Sentencia nº 655 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2011

201º y 152°

En fecha 27 de julio de 2011 el ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interpuso “recurso contencioso electoral de abstención y omisiones, por parte del C.N.E. (C.N.E.), ante distintas y reiteradas solicitudes, para que (…) procediera a dar inicio al procedimiento revocatorio del mandato, por parte del C.N.E. (C.N.E.), al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano O.P.R.”.

En fecha 26 de septiembre de 2011 el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el mencionado recurso contencioso electoral, en dicho escrito el referido profesional del derecho solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso por estimar que, “el objeto del presente recurso se encuentra circunscrito en la pretensión de la parte actora de la supuesta abstención u omisión del C.N.E. en dar respuesta a la solicitud de referendo revocatorio de mandato planteado por los demandantes, se hace necesario establecer que tal abstención u omisión no se produjo, por cuando el C.N.E. dio una efectiva respuesta en fecha 07 de abril de 2011, tal vez no cónsona con lo solicitado por los hoy demandantes, sino más bien atendido (sic) a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral y las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitudes de Referendos Revocatorios de Mandato de Cargos de Elección Popular”. (…) Que “En todo caso, la comunicación de fecha 07 de abril de 2011 realizada en respuesta a la solicitud de referendo revocatorio de mandato del Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, en modo alguno debe ser considerada como una conducta omisiva ni mucho menos como una negativa por parte de esta Administración electoral, por cuanto que en ella se detalla de manera precisa y concisa, todos y cada uno de los requisitos y recaudos que –los hoy demandantes- deben proveer, así como también los pasos instrumentales que deben seguir para iniciar el procedimiento administrativo respectivo, y en consecuencia, obtener la aprobación de la solicitud de inicio del referido referendo revocatorio”.

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver el alegato de inadmisibilidad del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

En tal sentido, observa este Juzgado de Sustanciación que la inadmisibilidad solicitada por el Organismo electoral la sustenta en un argumento que atañe a la decisión de fondo, esto es, si existió o no la abstención u omisión que se denuncia, lo cual evidentemente corresponde decidirse en la sentencia de Sala, por tal razón se desecha la inadmisibilidad opuesta, y así se decide

Resuelto lo anterior pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisión del recurso y en tal sentido observa, que no están presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 179, 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho el recurso, y así se decide.

Notifíquese al C.N.E. y a la parte recurrente anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrense oficio y boleta. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndosele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Del mismo modo se ordena notificar al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano O.P.R., remitiéndosele copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese oficio.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadano Á.R.O., con domicilio procesal en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Avenida Principal del Triángulo de Guaicaipuro, diagonal a la Iglesia E.L.d.M., Casa número 4, teléfonos 0426-518802, 0426-8124274, y al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, el cual puede ser ubicado en la Calle Bolívar, Edificio Alcaldía, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000067

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, por la supuesta “abstención y omisiones, por parte del C.N.E. (C.N.E.), ante distintas y reiteradas solicitudes, para que (…) procediera a dar inicio al procedimiento revocatorio del mandato, por parte del C.N.E. (C.N.E.), al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano O.P.R.”, este Juzgado acordó comisionarlo a fin de notificar el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2011, a la parte recurrente y al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas. A tal fin se remite boleta y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado de Sustanciación a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 28 de septiembre de 2011.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000067

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintiocho (28) de septiembre de 2011, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadano Á.R.O. y al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas el auto de admisión dictado el 28 de septiembre de 2011.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000067

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-344

Ciudadano

Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, por la supuesta “abstención y omisiones, por parte del C.N.E. (C.N.E.), ante distintas y reiteradas solicitudes, para que (…) procediera a dar inicio al procedimiento revocatorio del mandato, por parte del C.N.E. (C.N.E.), al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, ciudadano O.P.R.”.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

EXP. Nº AA70-E-2011-000067

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-343

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, por la supuesta “abstención y omisiones, por parte del C.N.E. (C.N.E.), ante distintas y reiteradas solicitudes, para que (…) procediera a dar inicio al procedimiento revocatorio del mandato, por parte del C.N.E. (C.N.E.), al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano O.P.R.”. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

SE ANEXA LO INDICADO

Exp. Nº AA70-E- 2011-000067

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 28 de septiembre de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por usted, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, por la supuesta “abstención y omisiones, por parte del C.N.E. (C.N.E.), ante distintas y reiteradas solicitudes, para que (…) procediera a dar inicio al procedimiento revocatorio del mandato, por parte del C.N.E. (C.N.E.), al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano O.P.R.”. A tal fin se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente (E),

M.G. RODRÍGUEZ

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000067

MGR/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2011

201º y 152°

Oficio Nº 11-342

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, por la supuesta “abstención y omisiones, por parte del C.N.E. (C.N.E.), ante distintas y reiteradas solicitudes, para que (…) procediera a dar inicio al procedimiento revocatorio del mandato, por parte del C.N.E. (C.N.E.), al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano O.P.R.”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

SE ANEXA LO INDICADO

Exp. Nº AA70-E- 2011-000067

MGR

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-345

Ciudadano

O.P.R.

Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Á.R.O., titular de la cédula de identidad N° 1.567.593, actuando con el carácter de Secretario General Regional del Partido Nacional PODER LABORAL, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, por la supuesta “abstención y omisiones, por parte del C.N.E. (C.N.E.) ante distintas y reiteradas solicitudes, para que (…) procediera a dar inicio al procedimiento revocatorio del mandato, por parte del C.N.E. (C.N.E.) al Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano O.P.R.”. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

M.G.R.

Presidente de la Sala Electoral (E)

SE ANEXA LO INDICADO

Exp. Nº AA70-E- 2011-000067

MGR

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