Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOM BRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-596-10

JUEZ: J.R.T..

MINISTERIO PÚBLICO: Dras. M.C. y NORKA AMUNDARAY, Fiscales 138º del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Para Actuar en Fase Intermedia y Juicio.

ACUSADOR PRIVADO: GLENTZIN B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.674, en su condición de madre del occiso ciudadano YENDER D.B.R..

APODERADO JUDICIAL DEL ACUSADOR PRIVADO: G.E.R., Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.078, domicilio procesal en la Esquina de Pelota a Punceres, residencias 26, oficina 101, piso 01, Caracas.

ACUSADO: P.J.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de Valera – Estado Trujillo, nacido en fecha 21-01-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.928.837 y residenciado en la Urbanización Miranda, Plata 02, Avenida Principal, Bloque 05, Torre A, apto, Nº 02, Valera – Estado Trujillo.

DEFENSA: Dr. J.G.P.R., Abogado en libre ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 73.961, con domicilio procesal en Carretera 16, entre Calles 26 y 27, Edificio Estrados, oficina PB-01, Barquisimeto – Estado Lara.

SECRETARIA: A.G.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Las Representantes del Ministerio Público, en su condición de Fiscales 138º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Para Actuar en Fase Intermedia y Juicio, representada por las Dras. M.C. y NORKA AMUNDARAY, presentaron formal acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, para el ciudadano P.J.P.P., así como también fue presentada acusación particular propia por parte del Abogado G.E.R., apoderado judicial de la víctima, por el señalado ilícito penal, siendo que ambas acusaciones fueron admitidas en su totalidad previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 22º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal y Acusador Privado, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en el Auto de Apertura a Juicio (folios 175 al 193, pieza II), de la siguiente manera: “…el día 01 de Julio de 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, fue llevado el hoy occiso YENDER BENITEZ RODRÍGUEZ hacia la residencia de la tía de la novia ciudadana P.I., Ubicada en CALLE PRINCIPAL LOS MECEDORES, FRENTE A LA RESIDENCIA “HIJOS DE DIOS”, VÍA PÚBLICA Los Mecedores, por los ciudadanos C.J.G. y Lado R.A., y en el momento que se estaban conversando en las afueras del vehículo en el cual se transportaban, se apersonó un sujeto y sin mediar palabra, le dispara al ciudadano Yender Benitez, y en ese preciso momento la ciudadana P.I. gritó “Cuidado Pascual”, y con la premura del caso sus amigos lo trasladan hacia el centro asistencia donde fallece a consecuencia del impacto del proyectil de arma de fuego…”.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por las Dras. M.C. y NORKA AMUNDARAY, en su condición de Fiscales 138º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Para Actuar en Fase Intermedia y Juicio, así como el Apoderado Judicial de la Víctima, Dr. G.E.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, y seguidamente la defensa del acusado, Dr. J.G.P.R., Defensor Privado, esgrimieron sus argumentos tanto de hecho como de derecho, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el acusado ciudadano P.J.P.P., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de declarar y así lo hizo en fecha 20-01-2011 en los siguientes términos: “Si voy a declarar, Doctora primeramente, soy inocente de todo lo que se me acusa, han pasado ocho meses desde el día que me agarran y me llegan estaba trabajando se bajan cuatro ptj y me apuntan me trasladan a Caracas, cuando vengo en camino, la justicia tarde por la muerte de Yender en Navidad, que lo mataron 01-07-08, en ese momento estaba en Betijoque, en un taller metalúrgico, en ese momento era de mi suegro, era concubino de su hija L.B., estábamos haciendo unos parachoques de su vehículo y poniéndole unos nuevos del ciudadano Rómulo, de la muerte del ciudadano hiciéramos la muerte del ciudadano a las diez noche, al día siguiente me enteré por los cometarios de los amigos, la señora, que fue novio de P.C.I. , si una sola vez baje a Valera, a visitar a mi mama de ese año 2008, sospechan que fui yo me separo el 26-10, de L.B. ahí es cuando me entero nunca he tenido arma en la mano, como le digo mi comportamiento muy responsable donde yo vivo pueden llamar y le dirán quien soy yo, cuando ellos eran novios, nunca tuve contacto con ella, viví siete años con ella, tenía dos años separados de ella, hasta el 2006, nunca pase palabra con ellos, sino ahorita, ella dice que peleaba con su hijo, jugábamos juntos, yo nunca me acerqué se lo puedo asegurar que nunca tuve problemas en ese tiempo tenia mi mujer de ahí me fue a mi mujer me separé de Lisbeth 26-10-08 me separe de Lisbeth, ella misma sabe si yo fuera sido otro mato a Yender y me voy a vivir con P.I.C.T. cuando se muere su novio, a los días tiene su novio un árabe que es el novio de ella hasta la actualidad y vienen y me dicen nunca tuve comunicación con ella llegue separado, me hice novio de una muchachita que vive por la casa, todo el 2009 sin pareja, yo quedo loco quedo loco, con todos lo que mestas haciendo ustedes, no saben cómo se vive allá, yo creo doctora, que es una injusticia con todo lo que está haciendo estoy estando en ese retén ustedes no saben cómo se vive allá, como se duerme como se amanece. Acto seguido se le concede la palabra a la representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356, del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Tenía usted comunicación con la ciudadana Patricia? “Nunca la tuve, me fue a vivir a Betijoque con L.B.”; ¿Dónde se encontraba trabajando el día que ocurrió el homicidio? “En el taller Metalúrgica La Seguridad, ayudante de soldador”; ¿Que hacia? “laminas, de soldador en el taller de J.B.A., en su taller él era padrastro de la que era mi mujer en ese tiempo” ¿señaló que no tenía comunicación con Patricia a r.d.p.? “A r.d.p.”; ¿Usted dice mantiene ahora relación sentimental con un árabe?, “Su novio”; ¿Tiene conocimiento de esa relación nunca tuvo problema o conversar, nunca, no lo llamó nunca, cuando se entera cuando Patricia tiene otra pareja? “Me separé de Patricia el 13-02-06”; ¿Cuando se entera? “Me voy a Betijoque a trabajar me pongo a vivir con ella con Lisbeth, el día de las madres ahí es cuando dicen que él era novio de Patricia”; ¿Quién le dijo? “Los amigos”; ¿Ese noviazgo que tuvo con Patricia, dónde fue? “En Plata Dos, Valera Estado Trujillo”; ¿Se fue a vivir donde se inició la relación con Patricia en Plata Dos; ¿Llegó a venir con Patricia a Caracas? “Si vine a caracas, vivían en Los Mecedores no perdón en P.B., lo de Los Mecedores lo estoy escuchando, donde dicen que maté al muchacho”; ¿Patricia, le presentó a su tía? “En Valera, ella es moracha con la mama de Patricia”; ¿Llegó a ver a Yender en Valera? “Si vivía cerca en la residencia”; ¿Lo conocía? “Claro, en ese tiempo estaba en Betijoque como yo me separe de Patricia, no supe más hasta el 26-10-08, que me separo de Lisbeth”; ¿No tuvo nunca problemas con Yender? “No, no tengo su número de teléfono después del 13-12-06, me separé de Patricia”; ¿Después cuando se entera del noviazgo de Patricia? “Me voy a Betijoque y conozco a Lisbeth y me pongo a vivir con ella, el día de las madres bajo a Valera y es cuando que eran novio de Patricia, no me importa porque yo tengo mi pareja”; ¿Ese noviazgo donde se desarrollo? “En Plata Dos, en la urbanización donde yo vivo”; ¿Dónde inició la relación con Patricia? “En Plata Dos”; ¿Vino con Patricia a Caracas? “Ellos vivían en P.B., la tía de Patricia es la señora B.E.. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Tiene familia en Caracas? “En La Tahona”; ¿Cuánto duró el noviazgo con L.B.? “Siete años”, -Objeción de la Defensa, la pregunta es impertinente- La Juez ya el testigo respondió- Hubo algún motivo para terminar disgustados? “No compaginamos ya no había amor, eso fue todo, terminamos los dos felizmente”; ¿Se creó enemistad posterior? “No”; ¿Volvió a verla? “No la vi más”; ¿Dónde vivía con Lisbeth? “En Betijoque”; ¿Cuánto tiempo duró viviendo con Lisbeth? “Un año y diez meses”; ¿Vino a Caracas en compañía de Patricia? “Si a P.B., a la residencia de la tía de ella, era encima de la estación del metro, unas torres que están allí”; ¿Conoce a los ciudadanos que lo señalan como presunto autor de los hechos, C.J.G. y R.L.? “No”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar a la Defensa Privada, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Dónde queda la Urbanización Miranda, Plata Dos, cerca de estadio en el Estado Trujillo, Valera”; ¿Dónde estaba el domicilio de Patricia? “En el actual, urbanización A.E.B., sector los Caobos”; ¿Qué distancia hay entre la residencia suya y la residencia de Patricia? “Quinientos metros de distancia tres cuadras”; ¿Con quién vivía en Plata Dos? “Con mi mamá, mi abuela Delsa, mi mamá Nancy, mi tía Rosario mi abuelo Manuel y mi hermano Antonio”; ¿Conocía a Yender en ese momento cuando usted era pareja de Patricia, dónde vivía? ¿Bloque 4, Valera, estado Trujillo, Urbanización Miranda”; ¿Todos se conocían? “Exacto, a Yender desde chamo y de vista y de trato cuando jugábamos en el equipo de softball”; ¿Señaló que terminó la relación con Patricia el 13-12-06, se fue a Betijoque, por qué? “Me fui a trabajar a Metalúrgica La Seguridad”; ¿Recuerda la dirección? “Betijoque, Estado Trujillo, Avenida Cinco frente a Cilar”; ¿Qué distancia hay de Valera a Betijoque? “24 km, según los letreros”; ¿Cuando se fue a Betijoque con quién comenzó una relación sentimental? “Con L.d.V.B., tenía 30 años, tres hijos, su padrastro J.A., la mama Auxiliadora, su hermano Jonathan, la hermana Dayana y hermano políticos que viven cerca del taller”; ¿Cuándo comenzó con Lisbeth, el 23-12-06”; ¿Estos tres hijos de Lisbeth son suyos? “Son de otra pareja”; ¿Señaló que fue a Valera? “No fue sino hasta el día de las madres que bajo a Valera”; ¿Y qué pasó, qué se enteró? “Me fui al negocio del perrero y salió el comentario que Yender se empató con Patricia”; ¿A qué se dedicaba como actividad comercial? “De perrero, en la misma urbanización frente al puesto policial”; ¿De quién es el puesto? “De Juan Eduardo Romero”; ¿Ahí se entero? “Si”; ¿Qué tiempo vivió usted con Lisbeth? “Un año y diez meses el 26-10 me separé de ella”; ¿Para el primero de julio de 2008, recuerda que hizo? “Actividades generales, picar las laminas,, estar pendiente de los electrodos”; ¿Quién le enseñaba soldadura, Jonathan y Diego”; ¿ A qué se dedica la metalúrgica? “Todo lo relativo con lo que es hierro, ventanas, puertas, portones”; ¿Manifestó que arregló un parachoques? “A una camioneta que tiempo tenía en el taller, tres o cuatro días, le estábamos haciendo uno parachoques pro line que son para rústicos, para hacerlo; ¿De quién es propiedad la camioneta? “De Rómulo Francisco”; ¿Características de esa camioneta? “Ford de batea, blanca con dos franja negra, 150”; ¿Recuerda hasta qué hora trabajó? “Hasta la una mañana, tenía que entregar la camioneta, había que entregar un trabajo en el pueblo de la quebrada”; ¿Aparte de la camioneta había otro vehículo en el taller? “Una Merú de alguien postulado a la alcaldía de Betijoque”; ¿Hasta qué hora trabajó ese día? “La una de la mañana”; ¿A qué hora se reincorporó al día siguiente? “A las siete mañana”; ¿Dónde pernoctaba? “En la parte del atrás del taller, Urbanización Inavi, Cerro Colorado, Estado Valera”; ¿Cuándo tuvo conocimiento del fallecimiento de Yender? “Cuando me levanto voy al taller mi tia me llama, Elizabeth Pinto”; ¿Conocía a Yender? “De vista” ¿Conoce al papá de Yender? “Nunca ni sé quién es él”; Es todo.

