Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoDesistimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 2097 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 13 de septiembre de 2004, el CONJUNTO RESIDENCIAL LA GUAIRITA, representada por el ciudadano: J.G.A.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de agosto de 2004, bajo el N° 25, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones, demandó a los ciudadanos: I.D.J.C. y N.V.S.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-5.609.052 y V-6.390.0054, respectivamente por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA:

Dice la parte actora que los ciudadanos: I.D.J.C. y N.V.S.L., son propietarios de un inmueble distinguido con el N° y letra 6-G2, del edificio “CAOBA”, del Conjunto Residencial “La Guairita”, ubicado en el sector La Guairita del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas señala y el tribunal da pro reproducidos.

Continua alegando el actor, que su representada es quien administra el condominio le asiste el derecho a reclamar a dichos co-propietarios los montos correspondientes por concepto de deuda pendiente en el pago de sus obligaciones de los recibos de condominio insolutos que se mencionan y que van desde el mes de septiembre del año 2000 hasta el mes de febrero del año 2003, el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.136.845,00).-

Concluye demandando el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: El pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.136.845,00), por concepto de los recibos de condominios emitidos emitidos y que se encuentran insolutos hasta el mes de agosto del 2004. SEGUNDO: Cancelar los recibos de condominio que continuen causándose hasta la total y definitiva terminación del presente juicio junto a sus accesorias. TERCERO: En efectuar los pagos reclamados en el presente libelo , aplicando la corrección monetaria por vía de indexación monetaria, según la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha en que se produzca el pago correspondiente. CUARTO: Cancelar por concepto de Cláusula penal por los daños y perjuicios causados, por las gestiones de cobranzas extrajudiciales realizadas, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 534.211,00) por concepto de los Honorarios profesionales…QUINTO: En pagar las costas, costos y honorarios de abogados que se originen con ocasión del presente juicio hasta la total y definitiva culminación del mismo, fundamentando su demanda en los Artículos 1.264, 1.271 del Código Civil; 12 y 14 de la Ley de Propiedad H.;.6.y. 638 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-

DEL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA:

En el Despacho del día 25 de enero de dos mil cinco (2005), comparece el ciudadano: J.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.573, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “ Desisto de la presente demanda y solicito la devolución de los recibos de condominio originales consignados en su oportunidad y que rielan en los folios quince (15) al cincuenta (50) ambos inclusive, y se ordene el archivo de las presentes actuaciones…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II, CAPITULO I DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS, estando contenida la obligación en los recibos de condominio cursantes a los folios 15 al 50 del expediente.-

SEGUNDA

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

TERCERA

Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

CONCLUSION:

De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar el desistimiento efectuado, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. De igual manera, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, todo lo cual conduce a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

le imparte al desistimiento realizado por el la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

SEGUNDO

Devuélvanse los Recibos de condominio originales, cursante a los folios quince (15) al cincuenta (50) del presente expediente, previa su certificación en autos.-

TERCERO

No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 145º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 31-1-2005 siendo las 1:50 p.m., se publico la anterior sentencia.-.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH

EXP.C.N° 2097

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