Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001462

ASUNTO : RP01-P-2010-001462

En el día de hoy se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo del Jueza M.M.S., en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado P.A.C. venezolano, cedula de identidad nº 18.215.259, estado civil: Soltero, profesión u oficio albañil, natural de Cariaco Municipio Ribero y residenciado en Casanay, calle Caracas, casa Nº 24, cerca del consejo, Municipio A.E.B.d.E.S. teléfono 0416-5970257; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. J.C.B., la Defensora Pública Penal la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ en sustitución de la Defensoria Pública Penal Tercera Abg. S.B. y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes expuso;

DE LA SOLICITUD FISCAL

quien señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 22-01-2010; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado P.A.C. venezolano, cedula de identidad nº 18.215.259, estado civil: Soltero, profesión u oficio albañil, natural de Cariaco Municipio Ribero y residenciado en Casanay, calle Caracas, Municipio A.E.B.d.E.S. teléfono 0416-5970257; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra al imputado quien manifestó: yo si cultive las dos hectáreas de tierras para hacerle pasto al ganado que hay allí. Yo tumbe los montes pero quedaron las más grandes. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: esta defensa solicita no se admita la acusación por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que este tribunal admita la acusación le otorgue la palabra a mi defendido a los fines que se le pueda admitir los hechos y se le pueda aplicar la suspensión, de no ser así solicito la apertura oral y publico haciendo mías la pruebas ofrecidas por el ministerio publico y en cuanto a las documentales estas sean admitidas conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano P.A.C. venezolano, cedula de identidad nº 18.215.259, estado civil: Soltero, profesión u oficio albañil, natural de Cariaco Municipio Ribero y residenciado en Casanay, calle Caracas, casa Nº 24, cerca del consejo, Municipio A.E.B.d.E.S. teléfono 0416-5970257; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 22-01-2010, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano P.A.C.. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impone al acusado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco sembrar diez (10) árboles de apamate. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensora Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo sembrar 10 árboles de la especie de apamate, bajo la supervisión de la Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano P.A.C. venezolano, cedula de identidad nº 18.215.259, estado civil: Soltero, profesión u oficio albañil, natural de Cariaco Municipio Ribero y residenciado en Casanay, calle Caracas, Municipio A.E.B.d.E.S. teléfono 0416-5970257; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar diez (10) ejemplares de la especie apamate bebes, cerca de la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional destacado en Casanay a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y quien deberá informar a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia de la UTASP, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano P.A.C., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Destacamento de la Guardia Nacional de Casanay a los fines de que supervise la obligación impuesta a los acusados de autos, así mismo informe a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. Líbrese los oficio pertinentes a la UTASP; se acuerdan las copias solicitadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

M.M.S..

EL SECRETARIO,

ABG. L.F.

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