Decisión nº OCT-583-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Octubre del 2.008

198º y 149º

SOL. N°. 5.322

SOLICITANTE: P.A.M.E., titular de

la Cédula de Identidad N°. 5.858.009.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: P.A.M.E., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.858.009, y domiciliado en el Caserío Loma Larga, Calle Principal, Parroquia San José, Municipio A.M.d.E.S., asistido por el abogado en ejercicio C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.874, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: C-10; Clase: CAMIONETA, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA; Año: 1.976; Color: MARRON; Placas: RAD-815; Serial de Motor: 8 Cilindros; Serial de Carrocería: CCL14FV206551, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: D.J.B.J. Y P.M.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliados San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S. y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.955.956 y 5.875.725, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano P.A.M.E., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/rbg.-

Sol. N°.5.322.-

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