Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: PASCUAL COZZOLINO Y A.C., Venezolanos, mayor de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.561.117 y V-14.478.452, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: A.D.C.C., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.562.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por la Abogado, A.D.C.C., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.562, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante los ciudadanos PASCUAL COZZOLINO Y A.C., venezolanos, mayores edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.561.117 y V-14.478.452, respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según Acta No. 068, de fecha 15 de marzo de 2008, (acta que corre inserta al folio 13). Manifiesta la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material donde identifican a su padre dice: FRANCISCO, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: FRANCESCO, que es como debe constar.-

En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según acta N° 068, de fecha 15 de Marzo de 2008. 2º) Original Certificato Di Nasita, expedido por Comune Di San Guiseppe Vesuviano, Provincia Di Napoli, de fecha 09 de Diciembre de 1964 del ciudadano: F.C..

De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, Por lo tanto, éste Juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PASCUAL COZZOLINO Y A.C., Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.561.117 y V-14.478.452, respectivamente. En consecuencia, identifican al padre del novio donde se lee: “FRANCISCO” debe leerse: “FRANCESCO”, que es como debe constar y ASÍ SE DECLARA.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según Acta No. 068, de fecha 15 de marzo de 2008, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA A.P..

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. .-

LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA A.P.

IGC/VA/

ASUNTO N° AP31-V-2009-001651

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