Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, comparece la parte demandada la empresa GUATIRE TEXTIL, firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-04-1.975,anotado bajo el N°:26, Tomo: 28-a-Sgdo., representada judicialmente por la ciudadana M.A.P.A., abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.961.234 inscrita en el impreabogado bajo el N° 102.624 y de este domicilio. Seguidamente se deja constancia que la parte actora UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (UTRAIVES), inscrita por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha 03-12-1.998, bajo el N° 2299, Tomo III, folio 185, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y siendo esta la parte que debe impulsar el procedimiento por tener interés directo en el mismo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:30 a.m.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Dra. FABIOLA GOMEZ

Expediente N° 1667-06

ELSP/FG/elsp

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