Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Timotes, 07 de Agosto de 2012

202° y 153°

En el día de hoy, martes siete de Agosto del año dos mil doce (07-08-2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana 9:30 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado de Medidas, para llevar a la práctica la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11/07/2012, sobre un vehículo propiedad del la Empresa demandada: Estación de Servicio Arellano y Cia, con las siguientes características: PLACA: 29VDAY, MARCA: MACK, MODELO: VISION CX613, CORTO; AÑO:2007, COLOR: BLANCO; SERIAL: VIN 1M1A-K06Y47N019210; SERIAL DEL CHASIS: 1M1AK06Y47N019210; SERIAL DEL MOTOR: E7427601706; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PESO: 7212 klg; CAPACIDAD: 48.000. Acto seguido, el Tribunal se traslada y constituye en compañía de la Abg. En ejercicio A.M.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.992.893, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.886, Endosataria en Procuración de la parte actora, Ciudadano: J.P.D.S.. . Constituyéndose este Tribunal en la Carretera Trasandina, Sector Los Resguardos. Estación de Servicio Arellano, casa S/N de esta Población de Timotes, Municipio M.d.E.M.. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano: A.A.C. mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 9.321.798 quien dice ser el administrador y quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio en comento, No obstante a ello el Tribunal le concede un plazo de 30 minutos para que busque un medio alternativo de comunicarse con el demandado o su Apoderado todo a los fines de garantizar más aún el derecho a la defensa de este. Vencido el plazo y haciendo acto de presencia el Ciudadano Abg. M.A.C. titular de la cedula de Identidad N 3.460.669 inscrito en el IPSA bajo el N 70.084 asistiendo a la parte Demandada y la Ciudadana Representante Legal de la Estación de Servicio la Ciudadana H.Y.A.C., titular de la cedula de Identidad N 3.907.037, lo cual no impide dar inicio al presente acto por cuanto para ello el Juez debe verificar estar constituido en el sitio y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o Terceros; extremos estos cubiertos en el presente caso, es por ello que se apertura el presente acto cediéndole el derecho de palabra a la Ciudadana Abg. A.M.L.C., antes identificada, quien de seguida expone: Procedo al embargo preventivo del camión antes identificado e igualmente pido a este Tribunal se deje en guarda y custodia al Ciudadano C.A.A.C. titular de la Cedula de Identidad numero 9.178.017, en el lugar donde el Perito Avaluador levanto el acta de las características y condiciones en que se encuentra dicho vehiculo, ubicado en un galpón de las instalaciones de la Estación de Servicio Arellano para así evitar el deterioro del vehiculo y su respectiva conservación del medio ambiente bajo supervisión de la Depositaria Judicial los Andes. Es todo. Finalmente, solicito que se nombren los Auxiliares de Justicia que fueren necesarios. Es todo. Se deja Constancia que acompañan a este Tribunal Ejecutor de Medidas el funcionario de la Guardia Nacional Ciudadano: Sargento Primero J.G.H.M., titular de la cédula de identidad Nro 17.528.840. Inmediatamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra al Abg. Asistente antes identificado quien de seguidas expone: Que el vehiculo cuyas características físicas están debidamente definidas en el titulo que le acredita la propiedad a la Estación de Servicio Arellano, quede bajo la responsabilidad de la Estación de Servicio Arellano y en el mismo lugar asignado por la parte embargante dejando entrever que este Embargo que recae sobre el vehiculo en referencia es el único que se utiliza para transportar junto con la cisterna el combustible que necesita la Estación de Servicio Arellano para proveer dicho liquido a los usuarios que vienen en procura del mismo para que pongan a funcionar dicho vehiculo y por ende presta un servicio publico. Es todo. Solicita el derecho de palabra la Abg. Demandante en virtud de la exposición realizada por el Abg. asistente de la Empresa demandada procedo a aclarar que el vehiculo anteriormente descrito y embargado en este Acto pertenece a la Estación de Servicio según certificado de Registro de vehiculo N 24857872 1M1AK06Y47N019210 – 1-4 el cual establece como característica principal SERVICIO PRIVADO en consecuencia el vehiculo embargado es propiedad privada de la Empresa demandada y la cisterna de la cual hace mención el Abg Asistente de los aquí demandados la cual, si presta un servicio publico, en ningún momento se ha tocado y mucho menos embargado siendo así el objeto de esta Medida de Embargo un Chuto perteneciente a los haberes privados a la Estación de Servicio Arellano ubicado en la Carretera Trasandina Municipio M.d.E.M.. es todo. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que se ordena la materialización de la misma con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida ordenada por el Comitente. SEGUNDO: Se ordena designar y juramentar a un Perito Avaluador y a una Depositaria Judicial. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Pausolino Cañas Marquina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 681.188 y como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial Los Andes C.A., quien está representada en este acto por la ciudadana: Abg M.E.B.