Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REGION CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: P.C.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: F.J.V.G. y H.M..

ENTE QUERELLADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.).

APODERADA JUDICIAL DEL ENTE QUERELLADO: E.M.C..

OBJETO: NULIDAD DEL ACTO DE REMOCIÓN, REINCORPORACIÓN AL CARGO Y PAGO DE REMUNERACIONES.

En fecha 21 de mayo de 2007 los abogados F.J.V.G. y H.M., Inpreabogado Nos. 75.830 y 93.826, actuando como apoderados judiciales del ciudadano P.C.M., interpusieron por ante éste Juzgador Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para entonces Distribuidor, la presente querella contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 06 de junio de 2007 se admitió la querella y se ordenó conminar al Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E), lo cual hizo el día 19 de septiembre de 2007, a través de la abogada E.M.C., Inpreabogado N° 26.482. De ello se notificó a la Procuradora General de la República

El actor solicita la nulidad de la P.A. N° 001 dictada en fecha 6 de marzo de 2007 por el Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), mediante el cual se le removió del cargo de Gerente de Bienes adscrito a la Gerencia de Bienes del mencionado Instituto. Pide su reincorporación al indicado cargo o a otro de similar o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta su reincorporación, calculados estos de manera integral.

El 24 de septiembre de 2007 se fijó el día y hora para celebrar la audiencia preliminar ordenada en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El 1° de octubre de 2007 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis; se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los límites fijados e hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes hicieron uso del derecho de palabra para ratificar sus alegatos. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis, por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

MOTIVACION

Al actor se le removió del cargo de Gerente de Bienes, adscrito a la Gerencia de Bienes del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E.), por considerar la Administración que dicho cargo era de alto nivel de conformidad con el artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El querellante luego de reseñar su trayectoria de servicios en la Oficina Central de Estadística e Informática, observa que ingresó a través de permiso no remunerado en el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, como apoyo profesional en la Coordinación de Control de Gestión y Sala Situacional del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado. Que próximo a la fecha de culminación del permiso otorgado por el Instituto Nacional de Estadística se planteó la necesidad de renovar el permiso, por ello en fecha 24-02-06 el Ingeniero Á.G.O., Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado solicitó la extensión del referido permiso, a la cual el Presidente del Instituto Nacional de Estadísticas le respondió otorgándole una extensión por sólo seis (6) meses más hasta el 9-11-06.

Que en fecha 19 de octubre de 2006 renunció al Instituto Nacional de Estadística siendo efectiva la misma el 22 de octubre de 2006, momento para el que fue llamado por el Vicepresidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, quien “le ordenó se encargara de la Gerencia de Bienes del Instituto”, cargo en el que fue ratificado verbalmente en reunión de Gerentes sostenida el 2 de enero de 2007, por lo que es de ese modo que llegó a la Gerencia de Bienes y Derecho de Vía el 1 de enero de 2007 el cual ocupó por espacio de dos (2) meses y siete (7) días, hasta que el día 06-03-2007 fue removido de ese último cargo de conformidad con el artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El querellante alega que de conformidad con los elementos probatorios que cursan en autos ostenta la condición de funcionario de carrera, de allí que, no cabe duda que a pesar de ocupar con posterioridad un cargo de libre nombramiento y remoción, como lo es el de Gerente de Bienes y Derecho de Vía, tenía derecho a la estabilidad, lo que implica que para retirarlo, debió estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Aunado a ello alega que se desconoció el procedimiento de disponibilidad y reubicación consagrado en los artículos 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, lo cual hace que el acto impugnado sea nulo. Por su parte la apoderada judicial del Instituto accionado niega que el querellante ostentara la condición de funcionario de carrera, habida cuenta que el actor prestó sus servicios en el referido Instituto en calidad de contratado, que posteriormente pasó a ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción por lo que se sustenta una vez más que el querellante perdió su condición de funcionario de carrera. Para decidir al respecto observa el Tribunal que si bien es cierto que la designación de un funcionario en un cargo de libre nombramiento y remoción no apareja la pérdida de la condición de carrera que se tenga; sin embargo la estabilidad de un empleado en un cargo, no le es dado porque el mismo ostente la condición de funcionario o funcionaria de carrera, sino porque el cargo que ejerza para el momento tenga esa condición, es decir que se esté en el ejercicio de un cargo de carrera, lo cual en este caso no ocurrió, pues como bien lo reconoce el querellante se encontraba en el ejercicio del cargo de Gerente de Bienes y Derecho de Vía en el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), es decir se trataba de un funcionario que teniendo la condición de carrera ejercía un cargo de alto nivel, por ende podía ser removido libremente por el Jerarca, y así se decide.

Por lo que se refiere a que el acto de remoción está viciado de ausencia total y absoluta del procedimiento consagrado en el artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, estima el Tribunal que la Ley del Estatuto de la Función Pública elimina la disponibilidad para los funcionarios removidos de cargos de alto nivel, estableciendo únicamente en su artículo 76 el derecho del removido a ser reincorporado en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de ser designado en la alta posición, pero esto, si el cargo estuviere vacante, siendo que el último cargo que desempeñó el actor no era de carrera, pues él mismo asienta que fue el de Coordinador de Estadísticas Ambientales adscrito a la Dirección de Estadísticas Sociales, no se da el supuesto del citado artículo 76, amen de que para denunciar que se le vulneró su derecho a la reubicación en un cargo de carrera, tenía que demostrar cual era ese cargo y que además el mismo estaba vacante, por tanto el alegato resulta infundado, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por los abogados F.J.V.G. y H.M. actuando como apoderados judiciales del ciudadano P.C.M., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.).

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E.).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.C.

En esta misma fecha 13 de noviembre de 2007, siendo la una de la tarde (1:00) p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

07-1968

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