Y, en la audiencia celebrada en fecha 25-03-2011 el acusado manifestó su deseo de declarar y previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 expuso: “Mi nombre es P.J.P.P. desde un principio soy inocente de lo que se me acusa, a la señora, no le tengo ningún rencor, ni odio, quien sufre por mí los diez meses que he estado preso allá abajo, a ella si la juzga que sea la justicia divina, ni la conozco lo que más deseo es mi libertad estar de nuevo con mi familia con mis seres queridos, ni la he tratado, ni tampoco estoy interesado en hacerlo Es todo.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, tal cual lo establece el artículo 22 Ejusdem, y en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración a la ciudadana M.N.R.Q. quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: M.N.R.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Sabana Grande Estado Trujillo, nacido el 08-11-46, de estado civil Divorciada, de 64 años de edad, de profesión u oficio Jubilada de CANTV y titular de la cédula de identidad N° V- 3.736.056 y seguidamente expone: “Lo conversó Patricia frente al ataúd, yo tenía abrazado el ataúd llorando y ella en esta posición llorando ¿qué pasó? le pregunto, ella volteó y de mala manera me dice aquí la única que pasó soy yo y volteó de mala manera, en medio de un dolor tan grande de un ser querido, uno no a.t.c.a.l. tres meses me trasladé donde la señora Lisbeth, me atendió bien, yo le vengo a preguntar simplemente como he hablado con todas las amistades de mis nietos para ver qué pasó y me dice ella, por la fecha de cumpleaños de mi esposo que fue el 26 si mal no recuerdo Pascual se fue para Caracas, le había dejado la casa abierta los muchachos muertos de hambre que le había quitado unos dólares que no eran pareja él no quiere trabajar el desodorante que usa es de marca y no me la paso aquí conversamos, ella me dice yo tengo la sensación de que él y Patricia se escribían por celular llegaban mensajes de madrugada de Patricia para Pascual nunca perdieron el contacto, cuando mi nietos se vino con ella a Caracas, me llamaba todas los días y me decía yo con patricia no me voy para Valera, allá hablamos en Valera, hoy es primero mañana dos compro el pasaje y el tres lo vamos a celebrar vamos a hacer una parrilla, cuando eso me llaman que matan a mi nieto tengo grabada la hora de la llamada, seis de la tarde, después se estaba yo con Patricia, más calmado y le digo cuénteme que pasó que a Yender lo atracaron apareció la cartera, el reloj y la foto, a los días me dice la versión que le van a robar el carro a los amigos y Yender se opuso, me dio diferentes versiones entre esas versiones no sé, a los días cuando a mi nieto lo habían enterrado, iba ella para el centro en un taxi con el varón de 17 y la hembra de 15 y se encontró con Pascual, y le dice para dónde vas metete que yo te doy la cola yo te llevo, y mi nieta me dice conocí a Pascual, pero ellos, intercambiaban miradas el se bajó nosotros también iba a un asunto de una franela, cuando mi nieto tuvo una discusión con el señor Pascual y Patricia le decía que él la molestaba, en esa discusión le dijo aquí en Plata Dos no cabemos los dos, discutió con el señor Pascual porque la molestaba ella cambio un número de teléfono, él le dijo aquí en Plata Dos no cabemos los dos, me parece extraño que mi nieto fallece y el parece en la urbanización, antes o nunca deja mucho que pensar. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿El occiso en algún momento sostuvo alguna discusión con el hoy acusado? “Si una discusión”; ¿Cómo se enteró usted? “Mi nieto me comentó, como soy hipertensa, no le gustaba nunca, una vecina me dijo, porque molesta mucha a Patricia por teléfono yo le digo a mi nieto averigua primero no vaya a ser que sea al contrario, no cabemos los dos aquí en la Urbanización, ¿Patricia fue pareja por diez años él, el señor dice que siete fíjate que diez años no son diez días ni diez meses, tú tienes aquí tu casa, a mi me causó mucha preocupación” ¿Vio a su nieto preocupado por lo que pascual le había dicho? “Ellos, se conocían de vista, jugaban al futbol en la misma cancha”; ¿Cómo se entera que fallece? “Porque llega la mamá de Patricia, a mi casa tumbando la puerta mi compañero de vida me dice que mataron a Yender, yo me desperté con la cosa, y digo qué pasa, si yo hablé ahorita a las seis de la tarde con él, si tengo grabada la llamada, el me llamaba todas las tarde, y me había dicho yo no quiero ir para Caracas, quiero ir para Barquisimeto y estarme a allá con mi papa”; ¿Él nunca había llegado a Los Mecedores? “El me acompañaba y llegábamos a Prados de Este” ¿Le manifestó si tenía problemas de pareja? “Me manifestó que ya no quería más nada con Patricia”; ¿Le asomó que tuviera algo con otra persona? “No, no, no quiero más nada, Patricia tuvo en dos oportunidades que cambiar el número de teléfono porque que la molestaba Pascual, me extrañó el primero ella no lo quiso entregar el celular le dio un número 0424 018, ella se lo regaló a una señora que es cocinera y le dijo agarra el teléfono que te sirve es a ti, a los veinte días llamé al celular y hablé con la señora hablé con un bebé, mi mamí es cocinera en un restauran y trabaja de noche, tengo ratico hablando con el niño le digo a la señora, estoy llamando en relación y la señora me dice el celular es de P.e. me lo entregó muy apurada que iba para Valera buscó a hablar con el señor no él no estaba en Valera, y constantemente llamaban a patricia en el velorio, decía no puedo hablar después hablamos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra Al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes: “¿Quién era la ciudadana de nombre Patricia? “La que vivía con mi nieto”; ¿La concubina de su nieto, manifestó hace instante que le había dicho unas palabras? “Ella mirando y lloraba, y yo le digo Patricia dime que pasó tú tienes que saber, y responde aquí la única que sabe que pasó soy yo”; ¿Quién es Lisbeth? “Lisbeth fue concubina de Pascual, en el mismo tiempo posterior a Patricia o antes”; ¿Conoce al ciudadano P.P.? “De vista, nunca traté con él”; ¿Qué le manifestó Patricia estando en Caracas? “Ella no me avisó la mamá fue la que avisó”; ¿Tiene conocimiento si entre el acusado y Patricia había una relación entre ellos? “Claro que la hubo”; ¿De qué tipo? “Patricia, dice que diez o siete años es tiempo suficiente, me lo dijo la misma Patricia, estábamos haciendo una parrilla en la casa de campo”; ¿Su nieto le llegó a confesar si tuvo problema, algún inconveniente entre ellos? “Siempre habían celos terrible, nunca había visto una persona tan obsesiva como Patricia, eso era hasta conmigo, hijo ven a almorzar y se molestaba”; ¿Llegó a apreciar eso en algún que se encontraba con usted? “Una vez fuimos al supermercado se puso energúmena yo la ignoraba bueno, allá ellos con su problema era muy obsesiva le prendía un pleito, mi nieto decía no puedo saludar a nadie”; ¿Tuvo comunicación con su nieto cuando estaba en Caracas? “Él se vino de Valera, todos los días por la tarde me llamaba de aquí me voy para tu apartamento, y yo le decía estoy contenta te vas a salir de ese barrio”; ¿En razón a su nieto, llegó a tener problema con el acusado? “Él decía que la molestaba por el celular, yo le dije averigua no vaya a ser al contrario la cuestión, no le dije más nada motivado a que por lo mismo, porque le consiguió un mensaje de pascual a Patricia en su celular, ella también le comunicó”; ¿El señor Pascual, llegó a tener conocimiento de eso que está manifestando usted la señora Patricia mantenían una relación estando ella viviendo con Yender? “Jamás perdieron el contacto, Yender consiguió el mensaje y me lo manifestó también la señora Lisbeth”; ¿Llegó a tener conocimiento si a Yender lo habían amenazado de muerte? “Jamás y nunca ha venido a Caracas, si trabajé en la petroquímica diez años y de allí me fui transferida a Valera; ¿Venía a dónde? “A Prados del Este y S.F., a mi eso me horrorizaba jamás estuve de acuerdo, jamás y delante Patricia, una vez ella dijo vamos pa Los Mecedores le dije no vine a pasar sustos a Caracas, Yender no va pa Los Mecedores, él no va tomé dinero pague un taxi aquí están cien bolívares, y no ha pasado nada”; ¿Quién tuvo conocimiento quién tuvo la iniciativa de venir a Caracas? “Ella” ¿Su papá dónde vive? “En Barquisimeto actualmente en Valera, en ese momento vivía en Barquisimeto que tenía su panadería allá”; ¿Cómo era la relación entre Yender y Patricia?; “Con la cosa por los celos de Patricia, me decía está como loca y yo le decía quien te manda a meterte en camisa de once varas. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo hubo de relación entre su nieto y patricia?. Es todo. La Defensa Técnica procede hacer uso del derecho de palabra, ¿Qué tiempo aproximadamente hubo de relación entre su nieto Yender y Patricia? “Aproximadamente ocho meses, un año así, más o menos”; ¿Podía informar al Tribunal si rindió declaración ante el Ministerio Público en la fase de investigación? “Si”; ¿Retomando su palabras sobre el ataúd Patricia comentó algo, había (sic) más personas que pudiera corroborar lo que está diciendo? “Coromoto el nombre ese, la señora Coromoto le comentó a los días a la mamá de Yender a los quince días ella volteó y le dijo a si chica yo escuché”; ¿Era la única persona que estaba en el velorio que pudiera corroborar eso? “Usted sabe que un ataúd está en el medio y las demás personas retiradas”; ¿Recuerda el nombre completo de Coromoto? “No”; ¿Cuándo fue a la fiscalía le hizo del conocimiento al Ministerio Público de la versión de Patricia pero de que había escuchado a Coromoto? “No, le dije lo que me había dicho Patricia”; ¿Señaló cuando declaró que después de los hechos fue a Betijoque unos tres meses después, tiene algún vínculo de familiaridad, consanguinidad con Lisbeth? “Prima pero lejana, la señora Lisbeth era hija de un primo mío lejano pero si, fui a la casa a hablar con ellos nos tomamos un café conversamos, me dijo pase adelante me atendió conversamos”; ¿Por qué va usted va a hablar con Lisbeth que la llevó a usted a ir allí? “Mire ojalá no suceda con ustedes, a uno le matan y desconfía hasta de la sombra, uno va preguntando atando cabitos, he hablado con otros amigos de Yender, porque a ver si había discutido me perdona el abuso, y conversamos”; ¿Frente a esta desconfianza acude a hablar con Lisbeth, investigó la v.d.P. y de Patricia? “De haber investigado la v.d.P. mi nieto no entra nunca jamás a la casa de Patricia, lamentablemente de haberme enterado antes creo que estuviera muy bien y no estaría yo aquí”; ¿Afirmó que según su conversación Lisbeth le dijo que le dejó la casa abierta, se llevó dólares y se fue para caracas, sabia de esa situación desde que conversó con ella, se la manifestó al Ministerio Público? “En las declaraciones anteriores, si lo manifesté”; -El Defensor -De todas manera para aclarar las personas que pudieran valorando a través de la convicción la presencia directa- La Juez- Doctor se está grabando todo continúe el interrogatorio- ¿Señala que el joven Yender su nieto cuando se vino para Caracas, casi todos los días por los tardes, la llamaba por teléfono, tiene grabado un número de una última llamada, consignó el numero el teléfono ante el Ministerio Público? “Si”; consignó en la primera declaración ¿Consignó el documento cuando declaró? “Me arriesgué y llamé a ese número y conversé con la señora”; ¿Manifiesta su nieto se vino para Caracas, esos días cual era el motivo? “A comprar perfumes ropas y esas cosas”; ¿Le dijo cuántos días? “Le dije el bolso es muy grande, me dijo para que Patricia no esté lavando”; ¿Su nieto y Patricia salen de Valera, hacen escala? “Yo lo llevé de Plata Dos al terminal yo lo llevé en el carro el destino era Barquisimeto, me decía qué voy a hacer yo en Caracas, yo me quedo en Barquisimeto”; ¿Conocía Caracas dónde conocía? “Donde tiene su primo y padrino su zapatería en Sabana Grande”; ¿Manifestó que la acompañaba a hacer diligencias a Caracas? “Nos movilizábamos en taxi”; ¿La llamó le dijo que había un amigo que iba a tener un cumpleaños, qué amigo era ese? “A uno de esos muchachos de allá, me dijo mañana voy al terminal compro al pasaje”; ¿Cuál es el nombre del amigo? “El muchacho se que estudiaba en la Luz cortó la carreta y se vino para Valera”; ¿Usted cuando declaró no le informó sobre este amigo, Objeción la Defensa toda las preguntas las está relacionando con una entrevista, si nos basamos en entrevista no entiende esta representación para qué estamos aquí, entonces que conforme a las actas de investigación la Juez proceda a sentenciar -Con Lugar la Objeción, se admitió como prueba documental las actas de entrevista a las que hace mención, sobre lo que narra el testigo el Tribunal en el momento de la deliberación en el momento del 361 del Código Orgánico Procesal Penal hará la deliberación y valoración correspondiente conforme al artículo 22 ejusdem- La Defensa discúlpeme en mi ignorancia jurídica, Cómo puede el tribunal valorar si la señora mintió allá o está mintiendo acá. La Juez, eso lo hará el tribunal en la el momento de la deliberación, para eso hay un acto de apertura a juicio. ¿Manifestó que alguna persona se le acercó alguna le dijo que Yender tenía discusión con Pascual, usted lo escuchó? “Una persona que lamentablemente ya falleció, la señora Alba, y Yender me corroboró que si habían discutido y quedé muy preocupada”; ¿Usted estaba en Caracas el día que falleció su nieto? “En Valera en mi casa en mi apartamento ese día me llamó a las seis de la tarde”; ¿Puede afirmar quién le dio muerte a su nieto? “Para eso está la justicia ni soy dios ni soy juez pero si siento que P.I.T. está sumamente involucrada en esto”; ¿Pudo ver sentir escuchar los hechos, ese día? “Lo que tuve una sensación un desasosiego en el apartamento yo misma me tomé la tensión estoy bien, tuve un presentimiento no sé. Es todo”. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Por qué lamenta que su nieto haya permanecido con Patricia? “Después de fallecido me di cuenta de la reputación de ella que había sido dama de compañía”; ¿Jamás tuvieron conocimiento de eso? “Después que él falleció; ¿Como tiene conocimiento de eso? “Es vox populis Pascual, creo que una el señor Pascual conversó con mi esposo y salió a relucir, e.s. con Alfonso un señor que es difunto, con razón ella se le veían buenos blue jeans y eso y Pascual le había encontrado un cheque que le había dado ese señor, tuvo muchas relaciones ella, así de noviazgo. Es todo.

