Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteVicenzo Giurdanella
ProcedimientoEntrega Material

C.C Nº 215-2004.-

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de agosto del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal, en la siguiente dirección: Estación de Servicios “Plaza Mediterránea”, Centro Comercial Plaza Mediterránea, Avenida Intercomunal, Higuerote Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la parte actora Promotora Hotelera Suamor C.A., en la persona de su Presidente ciudadano S.A.S.M., y de su Apoderado Judicial Dr. A.M.C., quién se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.688, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Ns° V-6.452.202 y 3.561.570, respectivamente, a los fines de practicar Medida de Secuestro, sobre el siguiente bien inmueble: Una (01) Estación de Servicio (expendio de combustible) denominada “Plaza Mediterránea”, ubicada en la entrada del Centro Comercial Plaza Mediterránea, Avenida Intercomunal (antes denominada carretera Higuerote-Tacarigua), Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, la mencionada Estación de Servicio esta constituida por lo siguiente: Área de terreno aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), cuatro (04) islas expendedoras de combustible con sus respectivos muebles para lubricantes, cuatro (04) surtidores de doble manguera, dos (02) baños separados para damas y caballeros con un área de construcción de cuarenta metros (40 mts) entre ambos, un (01) local comercial donde están los servicios identificado con el N° y letra 2-A, el cual tiene un área aproximada de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), mas cincuenta metros cuadrados (50 mts2) de terraza con piso de cerámica y consta de tres (03) baños, tres (03) aires acondicionados centrales nuevos, tipo split, de siete punto cinco (7.5) toneladas de refrigeración, marca REM, que incluye ducteria y se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento, piso de cerámica, ventanas y puertas estilo panorámicas y rejas de protección tipo s.m., mas todas las instalaciones metálicas y eléctricas incluidas dentro de dicha Estación de Servicio, tales como cuatro (04) tanques de combustible de 35.000 lts cada uno, bombas sumergibles, sistema de iluminación, tuberías para conducción de combustible, sistema de llenado, tuberías de escape y/o evaporación de gases, telemedidor (no operativo) con sus respectivos accesorios, techos, compresor de aire y sus respectivas tuberías, jardinerías, un (01) modulo donde se encuentra un deposito para basura, un (01) local pequeño de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 mts2); dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Promotora Hotelera Suamor C.A., contra Estación de Servicio P.L.C C.A. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Funcionarios Policiales Agentes M.N. N° de Placa 01086 y M.M. N° de Placa 01895, quienes prestaran el debido apoyo policial en la practica de la presente medida. Una vez constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fue señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, procedió a dar los toques de ley, no siendo recibido por persona alguna, por lo que se procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley; y quien procederá a realizar los cambios de los cilindros respectivos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, dejando constancia que por cuanto dentro del área que comprende dicho bien inmueble se encuentran bienes muebles los cuales requieren de un deposito el Tribunal procede a designar a la Depositaria Judicial F.M., C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano V.N. y como Perito Avaluador al ciudadano A.A.C.R., de profesión Ingeniero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que dentro del bien inmueble objeto de la presente medida se encontraron los siguientes bienes muebles y se procede a realizar el inventario de los mismos con la asistencia del Perito Avaluador designado: 1) Dos (02) filtros de aceite toyota original, 2) catorce (14) filtros de aceite PH-11; 3) diez (10) filtros de aceite PH-25; 4) nueve (09) filtros de aceite PH-13; 5) seis (06) filtros de aceite PH-3600; 6) cinco (05) filtros de aceite PH-3535; 7) cinco (05) filtros de aceite PH-338717; 8) seis (06) filtros de aceite PH-3600; 9) siete (07) filtros de aceite PH-5113; 10) dos (02) filtros de aceite PH-2951; 11) ocho (08) filtros de aceite PH-2855; 12) trece (13) filtros de aceite PH-2856-C; 13) diez (10) filtros de aceite PH-2863; 14) seis (06) filtros de aceite PH-3429; 15) un (01) filtro de aceite PH-2951; 16) nueve (09) filtros de aceite PH-927-A; 17) Dos 02 filtros de aceite MSO-64; 18) dos (02) filtros de aceite MSO-71; 19) diez (10) kit de coupling; 20) dos (02) kit de Carburación, marca RCA; 21) seis (6) kit de carburación, marca autotune; 22) cinco (05) cajas de pastillas para frenos; 23) veintidós (22) cajas de pistones y anillos, marca Muskegon, diferentes seriales; 24) diecinueve (19) cajas de bujías, marca Champion, diferentes seriales; 25) quince (15) cajas de bombillos marca tungsram; 26) noventa y nueve (99) cajitas de partes de sistema eléctrico, marca Chelín; 27) seis (06) cajas de bombillos de halógeno, marca dulshin 9004; 28) seis (06) aditivos Whiz protector de motor; 29) tres (03) carnu pulitura, marca Johnson para pulitura quemada; 30) veintiséis (26) Automedico para motor, Marca AV; 31) veinte (20) formulas Wynns automáticas para fuegos de transmisión; 32) diecinueve (19) Wynns aditivos para motor; 33) diecinueve (19) acondicionadores Whiz para transmisión y direcciones; 34) siete (07) tratamientos, tipo formula, marca STP; 35) seis (06) formulas marina 70-5, Marca SQ; 36) treinta y tres (33) Acondicionadores hidromaticos, Marca AV; 37) cinco (05) automedico Top. Oil, Marca AV; 38) cinco spray silicones, marca Whiz; 39) cuatro (04) formulas antideslizantes para correa 70-12, Marca SQ; 40) ocho (08) potes de pasta esmeril para válvula, Marca Valle grinding; 41) seis (06) potes formula para radiador, Marca Hotts; 42) seis (06) potes aditivos tapa goteras para radiador, Marca AV; 43) doce (12) lubricantes multi aceite, Marca Whiz; 44) diecinueve (19) potes de grasa, Marca Venoso; 45) nueve (09) potes de grasa, Marca Capper; 46) tres (03) potes grasa fibrosa sintética, Marca Capper; 47) catorce (14) cables para baterías, Marca DUP; 48) diez (10) bombillos de halógeno H4. Narvo; 49) dos (02) bombillos de Halógeno 9007, maca Heliolite; 50) dieciséis (16) potes de acondicionador de inyectores, Marca A.V; 51) siete (07) potes de crema limpiadora para manos; 52) diecisiete (17) paquetes de cables para baterías, Marca HF; 53) Quince (15) estopeñas, sin marca y diferentes tamaños; 54) Diez (10) cajitas de estopeñas, Marca Alloy; 55) Siete (07) Cajitas de Switches; 56) Ocho (08) cajas de Relex de diferentes modelos, Marca Replacement; 57) Tres (03) Cajas de cambio de luz, Marca Suntex; 58) Ocho (08) cajas de resistencia, Marca Main; 59) Diez (10) cajas de resistencias, Marca Standard; 60) Cinco (05) cajas de Switch, Marca Koshiyo; 61) Ocho (08) cajas de tapas de Radiador, Marca Pantera; 62) Nueve (09) cajas de tapas de radiador de diferentes tamaños, Marca Ginseng; 63) Dos (02) cajas de tapas de radiador, Marca Stant; 64) Una (01) caja de Relex, Marca Zung-Sung; 65) Once (11) cajitas de válvulas, Marca Acdelco; 66) Tres (03) cajas de automáticos, Marca Spartan; 67) Seis (06) cajas de válvulas de diferentes tamaños, Marca G; 68) Dieciséis (16) Federal Magul, diversos tamaños; 69) Siete (07) Aros (ring) diferentes tamaños; 70) Cinco (05) Poleas; 71) Dos (02) Spartan Tappets; 72) Dos (02) Clevit 77 CB-960P; 73) Trece (13) Precise; 74) Dos (02) conexiones de manguera sintética; 75) Un (01) Michigan 77 (conchas de biela); 76) Dos (02) Federal Mogul (conchas de biela); 77) Un (01) Michigan (Engine Bearlings); 78) Un (01) juego en bolsa de lana de Terminal de Suspensión; 79) Cuatro (04) MCQuay Norris (D100-D300, Galxi, Impala, Maverick); 80)Un (01) MCQuay Norris (Dodge); 81) Un (01) Heavy Duty (Quality Auto Parts); 82) Cuatro (04) Kit de Goma, barra y tensores; 83) Cinco (05) GHB (Universal Joint); 84) Tres (03) New Alley (Super Joint); 85) Cinco (05) Precisión Universal Joint; 86) Trece (13) cajas pequeñas de Alley Universal Joint Repair Kit; 87) Cuatro (04) cajas pequeñas de Alloy (V-Joints); 88) Dos (02) AEC ( Universal Joints Kit); 89) Veintiocho (28) New Alloy (Universal Joints) de diferentes series; 90) Un (01) H.U.J. SP-428; 91) Un (01) GMB-48; 92) Dos (02) AP Universal Joints; 93) Siete (07) Precise Timing components; 94) Catorce (14) Precise Timing Components, de diferentes series; 95) Tres (03) Mayorcar 9007; 96) Un (01) Master M.E2059M; 97) Un (01) AAC-40894; 98) Una (01) Bomba Pin Caja; 99) Veinte (20) cajitas de terminales, Marca Ideal; 100) Cuatro (04) cajas Service Parts, Marca Stater Drive; 101) Ocho (08) Cajas de Bendix, Marca Stater Drive, diferentes tamaños; 102) Dos (02) cajas de botones de corneta, Marca Switch; 103) Una (01) bolsa de bombillos, de diferentes tamaños y modelos; 104) Trece (13) cajas de tapas de aceite de motor, diferentes tamaños, Marca NEW; 105) Catorce (14) cajas de Maker Gasket, Marca Whiz; 106) Seis (06) manillas para puertas, Marcas ginseng; 107) Siete (07) tapas de gasolina, Marca ginseng; 108) Quince (15) cajas de tapas de gasolina, de diferentes tamaños, Marca Automotire; 109) Ocho (08) tapas de gasolina, de diferentes tamaños, Marca Edelmann; 110) Veintisiete (27) Anillos de diferentes tamaños; 111) Veintinueve (29) Conchas de biela de diferentes series;112) Ciento un (101) Empacaduras de varios tamaños; 113) Un (01) rollo de empalme; 114) Una (01) bomba de agua 487; 115) Sesenta y