Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 26523.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.366, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas P.J. D´Stefano De Spinosi y J.S. D´Stefano, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.121.464 y V-15.152.658, respectivamente. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevado por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 16, de fecha veintidós (22) de abril de 1940, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó el apellido del padre de la ciudadana P.J., como “…D´ESTEFANO…”, siendo incorrecto por cuanto el verdadero apellido “DE STEFANO; lo que conllevó a que la partida de nacimiento de su hija, Jennifer, presentara error en el apellido de su progenitora; y para su efecto probatorio, dicha abogada consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de las actas a rectificar, copia de las cédulas de identidad y copia simple de pasaporte.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha seis (06) de febrero de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.-

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, mediante nota de secretaría se dejó expresa constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación a la Representación Fiscal.-

En fecha veintiséis (26) de febrero de 22007, compareció el ciudadano O.A.B.M., en su carácter de Alguacil titular del Tribunal, quien mediante diligencia, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por la Secretaria de la referida Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veinte (20) de marzo de 2007, compareció la abogada N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, mediante auto razonado el Tribunal exhorta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Roque D´Estefano, la cual fue debidamente consignada mediante diligencia fechada veinticinco (25) de mayo de 2007.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dicho organismo, durante el año 1940, bajo el Nº 16, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) ROQUE D´ESTEFANO, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) R.D.S., (…)”. Como consecuencia de dicha rectificación y conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma subsidiaria la corrección y estampar la debida nota marginal, de la siguiente acta de nacimiento asentada ante la referida autoridad civil: Acta de nacimiento Nº 191 de fecha veintidós (22) de septiembre de 1978, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) P.J. D´STEFANO DE SPINOSI, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) P.J.D.S.D. SPINOSI, (…)”;. Todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.007

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-

Exp. Nº 26523.-

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