Decisión nº 457-04 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

Vista y estudiada exhaustivamente como ha sido cada una de las actas que integran la presente causa y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado J.P.A.M., titular de la cédula de identidad N° 10.448.762, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir observando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (63 al 65) de la presente causa que el penado J.P.A.M., fue condenado por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por los Delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de W.M. Y EL ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

. (La negrita es del Tribunal)

Asimismo, el Tribunal, Igualmente, considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  5. Que haya observado buena conducta.

Por todo lo antes expuesto, y en base a las consideraciones y fundamentos indicados, en vista del análisis que se realizará a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal lo siguiente:

Se evidencia del Cómputo con Redención que riela a los folios (83 y 84) de la presente causa, el penado de autos ciudadano J.P.A.M., cumplió el parcial de tiempo hábil para acceder a la formula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO, el día 33-06-03.

Asimismo, consta en el folio (248) de la presente causa, Carta de Conducta emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 15-09-04, donde se evidencia que durante su permanencia se ha observado EJEMPLAR.

Igualmente, corre a los folios (249 y 251) de la presente causa, INFORME TÉCNICO N° 498, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba Lic. Mistica Aguaje y Psic. E.G., en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

... el penado no revela hábitos estructurados de trabajo, sus metas futuras tanto laborables como familiares no están bien definidos revela escaso análisis reflexivo sobre la conducta transgresora, no cuenta con apoyo familiar que le brinde control externo…

, en conclusión el penado de autos NO REUNE los requisitos para la medida de Régimen Abierto”.-

Considera este Tribunal, que si bien es cierto, el precitado penado J.P.A.M., ha cumplido Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, no es menos cierto que de acuerdo al Informe Técnico, al citado penado se propuso PRONOSTICO DESFAVORABLE, y no apto para la medida solicitada, razón suficiente para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado J.P.A.M., por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

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