Sentencia nº 599 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2011

201º y 152°

En fecha 27 de junio de 2011 la ciudadana I.C.E.D.D., titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, interpuso recurso contencioso electoral contra el artículo 2 del Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por el C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, e igualmente contra el proceso electoral interno para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04 de junio de 2011.

En fecha 08 de agosto de 2011 el ciudadano R.E.G.J., actuando con el carácter de Secretario General Seccional del Partido Acción Democrática en el estado Mérida, y el ciudadano W.G.B.S., actuando con el carácter de Presidente del C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, ambos asistidos por la abogada E.d.C.G. de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.084, consignaron cada uno escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como escrito anexo al cual consignan antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral que les fueran solicitados por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2011. En dichos escritos ambos ciudadanos por igual solicitan la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto aduciendo para ello, que “Si bien es cierto que el artículo 133 (sic) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (…) excluyó como requisito de admisibilidad de la demanda el agotamiento de la vía administrativa, también es cierto que ha sido reiterado el criterio tanto de la Sala Constitucional como de los tribunales con competencia en materia contencioso administrativo, así como de la Sala Político Administrativa, que una vez que se interpone un recurso administrativo, deberá esperarse la decisión del mismo para intentar una acción judicial”, que en el presente caso afirma la recurrente que en fecha 18 de mayo de 2011 consignó ante el C.E.I.S. recurso de reconsideración y que por haberse producido el silencio administrativo negativo interpuso recurso jerárquico en fecha 03 de junio de 2011 por ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Democrática, que de una operación aritmética se concluye que la recurrente no esperó que transcurriera la totalidad del lapso de 90 días hábiles previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Democrática produjera decisión del mismo, lo cual indica que la interposición del recurso es extemporánea y por tanto debe ser declarada inadmisible. Que a igual conclusión se llegaría si contarán los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Asimismo alegan la caducidad de la acción toda vez -dice- que la parte recurrente “dirige su acción de nulidad de manera exclusiva hacia el artículo 2 del Reglamento Interno Electoral”, que “si la querellante conoció primigeniamente de la ocurrencia del hecho (Reglamento Interno recurrido que contiene el artículo 2 recurrido) en fecha 17 de mayo de 2011 e interpone la demanda en fecha 27 de junio de 2011, transcurrieron con creces más de quince días hábiles de la Sala Electoral” o “que también tuvo conocimiento la querellada (sic) de la n.R. que impugnó, porque el Reglamento fue publicado en el diario de Los Andes, de fecha 20 de mayo de 2011 (…), fijado a su vez, en las carteleras de las casas donde funciona el Partido en el estado” lo que “conduce a determinar que transcurrieron más de quince (15) días hábiles entre el 20 de mayo del 2011 y el 27 de junio de 2011”.

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver los alegatos de inadmisibilidad del Secretario General Seccional del Partido Acción Democrática en el estado Mérida y del Presidente del C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

Con relación a la inadmisibilidad por falta de agotamiento de la vía administrativa, observa este Juzgado de Sustanciación que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el agotamiento de la vía administrativa dejó de ser un requisito de admisibilidad de los recursos contencioso administrativos, por lo cual, ya no es exigible la interposición de recursos previos -salvos excepciones previstas en leyes especiales-, cual no es el caso de autos donde no hay ninguna ley que excepcione la regla general, exigibilidad ésta que tampoco la prevé los Estatutos del Partido Acción Democrática ni el Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida antes invocado, sin que tampoco estas normas internas hagan remisión al agotamiento de la vía administrativa establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Siendo esto así ninguna obligación de agotamiento de vía administrativa tenía la recurrente, por ende a ningún lapso de espera estaba sujeto para interponer el recurso contencioso electoral, en consecuencia, improcedente resulta la inadmisibilidad analizada, y así se decide.

Ahora bien respecto a la caducidad alegada por impugnarse “el artículo 2 del Reglamento Interno Electoral”, observa este Juzgado que acorde con los principios generales del contencioso administrativo, los actos administrativos de contenido normativo pueden ser recurridos en cualquier tiempo, por su aplicación reiterada e indefinida en el tiempo, cada vez que se configura el supuesto de hecho que implique su aplicación, no agotándose en un acto de ejecución, principios generales estos que resultan igualmente aplicables al contencioso electoral, de modo pues que la caducidad aquí alegada resulta improcedente, y así se declara.

Resuelto lo anterior pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisión del recurso y en tal sentido observa, que no están presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 179, 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho el recurso, y así se decide.

Notifíquese al C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida y al Comité Ejecutivo Seccional del referido Partido, anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrense Oficios. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndosele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Del mismo modo se ordena notificar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Democrática remitiéndosele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrense Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida y al Comité Ejecutivo Seccional del referido Partido, con domicilio procesal en Calle 25, entre Avenidas 7 y 8, casa asiento del Partido Acción Democrática, Mérida, estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000060

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana I.C.E.D.D., titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, contra el artículo 2 del Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por el C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, e igualmente contra el proceso electoral interno para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrá tica” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04 de junio de 2011, este Juzgado acordó comisionarlo a fin de notificar el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2011, al C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida y al Comité Ejecutivo Seccional del referido Partido. A tal fin se remiten Oficios de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado de Sustanciación a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 10 de agosto de 2011.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000060

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En diez (10) de agosto de 2011, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida y al Comité Ejecutivo Seccional del referido Partido del auto dictado el 10 de agosto de 2011.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000060

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2011

Oficio Nº 11-277

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana I.C.E.D.D., titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, contra el artículo 2 del Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por el C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, e igualmente contra el proceso electoral interno para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04 de junio de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000060

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2011.

Oficio Nº 11-278

Ciudadano

W.B.S.

Presidente del Consejo Electoral Interno Seccional del

Partido Acción Democrática en el estado Mérida

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana I.C.E.D.D., titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, contra el artículo 2 del Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por el C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, e igualmente contra el proceso electoral interno para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04 de junio de 2011. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000060

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2011.

Oficio Nº 11-279

Ciudadano

R.G.J.

Presidente del Comité Ejecutivo Seccional del Partido

Acción Democrática en el estado Mérida

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana I.C.E.D.D., titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, contra el artículo 2 del Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por el C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, e igualmente contra el proceso electoral interno para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04 de junio de 2011. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000060

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2011

201º y 152°

Oficio Nº 11-281

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana I.C.E.D.D., titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, contra el artículo 2 del Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por el C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, e igualmente contra el proceso electoral interno para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04 de junio de 2011. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000060

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2011.

Oficio Nº 11-280

Ciudadanos

Presidenta y Demás Miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Democrática

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana I.C.E.D.D., titular de la cédula de identidad número 3.033.785, asistida por la abogada M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, contra el artículo 2 del Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del estado Mérida dictado por el C.E.I.S.d.P.A.D. en el estado Mérida, e igualmente contra el proceso electoral interno para elegir al candidato que postulará Acción Democrática en la “Mesa de la Unidad Democrática” para la Gobernación del estado Mérida, cuyo acto de votación se efectuó el 04 de junio de 2011. Se remite copia certificada del escrito libelar y del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000060

JMMS

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