El testimonio del ciudadano E.R.B.V. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: E.R.B.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, estado Trujillo nacido el 09-02-65, de estado civil divorciado, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y titular de la cédula de identidad N° V- 9.329.284 y seguidamente expone: “Me llamaron por la muerte del hijo, necesito que se haga justicia necesito saber la verdad, necesito aclarar que fue lo que pasó, al llegué hospital hablé con Patricia le pregunto por los documentos del hijo mío, me dice que no lo tenia ella que lo tenía las primas, las primas que están en Caracas, y viven en los Mecedores, que ha pasado con ella si la han llamado como padre de mi hijo necesito saber eso. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Conoce a Pascual de donde lo conoce? “De Valera”; ¿Tuvo alguna relación con éste ciudadano? “Iba con mi hijo a comer perros calientes y soy de Plata Dos, tengo más de quince en Plata dos o varias veces fui con mi hijo donde trabajaba con Orestes”; ¿Le dijo su hijo si había tenido algún problema con Pascual? “Había tenido un problema de palabra, tuvo un roce con Pascual, yo le dije si quiere vamos y hablamos con él a ver que le está pasando, el hijo ha estado toda mi vida conmigo, hasta ahí no supe más”; ¿Cuándo dice un roce a qué se refiere? “Una discusión un roce”; ¿Llegó a tener conocimiento si Pascual tenía relación con patricia? “Él era el hombre de Patricia”; ¿Quién le dijo eso? “El hijo mío”; ¿Hablo con ella cuando falleció su hijo? “Mi hijo dice papá voy a caracas con Patricia que voy a comprar unas colonias, yo le dije quédate, siempre me llamaba, ese día me llamó que estaba con unos amigos, yo le dije cuídate mira que Caracas es otra vida en Valera nos conocemos todos, llamé a mi hijo el día que lo mataron a las tres y media de la tarde en la noche me llama Patricia que Yender le dieron un tiro me desmayé yo sentí algo, Patricia me dijo le dieron un tiro y ya, llegué, al hospital J.G.H.”; ¿Su hijo ya había fallecido cuando llegó al Hospital? “Muerto” ¿Con quien se entrevistó allí? “Vi a Carlos a Ricardo le pregunté qué había pasado, del susto que tenían me dijo no que llegó un tipo así, yo le dije yo no soy de la ptj, necesitaban declarar en la ptj”, ¿Qué le dijo Patricia? “Patricia me dijo que llegó un tipo y lo mató dice una cosa y dice otra, ella me dijo que unos motorizados, ella ni sabe que fue lo que pasó, llegó la ptj no me dejaron pasar a ver el hijo mí fuimos a dar declaración, declararon a Patricia y a los dos muchachos, el teléfono del hijo mío no me lo quiso dar”; esperé fui pa Los Mecedores, llegue, vi la sangre vi la capsula, le pedí a Patricia, ¿Le pidió las pertenencias de su hijo? “Le pedí el teléfono, los papeles, las llamadas, dijo que no, no, y que no me y no me lo quiso dar”; ¿Cuándo su hijo pasó por su casa, vio si había algún problema, entre él y su novia? “Ellos estaban tranquilo Patricia si le decía él vámonos pa Caracas, Patricia lo tenía a él vámonos pa Caracas, yo había cumplido años unos días antes, me voy bueno vamos a esperar, pero por eso si había una pelea”; ¿Cuántas veces ha venido Yender a Caracas? “Yender para Caracas, ha venido dos veces, el hijo mío nunca se ha metido pa Los Mecedores; ¿Llegó a escuchar quien le pudo haber dado, muerte a su hijo? No, la en verdad había unos muchachos que estaban estudiando son amigos, a Carlos, tenían dos días que conocieron al hijo mío, no son muchachos malos, estaban estudiando estaban llorando el muchacho es buena gente no es muchacho malo, ellas se me acercaron me dieron el pésame y arranque para Valera el otro día”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra Al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuántas veces vino su hijo a Caracas, dos veces con usted” “Si”;-Objeción menciona la Defensa- Le Juez Dr. Ya el testigo respondió; ¿Indica que el pasó por su casa Yender con Patricia, dónde vive usted? “Llegaron a Barquisimeto ahí estaba mi negocio”; ¿Cuánto tiempo permanecieron en Barquisimeto? “Una semana”; ¿Tenían planeado venir Caracas? “Si, pero yo no dejaba lo estaba enseñando para que se encargara del negocio una panadería”; ¿Quién tuvo la iniciativa de venir a Caracas? “Ella, que nos vamos, que estoy aburrida él le decía espérate que aquí podemos comprar colonias”; ¿Presenció escenas de celos? “Si pero no tenían, pero no tanto así”; ¿Conoce a P.P.? “Si; ¿Desde hace cuánto tiempo lo conoce? “Mire tengo en Plata Dos, quince años”; ¿Pascual llegó a tener algún tipo de impase con su hijo, se lo manifestó él? “No me dijo un roce no me comentó más nada”; ¿En ese tiempo vivía en concubinato con Patricia? “Correcto”; ¿Cómo conoce la muerte de su hijo? “Cuando me llama Patricia por teléfono”; ¿Qué le dice la ciudadana Patricia? “Señor Pancho a Yender le dieron un tiro y vengase pa Caracas, llegué a Caracas a las tres de la mañana”; ¿Dónde llego? “Al J.G.H.”; ¿Quiénes estaban en el hospital? “Patricia, mi sobrina, mi hermana” ¿Cómo se llama su hermana? “Alba Benítez y c.M. mi sobrina y Patricia y los dos muchachos”; ¿Quiénes son los dos muchachos? Carlos y J.C., le pregunté a Carlos que había pasado, me dice llegó un chamo y le dio un tiro y salió en carrera, le digo y tú lo viste me dijo fue rápido, le pregunté a patricia, me dijo que llegaron unos motorizados, primero me dice que Yender le dijo baja con unos perros, y ella le dijo que estaban ahí en casa ajena porque estaban donde su familia, que venían de un Centro Comercial, cuando Yender llegó un tipo dio la vuelta se metió disparó y Yender ve al tipo y le dice y este que hace aquí”; ¿Quién manifestó eso? “Patricia”; ¿Me cuenta usted, que le solicitó las pertenencias, se las entregó? “La cartera la tenían las primas, las primas” ¿Cómo se llaman las primas? “Se llaman, Maigualida y Andreina las dos mayores ellos fueron las que bajaron y trajeron la cartera, las dos mayores que estaban aquí, la ptj me pidió la cédula de identidad, inmediatamente tiene que tener los papeles encima, eso fue lo que observé de ellas”; ¿Qué tantas pertenencias tenía su hijo? “El teléfono, el reloj, las pertenencias del hijo mío no sé si cargaba dinero, ellas parecen que la habían desarmado la cartera”; ¿Patricia ha tenido comunicación con ustedes, en este lapso de tres o cuatro años, lo ha llamado? “No me ha parecido extraño, si ella era la concubina tenía que estar pendiente de lo que estaba pasando”; ¿Le manifestó Patricia cómo se suscitaron los hechos allí? Primero que un tipo, después dijo que una moto, después dijo una cosa después otra” ¿Nunca se llevaron las pertenencias de su hijo? “No”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Según su conocimiento cuántas veces había venido con su hijo a Caracas? “Que yo sepa dos veces y ese día con Patricia”; ¿Tiene conocimiento si había venido antes a Caracas? “No nunca jamás, conmigo dos veces y le día que se venía con Patricia, el hijo mío cuando viene Caracas, me llamaba a mí y me decía que voy a hacer así sea mayor de edad”; ¿A qué se dedicaba su hijo? “Era estudiante trabajó conmigo tenía un trabajito de contratista, y me dijo necesita que necesitaba trabajar, yo trabajó por mi cuenta, lo mejor es uno trabajar por su cuenta y se vino pa Barquisimeto y Patricia se vino con él”; ¿Señaló de acuerdo a los hechos, que logró hablar con Carlos y J.C.? “Son los que supuestamente estaban con el hijo mío, que me acuerdo Carlos y J.C. ya eso tiene tiempo, yo hablé con ellos y con Patricia, yo como padre exigí eso, ¿Qué características tenía Carlos? “El carro un Corsa”, -No disculpe las características de Carlos- Objeción características el ciudadano no tiene porque recordar las características de las personal el señor dijo que los vio ese día y que ellos habían compartido con Yender dos días- Sin lugar la objeción, responda la pregunta-Carlos es Moreno, tiene una raja por aquí tiene algo en la cara, él fue el que habló conmigo y yo con la broma de mi hijo, no mañana es otro día”; ¿Qué estatura tenía? “Como de la estatura tuya”; ¿De qué color? “Del color mio”; ¿Características de J.C.? “Mire ninguno de los tres me dio una respuesta buena”; ¿Características físicas de J.C.? “Él es más altico y mas flaco”; ¿Qué recuerda que le haya dicho J.C.?, “Me dijo que había llegado un muchacho, dio la vuelta, dio un tiro y se tapó los oídos”; ¿Era conocido de su hijo o eran amigos? –Objeción el testigo no señaló eso dijo que su hijo lo había conocido los pocos días que estuvo aquí- Con Lugar, reformule la pregunta, eso fue lo que dijo e testigo-responde el testigo: “Lo que digo y me acuerdo yo conocí a los muchachos el día ese, siempre sabía todo el movimiento de mi hijo”; ¿Se encontraba en Caracas el día que sucedió el hecho? “No estaba en Barquisimeto, supe la noticia a la 9:30 de la noche”; ¿Presenció los hechos? “No, pero me vine de allá. Es todo. A continuación procede a retirarse el testigo de la Sala de Audiencia y se hace ingresar a la ciudadano L.D.V.B.D., quien luego de ser juramentada e informada de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesta de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: L.D.V.B.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 08-03-77, de estado civil soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Funcionario, Estudiante y titular de la cédula de identidad N° V- 13.262.576 y seguidamente expone: “Vengo a dar testimonio que conozco a P.P., fui su pareja estábamos juntos, los están culpando de algo que creo y estoy segura que no es culpable, lo conocí en el 2006, tuvimos una relación de casi dos años, tuvo una relación conmigo, con mis hijos, trabajó con mis padrastro, con lo sucedido quiero declarar que él estuvo viviendo conmigo en Betijoque. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿En qué año lo conoció a Pascual? “En el 2006”; ¿Cuándo finalizó la relación? “En el 2008, octubre noviembre, no recuerdo exactamente bien”; ¿Cómo lo conoció? “Por medio de mi cuñado, trabajaba en Caracas y lo conocí en la época navideña, tuve con él una relación”; ¿Cómo se llama su cuñado? “G.C.”; ¿Dónde trabajaba? “Con mi padrastro, ayudante de herrería”, ¿Cómo se llama su padrastro? “Juan B.A. ¿Dónde queda la Empresa? “Metalúrgica La Seguridad, Betijoque Avenida Cinco”; ¿Dónde queda Betijoque? “En el Estado Trujillo”; ¿Usted tiene hijos? “Tengo tres hijos”; ¿Tuvo hijos con Pascual? “No”; ¿Cuáles son los hechos de los cuales usted tiene conocimiento? “De todo lo que paso en el 2008, por una señora que fue a mi casa a preguntarme por la v.d.P., que le pasaba porque se fue, yo le dije que por qué me preguntaba esas cosas, porque ella creía que era el asesino de su nieto, ella estaba pagando un detective, y me dice que ella estaba segura que era Pascual, ella había averiguado me dijo yo le dije imposible porque en esa fecha yo estaba en Caracas, con mi hija mayor, estuve casi dos meses en Caracas, junio y julio, si recordé la fecha, porque me fui al médico el 01-06, y el primero de julio, Pascual me llamó y me dice que pasa que no te has venido, me dijo que era la abuela de la víctima lloró y todo lo que yo se es que fue el que mató a mi hijo”; ¿En ese momento usted todavía vivía con él? “Si, y trabajaba en la metalúrgica”; ¿Recuerda el nombre de la señora? “Llamé a mi mamá, esa señora es prima lejana de mi mamá exactamente no se el nombre”; ¿De esa conversación que sostuvo que le dijo usted? “Le dije que ella no podía hacer nada, ella iba para demostrar que fue Pascual el que mató a su nieto, le pregunté ¿por qué y me dijo porque tiene contacto con la señora Patricia” ¿Y a usted como le consta que estaba en Valera? “Porque cuidaba a mis hijos menores;” ¿Dónde vivía con Pascual? “En Betijoque Cerro Colorado, Avenida 7, con calle 11”; ¿A qué distancia que su residencia del taller? “Queda cerca, se puede ir de pasajero y a paso corto”; ¿Durante la relación que sostuviste con el señor Pascual, conoció si tenía otras parejas? “No, no la conocí la vi de lejos una vez, sé que es una pareja que tuvo, se llama Patricia”, ¿Puede describirla? “Cabello amarillo, un poco alta, de su cara, la vi como dos veces”; ¿Cómo describe la relación de usted con Pascual desde comenzó hasta que terminó? “Normal, cuando empezamos todo fue muy bien, todo se acabó porque bueno todas las parejas tienen problemas”; ¿Quedó enemistada o molesta? “Él tenía algo que se aprecia uno como madre el varón lo quiere mucho a él y el quiere a mis hijos y eso se aprecia”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes: “¿Asegura que el señor Pascual no fue la persona que le dio muerte al ciudadano Yender? “Completamente segura”; ¿En qué se basa? Leí las noticias la fecha no concuerda, cuando la señora llegó y me dijo que estaba segura que concuerda, yo estaba en caracas, el se queda con los otros dos niños, para viajar acá tiene obviamente que dejar los hijos solo, no puede estar en dos lugares al mismo tiempo”; ¿Su mamá vive cerca de su casa? “Si”; ¿Vivía con su tres hijos y el señor Pascual? “Si”; ¿Usted trabaja? “Si”; ¿Quién cuidaba a sus hijos, mientras usted trabaja? “Mi mamá y después Pascual”; ¿Dónde compraba la ropa usted? ”En caracas”; ¿Dónde la vendía? “Con mis amistades, mi familia y mis amigos, la venta cerca de mi casa, allá es un pueblo”; ¿Cuándo salía a vender la mercancía con quien estaban sus hijos? “Conmigo, solo vendía en la tarde”; ¿Pascual a qué hora iba a trabajar? “A las seis y media, se levantaba a las seis y estaba en el taller hasta la seis y media; depende del trabajo que tuviera”; ¿Cuánto tiempo de relación tuvo usted con el señor Pascual? “Casi dos años”; ¿Durante esos dos años le conoció una relación? “Con él no sé, si dos veces, la vi de lejos”; ¿Mantuvo contacto con Pascual? “Al principio si me llamó, como unas tres veces, yo no le di importancia se que era tontería lo que hacía era descolgar el teléfono”; ¿A qué hora le efectuaron esas llamadas? “Una como a las once de la noche y la última de madrugada”; ¿No le dijo nunca a Pascual que Patricia la había llamado? “No le iba a dar el gusto a ella”; ¿Cuánto tiempo dejo a sus hijos solos con Pascual? “Solo un mes, me vine con la mayor”; ¿Se regresó al mes exacto? “Si y el me que dice que pasa porque tienes un mes allá en Caracas”; ¿Por qué conoce usted a Pascual? “Por mi cuñado” ¿Cuándo comienza la relación trabajaba con su padrastro? “Si”; ¿Su cuñado se lo presentó? “Si son fiestas navideñas y yo había llegado de vacaciones”; ¿Qué dice que estaba haciendo el día que muere Yender? “Estaba trabajando” ¿No me dijo que estaba cuidando a sus hijos? “En el día que tiene libre, cuando el está trabajando obviamente tienen que estar con mi mamá”; ¿El señor Pascual los cuidaba cuándo? “Era en la noche cuando yo no estaba”; ¿A qué hora s.P.d. taller? “Seis y media se levantaba e iba saliendo de siete y media a ocho y ese día hasta donde tengo entendido trabajó hasta tarde, dependiendo del trabajo llegaba esa hora”; - Objeción de la Defensa que dejé que el testigo termine de contestar, -La Juez Con lugar, Doctora permita que el testigo termine de contestar- ¿Cual fue la última hora que habló con pascual? “Cerca del mediodía”; ¿A qué hora hablo con sus hijos? “No puedo detallar todas las horas de todos los días, sé que lo llamaba todos los días, para saber dónde están, está pascual en la casa”; ¿Llamó a sus hijos ese día? “No recuerdo, si lo llamó todos los días, no puedo saber a qué hora los llamé”; ¿Sus hijos nunca se quedan a dormir donde su abuela?, “No, ahorita pa eso tienen su casa”; ¿Dónde estaban sus hijos ese día? “Me imagino que donde mi mamá, me di cuenta de todo lo que pasa, porque fue una señora a los meses a mi casa, le puedo decir que Pascual estaba en Betijoque” –El estaba trabajando y sus hijos estaban solos- Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Usted manifestó que venía a Caracas? “Siempre” ¿A comprar mercancía, qué tipo de mercancía? “Ropa” bisutería, siempre iba y venía, me estuve más tiempo porque mi hija estaba en un control, quistes en los senos”; ¿Pudo comprar la mercancía y si está un mes Caracas, que margen de ganancia le genera eso, por la estadía todos los gastos y la venta del producto? “Tenía donde quedarme estar un mes en Caracas no me genera ganancias si estoy un tiempo, si voy y vengo sí, no le iban a hacer todo en un día o dos días a mi hija”; ¿Usted vino a hacer varias diligencias, cuántos hijos tiene usted? “Tres”; ¿Con quién vino a Caracas, con cuál de ellos? “Con la mayor Estefanie que tiene quince años, dieciséis actualmente”; ¿Sus otros dos hijos, donde se encontraban? “En Valera, Betijoque”; ¿Cuál de sus se quedó allá? ”Kevin Puchi y Carolai Puchi, cada el varón tiene 14 y la pequeña 12”; ¿En esa época que vivía en casa de su mamá trabajaba? “No”; ¿Sus hijos llegaron a pernoctar en casa de su mamá, a dormir en casa de su mamá? “Cuando vivíamos con Pascual no”; ¿Indica que recibió una llamada de Patricia, que le manifestó que percibió en esa llamada? “Ganas de molestar fue lo que percibí lo que reconocí la segunda vez le colgué y la tercera, luego cambié el número de teléfono, yo vengo de otra relación para no repetir cosas de esa relación, no le dije nada a Pascual en esa época trataba de evitar muchas cosas, decidí cambiar número de teléfono y se acabó el problema”; ¿Para usted que significa molestar? “Que que hago con Pascual, si soy una vieja, no sé que dijo, en la madrugada no sé que dijo”; ¿Era situación de celos? “ quería saber quién era yo”; ¿Pascual le dijo que tuvo relación con Patricia? “ que había tenido una novia que se llamaba Patricia, una vez que fui a a su casa salió a relucir el nombre de Patricia, estábamos conversando con la abuela; ¿Le manifestó el motivo la ruptura en alguna conversación, le habló de Patricia porqué terminaron? “No”; ¿Cómo tiene conocimiento de Patricia? “Por la llamada, fuimos una vez a su casa hablaron de Patricia, me dijo con quién habló, con patricia, me preguntó que si yo era la novia de Pascual”: ¿’El días que se suscitaron los hechos, se encontraba en caracas, mantuvo comunicación con pascual? “Si, La última llamada no puedo decirle nos comunicábamos todos los días, el a veces me llamaba a mediodía que salía almorzar ó cuando no daba chance de hacer almuerzo almorzaba dónde mi mamá, porque mi padrastro en el del taller, a veces me llamaba a la seis y media a las ocho de la noche, ¿los días de llamada eran todos los días? “Cuando no lo hacía en la mañana o lo hacía en la tarde o en la nochecita” ¿Ese día específico el que suscitaron los hechos en el cual está completamente segura que estaba en Betijoque, ud mantuvo comunicación con él, dice que sí, ese día, a qué hora fue la última ese día en ese especifico? “Saco la cuenta por lo que la señora me dijo los primeros de julio no recuerdo el me llama y me dice que todos los días se vienen que ya cumplieron un mes, cuando saco la cuenta y la fecha que pasó lo que pasó, es imposible no puede estar en dos lugares a la misma vez”; ¿No hablar de tiempo, si fue en la noche en la tarde, le hago la pregunta, si mantuvo comunicación, sacó una fecha que si, cual fue la si ese día, se comunicó con P.P. ese día? “Fue en la tardecita, aproximadamente, porque estoy recordando que me hija y yo estaba comiendo pizza a la seis de la tarde en un centro comercial”; ¿Conocía de vista trato y comunicación a Patricia? “No”; Es todo”. Acto seguido hace uso de palabra, la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguiente preguntas: “¿Usted dice que conoció a Pascual en el año 2006, a través de su cuñado, ya trabajaba en la empresa de su padrastro en sí en diciembre cuanto duró el noviazgo? Trato en si en diciembre ¿Cuanto duro el noviazgo, el noviazgo o la relación? “Empezamos un noviazgo no se corto tiempo, como dos meses”; ¿Cuándo se fue a vivir a vivir un a su casa? “No sé como entre abril no recuerdo, si sé que dejé el trabajo y me fui a Betijoque, m.a. no estoy muy segura” ¿Se 2007” “Si vivíamos donde mi mamá porque tengo mi casa alquilada, el tiempo que duró el mes y pico o más? ¿Dónde se quedó en casa cuando vino a Caracas? “En casa de una amiga, esa amiga” “Esa amiga tenía teléfono tenia local? “No”; ¿Dónde vive la amiga? “En La Vega”; ¿Cómo se llama? ”Tamara el apellido no lo recuerdo”; ¿Es la única vez que ha vivido donde Tamara? “Su abuela me ofreció la habitación es mucho días no me podía quedar un hotel”; ¿Estableció comunicación telefónica con Pascual, es el mismo número? “No yo lo cambié” ¿En esa época tenía Movilnet a nombre suyo? “Si y Pascual también tenía Movilnet”; ¿Al acusador le dijo, que la última llamada que recibió fue en la tardecita en un centro comercial comiéndose una pizza? “Si”; ¿Los exámenes donde lo hicieron? “En Clínicas Caracas”; ¿Qué médico la atendió? “No recuerdo, tendría que revisar los papeles”. Le hago estas preguntas, necesitamos establecer esta conexión para verificar lo que está aseverando, yo declarar delito en audiencia conforme al 293 del Código Orgánico Procesal Penal y de aquí puede surgir como nueva prueba, si considero que es cierto entonces, ¿No recuerda el nombre del médico? “Si se puede ubicar, el Doctor se llama Jorge y el apellido no me acuerdo”; ¿Qué especialidad tiene? “No se lo contacte porque era novio de una amiga mía, el apellido se lo puedo conseguir no lo recuerdo”. Es todo.

