Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDeposito Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: Nº 2005-389

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., diez (10) de Agosto del año 2010.---------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: V.J.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad N° V-6.836.319, asistido en este acto por el profesional del derecho F.F.I. inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.566. B) Por la parte demandada: R.L., identificado con la cédula de identidad Nº. V-3.479.663. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA: Cursa al folio 09, decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del año 2007, donde se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de bolívares que interpusiera el abogado José María Janzen actuando como beneficiario de una letra de cambio, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.016, contra la ciudadana Zuliveth Cordero Blasco, se acordó librar boletas de notificación a las partes, las cuales fueron consignadas por el Alguacil de este despacho, manifestando no haber podido lograr la ubicación por cuanto la residencia ya no se encuentra fijada en esta población.----------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este juzgador que, luego de haber sido declarada la perención de la instancia, asi como también de haberse agotado infructuosamente la notificación de la decisión de la perención de la instancia, se considera como definitivamente abandonado el interés procesal en continuar esta causa, razón por la que la presencia del expediente en los archivos activos de este tribunal, en estas circunstancias no esta justificada, ya que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda declarar por terminado el presente procedimiento y remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.--------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/juli

Sol. N° 2005-389

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR