Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes diez y siete (17) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-004766

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.G.F.P.D.T., C.M.A.L., SUMILDA E.L.D.S., D.M.S.S., S.E.R.G., L.A.C.R., GLENNYS G.G.G., N.C.C.R., M.M.P.G., H.W.S.G., A.M.A.H., D.R. TINEO ASTUDILLO, HORANJER H.R., E.M.O.P., M.A.P.B., E.R.D.D.L., NELLY MORELLA ORELLANA BRACHO, MACHADO APONTE D.J. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números 396.567, 3201.285, 4.227.415, 4.264.202, 5.271.980, 3.284.066, 4.711.568, 4.229.877, 3.592.512, 7.176.823,3.395.147, 7.253.882, 4.417.561, 4.428.550, 4.438.222, 3.931.327, 3.709.210, 4.224.659 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.D.J.D. y FREDDLYN MORALES abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los números 49.544 y 108.483 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: W.A., RAUL D`MARCO, N.Z., A.M., M.S.A.A., H.D., D.B., LISBELKY DÍAZ, J.A. y S.T., abogados e inscritos en el Inpreabogado bajos Nros. 91.638, 116.471, 93.177, 115.461, 75.468, 123.059, 111.837, 123.073, 130.225, 73.254 y 87.246, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Jubilación.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 26 de octubre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 30 de octubre de 2007 el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 31 de octubre de 2007, la admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, correspondiéndole conocer la presente causa al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para la audiencia preliminar quien consideró necesaria la prolongación el día 30 de enero de 2008, dando por concluida la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 13 de julio de 2009, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 21 de julio de 2009, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 28 de julio de 2009, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 30 de julio de 2009 este Tribunal dio por recibido el expediente y ordenó su remisión al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por error de foliatura. En fecha 7 de agosto de 2009 el referido Tribunal ordenó la corrección de la foliatura y la remisión del expediente a este Tribunal. En fecha 13 de agosto de 2009, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 21 de septiembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de octubre de 2009 a las 10:00 a.m, Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009 este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva ordenó la notificación de las partes, por cuanto la Juez se encontraba de permiso, reincorporándose el día 17 de noviembre de 2009, dejando constancia que luego de que constara la ultima de las notificaciones se procedería a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Posteriormente por auto de fecha 13 de diciembre de 2010 y estando notificadas las partes y la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de enero de 2011, a las 9:00 a.m., acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio viernes 14 de enero de 2011 a las 9:00 am., fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la apoderada judicial de la parte demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que antecede y que a tal efecto se levantó, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el cual dispone en su parte pertinente que:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

… omisis.

(Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

(Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por Solicitud de Jubilación, incoado por los ciudadanos M.F.P., C.A.L., SUMILDA LIENDO, D.S., S.R., LOURDES CROQUER, GLENNYS GARCÍA, N.C., M.P., H.S., A.A., DOUGLAS TINEO, HORANJER HERNÁNDEZ, E.O., M.P., EMMA DORANTE, NELYY ORELLANA y D.M. contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de enero de 2011.

LA JUEZ

MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de enero de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2007-004766

MML/rf/ab.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes diez y siete (17) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-004766

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.G.F.P.D.T., C.M.A.L., SUMILDA E.L.D.S., D.M.S.S., S.E.R.G., L.A.C.R., GLENNYS G.G.G., N.C.C.R., M.M.P.G., H.W.S.G., A.M.A.H., D.R. TINEO ASTUDILLO, HORANJER H.R., E.M.O.P., M.A.P.B., E.R.D.D.L., NELLY MORELLA ORELLANA BRACHO, MACHADO APONTE D.J. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números 396.567, 3201.285, 4.227.415, 4.264.202, 5.271.980, 3.284.066, 4.711.568, 4.229.877, 3.592.512, 7.176.823,3.395.147, 7.253.882, 4.417.561, 4.428.550, 4.438.222, 3.931.327, 3.709.210, 4.224.659 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.D.J.D. y FREDDLYN MORALES abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los números 49.544 y 108.483 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: W.A., RAUL D`MARCO, N.Z., A.M., M.S.A.A., H.D., D.B., LISBELKY DÍAZ, J.A. y S.T., abogados e inscritos en el Inpreabogado bajos Nros. 91.638, 116.471, 93.177, 115.461, 75.468, 123.059, 111.837, 123.073, 130.225, 73.254 y 87.246, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Jubilación.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 26 de octubre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 30 de octubre de 2007 el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 31 de octubre de 2007, la admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, correspondiéndole conocer la presente causa al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para la audiencia preliminar quien consideró necesaria la prolongación el día 30 de enero de 2008, dando por concluida la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 13 de julio de 2009, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 21 de julio de 2009, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 28 de julio de 2009, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 30 de julio de 2009 este Tribunal dio por recibido el expediente y ordenó su remisión al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por error de foliatura. En fecha 7 de agosto de 2009 el referido Tribunal ordenó la corrección de la foliatura y la remisión del expediente a este Tribunal. En fecha 13 de agosto de 2009, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 21 de septiembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de octubre de 2009 a las 10:00 a.m, Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009 este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva ordenó la notificación de las partes, por cuanto la Juez se encontraba de permiso, reincorporándose el día 17 de noviembre de 2009, dejando constancia que luego de que constara la ultima de las notificaciones se procedería a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Posteriormente por auto de fecha 13 de diciembre de 2010 y estando notificadas las partes y la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de enero de 2011, a las 9:00 a.m., acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio viernes 14 de enero de 2011 a las 9:00 am., fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la apoderada judicial de la parte demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que antecede y que a tal efecto se levantó, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el cual dispone en su parte pertinente que:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

… omisis.

(Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

(Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por Solicitud de Jubilación, incoado por los ciudadanos M.F.P., C.A.L., SUMILDA LIENDO, D.S., S.R., LOURDES CROQUER, GLENNYS GARCÍA, N.C., M.P., H.S., A.A., DOUGLAS TINEO, HORANJER HERNÁNDEZ, E.O., M.P., EMMA DORANTE, NELYY ORELLANA y D.M. contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de enero de 2011.

LA JUEZ

MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de enero de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2007-004766

MML/rf/ab.-

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