El testimonio del ciudadano J.B.A.V., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.B.A.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque Municipio R.R.E.T., nacido el 30-08-1950, de estado civil Casado, de 60 años de edad, de profesión u oficio, Comerciante trabajando de Herrería y construcción civil y titular de la cédula de identidad N° V- 4. 828.887 y seguidamente expone: “Yo estoy para dar testimonio y fe del tiempo que tengo de conocer a Pascual y el tiempo que laboro ininterrumpidamente en mi taller, a él lo conocí en diciembre de 20006, después hice amistad me pareció buena persona un muchacho decente trabajo en mi pequeña empresa, en abril 2007, comenzó a trabajar en mi taller hasta noviembre de 2008, nunca tuvo problema de ninguna especie fue capaz muy honesto trabajador de eso es lo que vengo a dar testimonio de ver que se le está acusando de algo que no cometió, doy testimonio y fe de que él ese tiempo que pasó lo que pasó y trabajaba conmigo se encontraba en el taller donde tengo mi empresa cuando sucedió lo que sucedió eso es lo que traigo para declarar acá. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Dónde conoció usted al ciudadano P.P.? “El llego a mi casa yo tenía un amigo allá lo conocí, hicimos buena amistad hasta la fecha”; ¿Comenzó a trabajar a qué se dedicaba? “Trabajamos herrería y construcción y él comenzó como ayudante de herrería”; ¿Cómo se llama la empresa? “Metalúrgica la Seguridad”; ¿Dónde queda ubicada? “En la Avenida Cinco sector el Jobo, Municipio R.R.”; ¿Queda cera de su domicilio? “Si”; ¿Cuál es la dirección de su casa? “Municipio R.Á., en Betijoque”; ¿A qué distancia está su casa del taller? “Como a dos Kilómetros”; ¿Cuándo llego a Betijoque lo conoció e inmediatamente le dio empleo? “No le di trabajo, lo metí a trabar en abril, pero él trabajaba ahí, se puso a trabajar de ayudante en un Auto Lavado”; ¿De quién es el Auto Lavado? “Es de mi propiedad pero lo tenía alquilado, a G.C. quien es casado, ese muchacho es casado con una hija mía, ahí llegó Pascual a trabajar”; ¿Posterior a la relación laboral, tuvo afinidad con su familia? “Si, tuvo una relación con una hija de mi señora L.d.V.B., hijastra mía, se enamoraron hubo un pequeño romance, vivieron año y medio juntos”; ¿Durante esa relación esa relación trabajaba en el Auto Lavado? “Los primeros días se quedaba en el Auto Lavado y ayudaba a Gabriel, se fueron a vivir al tiempo”; ¿Qué tiempo recuerda usted que duró el romance? “El romance duro poco, en diciembre en ya en febrero estaban haciendo vida marital”; ¿Vivieron en su casa y en la casa de Lisbeth? “Si”; ¿Dónde queda la casa de L.B.? “Cerrito Colorado”; ¿La señora Lisbeth a qué se dedica? “Para ese entonces ella trabajaba vendiendo productos, venía Caracas, Bisutería compraba”; ¿La señora tuvo hijo con Pascual? “No” ¿Tiene hijos? “Tiene tres hijos, estuvo casada antes, la mayor es la hembra se llama Estefanie, el segundo un varon se llama Kevin y la tercera Carolai”; ¿Cuando se presenta la relación, le pregunto, firmó en su declaración que ocurrieron los hechos a que se refiere? “Hay un comentario que asesinaron un muchacho en Valera, el vivió con una muchacha que es de Valera y se separó de ella, que es cuando después se junta con Lisbeth y parece que ese muchacho lo asesinaron yo no lo conocí, este bueno en caracas, afirman que fue Pascual el que lo mató; ¿Recuerda cuando fue esa fecha? “Le digo si mal no recuerdo dos o cuatro de febrero de 2008, solamente no tengo nada pendiente de él, vi en la prensa que había caído el supuesto asesino, para que fecha estaba Pascual en Betijoque estaba ininterrumpidamente desde el 04 de abril, hasta el último día del mes de noviembre de 2008”; ¿Estuvo trabajando, qué otro trabajo realizan en el taller de herrería? “Trabajamos herrería, trabajamos la construcción, latonería, pintura es un taller no es tan grande”; ¿Qué horario tienen en el taller? “De siete a doce y de una a seis”; ¿Y si existe trabajo extra se quedan trabajando tarde? “Hay tanto trabajo, que a veces se labora después de la hora de trabajo, si mal no recuerdo, el día que mataron a ese muchacho trabajamos tiempo extra haciéndole el para choques a una camioneta de un señor Rómulo, la camioneta duró una semana en el taller y en esos días fue que mataron al muchacho, lo hacia el hijo mío que es el herrero”; ¿Cómo se llama su hijo? “J.J.”; ¿Recuerda la características del vehículo? “Ford blanca, muy bonita de cauchos alto, él quería el mataburro para que la camioneta se viera bien”; ¿Recuerda usted tuvo conocimiento de los hechos si alguien cercano al muerto fue a casa de Lisbeth a preguntar sobre la v.d.P.? “Estuvo la señora, que es pariente del occiso, ella en una oportunidad fue y habló con ella, le hizo el comentario, fue con la intención de que ella acusara a Pascual como hubo el romance entre él y la señora Patricia fue a conversar con ella”; ¿Esa señora cómo se llama? “La señora Nicida por aquí la vi entrando la vi, entonces vuelvo y le repito es un ser humano, ahí si meto la mano por Pascual en esa oportunidad se encontraba trabajando en el taller. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuándo conoció usted, al ciudadano P.P.? “Diciembre de 2006”; ¿En esa época había la relación con Lisbeth? “No había relación estaban empezando como enamorarse se le abrió la puertas de mi casa el muchacho es decente honesto”; ¿Cómo supo que era honesto? “Uno se da cuenta que empeza.e. en una relación, el llegaba a la casa y ella se la pasaba en mi casa, en ese entonces vivían todos en esa casa, se le pasa en mi casa, ahí está la mamá estamos todos, cerca, visitando cada ratico, cuando se puso a vivir con él vivía ella en la casa”; ¿Tiene conocimiento, que cuidara a los niños? “Ella trabajaba en caracas, ella venia trabajaba compraba bisutería, compraba mercancía iba para allá”; ¿Cuánto tiempo pasaba en caracas? “Tres días, una semana, quince días, ella pasaba, compraba consiguió un trabajo en unos juegos de azar, ella conseguía trabajo y con esa plata podía estar un mes en Caracas, comprando mercancía, sus teres hijos tienen celulares, bueno la mayor tiene su celular y el varón también desde ella empezó a trabajar porque ella fue la que se los compró”; ¿De una se fue a vivir a su casa? “En mi casa si se quedaron una o dos noches o tres”; ¿No que vivían definitivamente, cuando lo empleó? “Empezando abril 2007, posterior a vivir con ella” ¿Cuánto tiempo? “Como tres o cuatro meses antes de eso trabajaba en el auto lavado que tenía Gabriel mi otros hijo”; ¿Hasta qué hora trabajaban? “De siete de la mañana o doce y de una a seis de la tarde la mayoría del tiempo hacemos el trabajo ahí, puede ser hasta la ocho o nueve la noche, a veces salimos en la madrugada, mas de ahí”; ¿Usted, llegó a ver el paso de tiempo en que trabajaba en su negocio cuanto tiempo, le prohíben los celulares? “Yo casi no me la paso en el taller”- En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicitó una relación de llamadas- La Defensa- Objeción- Ciudadana Juez la fase de investigación ya terminó, aquí no han surgido nuevos hechos- La Juez, Dra. Por favor realice sus peticiones al final del interrogatorio- ¿Prohíbe a los trabajadores que usen el teléfono porque pierden el tiempo y el control del trabajo? “No por eso uno se restringe uno espera que el patrón no esté, pa dice voy a llamar rapidito, a veces, estoy tres o cuatro días fuera de mi local”; no tengo tiempo para estar en mi taller”; ¿Viene a conocer de la existencia del muchacho después que lo mataron, por qué asegura usted que es inocente? “Porque en la prensa salió la fecha salió la fecha que asesinaron al muchacho, cuatro de febrero de 2008 y él vivía con mi hijastra”; ¿Cuándo dice que Lisbeth venía a Caracas, los niños, se quedaban con Pascual, que hacían los niños? “Cada quien pa su colegio; todos han estudiado uno estaban en liceo, prácticamente no las llevamos a la casa durante el día en la noche estaba pendiente de ese muchacho”; ¿Había un día en especifico que llegara tarde? “Yo que haber estado muy pendiente de eso, las normas de ellos a qué hora lo busco a que lo traigo”. Es todo” Seguidamente, se le concede la palabra al Apoderado Judicial del la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Le solicitó permiso Pascual por cuidar a la hijos de la ciudadana Lisbeth? “No”; ¿Ese día en ese especifico vio por la prensa que se suscitó un homicidio y asevera que Pascual estaba en su empresa, a qué hora estuvo? “Como hasta la nueve de la noche estaba haciéndole un parachoques a la camioneta, bueno como hasta las nueve de la noche”; ¿Se dedicaba a la herrería con qué frecuencia, todavía puede manejarse como un herrero? ¿A r.d.q.p. este ojo yo no soldé, solamente estoy pendiente yo superviso”; ¿Desde que hora? “Seis o siete de la mañana en la tarde hasta las seis o siete de la noche”; ¿Realiza labores comerciales venta o vende su producto, como se relaciona la empresa? “Hay un horario que tiene que estar afuera, eso va en el cronograma de trabajo, en la mañana yo llego, me sale un trabajo en Boconó, de pronto que me toque trasladarme a Boconó, que buscamos que traemos eso no es todo los días”; ¿Qué tan frecuente es su trabajo por fuera? “Nosotros trabajamos dentro del taller construimos plataformas Santamaría, hierro forjado cachuchas para camiones, salgo a buscar el material yo”; ¿Conoce al acusado desde que año? “Desde el 2006 diciembre”; ¿En su empresa hay un sistema de ingreso o egreso del personal, cómo sabe qué un trabajador llegó a las siete y se fue a las diez? “Tengo un hijo que es el encargado del taller, porque ese tiempo que trabajan extra le pago por porcentaje pueden trabajar hasta muy tarde se limitan a cumplir los horario si no trabajan no cobran”; ¿Tiene algún sistema electrónico para llevar ese registro? “No lo tengo”; ¿No podría en un momento determinado saber si uno faltó ese día o no faltó, tiene ese control? “Tengo a mi hijo encargado como patrón”; ¿Tiene algún sistema donde sepa a qué hora llegaron los trabajadores- Objeción de la Defensa Privada- El señor ha respondido, que no existe ningún sistema de registro de supervisión, ha sido contestada la pregunta- Sin Lugar, “Mi hijo lo supervisa visualmente”; ¿Tiene conocimiento de qué su hijo tiene un control, puede determinar si la persona vino un día o no vino tiene algún tipo de constancia lo que pasa? “La empresa no es una gran empresa, que se controla con tarjeta mi empresita es pequeñita trabajamos puros familiares ahí el hijo el hermano Demi, mi yerno pura gente de confianza, estamos un poco atrasado en ese particular no tenemos en verdad, algo para justificar si taller, el control lo llevamos nosotros”; ¿En alguna oportunidad han estado fuera del taller usted y su hijo al mismo tiempo? “A veces si”; ¿Han tenido control del personal en ese momento? “El taller se queda cerrado”; ¿El día que asegura que Pascual estuvo en el taller hasta que hora permaneció? “Máximo era hasta las nueve o diez”; ¿Quién más se quedó en la empresa ese día? “Mi yerno Diego, J.J., G.C. y estaba P.P., y mi persona hasta la ocho o nueve máximo.” Es todo”.

