Decisión nº PJ0032007000034 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintiocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000065

SOLICITANTES: P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.341 y A.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.227.

DESCENDIENTE: (SE OMITEN NOMBRES).

ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: HP11-S-2007-000065

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana por la Milzys B.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.671.751, actuando en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente, en beneficio de las niñas (SE OMITEN NOMBRES), a solicitud de los ciudadanos P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.341 y A.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.227, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaria a favor de las niñas (SE OMITEN NOMBRES), suscrito ambos progenitores. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de las niñas (SE OMITEN NOMBRES), sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de las precitadas niñas, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,ºº), mensuales, asimismo, para el mes de Diciembre se compromete en aportar la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,ºº), para la compra de la ropa. De igual forma, en lo concerniente a los gastos de compras de los útiles escolares, uniformes, se hará a través de la madre a la que personalmente le entregará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares en efectivos (Bs. 400.000, ºº). En lo relativo a la salud y medicina, las niñas cuentas con un Seguro Social (Seguro Horizonte) que tienen disponibles. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, dándose por consumado el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la ciudadana por la Milzys B.R.C., actuando en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2007. Así se decide.

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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