Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2001-000147

ASUNTO : EL01-P-2001-000147

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO y COMPUTO DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 11 de Marzo de 2004, así como los respectivos anexos que acompañan, respecto al Penado: A.R.A., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, grado de instrucción 1° obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.120.804, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: A.R.A., antes identificado, fue sentenciado por aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Enero de 2002, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DIAS Y DIEZ Y SEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 457, 452 Y 175 en concordancia con el artículo 86 todos del Código Penal. De acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 14/04/2004 el penado en referencia ha cumplido DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS (por cuanto se evidencia al folio 7 de la presente causa que el penado fue privado de su libertad el 17-11-2001 y no el 21-11-2001 como se indica en los recaudos anexos a la solicitud de Redención de Pena) de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir UN (1)AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ Y OCHO(18) DIAS Y DIEZ Y SEIS (16) HORAS de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado: A.R.A., ha trabajando como aseador del patio general del penal en horario de 7 am a 12m y de 1pm a 4 pm de lunes a sábado desde el 26-01-2002 al 10-02-04 lo que nos da DOS (2) AÑOS y QUINCE (15) DIAS en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas (folio 111), y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (1) AÑO, SIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (1) AÑO, SIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS al penado: A.R.A., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, grado de instrucción 1° obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.120.804, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de A.R.A., de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El penado A.R.A., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DIAS Y DIEZ Y SEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 457, 452 Y 175 en concordancia con el artículo 86 todos del Código Penal por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Enero de 2002. Fue privado de su libertad en Fecha 17-11-2001 según se evidencia al folio 7 de la presente causa (y no el 21-11-2001), constatándose que hasta el día de hoy 14/04/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión que es de: UN AÑO, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, lo que nos da un total de pena cumplida de: TRES AÑOS, CINCO MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORA. Por lo que al penado A.R.A., actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, le falta por cumplir: NUEVE (9) MESES, ONCE (11) DIAS y CUATRO (4) HORAS, significa esto que el precitado ciudadano cumple la totalidad de la pena el 26 de Enero del 2005 a las 4 a.m y ya puede solicitar su L.C..

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Envíese con oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial y al Director de Sanciones Penales de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas as a los Catorce (14) Días del Mes de A.d.D.C.. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abog. Luzmila Mejías Peña

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