El testimonio del ciudadano G.A.C.B. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: G.A.C.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 08-10-85, de estado civil casado, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Estudiante y Comerciante y titular de la cédula de identidad N° 17.267.494, y seguidamente expone: “En el 2006 conocí a P.P., siempre llegaba a comer el vendía hamburguesa conocí a Patricia siempre estábamos chévere fino, bien, a finales me la llevó San Benito, estuvo, le gusto Betijoque, volvimos en enero después en marzo, se enamoro de Lisbeth y empezó a vivir con ella, luego empezó a trabajar en la Metalúrgica La Seguridad, cuando estaba desocupado me ayudaba en el Auto Lavado, me casé en el 2007, me casé somos compadres él fue el padrino de la niña, la niña nació en enero, al final de 2008 se dejó de Lisbeth lo llamaba lo visitaba luego supuestamente yo estaba en una papelería, la tengo de mi suegro llega una señora y llegó una señora de nombre Nicida preguntando por Auxiliadora, qué dónde vivía Lisbeth y dejó un número de telefónico porque le quería decir algo, la señora dijo yo soy la abuela del muchacho que mataron, ella me dijo a decir que estaba investigando a Pascual, no sé qué en que problema están metiendo a Pascual, a los días voy pa Valera y hablo con Pascual y me dice será que me quieren meter en un problema, luego pasó el tiempo no lo vi, si no después dentro de tres meses, como el supuestamente en mayo llamó para la casa de la tía, a Pascual lo metieron preso el 12 o 13 de mayo al día siguiente compro Los Andes y aparece Pascual, voy a Plata Dos, no sabemos nada, Gabriel estaba trabajando donde venden hamburguesas, no sabemos qué es lo que pasa por eso en la fecha que supuestamente aparece en esa fecha estaba en Betijoque en la Metalúrgica la Seguridad, yo estaba en la Metalúrgica, el señor Rómulo que era el dueño de la camioneta estuvo allí ese día hasta tarde el primero me quedé hasta las diez de la noche quizás más tarde, supuestamente ellos se fueron pa un bar como por esa fecha estaba allá y el señor de la camioneta que estábamos, en la fecha él estaba allá pues solicito que se haga justicia. Es todo”. “Seguidamente, se le concede la palabra a la representante Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Para qué mes llegó a Pascual para Betijoque? “El 01-10, primera salida del S.S.B. y el 26 de diciembre cuando conoció a la familia del señor J.B., lo llevé para allá, él empezó a ser sociable”; ¿Mencionó usted que tenía una especie de Auto Lavado, trabajó con usted, en el Auto Lavado? “Si”; ¿Qué tiempo trabajó? “Que recuerde, el tiempo que trabajó que siempre ese quedaba solo en el taller, cuando yo no podía él me ayudaba”; ¿Dónde queda la Metalúrgica? “Final de la Avenida Betijoque, Avenida Cinco”; ¿Cómo identifica la información de la prensa? “Lo conozco por el nombre completo, en la prensa apareció el nombre del señor Piccolo, ahorita le tapan los ojos, cuando vi la prensa leí el nombre rectifique era él, quedé frio como fue una noticia mala llamo a las tías y me dicen que si es verdad, el día que aparece en la prensa la muerte del joven en la ciudad de Caracas, Pascual se encontraba allá en Betijoque, lo volví lo volví a leer a leer, yo monte el auto lavado en el 2008, a los principios de junio, a finales de julio llevaron la camioneta del señor Rómulo para que le hiciera un mataburro, duro como quince días, si no mas, ella estaba cuando le estaban haciendo el mataburro; ¿Puede indicar las características del vehículo? “Blanca, alta, Ford, Pick up año 2005”; ¿Señaló que el primero de julio se quedo en el taller hasta la diez de la noche? “Me quedé hasta tarde en la metalúrgica, pero tenía abierta el auto lavado”; ¿Qué distancia hay entre la metalúrgica y el auto lavado? “De aquí a la entrada principal es cerca? “Qué distancia hay? “Diez metros o quince metros”; ¿Recuerda que fecha se quedaron hasta tarde en el taller reparando la camioneta? “Como en julio, si el primero se quedaron hasta la nueve y media diez”; ¿El señor Pascual fue a trabajar? “Si fue a trabajar”; ¿Por qué lo recuerda? “Porque yo abrí el auto lavado como a las 9:30 llegaron ellos, llegaron tarde porque amanecieron, supuestamente se fueron a un bar y llegaron tarde”; ¿Qué tamaño tiene la empresa, aproximadamente? “Aproximadamente cincuenta metros de largo”; ¿Quién se encargaba del cuidado de los hijos de Lisbeth? “Cuando Lisbeth no estaba el estaba pendiente, si Lisbeth no estaba o Pascual no estaba se quedaban donde los abuelos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ”¿Desde cuándo conoce usted a Pascual? “2006”; ¿Conoce los familiares de Pascual? “El papá, la mamá, conozco a las tías y la mamá al papá de vista”; ¿Sabe cómo se llaman los padres? “No recuerdo el nombre”; ¿Sabe dónde viven? “No”; ¿Cómo lo conoce? “Siempre iba a comer hamburguesas el siempre se la pasaba trabajando allí y algunas veces en la noche, ahí fue donde conocí a Patricia, ¿En qué fecha conoció a Patricia, a principio de 2006” ¿Le dijo a Pascual cuánto tiempo tenia con ella? “Que iban a cumplir nueve años”; ¿Siguió con la amistad con Pascual? “Solamente amistad conocida más no de trato”; ¿Cuándo salía con Pascual una sola vez o compartía siempre? “Si tenían sus problemas de celos, no podía mirar una mujer Patricia le formaba celos por problemas”; ¿Su suegro era el señor que es dueño de la metalúrgica? “Si”; ¿Cuándo se inicia la relación con Lisbeth? “Me comentó que le gustaba, pero más nada”; ¿cuándo empezó a trabajar el señor Pascual en el Auto lavado? “Finales de septiembre de 2007, me ayudó quince días fijamente, estaba cuando llegaba un carro y luego si trabajaba cuando tenía chance, los sábados después si llegaba bastante gente, le pagaba por carro”; ¿Dónde aparece reflejado el fallecimiento de la aprehensión en qué diario? “Los andes decía fue asesinado un estudiante en Caracas”; ¿Recuerda la fecha? “01-07-08”; ¿Una vez que lo leyó qué pensó? “Yo empiezo a leer”; ¿Siempre compra la prensa? “Ese día porque estaba en el tecnológico, compraba el tiempo, vi Los Andes compre porque vi la foto”; ¿Qué hizo el primero de 2010? “Nada estar en mi casa”; ¿Se acuerda que día era? “Estaba el dos el tres en una citación en Carora”; ¿Cuándo el señor Piccolo comenzó la relación con su cuñada? “Me enteré fue ya en marzo, en febrero creo que tenían tiempo”; ¿Pero no sabía donde vivía Pascual? “En Plata Dos”; ¿Y ella? “En su casa”; ¿Eso fue como que tiempo? “Marzo”; ¿De qué año? “Fue aproximadamente en el año 2007, marzo 2007”; ¿Cuándo vio con su cuñada no le preguntó por Lisbeth? “No”; ¿No le preguntaba cosas, no le preguntó qué pasó con Patricia? “Me dijo terminé con ella, al tiempo”; ¿Cuánto tiempo? “No sé, porque no me dijo”; ¿No llegó a notar si se comunicaban por teléfono? “En ese tiempo, él no cargaba teléfono, cada llamada era la mamá al tiempo más adelante siempre pedía la bendición, tampoco le preguntaba”; ¿Los hijos de L.B.e. cuidados por Pascual”; “En la temporada que no trabajan cuando Lisbeth no podía hacer el almuerzo”; ¿Tiene algún interés en las resultas del proceso? “Todo lo que estoy diciendo estoy a favor de Pascual es porque sé que no lo hizo, lo conozco es una persona social se gana a las persona, no un interés defenderlo, porque sé que es inocente. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuál es el horario de trabajo? “Siete y media de la mañana hasta las seis y treinta siete de la noche”; ¿De esa fecha en específico que día era? “Primero de junio de 2008”; ¿No te parece extraño, que ese día en especifico esté trabajando hasta la once? “Se trabajó horas extras porque se llevó la camioneta, no se trabaja en ese tiempo si estuvo el señor Rómulo porque no le habían terminado el parachoques, ese día llegué temprano, me quedé hasta tarde porque estaban terminando el mataburros”; ¿Eras dueño del auto lavado, hasta que hora atienden al público? “Hasta las seis y media que fue el último carro que lavé, pero lo dejé abierto y un grupo de ellos estaban terminando, cerré tarde porque me quedé trabajando”; ¿Trabajabas en la metalúrgica? “Cuando finalizaba el trabajo laboraba en la metalúrgica, cuando estaba desocupado, iba para allá me ponía a hablar con ellos”; ¿Ese día que estaba haciendo después de haber cerrado el auto lavado? “Después que salí me senté, estaba hablando con ellos, me puse hablar no estuve laborando”; ¿Hasta qué hora estuvo? “Hasta la diez noche, ellos estuvieron hasta más tarde”; ¿Conoció a Patricia? “Si la conocí de vista, bien decente estudiando en el Iutirla, bien presentable”; ¿Por medio de quién la conoce? “Me la presentó Pascual como su novia”; ¿Tiene conocimiento de cuánto duraron ellos en su relación? “Muchos años de relación muy bueno”; ¿Cuándo conoce a Lisbeth tiene algún vinculo con ella, le manifestó si estaba de novio con Patricia y con Lisbeth en ese tiempo? “En la metalúrgica, siempre laboró ininterrumpidamente, constantemente tenía trabajo, seguidamente llegó un tiempo que no hubo tanto trabajo”; ¿Qué pasaba con los trabajadores, cuando no había tanto trabajo? “Unos se quedaban ahí barriendo el local otros salían un momentito a su casa, otros a comprar cigarrillos, y Pascual, siempre estaba conmigo”; ¿En el Auto Lavado ese día en especifico, ahí continuaron trabajando no le manifestó que tenían que irse a su casa a cuidar a los hijos de Lisbeth? “No, hablamos de eso, decíamos que el para choque estaba quedando chévere bien, no me comentó mas nada”; ¿Con quien considera usted que se encontraban los hijos de Lisbeth, ese día? “No lo sé, tenia días que no visitaba su casa, visitaba su casa cada quince días, ocho días, o cuando le daba la cola a Pascual”; ¿Pascual le manifestó las razones por las cuales rompió relaciones con patricia? “Me di cuenta porque ya no se veía con Patricia”; ¿Llegó a ver a patricia cerca del trabajo de Pascual? “No”. Es todo. Acto seguido hace uso del derecho a interrogar la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formuló las siguientes preguntas: “¿El noviazgo empezó de una vez? “Me di cuenta como a los dos meses, en febrero, marzo”; ¿Durante ese tiempo en donde dormía Pascual? “En Betijoque, en mi casa unos días, donde mi suegro”; ¿Durante ese tiempo no se quedó en casa de la señora Lisbeth, cuándo se quedó donde Lisbeth? “Al tiempo, no se especificar bien la fecha, en el 2007”; ¿El tiempo que permaneció cuantas veces bajó a ver a su mamá” ¿Casi de los dos años, las veces que yo lo acompañé una sola vez”; ¿Qué mes y que año? “Fue el 2008, si”; ¿No se recuerda el mes? “Principios del 2008, fuimos para Valera”; ¿Qué parte de Valera? “Plata Dos, fuimos a visitar a la mamá y buscar ropa que le faltaba”; ¿Pernoctaron allá? “Llegamos y ya”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana P.C.I.T. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: P.C.I.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 08-05-83, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitaria en Administración Tributaria y titular de la cédula de identidad N° V- 16.739.766 y seguidamente expone: “Ese día llegó el tarde, todos los días llegaba tarde desde que llegamos a Caracas, pasaba aquí tres día normales para nosotros y seguía llegando tarde se ajuntó con los amigos, yo preocupada yo le rogaba le lloraba no estamos en Valera, estamos en Caracas vámonos para Varela, no me paraba, desviaba la llamadas, llego con los amigos estaban en Guatire o no se no me acuerdo bien donde estaban , le preguntaba que por qué llegaba tarde de repente llegó con los amigos, le dije que era preocupante estábanos en una casa ajena me mando un mensaje de texto me dice que si le podía preparar unos panes a los amigos, yo le dije que no porque estaba en casa ajena y me dice que baje que salude a los muchachos estábanos (sic) así parado conversando porque vi una persona parada a mi izquierda arrescostada en un carro lo vi de espalda, en cuestión de reojo avanzó rápido, me dijo quito todo el mundo, de espalda ya lo teníanos le vi de lejo (sic) que tenía un arma me sorprendí empecé a correr, cuando volteo miro Yender estaba en el piso y él estaba cayendo, al hombre de espalda no iba corriendo medio caminando rápido agarramos a Yender lo metimos en el carro lo llevamos en el carro al hospital, ya estaba Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Puede indicarnos en qué parte de Caracas, se encontraba el día 01-07-08, dónde? “En la casa de mi tía en Los Mecedores”; ¿Cómo se llama su tía? “B.E. Terán de Suárez”; ¿Estaba residenciada en los Mecedores? “No”; ¿Qué hacía allí? “Vine a pasear y a comprar mercancía soy comerciante desde hace muchos años, aproveché para comprar”; ¿Dónde vinieron primero? “Estábanos (sic) en Barquisimeto y después fue que vinimos”; ¿Cuándo llegó a Caracas? “Diez días antes del desde el primero de julio, diez días exactos primero fuimos a Barquisimeto”; ¿A qué hora salió Yender D.B. de la casa de su tía? “Yender como a las nueve y media, casi todos los días se iba temprano y llegaba tardísimo”; ¿El 01-07 en la mañana, sale de la casa que le informó para dónde se iba, qué iba a la universidad con los amigos y dar vueltas, todos los días le rogaba pa (sic) que nos fuéramos, no quería hacer caso, se quería venir a vivir aquí, yo lloraba, yo a él, lo quería, pero no quería irse”; ¿Qué relación tenía usted con Yender? “Novios”; ¿Cuánto tiempo? “Dos años y piquito”; ¿A qué hora llegó a la casa? “Iban a ser las diez de la noche”; ¿Qué estaba haciendo? “Esperándolo preocupada llamándolo, mi familia me decía quédate tranquila que va llegar, estaba lista para recibirlo como siempre estaba pendiente”; ¿Le envía un mensaje de texto para que le preparara unos panes a los amigos? “Yo le dije que me daba pena, enojada porque había llegado tarde era peligroso”; ¿Cuándo la llama, usted va a donde estaban los amigos? “Me dice baja pa que salude a Carlos y a Ricardo, bajé de una vez” ¿Fue a qué hora? “A diez para la diez iban a ser ya la diez”; ¿Cómo es la iluminación en la calle había poster era oscuro? “No había poster no recuerdo”; ¿Usted manifestó que había un ciudadano recostado de un vehículo a su izquierda, había luces de las casas, lo de los poster? “Creo que no”; ¿Puede describir cómo era la persona? “Estaba de