Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO : GJ01-P-2004-000098

En fecha 12 y 19 de Julio de 2004 respectivamente, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, admitió y declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado T.N., defensor del acusado P.A.P., contra la decisión tomada por el Tribunal de Control N° 2, quien por admisión de los hechos impuso Sentencia Condenatoria al mencionado acusado, produciéndose una modificación en la pena impuesta a favor de su defendido, ahora bien definitivamente firme como ha quedado la decisión corregida y dictada por la instancia superior, en fecha 19 de julio 2004, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: P.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.008.566, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, al revocarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al momento de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12 de mayo de 2004 por haber sido condenado y en atención a la decisión de la instancia superior la sentencia en definitiva a imponer al penado, es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1° del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusden, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ibidem, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 eiusden, previstas en el artículo 13 del Código Penal, es decir; a la interdicción civil mientras dure la pena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena una vez finalizada la condena; razón por la cual este Juez Primero actuando en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que soportó el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos:

Según se evidencia en las actuaciones el penado P.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.008.566. fue detenido preventivamente en fecha 17 de Enero de 2004, egresando el 06 de Abril de 2004, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, ingresando nuevamente al Internado Judicial por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra en fecha 12-05-04, por lo que se mantuvo detenido en periodos intercalados 5 meses 14 días de prisión faltándole por cumplir CUATRO (04) años, DIECISEIS (16) días. Terminada que sea la condena, deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, Impóngase al penado de la presente decisión, a tal efecto, se ordena librar el traslado correspondiente hasta la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia certificada de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

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