Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01

Guanare, 14 de enero de 2005

Años 194° y 145°

En fecha 10 de marzo del año 2004, el Tribunal acordó Medida de Colocación en Entidad de Atención de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplirse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en la Parroquia Mesa de Cavaca, Municipio Guanare estado Portuguesa.

A los folios 11 al 13, ambos inclusive, cursa Informe Técnico, emanado por la Dirección del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, donde comunica que el progenitor de los hermanaos XXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadano E.B., falleció en el Hospital de los Magallanes de C.d.C. (desconociéndose la fecha y causa) y que la madre ciudadana M.Z., los abandonó.

Al folio 53, cursa oficio S/N°, de fecha 07 de diciembre del año 2004, emanado por la Directora del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, mediante el cual solicita autorización para que los hermanos XXXXXXXXXXXXX, de 08, 07 y 03 años de edad, respectivamente, puedan disfrutar unas vacaciones navideñas en el hogar de los ciudadanos P.R.D. y V.D.D., referidos por el Departamento de Adopciones del CEDNA, de este Municipio.

Al folio 55, cursa auto mediante el cual Tribunal acordó la elaboración del Informe Social en el hogar de los ciudadanos P.R.D. y V.D.D.. Se libró oficio y Despacho de Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa-extensión Acarigua.

A los folios 63, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó oficiar al Hospital Los Magallanes de Catia, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de corroborar el fallecimiento del ciudadano E.B..

En fecha 22 de diciembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal el Abogado C.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.748, en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones adscrita al C.E.d.D. del Niño, Niña y Adolescentes del estado Portuguesa, y consignó las evaluaciones Bio-Psico-Social y Legal de Idoneidad, de los ciudadanos P.R.G.D.Y. y V.D.C.M.d.D..

Al folio 128, cursa auto mediante el cual el Tribunal visto la consignación de las Evaluaciones Bio-Psico-Social y Legal de Idoneidad de los ciudadanos P.R.G.D.Y. y V.D.C.M.d.D., concedió el permiso solicitado por el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXXXX, y dejó sin efecto el exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa-extensión Acarigua. Se libró oficio.

En fecha 11 de enero del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes no quisieron exponer en la presente causa.

En fecha 11 de enero del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana V.D.C.M.d.D., y expuso: “A mi y a mi esposo ciudadano P.D., nos ha ido perfectamente bien con los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los primeros tres días los niños se portaron muy ariscos y muy calladitos, después que los niños nos tomaron cariño y confianza, ha sido unos niños muy dados, respetuosos y obedientes, la niña XXXXXXXXXXXXX y el n.X., son los más tranquilos, y J.Á. es un poco rebelde, cuando uno va a hablar con él se encierra en el cuarto y se mete debajo de la cama y a veces pasa el día sin comer porque se pone bravo, pero el niño siempre desayuna; los niños nos los cedió el Tribunal en fecha 22 de diciembre del año 2004, y los trasladamos a la ciudad de Araure, fuimos de paseo para Tucacas, fuimos a Barquisimeto….nosotros queremos que nos den a estos niños en Colocación Familiar para así poder criarlos y ayudarlos a que sean unas personas de provecho en el día de mañana”.

En fecha 11 de enero del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano P.R.G.D., y expuso: “Yo me siento bien con los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, ellos se han portado bien con nosotros, y son unos niños muy obedientes y tranquilos, el único que es un poco rebelde es J.Á., que a veces se pone bravo sin que nadie le haga nada,…nosotros tenemos a éstos niños desde el día 22 de diciembre del año 2004, y los llevamos de paseo a Tucaras, a la ciudad de Barquisimeto, los niños se portaron muy bien, disfrutaron el viaje,…nuestras intenciones son las de recibir a éstos niños en Colocación Familiar para que ellos puedan tener una familia bien conformada, y deseo que los niños que están estudiando sigan estudiando en la ciudad de Acarigua-Araure, donde se van a inscribir en un Colegio Privado”.

Al folio 135, cursa auto mediante el cual el Tribunal visto que los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no emitieron opinión, así como tampoco se realizó el régimen de visitas, acordó oficiar al Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, a los fines de la comparecencia de los referidos niños para oír su opinión en presencia de uno de los psicólogos que labora en este Palacio de Justicia. Se libró oficio.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en el informe Técnico, suscrito por la Trabajadora Social-Directora, ciudadana N.V., del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, cursante a los folios 11 al 13, ambos inclusive, que el padre de los niños A.M.B.Z., J.Á.B.Z. y H.A.B.Z., ciudadano E.B., según entrevista con la ciudadana A.Y., falleció en el Hospital de Los Magallanes de Catia, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, asimismo que una de las tías del referido ciudadano manifestó la imposibilidad de recibir a los niños por la situación económica en la que se encuentra. Igualmente, que los referidos hermanos no reciben visita alguna por parte de familiares o amigos y que según información suministrada por los vecinos de la Urb. La Coromotana, lugar donde residían los niños junto con su padre, todos manifestaron que la madre de los niños, ciudadana M.Z., los había abandonado para irse a vivir junto a otro hombre, presuntamente para un pueblo ubicado en el Oriente del País, desconocen el nombre del pueblo y el paradero de la misma.

SEGUNDO

El Tribunal visto la exposiciones de los ciudadanos P.R.G.D.Y. y V.d.C.M.d.D., quienes manifestaron estar dispuestos a aceptar la Colocación Familiar de los referidos niños; así como también que no existe otro familiar interesado en solicitar a los niños en Colocación Familiar y tomando muy en cuenta el derecho que tiene los niños a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen; así como también el derecho que tienen de convivir con otra familia cuando no pueda hacerlo con su familia de origen, esta Juzgadora procede a Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo del año 2004, en beneficio de los niños A.M.B.Z., J.Á.B.Z. y H.A.B.Z., y en consecuencia acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio de los referidos niños, la cual deberá cumplirse en hogar de los ciudadanos P.R.G.D.Y. y V.d.C.M.d.D., ubicado en la Urbanización El Pilar, Residencias Las Uvitas, Torre A, Segundo Piso, Apartamento A-3, de la ciudad de Araure estado Portuguesa. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos anteriormente expuestos y de acuerdo a lo pautado en el artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo del año 2004, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en consecuencia acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio de los niños en cuestión, la cual deberá cumplirse en hogar de los ciudadanos P.R.G.D.Y. y V.d.C.M.d.D., ubicado en la Urbanización El Pilar, Residencias Las Uvitas, Torre A, Segundo Piso, Apartamento A-3, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, quienes deberán guardarlos, educarlos, representarlos, alimentarlos e imponerles corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas. ASI SE DECIDE. Comuníquese de la presente medida a la Directora del Hogar Bondadoso “Viña del Señor” y a los ciudadanos P.R.G.D.Y. y V.d.C.M.d.D.. Líbrense oficio y boletas de notificación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194° y 145°.

La Jueza,

Abg. H.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Exp. Civil N° 3917

HOY/EMJV/Leomary*

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