espalda suéter con la capucha y una gorra, lo vi fue de espalda, delgada, bermudas y piernas blancas, flaco, alto, suéter, capucha, gorra, piernas blancas”; ¿Qué hizo detalló cuando sacó el arma de fuego? “Cuando se nos acercó ya tenía el arma ahí me voltee y me fui al Edificio, el disparo fue muy rápido en segundos”; ¿Cuándo le dice quieto qué hace? “Llega y se va fue muy rápido, me daba miedo estaba nerviosa cuando iba a empezar las escaleras y escuché el disparo”; ¿Vio cuando le disparó? “Cuando iba subiendo cuando vi que Yender estaba cayendo; ¿Cuál era la distancia, del vehículo al lugar de la escalera? “El vehículo en la entrada, yo miré”; ¿Cuál era su ubicación? “Yender en frente de mí, arrecostado (sic) del carro, aquí estaba Carlos (la testigo señala su lado derecho) y aquí estaba Ricardo (La testigo señala su lado izquierdo, para explicar la testigo extiende sus brazos para indicar), el carro estaba para allá, había alguien está arrescostado (sic) como sospechoso, era muy delgado, él estaba de espalda, el chamo movió el brazo y se le vio el perfil”; ¿Qué estaba haciendo? “Estaba como enviando un mensaje no se moviendo las manos”; ¿Cómo sabe que estaba moviendo las manos? “No sé, me puse nerviosa”; ¿Usted presume que estaba enviando un mensaje, le manifestó a alguna de las personas que estaban allí que la persona era sospechosa? “No”; ¿Le hago este tipo de preguntas, porque en su declaración dijo que la zona era peligrosa? “Alguien dijo allí, a mi a veces me da miedo venir, pero es mi familia, uno de los vecinos comentó yo sé quien fue pero nadie dijo más nada, a los dos meses empecé a preguntar y un chamito que dijo yo sé quien fue; ¿Le dijo al Ministerio Público? “No se me olvidó”; ¿En qué momento se acerca al carro la persona? “En cuestiones de segundo, cuando volteó de nuevo ya le había disparado”; ¿Cuándo dice quieto todo el mundo, qué hace usted?, “Me puse nerviosa era un arma clarita, blanca no sé, me puso nerviosa no se me daba miedo que me robaran”; ¿No hizo nada? “Me puse nerviosa salí corriendo fue demasiado rápido, fue en cuestiones de segundo, el hombre fue muy hábil”; ¿Conoce a Pascual? “Si”; ¿Desde de cuándo? “Fue mi novio hace muchos años”; ¿Aproximadamente fueron novios, cuánto tiempo? “Duramos muchísimos años, después terminamos”; ¿Cuándo terminaron cuanto tiempo pasó para empezar la relación con el occiso?, “Un año, Pascual me dejó por otra mujer”; ¿Termina la relación con Pascual tuvo comunicación con Pascual? “No, no lo quería ni ver él me dejó por otra” ¿Es la primera que lo ve? “No él vive por mi casa, él se fue con otra mujer para otro pueblo”; ¿Hubo comunicación con este ciudadano? “No me extraña que este aquí realmente”; ¿Hay testigos presenciales que dicen que usted señaló que la persona que estaba en el vehículo era Pascual, él estaba allí? “En ningún lado vi a Pascual allí, en ningún momento”; ¿La última que vio a pascual fue cuando terminaron su relación? “Si”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Dónde ocurrieron los hechos? “En Los Mecedores, San José el edificio no sé cómo se llama, creo que no tiene nombre, abajo en el edificio donde vive mi tía”; ¿A qué hora aproximadamente? “Diez de la noche”; ¿Quiénes se encontraban allí? “Ricardo, Yender, Carlos y mi persona”; ¿Los conocía a estas personas? “A Carlos lo conocía por nombre y a Ricardo lo conocimos, en Caracas, en un centro comercial como al tercero cuarto día, todo iba bien entre nosotros, la amargura, la rabia la tristeza y preocupación empezó allí, se encompinchó y empezó a andar con ellos; ¿Qué tipo de encompinchamiento? “La amistad de los amigos, no me tomaba en cuenta a mi”; ¿Desde qué hora salía? “Casi siempre solo, yo le decía Yender no se vaya que va hacer, estamos en Caracas es demasiado peligroso”; ¿Le causó molestia, la discusión con Yender, no llego a tener problemas porqué llegaba tarde? “Le preguntaba si le gustaba otra persona, me decía no, que no un día le encontré un mensaje, el ya tenía una novia aquí me decía váyase usted, el se quería ya quedar a vivir aquí, me parecía todo extraño, ¿El mensaje que decía? “Yender te estamos esperando”; ¿Lo relacionó con una mujer? “Yo le decía Yender por favor, lo sentía yo cuando estábamos en el hospital llega una mujer llorándolo con hijo todo, un día estaba Yender con ella en una panadería”; ¿Quién es ella, la conoce? “Katiuska, llegó al conocimiento del papá, lo confesó”; ¿Cuándo esa muchacha le sorprendió no le reclamó a Yender en su debida oportunidad le llegó a reclamar? “Pues si enamorada que voy a hacer”; ¿Era noviazgo, o convivieron a veces me quedaba en la casa de mi abuela, hubo un tiempo que si todos los días, casi dos años y pico vivir juntos nueve ocho meses”; ¿Conoce de armas? “No”; ¿Si pudo observar el arma? “Era plateada tenía el bichito pa disparar, creo que era blanca o gris, era clarita”; ¿No previno a las personas? “No nunca me imaginé que iban a robar alguien allí”; ¿Manifestó que es peligroso visita con frecuencia el sector de Los Mecedores? “Cada año cada ocho meses”; ¿Tiene otros familiares aquí? “Solo en los Mecedores, mi tía anteriormente vivía en otra parte”; ¿Quiénes viven allí, con su tía? “Mi tía, mi tío, sus cuatro hijos”; ¿Cómo se llaman? “Antonio mi tío, mi tía B.E., Andreina, Maigualida, M.E. y J.A. y el yerno se llama oscar el novio de Maigualida que viven allí como pareja”; ¿Vuelve a venir a Caracas? “Si, cuando me llamo ptj y el Ministerio Público a declarar” ¿Dónde se quedó, no le dio temor ir para allá? “Si”; ¿En ese tiempo no le manifestó alguna persona sobre el conocimiento de lo que había sucedido, quién le había ocasionado la muerte de Yender? “Unas señoras”; ¿De dónde salieron estaba allí dos señoras hicieron comentarios de los que había sucedido, las señoras saben quién es el muchachito, estaban en el grupo hablando” ¿Estaba su tía, si un familiar de Valera” ¿Y vio cuando vinieron como se llama esa persona Claudia”; ¿Ella que es suyo? “Prima lejana” ¿Tiene teléfono? “Vive en otro p.d.V., ella también viene a Mecedores, ese día vino”; ¿Se mantienen en comunicación ahorita? “Si porque estoy vendiendo perfumes y a veces me llama, ella se comunican para los venta de perfumes”; ¿Qué estaban comentando estas señora? “Solo eso escuche que la señora dijo eso, fue no sé quien, el delator de no sé quien, pero él no se mete en eso, porque fue él que le causó la muerte a Yender, la prima dijo que fue un chamo de la torre de por allá atrás, pero él no dice después le caen a tiros al chamito, mija, eso nadie vio lo aquí”; ¿Este ciudadano le venía a robar? “Pensé que nos iban a robar a todos”; ¿Llegó a amenazarlo a todos? “No, dijo nada quieto todo el mundo, Carlos estaba aquí detrás de mí, Yender le cayó encima a Ricardo”; ¿Yender hizo oposición? “Estaba nerviosa y no sé que dijeron, hasta le contestaría Yender algo”; ¿Qué distancia estaba usted de Yender?, “Estaba ahí” (Señala el lugar desde interroga el Apoderado Judicial) ¿Al efectuar el disparo hacia dónde se dirigió la persona? “Hacia la derecha se dirigió caminó rápido con el arma en la mano, le miraba la piernas las piernas eran blancas y flaquitas”; ¿Observó si se trasladó después de ocasionarle la muerte a Yender que utilizó un transporte? “Yo vi que se metió en un callejón, se fue corriendo”; ¿Conoce a Pascual? “Claro”; ¿Qué tipo relación tenía con él? “Novios”; ¿Novios o convivieron juntos? “Casi diez años, nueve o casi diez, empezamos desde niños, desde los trece o doce años”; ¿Por qué se acabó la relación? “Me dejó se enamoró de otra mujer”; ¿Llegó a conocer a la otra persona? “Una vez la vi en el terminal”; ¿Le llegó a efectuar alguna llamada a esta ciudadana? “Para nada”; ¿Nunca? “No” ¿Ningún tipo de comunicación después de haber finalizado la relación con él? “No con él no menos con ella”; ¿Llegaron a mantener algún tipo de comunicación por computadora, Facebook? “No”; ¿Después de la muerte ha tenido comunicación con los familiares de Yender? “He querido hablar con la mamá, yo he querido hablar con la mamá, porque le he querido preguntar porque está haciendo esto, porque este teatro, esto parece un teatro, me ha echado hasta la culpa, yo no tengo la culpa que se haya enamorado de mí, me agarraron rabia la abuela me odia, me grita me ha echado el carro dos veces encima, después de eso se puso a inventar muchas cosas mías”; ¿En el momento en el que sujeto desconocido según usted le disparo a Yender, llegó a articular algún tipo de palabra? “No ninguna”; ¿Por qué piensa usted que es un teatro? “Me odian demasiado, no sé porque no he hecho nada malo, la señora me ha echado dos veces el carro, cuando me ve ha dicho cosas mías”; ¿Asistió al velorio de Yender, llegó a tener comunicación con la señora Nicida? “Para nada creo que con nadie”; ¿Le indicó que la única que sabía lo que había pasado era usted? “Yender siempre me decía se metía en la relación, que no le parara que ella estaba loca, siempre me lo decía ella se metía mucho en la relación de nosotros”, ¿Cuándo era novia del acusado llegó a venir a Caracas? “Claro”; ¿En cuántas oportunidades? “Como dos o tres veces, donde vivía mi tia antes”; ¿Cuántos años aproximadamente? “Siempre he vendido mercancía, siempre tengo otro trabajo, cuando venía con Pascual me quedaba en P.B., donde mi tía B.E., la única tía que tengo aquí viviendo”, ¿Cuánto tiempo tiene ella viviendo aquí? “No sé cuánto tiempo tiene viviendo ella aquí”; ¿Fue con él cuando se mudó su tía de P.B. a Los Mecedores? “No recuerdo, ella si te puede dar la información, yo no sé vivo en Valera”; ¿Volvió a Caracas, cuánto tiempo pasó para que viniera a Caracas, siempre se quedaba en Mecedores, conoce la zona? “Si, porque ahí viven mis primas”; ¿Se sabe manejar en Caracas? “Una vez me perdí aquí sola”; ¿No lo despojaron de sus pertenencias? “No me robaron”; ¿Fueron directo a Yender? “Se supone que sí, yo quisiera preguntarle a los muchachos, tantos días aquí perdidos desde la mañana hasta la noche, ellos tienen que saber, ellos saben qué pasó, todos los días con él, el estaba muy rebelde, se la pasaba con ellos y no me paraba”; ¿Yender llegó a tener problemas con alguien, llegó a tener problemas con Pascual? “No que no yo sepa, jugaban futbol, todo el mundo lo sabe”; ¿No llegó a haber inconvenientes con Pascual? “No para nada”; ¿Pascual no llegó a llamarla usted, por ningún medio? “Una vez me comentó por medio de Facebook que estaba muy bonita”; ¿Cómo tuvo acceso? “No sé”; ¿En este sistema de Facebook, puede hacer cualquier tipo de comentario si no es usuario? “Yo lo recibí”; ¿Si lo puedo hacer sin que usted autorice? “Posiblemente que me haya agregado, el Facebook tiene muchos años, el Facebook existía antes de conocer a Yender, existía antes mucho antes, de conocer amigos, tenía tres mil ciento y pico de amigos, yo como ingresó allí no lo sé, no le veo nada de malo, toda mi familia tiene a todo el mundo agregado yo acepto a quien quiera aceptar, en el Facebook”; ¿Ha tenido problemas con la ciudadana Glentzin, madre de su novio? “Me han dejado de tratar por la rabia que tienen”; ¿Cómo es su relación con los familiares de P.P.?, “Normal toda la vida he vivido en Plata II, no de amistad, normal”. Es todo. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿En qué época conoció a Yender? “Tres años de que murió en el 2005”; ¿En qué parte lo conoció? “Ahí en Plata Dos”; ¿Usted, como la familia de Yender y de Pascual viven cerca? “Ellos viven cerca, ¿Cómo se llama el sector? “Plata Dos”, ¿Dónde queda? “Valera, Estado Trujillo”, ¿Cuándo comenzó la relación sentimental con Yender trabajaba o estudiaba? “Nada no trabajaba”; ¿No estudiaba? “No estudiaba, creo que estudiaba en un colegio es un colegio de parasistema”; ¿Era bachiller o universitario? “No”; ¿En qué momento deciden mudarse para Caracas? “Quería mudarse, yo no sé qué estaba haciendo quería estar aquí ya todos los días cuando llegaba tarde”; ¿Es decir, lo invita para venir a caracas, a comprar perfumes? “No el día que salí de la Alcaldía, el me decía vámonos para Caracas, primero vamos donde mi papá y después pa caracas, si tú no te vas yo no lo iba dejar venir solo, después enviando mensaje poniéndose de acuerdo con alguien, yo le decía ¿por qué? “Él quería pasear”; ¿Sabe si conocía a Caracas? “No se”; ¿Señala que llegó a Caracas, qué tiempo duraron en Caracas, antes de ocurriera el fallecimiento? “Diez días fecha del fallecimiento, 07-08, salió con unos amigos, Ricardo y Carlos no recuerdo los apellidos, Carlos tenía una cicatriz en el cara”; ¿Carlos y Ricardo de dónde son? “Yo fui pa la casa de los dos en Las Mercedes vive Carlos con la mamá y hasta la punta de Petare en un barrio horrible donde vive Ricardo, me decía tranquila no me va a pasar nada”; ¿Antes del fallecimiento compartió con ellos solamente diez días con ustedes? “Si”; ¿En qué momento conoció a Carlos, donde? “O sea a Carlos según la gente que lo conoce el vivía en Carvajal y a Ricardo en Caracas en el Centro Comercial el Recreo”; ¿Tenían carro? “Era de Ricardo”; ¿Qué carro era? “Un corsa”; ¿De qué color? “Beige, dorado”; ¿En diez días llegaron a ir a un sitio en especifico? “El 24-06 fuimos a la playa, desde ese día todos los días era que llegaba tarde”; ¿Puede individualizar, quiénes fueron a la playa? “Carlos, Ricardo, Katiuska, M.E. y yo”; ¿El día de los hechos llegó Yender en compañía de los jóvenes? “Salía para la universidad, iba para la universidad donde el no estudiaba, un día que fuimos en la playa, el me dijo aquí estudian ellos dos”; ¿Cómo saben que llegaron? ¿Me pasó un mensaje hazle unos pancitos a los muchachos, yo le respondí no puedo esta es la casa de mi tía y me da pena, ahí me llamó baje pa que salude a los muchachos”; ¿Cuál es la dirección del edificio? “Mecedores San José”; ¿El edificio es de muchos pisos? “El edificio es de dos pisos”; ¿En qué piso vive su tía? “En el tercero, no perdón es cuatro pisos”; ¿Se acuerdo a lo que manifestó, tiene un balcón cerca de allí que hay, negocio, bodega? “No sé muchos callejones”; ¿Dónde se encontraba usted? “En todo el frente estaba el carro estacionado”; ¿Qué distancia hay entre el vehículo y la puerta, ese vehículo en que posición se encontraba; “Estaba Yender frente de mi arrecostado (sic) del carro, Ricardo del lado derecho y Carlos acá y yo