Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003720

PARTE ACTORA: A.P.B.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.C.

PARTE DEMANDADA: STATOIL VENEZUELA AS y SPS RISK, C.A.

TERCERO

SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (STATOIL VENEZUELA A.S.): A.G.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCERO (SPS RISK, C.A. Y SPS RISK VIGILANCIA, C.A ): A.N.

MOTIVO: DIFRENECIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de las demandadas y del tercero llamado a juicio, STAOIL VENEZUELA, S.A., SPS RISK, C.A. y SPS RISK VIGILANCIA , C.A. respectivamente, en las personas de los ciudadanos A.G. Y A.N., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.945 y 81.103 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las empresas accionadas, debidamente acreditados en autos; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes

La Secretaria

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