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.025.711 , quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en su persona y prestan el juramento de Ley. Toma el derecho de palabra la Depositaria antes identificada quien expone. Es de resaltar que la guarda y custodia del vehiculo en mención coresponde al Ciudadano C.A.A.C. antes identificado, y en aras de la efectiva supervisión como Depositaria Judicial los Andes solicito en este acto se me haga entrega de toda la documentación que acredita la titularidad del bien a la Estación de Servicio Arellano así como las llaves de encendido correspondiente es todo. Acto seguido, el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado determine el valor prudencial del bien embargado, de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial, quien de seguidas expone: Dejo constancia que el vehiculo que fue señalado para embargar preventivamente se encuentra en la estación de servicio Arellano del Estado Mérida cuyas funciones y . Características son las siguientes 1 vehiculo esta especificado en el titulo de propiedad N 24857872 Propietario fondo de Comercio denominado Estación de Servicio Arellano del Estado M.C. o RIF J306702822 SERIAL DE CARROCERIA 1M1AK06Y47NO19210 PLACA 29VDAY MARCA MACK SERIAL DEL MOTOR E74276U1706 MODELO VISION; CX613CO AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE CAMION TIPO CHUTO USO. CARGAN NUMERO DE EJES 3 TARA 7212 CAP. CARGA 48.000.KGS SERVICIO PRIVADO CONDICIONES DE FUNCIONABILIDAD. Pintura en buenas condiciones, latonería en general en buenas condiciones, parrilla delantera en buenas condiciones silvines en general buenas condiciones no se podo probar su funcionamiento, emblemas en general en buenas condiciones y parachoques integrados al capto, guardabarros en general de fibra de vidrio en buenas condiciones espegos retrovisores en buenas condiciones, vidrios en general delanteros y traseros en buenas condiciones tapicería en general asiento lado derecho en buenas condiciones y el izquierdo con desprendimiento de la tapicería tablero o consula en regulares condiciones con el deterioro propio de su uso, y se observa que en la misma ahí un equipo de radio el cual no se pudo probar su funcionamiento kilometraje del vehiculo no se pudo comprobar el mismo por estar accidentado accesorios en general 2 bombonas de aire no se pudo comprobar su funcionamiento, 2 tanques metálica para gasoil en buenas condiciones condiciones 2 guardabarros traseros de caucho en buenas condiciones cauchos en rodamiento con un promedio de vida y su respectivos rines de magnesio 2 cauchos delanteros con buen promedio de vida. Se observa que sobre el chuto hay una caja metálica para guardar herramientas y un extinguidor, 3 antenas y una lámpara giratoria de emergencia y 3 antenas metálicas. Condiciones del motor. No se pudo comprobar su funcionamiento, Cajas de velocidades no se pudo comprobar su funcionamiento por desperfecto mecánico Baterías, dentro del vehiculo hay 3 baterías en malas condiciones y no se pudo comprobar la marca dejo constancia que en este acto se le entrega a la ciudadana representante de la Depositaria Judicial los Andes los siguientes accesorios. SUWCHI copia del certificado del Registro del vehiculo N 24857872. dejo constancia que este vehiculo tiene un precio estipulado DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00). Es todo”. Vista la exposición anterior este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre EL BIEN SEÑALADO y de conformidad con el parágrafo único del articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial coloca en posesión material, real y efectiva al Administrador de la Estación de Servicio antes identificado y bajo supervisión de la representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe de conformidad comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: Solicito a este honorable Tribunal se sirva devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir la presente Comisión signada con el N°. 2012-007. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera emolumentos ni arancel judicial alguno. Todo de conformidad con los artículos 26, 254 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela asi mismo este Tribunal deja constancia que en relacion a las demas exposiciones de las partes no emite pronunciamiento alguno al respecto, dejando el mismo al Tribunal de la Causa. Acto seguido, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las horas doce y cincuenta y cinco minutos del medio dia (12.55.m.); el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.

El Juez Provisorio Ejecutor de Medidas,

Abg. O.O.E.R..

El Abg. De la parte Actora

Abg A.M.L.C.

El Notificado

Ciudadano: A.A.C.

Se negó a firmar

El Funcionario de la Guardia Nacional

Ciudadano: Sargento Primero J.G.H.M.

El perito avaluador,

Ciudadano: Pausolino Cañas Marquina

Representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes CI.A

Ciudadana: Abg. M.E.B.Z.

EL Abg, Asistente de la parte demandada.

Ciudadano. M.A.C.

La representante legal de la Estación de Servicio

Ciudadana. H.y.A.C.

El guarda y custodia

Ciudadano C.A.A.C.

La Secretaria

Abg. Alicia Araujo.

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