Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteDulce María Montero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 04 de Octubre de 2011

Años: 201º y 152º

Expediente: Nº __________.-

Cobro de Bolívares (Vía intimación)

Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION); Presentada en fecha 28 de septiembre de 2011 por el ciudadano C.E.G.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.560, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil R.S. AUTO PARTS BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 10, tomo 50-A, de fecha 03 de septiembre de 2004, en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS EDIVERTI JUAREZ, F.P. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 23 de diciembre de 2010, bajo el Nº 84, tomo 4-B, ubicado en la calle 24 esquina de la avenida 6, local 1, planta baja Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original de cuatro (4) cheques, signada con los números 18151391 de fecha 08-02-2011, 40178927 de fecha 21-02-2011, 44165509 de fecha 28-04-2011 y 20165510, los cuales suman la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.887,57), librados en San Felipe, a la orden de R.S, AUTO PARTS BARQUISIMETO, C.A.

Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:

El procedimiento por intimación, está consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ajusten, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante el procedimiento por intimación. Dicho artículo consagra:

“Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de los cheques y el libelo de la demanda, acompañadas como prueba escrita del derecho que se alega, se observa que, el lugar de pago de las mismas, así como el domicilio del demandado es en la ciudad de San F.E.Y., por lo cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debido a que la dirección del lugar de pago, plasmada en el instrumento cambiario, pertenece a la ciudad de San Felipe, Municipio Independencia del Estado Yaracuy del Estado Lara; Y así se decide.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de su sustanciación al Juzgado del Municipio Independencia Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.

Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° y 152°

La Juez

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Publicada en su fecha, a las 11:45 a.m.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

DMMV/ac

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