Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteVicenzo Giurdanella
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

C.C Nº 217-2004.-

En el día de hoy jueves nueve (09) de septiembre del año 2004, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Residencias Villas del Paraíso, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. C.I.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.969.492, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.489, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Administradora Denu C.A., a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento identificado con las siglas B raya once (B-11), situado el nivel uno (01) de la torre “B”, de las Residencias Villas del Paraíso, el referido inmueble tiene un área aproximada de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros (78,34 mts2); sus linderos: NORTE: con pared de la fachada noreste de la torre; SUROESTE: con pasillo de circulación; SURESTE: con parte de la fachada sureste de la torre y con apartamentos terminados en 6 de la torre “C” y NORESTE: con apartamentos terminados en 2; dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Vía Ejecutiva (condominio) sigue Administradora Denu C.A., contra la sociedad mercantil Constructora Villas del Paraíso C.A. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M., C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano V.N. y como Perito Avaluador al ciudadano A.A.C.R., de profesión Ingeniero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido a las puertas de Las Residencias Villas del Paraíso, fue recibido por el ciudadano G.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.576.340, quien manifestó ser el vigilante-portero de las Residencias Villas del Paraíso, a quien se le impuso la misión del Tribunal y quien nos permitió el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora procede a señalar al Tribunal el bien inmueble objeto de la presente medida para ser Embargado Ejecutivamente. Constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble en referencia procedió a dar los toques de ley no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Treinta millones (Bs. 30.000.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano V.N., antes identificado, quién lo recibe conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel respectivo a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de los costos por conceptos de honorarios recibidos por la Depositaria Judicial F.M. C.A, en la persona de su Representante Legal ciudadano V.N., los cuales fueron de Bolívares Doscientos mil (Bs.200.000,00) y del Perito Avaluador, designado, ciudadano A.A.C.R., antes identificado, fueron de Bolívares cien mil (Bs.100.000,00). En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone:”Consigno en este acto los recibos de cancelación de los honorarios de los Auxiliares de Justicia designados por el Tribunal en comisión, el del ciudadano V.N. por Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,00) y el del Perito Avaluador ciudadano A.A.C.R. por cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Es todo.” Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

(fdo.)

DR. V.G.V.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL NOTIFICADO. (fdo.)

(fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.

(fdo.)

EL PERITO AVALUADOR.

(fdo.)

LA SECRETARIA.

(fdo.)

Abog. M.A.C.Z.

C.C N° 217-2004.-

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