Decisión nº PJ0702013000065 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdgardo Briceño
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-000046.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD

Parte Recurrente: ciudadano B.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-11-915.921, domiciliado en Maracaibo estado Zulia.-

Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: ciudadanos A.D.J.P.M., J.N.C.C., D.A.M.A. y D.D.J.A.L., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 148.780, 145.488, 146.322 y 21.594, respectivamente.-

Acto Administrativo Recurrido: Acto Administrativo de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General R.U., consistente a la P.A.N.: 246-12, de fecha nueve (09) de octubre de 2012, Expediente Nº 059-2011-01-00581, que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada por la empresa AVÍCOLA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el ciudadano B.A.R.C., titular de la cedula de identidad Numero V-11.915.921.-

Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha dos (02) de mayo de 2013, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por el abogado en ejercicio A.P., apoderado judicial del ciudadano B.A.R.C. (ut supra identificado) y al cual le fue asignado el Nro. VP01-N-2013-000046, correspondiéndole por distribución su conocimiento al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha tres (03) de mayo de 2013, se recibió el presente asunto y se le dio entrada, para resolver su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha ocho (08) de mayo de 2013 se dictó sentencia interlocutoria admitiendo el presente asunto y ordenando las respetivas notificaciones.

En fecha (20) de mayo de 2013, se recibió del abogado en ejercicio A.P., en su carácter de apoderado de la parte recurrente, reforma del presente recurso contencioso administrativo.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Se deja expresa constancia que en relación a la competencia de éste Tribunal para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo, se pronunció mediante Sentencia Interlocutoria de fecha ocho (08) de mayo de 2013.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Determinada como ha sido previamente la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, pasa la misma a decidir nuevamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de determinar si la reforma parcial de la solicitud de nulidad afecta la misma. A tales fines este Tribunal pasa a examinar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa Juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado articulo, este Juzgador encuentra, que la reforma realizada al recurso interpuesto contra la P.A.N.: 246-12, de fecha 09/10/2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, sede General R.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, consecuencia ADMITE LA REFORMA AL RECURSO DE NULIDAD in comento. Así se declara.-

Se ordena librar nuevamente las notificaciones ordenadas en la sentencia interlocutoria de fecha ocho (08) de mayo de 2013, asimismo se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

Vista la solicitud de medida de suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada, el Tribuna acuerda abrir cuaderno por separado, para resolver dentro del lapso establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SE ADMITE reforma del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano B.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-11-915.921, contra P.A.N.: 246-12, de fecha nueve (09) de octubre de 2012, Expediente Nº 059-2011-01-00581, que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada por la empresa AVICOLA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano B.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nuecero V-11.915.921..-

TERCERO

Notifíquese de la admisión del referido recurso de fecha 08 de mayo de 2013, y de la presente admisión de reforma:

- Al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General R.U., de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

- Al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa.

- A la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley que rige la materia.

- A la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.B.R..

La Secretaria,

Abg. L.P.O..

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

Abg. L.P.O..

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