Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

En el día de hoy 11 de Julio de 2016, siendo las 08:30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la por la parte actora comparece el ciudadano P.A.L.G., titular de las cédula de identidad número V-13.455.202, asistido del Abogado J.R.G.U., titular de la cédula de identidad número V-12.342.658, I.P.S.A. Nro. 165.852, en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en el folio cinco (05); y por la parte demandada “INVERSIONES PARQUES LOS SAMANES, C.A.”, comparece el Abogado J.M., titular de las cédula de identidad números V-16.129.067, I.P.S.A. Nro.113.346, quien es Apoderado Judicial de la accionada, tal como consta a los folios 38 al 40. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 200.000,00), para ser pagado en la sede del Tribunal, el día 29 de Julio del corriente año, a las 09:00 am., a través de cheque, elaborado a nombre del Trabajador P.A.L.G.. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: la indemnización por Enfermedad Ocupacional consagrado en el Art. 130, numeral 4to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y el daño moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata la indemnización por Enfermedad Ocupacional consagrado en el Art. 130, numeral 4to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y el daño moral; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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