Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 29 de Junio de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia fechada 22 de Junio de 2007, suscrita por la abogada O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.361, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M. C.A., en la que expone: “Vista la diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal y agregada a los autos en fecha veintiuno (21) del mes de Febrero de 2007, de la cual claramente se evidencia la notificación de la parte actora, según lo dispuesto en auto emanado por este Honorable Tribunal en fecha siete (07) de febrero del presente año, con la finalidad, de que la misma, es decir, la parte actora ejerza su derecho a objetar dichas cuentas de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial, sin que así lo hubiese hecho, a la presente fecha, formalmente, en nombre y representación de la Depositaria Judicial FM, c.a. Solicito de éste Juzgado decretar las cuentas finales que fueron agregadas al presente expediente en fecha 02/02/07, y no objetadas, como firmes.” Este Tribunal observa : 1) Que según Acta de fecha siete de noviembre de 2.005, levantada con ocasión de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, se designó como depositaria judicial del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 18-E-2, el cual se encuentra ubicado en el Edificio “E”, también denominado ROBLE del parque Residencial El Encanto, segunda etapa, situado en la Avenida Bertorelli, Los Teques, Estado Miranda, propiedad del demandado, ciudadano I.F.A., a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M. C.A., estimándose prudencialmente el valor de dicho inmueble en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (52.000.000,00). 2) En fecha 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal homologa la transacción realizada entre las partes, revocando la medida Ejecutiva de Embargo y la Prohibición de Enajenar Gravar, ordenando librar el respectivo oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por auto de fecha 16 de diciembre de 2005,. 3) Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2007, el representante de la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M. C.A., solicito se le fijara oportunidad para consignar las cuentas finales de los emolumentos, tasas y gastos. 4) Por auto de fecha 26 de enero de 2007, este Tribunal fija por auto un lapso de tres (3) días para que la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M. C.A., proceda a consignar las cuentas finales de los emolumentos, tasas y gastos. 5) En fecha 02 de febrero de 2007, la abogada O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.361, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M. C.A., consigna las cuentas finales de los emolumentos, tasas y gastos por la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.099.700,00). 6) Consignadas como fueron las cuentas finales de los emolumentos, tasas y gastos, este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2007, ordena la notificación mediante Boleta de Notificación, de la parte actora a fin de informarle sobre la referida consignación realizada por la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M. C.A. 7) En fecha 21 de febrero de 2007, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber practicado la notificación a la parte actora. Establecido lo anterior, este Tribunal previa verificación del computo efectuado en auto de esta misma fecha, encuentra que transcurrido el lapso de diez (10) días, previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, para que la parte obligada a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito, las objetará, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, en consecuencia, declara firmes los emolumentos, tasas y gastos, determinados por la Depositaria en la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.099.700,00) y con fuerza de sentencia ejecutoriada, y así se decide

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

T.H.A..

EL SECRETARIO TEMP.,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ.

THA/MMI/hisc

Exp. Nº

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