aquí” ¿Mientras conversaba en esta posición donde se encontraba el sospechoso, estaba como pa aca estaba recostado de espalda” ¿Qué observó? “De perfil, algo estaba haciendo con las manos” ¿Puede describirnos la vestimenta del sospechoso? “Suéter gris, manga larga, con capucha gorra, flaco con las piernas blancas, muy blanco, caminaba rápido y así como sumbao”; ¿La persona dijo unas palabras, qué dijo? “Quieto todo el mundo”; ¿El arma la desenfundó? “No lo vi, eso fue rápido cuando hice ya le había disparado a Yender”; ¿Llevaba el arma en la mano izquierda en la derecha? “En la mano derecha”; ¿A parte de decir que el arma era plateada clara, a que se refiere la cosita donde dispara? “Yo la vi era plateada, no era negra”; ¿Dice que era alto, si tomando en consideración su estatura, era más alto como cuánto? “Más grande que yo, un poquito más que yo”; ¿Que estatura aproximada tiene usted? “No sé”; ¿En relación a su estatura, cual era la estatura de Yender? “Creo que era del mismo tamaño, siempre le decía que era más alta que él, del mismo tamaño que yo sin zapatos”; ¿Por qué su actitud de moverse? “Me puse nerviosa, el carro estaba con los vidrios abiertos y la puerta estaba abierta y lo vi me puse nerviosa”; ¿Llegó a salir en ese vehículo? “Pal (Sic) Recreo y pa (sic) la playa, nos llevó pa (sic) la casa de Ricardo en Petare”; ¿Cómo estaba conformada, la ropa de Yender, para el momento del hecho? “Franela blanca con rojo y blue jean” ¿Cómo estaban vestidos Ricardo y Carlos? “Ricardo no me acuerdo y C.C. y Blue Jean no me acuerdo”; ¿La persona disparó como fueron sus movimientos? “Eso fue rápido quieto todo el mundo cuando volteó pa (sic) atrás a agarrar a Yender, caminaba así como malandro, ¿Soy un sospechoso y vengo con el arma, con relación al sospechoso donde se encontraba usted, cerca suyo o cerca Carlos? “Llega de repente por el lado izquierdo venía muy rápido”; ¿El apartamento queda para donde? “Atrás mío”; ¿Escuchó un disparo, hacia donde c.Y.? “Encima de Ricardo, en el piso, nadie lo recogió cuando bajé me desmayé yo le decía ellos que me ayudaran”; ¿Según eso se presume que sus pantalones se hayan impregnado de la sangre? “Si cuando llegamos al hospital la franela se la rompieron y el pantalón me lo dieron”; ¿Los pantalones se los entregó a un organismo de investigación? “No nunca me lo pidieron, al tiempo los lavé, nunca los he votado es un recuerdo mío” ¿Lo llevaron al hospital? “A tres hospitales porque en ninguno querían atenderlo, creo que en el Vargas nos dijeron ya los vamos a atender”; ¿Recuerda el nombre del último hospital? “No”; ¿Qué tiempo transcurre aproximadamente entre el disparo y llevarlo al hospital? “La gente no quería y no quería ayudar, diez minutos o doce, ellos empezaron a ayudarme”; ¿Recuerda si había curiosos? “Muchos y nadie me ayudaba”; ¿De ese recorrido de tantos hospitales, que tiempo duraron en el vehículo? “Veinte o veinticinco minutos, ya él estaba muerto, él no hacía nada, Andreina iba en el carro, ella le llevaba las piernas y yo le llevaba el cuerpo a él”; ¿Recordando al sospechoso cuando sale según usted caminando rápido huye, hacia dónde? “Hacia la derecha se metió para un callejón”; ¿Conoció a la novia de uno de ellos? “A la novia de Carlos”; ¿Sabe el nombre? “No”; ¿Qué profesiones estudiaban ellos? “No nunca me dijeron que estudiaban”; ¿El joven Yender durante el tiempo que convivió con usted estaba en la Valera, trabajaba en la Alcaldía? “Dos meses chequeando unas máquinas”; ¿Era una empresa privada o del gobierno? “Del gobierno, un tío lo metió”; ¿Señaló que la iluminación era de las casas, cómo observó la vestimenta? “Por donde el hombre corrió a la derecha hay un poster y una cancha”; ¿A qué hora ocurrió el hecho? “Iban a ser las diez”; ¿Era día de semana? “No me acuerdo el día lunes creo que era”; ¿Cómo era el flujo de personas en el momento que estaba hablando, llegó a pronunciar cuidado Pascual? “No para que lo voy a nombrar, que tiene que ver Pascual en eso no entiendo”; ¿Manejaba cuentas bancarias? “Desde que tengo 16 y 18 he tenido cuenta de ahorro y corriente, tarjeta de crédito apenas me la dieron hace poco no me gustaba tener tarjeta de crédito”; ¿Manejaba cuentas en conjunto con Yender? “Yender la abrió cundo empezó a trabajar los dos meses, mis cuentas la he tenido yo”; ¿Tenían pensando comprar un inmueble? “Si, empecé a reunir cooperativas, estaba a punto de comprarlo ya el crédito estaba aprobado, cuando de repente se murió, ya el crédito estaba aprobado y tuve que gastar mucho dinero en la notaría”; ¿Dónde vivía con él? “A veces, hubo un tiempo que todos los días se quedaba en mi casa”; ¿Cómo fue su relación familiar? “Siempre nos habíamos llevado bien, ellos conocen mi familia, no entendemos por qué hacen esto si todo el mundo conoce a Yender, todo el mundo conoce quien es Pascual y quien es Yender”; ¿Luego como han sido las relaciones? “Todo el tiempo ellos la agarraron contra mi yo hasta me sorprendí, nadie entendió el dolor mío, no me tuvieron en cuenta han hablado mal de mi persona”; ¿Las pertenencias de Yender, las que cargaba el día del hecho? “El MP3 lo conservó yo, la cartera el celular el teléfono, yo recordándome, el celular se me perdió, no sé si me perdió en el carro en la calle, la billetera creo que uno de ellos dos la tenía el papá o la mamá. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Señora Patricia que es lo que usted entiende por noviazgo? “personas que están enamoradas”; ¿Ustedes viven juntos hubo un tiempo que vivió conmigo”; ¿Pascual vivió en casa? “Si” ¿Sola? “Con mi mama y mi hermanita”; ¿Nunca vivieron solos? “Jamás”; ¿Las razones por las que termino con Pascual? “Se enamoró de una mujer en Betijoque, estaba en Maracay me llamó y me dijo Patricia me voy de la casa, lo busqué y no me paró, todo el mundo lo decía, todo el mundo lo decía, el me dijo no te aguanto más peleábamos mucho porque era celosa y él era celoso” ¿Eran escenas en público, agresiones físicas? “No puramente verbales, a veces estaba mi familia otra gente” ¿Su relación terminó en buenos términos con Pascual? “Si él tenía otra novia y yo tenía otro novio” ¿Después que termina con Pascual inmediatamente comienza la relación yender? “No al tiempo” ¿Y antes de Yender, tuvo otra relación? “No” ¿Seguro? “No”; ¿Pascual dijo otra cosa que andaba con otro señor que era árabe? “Es mi novio actual” ¿Dijo que usted fue lo que la dejo a él como se llama ese señor? “Ibrahim, para esa fecha no estaba con él, porque que lo haya dicho en su declaración quiero preguntar, -Seguramente lo hará en el centro de reclusión si va a visitarlo ¿Después de la muerte de Yender que fue lo que hizo en el hospital, una vez que le dicen Yender falleció? “No lo podía creer no podía hablar, me dolía la cabeza”; ¿Quién la acompañaba en el hospital? Carlos, Ricardo y mi p.A. ¿En el Corsa iba quien, usted atrás, su p.A., Carlos de copiloto, Ricardo conduciendo y quien más? “Mas nadie”; ¿Seguro que no había más nadie “no” ¿Las pertenencias de Yender? “El blue jean, el mp4 y los zapatos, los tenía yo, el celular no recuerdo creo que lo perdí, la billetera, me enteré que la tenía el papá” ¿Qué teléfono tenía usted? “El mismo que siempre he tenido 0424 720 0 24 (sic), ¿A ese teléfono llegaron los mensajes? “Solo llegó un mensaje de texto? “Si”; ¿Su relación con Yender como la define? “Bonita, tranquila”; ¿Peleaban? “Si el salía con los amigos, llegaba de madrugada, tomaba” ¿Por qué no lo acompañaba? “Le rogaba, le insistía”; ¿Para qué le insistía que le acompañara a Caracas? “Él quería venir cuando los vio a ellos se alborotó” ¿Si Yender estudiaba pero no iba a clases, no trabajaba, quien pagaba cuando salían? “Yo casi me da vergüenza pagaba yo, los mese que trabajo me brindaba”; ¿Y el resto de los antojos, la ropa como hacía? “Casi siempre le compraba mucha ropa a él, siempre compraba mercancía para vender desde pequeña, desde los dieciséis”; ¿Desde hace diez años se dedica a la compra y venta de mercancía? “Trabajé un mes en el Seniat, trabajé un año en la empresa de mi papa, en la alcaldía era fiscal tributaria, cuando nos veníamos para apenas estamos empezando en la alcaldía pero era eventual me pagaban semanal”; ¿Eso alcanzaba para mantenerlo? “Mi papá siempre me ha dado” ¿Su papá siempre le ha dado? “Claro mi papá no sabía que Yender estaba, que vivía allí”; ¿Su mamá permitió que Yender viviera en su casa? “Bueno si, pero él siempre iba pa que la taita no se ponga brava, el se la pasaba más que todo era en la calle con los amigos”; ¿Lo celaba? “Cuando me daba motivos”; ¿No la llevaba a usted no salía con los amigos? “Muy pocas veces” ¿Con que reales rumbeaba Yender? “Yo le daba, pero muy poco”; ¿La abuela de Yender le faltó el respeto? Todos saben quién soy yo, lo celaba porque era el nieto, ella siempre se ha metió en la relación”; ¿Está al tanto de lo que dijo la abuela aquí? “Que era dama de compañía es totalmente mentira, como me puede poner ella que me tiene tanta rabia, que puede decir una persona cuando odia otra”; ¿Quién le avisó a los papa de Yender, de su muerte? “Mi mamá y mi tía a la señora”; ¿Después que sale del shock que hizo usted? “Llame al señor Pancho, después llamé a la mamá y le dije”; ¿Por qué usted, que está detenido Pascual por esta causa? “Estamos sorprendidos”; ¿Estuvo al tanto del contenido de las actas de entrevistas las leyó y las firmó? “Si”; ¿Está al tanto de lo que se le dijo aquí de acuerdo al contenido del artículo 242 del Código Penal? “Si”. Es todo. A continuación procede a retirarse el testigo de la Sala de Audiencia y se hace ingresar al ciudadano J.J.V., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: J.J.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque, Estado Trujillo nacido el 08-09-82 de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Herrero y titular de la cédula de identidad N° V- 15.430.054 y seguidamente expone: “Prefiere ser interrogado directamente por las partes”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿En dónde vive usted? “En Betijoque, Municipio R.R.,”; ¿Manifiesta que su ocupación es herrero donde ejerce la Profesión? “En Betijoque, sector el Jobo en la Metalúrgica la Seguridad, en el sector el Jobo frente a la sede de la Universidad de los Andes, Centro de Investigaciones el dueño es mi papá J.A.”; ¿Conoce a señor P.P.P.? “Si”; ¿De dónde? “Lo conocí en Betijoque el 24-12-06, al tiempo entró al taller en m.a. en el 2007”; ¿Por qué recuerda la fecha 24-12-06” “Fui a la casa de mi papá, lo conocí vista, de trato al tiempo, estaba haciendo unos trabajos y mi papá me llamó porque estaba accidentado y llegué allá a auxiliarlo, ahí conocí al señor Pascual” ¿Qué tiempo lleva conociéndolo de trato? “Marzo 2007 empezamos a trabajamos juntos de ahí para acá”; ¿Tiene afinidad con el señor el señor Pascual? “El entró a trabajar de obrero y relacionado con la hijastra de mi papa”; ¿Cómo se llama la hijastra de su papá? “L.B.”; ¿La joven es hermana suya? “No”; ¿De la relación laboral a qué se dedicaba en la empresa? “Ayudante de herrería”; ¿Qué actividad específica desempeñaba? “Ayudante de herrería, lo que uno necesitaba, pásame el soldador, pásame aquello”; ¿Señor Jonathan sabe usted, de qué acusan a Pascual? “De homicidio”; ¿De quién? “No recuerdo el nombre del muchacho”; ¿Por qué cree que lo están acusando? “No sé porque lo pueden estar acusando en esa temporada estaba trabajando con nosotros, esa misma fecha teníamos una camioneta en el taller la camioneta de Rómulo que le estábamos elaborando unos parachoques, le estábamos haciendo unas instalaciones de unos avisos y en el terminal también trabajamos”; ¿Qué fecha recuerda que estaba trabajando la camioneta? “Entró la camioneta el 28-06-08, pasó de más de una semana la camioneta allá, no pudimos cumplir a la fecha que habíamos acordado”; ¿Qué tiempo duró la camioneta en el taller? “Ocho diez días” ¿Recuerda las características? “Modelo Ford, cara de gato, año 95, blanca con negra”; ¿Por qué recuerda que pascual estaba arreglando la camioneta? “Recuerdo la fecha porque mataron a este muchacho y a Pascual le hicieron una llamada al otro día una tía, una tía de él, le dijimos quien ese y nos él que vivía con la chama que era novia mía fue el primero de julio de 2008, al otro día salió en la prensa”; ¿En qué prensa? “En el diario Los Andes”; ¿Para el momento que matan al muchachos se encontraba trabajando con ustedes? “Ese día estábamos trabajando, lo llaman que habían matado al muchacho, el nos dice es él que vive con ella, que era novia mía, nosotros salimos ese día, el día 02 de julio nos tomamos una cerveza, entregamos ese día el parachoques nos tomamos unas cervezas, se fue Diego, mi papa fue el primero en salir después se fue G.c., mas tarde cerré el taller”; ¿Entregó un parachoques? “Eran dos parachoques delantero y trasero primero entregamos uno y otro después teníamos también una Merú de ahí mismo de Betijoque”; ¿Cómo se entera que Pascual lo habían detenido? “Salió en la última página del periódico como un asesino”; ¿Qué decía el periódico? “Detenido el ciudadano Pascual por asesinato calificado por eso supimos de eso, llamamos a la familia para preguntarle qué había pasado”; ¿Para el momento que detienen a Pascual en la fecha que señala, el señor tenía relación con la hijastra de su papa? “No, ya habían terminado”; ¿Cómo que tiempo transcurrió? “Como ocho meses de haber terminado la relación” ¿Como fue la relación entre Pascual y Lisbeth? “Fue buena”; ¿Si fue buena porqué terminaron? “Esos son problemas personales de ellos” ¿Tuvo hijos con Lisbeth? “No, Lisbeth tiene tres hijos”; ¿Cómo se llaman? “Kevin, Estefani y Carolai”; ¿Cuántos laboran en la Metalúrgica La Seguridad? “Mi cuñado, mi papa, otro muchacho y yo” ¿Cómo se llaman esas personas? “Mi cuñado Diego mi papá J.B.A. el otro no es de la familia está pagando servicio y cuando viene se va con nosotros a trabajar”; ¿Cuándo trabajaba Pascual quiénes laboraban allí? “Mi cuñado Jonathan y Jesús Jiménez”; ¿Recuerda quién era el propietario de la camioneta? “Rómulo”; ¿Cómo llega allí a solicitar los servicios? “Como llegan muchos clientes es un taller, hay bastante espacio, uno a veces pone cosas en exhibición”; ¿Qué otro tipo de trabajo realizan allí? “Santa María, plataforma, cachuchas”; ¿Qué