Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteVicenzo Giurdanella
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

C.C Nº 220-2004.-

En el día de hoy martes diecinueve (19) de octubre del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Las Terrazas, sector “C”, zona norte de la Hacienda Coral, Tacarigua de Mamporal, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. J.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.495.571, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) Town House distinguido con las siglas 10-B, que forma parte del Conjunto Residencial Las Terrazas, ubicado en el sector “C”, zona norte de la Hacienda Coral, situado en Tacarigua de Mamporal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda; sus medidas son de aproximadamente 50,75 mts2 de construcción, de terreno 105 mts2, y sus linderos son los siguientes: NORTE: con el Town House N° 11-B; SUR: con Town House N° 9-B; ESTE: con circulación peatonal y OESTE: con terrenos de la Finca Agua Blanca; dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brion y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la empresa Inversiones Admyser C.A., contra la ciudadana L.M.C.B.. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano M.Á.R.O. y como Perito Avaluador al ciudadano C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 6.969.493 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial Las Terrazas, fue recibido por el ciudadano J.L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.808.328, quien manifestó ser el conserje del Conjunto Residencial Las Terrazas, a quien se le impuso la misión del Tribunal y quien nos permitió el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a señalar al Tribunal el bien inmueble para ser Embargado Ejecutivamente. Constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble en referencia procedió a dar los toques de ley no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Cuarenta y cinco millones (Bs.45.000.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida hasta cubrir la suma de Bolívares Catorce millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco con veinticinco céntimos (Bs.14.781.445,25) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano M.Á.R.O., antes identificado, quién lo recibe conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel respectivo a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

(fdo.)

DR. V.G.V.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL NOTIFICADO. (fdo.)

(fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.

(fdo.)

EL PERITO AVALUADOR.

(fdo.)

LA SECRETARIA.

(fdo.)

Abog. M.A.C.Z.

C.C N° 220-2004.-

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