Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoHomologación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 2024 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 25 de noviembre de 2003, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de julio del año 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21 A-SGDO, a través de su apoderado judicial abogado S.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.932.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2.002, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a la ciudadana: I.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.988.873 por COBRO DE BOLIVARES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA:

Dice la parte actora que la ciudadana: I.P.M., es propietaria del apartamento Nº 12-PB-C del Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa IV, Edificio 12, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no ha pagado las cuotas de condominio desde el mes de marzo de 2002 hasta el mes de septiembre de 2003, lo que suma la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.091.009,10). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando diecinueve (19) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-

Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 7, 11, 12, 13,14, 15, 18 y 20 literales e) de la Ley de Propiedad H.1. 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, 1.297 del Código Civil y 588 Ordinal 3; 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a la ciudadana: I.P.M., para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON NOVENTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.091.009,10), monto total de los recibos señaladas.- SEGUNDO: Los recibos de condominio que se sigan venciendo hasta la total y definitiva terminación del proceso.- TERCERO: El interés legal y de mora que se siga causando hasta la definitiva cancelación de los meses de condominio que correspondan al inmueble.- Las costas del presente procedimiento.-

En fecha 28 de enero de 2005, compareció la abogado S.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana: I.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.988.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.255, en su carácter de parte demandada y exponen: “Hemos resuelto llevar esta controversia a un acuerdo amistoso entre las partes planteado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, asume la obligación correspondiente por ser la dueña del inmueble, y acepta pagar la cantidad de Bs. 4.165.773,96.- 2.- El reconocimiento de la deuda por parte de la demandada por los condominios atrasados, mas los intereses causados, mas los gastos de cobranza, incluyendo así mismo los honorarios profesionales, implica el pago de la deuda.- 3.- El pago de la obligación lo va a realizar con una inicial de Bs. 1.600.000,00, en este acto y la cantidad de Bs. 366.539,13, en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas a partir de este momento es decir el 26-02-2005, debe comenzar con la 1era. Cuota así sucesivamente hasta cumplir las siete, en fecha 26-08-2005, dejando claro que de no cumplir la obligación se procederá a la ejecución de la misma.- 4.-La Apoderada actora acepta el presente convenio sin tener nada que refutar al respecto.- 5.- Se le solicita al Tribunal que homologue el presente acuerdo entre las partes…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-

SEGUNDA

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

No hay imposición de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 146º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S.H.

En fecha 13-04-2005 siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S.H.

WHO/LRSH

EXP.C.N° 2024

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