cinco (65) anillos de caja de diferentes series; 116) Un (01) pote de grasa; 117) Once (11) frascos de cera para pulir; 118) Una (01) cajita contentiva de variedades de repuestos de diferentes tamaños y modelos; 119) Dos (02) cajitas contentivas de sellos de diferentes tamaños y modelos; 120) Una (01) cajita contentiva de bocinas de diferentes tamaños y modelos; 121) Una (01) cajita contentiva de pieza grasera de diferentes tamaños y modelos; 122) Una (01) cajita contentiva de tornillos de diferentes tamaños y modelos; 123) Dos bolsas plásticas con gomas de diferentes tamaños y modelos; 124) Una (01) bolsa plástica con fusibles de diferentes amperaje; 125) Una (01) bolsa plástica con terminales de diferentes tamaños y modelos; 126) Doce (12) conchas de biela de diferentes series; 127) Un (01) repuesto de alternador; 128) Nueve (09) cajitas de bobinas de diferentes tamaños, marcas y modelos; 129) Una (01) bolsa contentiva de gomas, lacas, permaletes y ceras de diferentes marcas y modelos; 130) Cinco (05) cajitas de Silvines de diferentes marcas y modelos; 131) Once (11) inducidos de arranque de diferentes tamaños y modelos; 132) Cuarenta (40) cables de bujías de varias medidas; 133) Veintiséis (26) Guayas de acelerador; 134) Veintinueve (29) filtros de gasolina de varias medidas; 135) Ciento doce (112) filtros de aire de varios tamaños; 136) Ciento setenta y ochos (178) mangueras de agua de radiadores; 137) Once (11) cepillos de parabrisa; 138) Veintiocho (28) bases de motor de varios tipos; 139) Ocho (08) bases de cardan; 140) Seis (06) Muñones; 141) Tres (03) bombas de aceite; 142) Dos (02) cables de baterías; 143) Setecientos ochenta y cinco (785) correas de motor de varios tamaños; 144) Dos (02) luces de emergencia, Marca Secolarm; 145) Una (01) luz de pantalla, Marca Autopal; 146) Una (01) caja contentiva de espárragos y tuercas; 147) Una (01) caja contentiva de diferentes piezas pequeñas de diferentes tamaños y modelos; 148) Una (01) caja pequeña contentiva de varias piezas de electricidad, arranque, carbones y empacaduras ;149) Nueve (09) juegos de alfombras; 150) Veinte (20) tapas de distribución de varios tipos; 151) Nueve (09) reles de varios modelos; 152) Dos (02) reloj; 153) Dos (02) cornetas; 154) Un (01) juego de cables; 155) Trece (13) champú para carros; 156) Ochenta y ocho (88) correas de motor, varios tamaños; 157) Ciento veintiocho (128) micas de varios modelos; dichos bienes serán trasladados a la sede de la Depositaria Judicial designada. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Los bienes muebles inventariados, los cuales van a ser depositados y trasladados a la sede de la Depositaria Judicial designada, tienen un avalúo prudencial estimado en la cantidad de Bolívares Siete Millones (Bs. 7.000.000,00) aproximadamente. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista copia simple del Registro de Comercio inscrito en el Tomo-742 A, Numero 19, del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde se evidencia que el ciudadano S.A.S.M., antes identificado, ocupa el cargo de Presidente de la Promotora Hotelera Suamor C.A. El Tribunal deja constancia que dentro del bien inmueble objeto de la presente medida no se encontró ningún tipo de joyas, objetos de valor ni dinero en efectivo. En este estado el Tribunal declara SECUESTRADO el bien inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas y lo pone en posesión de la parte actora Promotora Hotelera Suamor C.A, en la persona de su Presidente ciudadano S.A.S.M., plenamente identificado en la presente acta, quien fuera designado como Depositario para la practica de la presente medida de Secuestro, a quien se le hace entrega de sus respectivas llaves quien las recibe conforme. En este estado el Tribunal deja constancia que los bienes muebles inventariados se encontraban dentro del local identificado con el número y letra 2-A, el cual forma parte del bien inmueble objeto de la presente medida; igualmente deja constancia que los cuatros (04) surtidores de doble manguera no se encuentran dentro de dicho bien inmueble, ya que a decir de la parte actora Promotora Hotelera Suamor C.A, en la persona de su Presidente ciudadano S.A.S.M., ya identificado, estos fueron retirados por la Empresa PDVSA, ya que eran de su propiedad. Se deja constancia que la presente Medida de Secuestro no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Las palabras y números “Seis”, “(33), (178)” y “Tomo”. Valen.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

(fdo.)

DR. V.G.V.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.

(fdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

(fdo.)

EL PERITO AVALUADOR.

(fdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

(fdo)

EL CERRAJERO.

(fdo)

LA SECRETARIA.

(fdo.)

Abog. M.A.C.Z.

C.C N° 215-2004.-

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