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en beneficio del ciudadano ROSSTYN A.S.M..

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS CASTILLO

Exp.9299

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