tiempo tiene la empresa? “No había nacido yo toda la vida”; ¿Qué edad tiene usted? “28 años”; ¿Cuántos años tiene la empresa? “Como cuarenta años”; ¿Por qué recuerda el recuerda el primero de julio? “Por la llamada que le hicieron que habían matado al muchacho, empezamos con el chalequeo, ahora te toca irte pá (sic) allá también”; ¿Quiénes estaban? “Jesús Jiménez, D.M., mi papá, G.C. mi papa, el chalequeo fue al día siguiente”; ¿El día de la muerte estaban en el taller todos, puede recordar que realizaron ese día? “Estábamos con el parachoques y cerramos tarde el señor nos tenia presionado, ese día cerramos como a las once” ¿Es normal que cierren a esa hora? “A veces, durante el día, porque uno no descansa, hay muchos compromisos”; ¿Tiene esposa? “Si”; ¿Cuántos hijos? “Tres hijos”; ¿Desde qué tiempo práctica la herrería? “Desde los catorce años” ¿Nivel académico? “Tercer año”; ¿Dónde vive? “En el cerro Betijoque? ¿Luego que termina la relación Pascual con su hermanastra tuvo contacto con Pascual, cómo quedó la relación en después de la ruptura? ”Una vez lo encontré en Betijoque, que pasó hasta el taller, le dije anda pa (sic) la casa, no sé si llegó a ir”; ¿Hubo amistad? “Una bonita amistad”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Puede informar dónde queda Betijoque? “Estado Trujillo, Municipio R.R.”; ¿Cuál es el horario de trabajo de la metalúrgica? “De siete a doce y de dos a seis”; ¿Puede manifestar cuántos días a la semana lunes a viernes, a veces se trabaja los sábados”; ¿Con que frecuencia se trabaja los sábados? “Cuando hay muchos compromisos se trabaja los sábados hasta mediodía”; ¿Qué día de la semana recibieron la camioneta del señor Rómulo? “Un día Jueves veintiocho”; ¿De qué año? “Del dos mil ocho”; ¿A qué hora llegó al taller el señor Rómulo a entregar la camioneta? “El llegaba a las seis, seis y media” ¿Y a qué hora entregó la camioneta? “A las diez de la mañana” ¿Quién recibió el vehículo? “J.D.”; ¿Cuándo se reciben los vehículos llevan registros? “No, a veces cuando lo pide el cliente”; ¿Cómo le dan ingreso a los vehículos para hacer control de la factura? “Damos factura cuando la pide el cliente” ¿Recuerda el apellido de Rómulo? “No”; ¿Las características del vehículo? “Ford Cara de gato, creo que 95, blanco y negro”; ¿Qué reparación tenía que hacerle? “Los parachoques” ¿Manifestó que estaba apurado el señor cuando le hacen entrega de la camioneta? “Como ocho días, estuvo ese carro ahí”, ¿Hubo reclamo? “Si le habíamos hecho un modelo y no fue el que quería”; ¿Cuándo retira la camioneta? “Cinco o seis por ahí”; ¿Está seguro de lo que dice? “La fecha no la tengo precisa lo que sé es que estuvo como ocho días” ¿No recuerda la fecha pero recuerda que el primero de julio mataron a una persona? “Llegó la noticia llamaron a Pascual en la mañana” ¿Cuándo llamaron a Pascual? “En la mañana”; ¿Quién lo llamó? “Una tía de él”; ¿Le dijo nombre? “Si lo dijo nombre, pero no lo recuerdo”; ¿Le consta que fue la tía? “Debía hablaron bastante”; ¿Qué día de la semana fue la llamada? “Eso fue entre semana, no recuerdo que día fue, no recuerdo fue el dos de julio”; ¿Si el 28 fue día jueves, que día de la semana fue la llamada? “Fue como a las diez de de la maña”; ¿Qué día de la semana recibió la llamada? “No recuerdo, el día no lo recuerdo, creo que fue martes, le digo que se que estaba ahí él estaba con nosotros”; ¿Dígame que día fue? “Fue entre semana”; Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Desde cuándo ingresó P.P. a trabajar en el taller? ¿Marzo de 2007”; ¿Recuerda la fecha exacta? “No”; ¿Quién le da trabajo a P.P.? “Mi papa”; ¿Trabaja con su padre anteriormente? “No”; ¿Cuándo ingresa alguien a la empresa no le notifican quien va trabajar su papa no le notifica? “No él es el que manda” ¿Conocía al occiso a Yender lo conocía? “No” ¿Recuerda el día siguiente según la llamada cuál era el titular del periódico? “Los Andes”, ¿Que decía? “Los Andes, que decía? “No recuerdo bien decía la muerte de un estudiante”; ¿Manifestó que compra todos los días el periódico, cuándo fue la última vez que leyó el periódico? “No he leído el periódico en quince días estamos trabajando prácticamente en una selva”; ¿Se enteró de la aprehensión de Pascual que hizo? “Llamamos a la familia de él, en esa temporada estaba trabajando con nosotros”; ¿Una vez que se enteró que hizo? “Nos pusimos a la orden”; ¿Cuando fue a declarar a fiscalía? “Al mes más o menos”; ¿Es el único vehículo que se encontraban reparando allí? “Estaba la de Rómulo y la del señor J.G.”; ¿Se le dio factura a estos ciudadanos? “No”; ¿Alguna orden de reparación? “Lo que damos es la foto, damos factura si no las piden”; ¿Cómo responsables que son del taller, no verifican si son robados o están solicitados esos vehículos? “Creo que ese señor se le dio factura al señor J.G. no es del pueblo”. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana B.E.T.E., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: B.E.T.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 23-08-65, de estado civil casada, de 45 años de edad, de profesión u oficio trabaja en un preescolar, en la cocina y titular de la cédula de identidad N° V- 9.314.997, y seguidamente expone: “Nosotros estábamos durmiendo, cuando sucedió eso no vimos nada, no escuchamos nada, las hijas mías estaban durmiendo cuando sucedió la muerte del finado, mi sobrina peleaba con él, él se perdía en la mañana y aterrizaba en la noche, ella se ponía brava, nos acostamos y no supimos más nada, él quería trabajar en Caracas, no puedo decir más nada. Es todo”: A continuación se le cede la palabra, al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Dónde vive actualmente? “En los Mecedores, Hijos de Dios, Bloque 3, Apartamento 22, al final de la Baralt”; ¿El edificio es de cuántos pisos? “Tres pisos” ¿En qué piso vive? “En el tres”; ¿Desde cuándo vive allí? “Ocho años” ¿Antes donde vivía? “En P.B., en Catia”; ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en Caracas? “Dure doce años en P.B.”; ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en Caracas? -Sin respuesta de la testigo- ¿Quién es su sobrina? “P.I.” ¿Es hija de una hermana o un hermano? “De una hermana”; ¿Cómo se llama su hermana? “Bertania Terán”; ¿Dónde vive? “Plata Dos Valera”; ¿En qué Estado? “Trujillo”; ¿Dónde se encontraba usted, el día de la muerte de Yender? “En mi casa durmiendo nos acostamos temprano”; ¿A qué hora se acostó a dormir? “A las ocho, tuvo conocimiento ese día de la muerte de Yender? “No me acosté; ¿Cuándo se entera de la muerte? “Al ratico de la muerte”; ¿Cómo a qué hora se despertó? “No recuerdo”; ¿Quiénes se encontraban ese día en su casa? “Mi hija Andreina, Maigualida, M.E. y mi esposo”; ¿Y quién más? “Patricia con nosotros”; ¿Patricia estaba acostada? “Todos”; ¿Se despertó que vio? “No escuché nada estábamos durmiendo no escuchamos nada”; ¿Señaló que se despertó con el bululú? “Nos asomamos pero no vimos nada”; ¿Quiénes se asomaron? “Todos”; ¿Quién era el finado? “Yender”; ¿Qué tiempo tenía Yender visitando su casa? “Como tres días antes el no se la pasaba ahí se perdía en la mañana y llegaba en la noche”; ¿Antes de la muerte cuántos días estuvo en su casa? “Dos veces vino nada más”; ¿El fallece recuerda la fecha? “No”; ¿Cuánto días tenía en su casa, de haber llegado? “Cuatro días”; ¿Durante esos cuatro días, era la primera que la visitaba? “Segunda vez”; ¿Qué recuerda de esos cuatros días? “No nada, llegaba y se iba en la mañana, ella le decía vámonos pa (sic) Trujillo él no quería, porque no se quería ir, él quería empezar a trabajar”; ¿Quién se lo dijo? “Él”; ¿Después que ve el finado que hizo? “Nos acostamos y de ahí más nada, porque eso es peligroso”; ¿Su sobrina que hizo? “Se acostó también”; ¿Al día siguiente se levantó que ocurrió al día siguiente? “Ella dijo ahí mataron a Yender”; ¿Vio que mataron a Yender? “No supimos que era él, al otro día fue que nosotros supimos”; ¿Cuándo supo al otro día que supo? “No sabíamos nada”; ¿Usted se levanta se lo habían llevado quien se lo llevó no averiguó? “No en ese momento”; ¿Ha preguntado que pasó? “No se”; ¿Cuándo dice que se iba y desaparecía, a que se refiere? “Andaba con unos amigos”; ¿Recuerda el nombre? “No”; ¿Subieron al departamento estos amigos? “No”; ¿Andaban a pie? “En carro”; ¿Qué características tiene el carro? “No sé”; ¿Cuándo se asoma y ve que dice que es Yender y dice que no sabe, que recuerda? “Que había mucha gente”; ¿Dónde estaba su sobrina? “Estaba ahí adentro con nosotros”; ¿Supo que era Yender él que había matado? “No la dejamos salir porque es un sitio de peligro”. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas:”¿Puede manifestar el nombre de sus hijos que se encontraban el día de los hechos? Maigualida, Carolina, Andreina, M.E.T.S., ¿Ellas se encontraba en la casa el día de los hechos? “Estaban durmiendo”; ¿Aparte de sus hijas, quien se encontraba en su casa? “Sandro Gutiérrez”; ¿No había nadie? “Mi esposo J.A. Suárez”; ¿Quién más estaba en su casa, aparte de estas personas, estaba su sobrina Patricia? “También ahí durmiendo con nosotros”; ¿A qué hora llegaron las personas a la casa? “Temprano”; ¿A qué hora? “A las ocho”; ¿Ese día? “No recuerdo mis hijas se acostaron temprano? “Revisó los cuarto, se percato que las hijas estaban durmiendo? “No”; ¿Recuerda la ropa que cargaban ese día? “No recuerdo”; ¿A qué hora se acostó? “Temprano, a las ocho, ocho y media de la noche”; ¿Cómo se entera usted, que ocurren los hechos que se sucedieron en la parte baja del Edificio? “Nosotros no escuchamos nada, nos enteramos en la madrugada, que había mucha bulla, me levanté al baño y después me fui a acostar, lo vi pero me acosté, vi que había mucha gente y me acosté”; ¿Vio al finado? “Lo vi pero no sabía que era él”; ¿Que vio? “Ahí tirado” ¿Al finado y después que hizo? “Fui y me acosté”; ¿Cuándo se entera usted de que habían matado a Yender”; “En la mañana”; ¿A qué hora? “A las seis de la mañana”; ¿Dónde estaban sus hijas? “Estaban durmiendo”; ¿Nadie se enteró en su casa, que hace usted cuando se entera de la muerte de Yender? “Me fui a trabajar”; ¿Cómo era su relación con el occiso? “Me la llevaba bien, me trataba bien”; ¿Puede explicar cómo se entera de la muerte de Yender y usted se va trabajar? “Yo trabajo en un preescolar le cocino a los niños, hoy porque pedi permiso”; ¿Llegó a ver a Patricia? “No ahorita es que la vengo a ver”; ¿En cuántas oportunidades visitó Yender su casa? “En dos oportunidades”; ¿En qué tiempo, recuerda cuántas veces? “Uy tenía tiempo que no venía desde la última vez, no se la pasaba allá”; ¿Patricia con frecuencia iba a su casa? “Ella se tardaba mucho porque ella vende perfumes”; ¿Venía acompañada de una persona o venia sola? “Venia sola”; ¿Conoce a Pascual? “Uy de muchachito me extraño”; ¿Visitó Pascual su casa? “En P.B.”; ¿Cuánto tiempo tiene usted que no lo veía? “Tiempísimo (sic)”; ¿Cuándo fue la última vez que lo vio? “En mayo junio del año pasado”; ¿Anterior a esa fecha? “No recuerdo”; ¿Dónde lo vio? “En Valera”; ¿Con qué frecuencia va a Valera? “En vacaciones, en las vacaciones”; ¿Cuándo fue la última vez tomó vacaciones? “Salí el 25 de Julio”; ¿Y anterior a esas vacaciones? “Todos los años en vacaciones por iba para allá y veía a Pascual? “Si”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Cuánto tiempo lleva viviendo los mecedores? “Ocho años”; ¿La casa es propia? “Alquilada”; ¿Y en P.B.? “Doce años”; ¿A qué se dedica? Trabajo en el preescolar”; ¿Patricia que es suyo? “Sobrina” ¿En su residencia alguna otra sobrina la visita? “Diana”; ¿Diana Qué? “Diana Carolina”; ¿De dónde viene? “De Valera”; ¿A qué se dedica? Es comerciante”; ¿Venía a comprar perfumes? “No a visitarme”; ¿En alguna oportunidad estuvieron las dos en un momento determinado en su casa? “No nunca”; ¿Eran las dos únicas que la visitaban a usted? “Si”; ¿Con qué frecuencia venia Patricia? “No sé”; ¿Llegó a salir sola? “Con mis hijas”; ¿Dónde compraba los perfumes? “No sé”; ¿Recorrió Los Mecedores, ese sector, Cotiza Hijo de dios? “No”; ¿Dónde trabaja usted? “En San Bernardino”; ¿Qué vehículo toma para ir para allá? “El carro de mi esposo me lleva”; ¿A qué se dedican las personas que viven en su casa? “Están estudiando”; Uno estudia administración y la otra estudia quinto año”; ¿Qué horario tienen? “En las tardes como a la seis de la tarde”; ¿El resto de día que hacen? “Una trabaja y la otra no trabaja”; ¿Quién trabaja? “Maigualida y la otra estudia”; ¿Cómo se llama la otra? “Andreina”; ¿Quién acompañaba a Patricia a hacer compras? “Mis hijas”; ¿Cuál? “Andreina”; ¿Le indicaron dónde iban ellas a comprar? “No”; ¿Dónde se encontraba usted en el momento de los hechos? “En mi casa”; ¿Patricia que le manifestó? “Nada”; ¿No le indicó que había muerto Yender? “Cuando llego el otro día en la tarde”; ¿Conoce el hospital J.G.H. por casualidad “No”; ¿Qué persona conoce tiene vecinos amigos donde vive? “Si”; ¿Cómo se llama ella? “Arelys”; ¿Esta persona no escuchó? “Ahí no salió nadie nadie escuchó”; ¿Patricia dónde se encontraba? “Durmiendo”; ¿Cómo se enteró, Patricia de lo que pasó? “En la mañana”; ¿Estaba nerviosa o tranquila? “Tranquila”; ¿Cómo si no pasó nada? “Se puso a llorar”; ¿Llegó a conocer de trato a Yender? “Si nos tratábamos y todo, a saludarnos”; ¿En cuántas oportunidades vino para acá? “Dos veces, no me recuerdo”; ¿Las veces anteriores vino con patricia? “Vino solo a mi casa no a casa de unos primos”; ¿Cómo tiene conocimiento que vino para acá? “El vino solo”; ¿Con qué frecuencia tiene comunicación con Patricia? “Como está la familia, la última vez que vino fue a comprar colonias”; ¿Tenían problemas Patricia y Yender? “No peleaban”; ¿No le reclamaba eso es normal, es normal entre una pareja, usted que tiene esposo es normal? “No”; ¿Quiénes estaba con usted en la vivienda? “Maigualida, M.E., y J.A.”; ¿Llegó a conocer a Pascual? “Si”; ¿Con qué frecuencia iba a visitarla Pascual a P.B.? “Él iba y venía solo”; ¿Y llegaba a su residencia? “Pa los Mecedores no llegó a ir”; ¿Sabía si se dedicaba al comercio? “Si”; ¿Qué compraba? “Mercancía, a perrero”; ¿Qué significa eso? “Perro caliente”; ¿Tiene conocimiento en qué fecha se dedicaba a esto? “Hace un año” ¿Qué más compraba? “Cosas personal de él, ropa, ¿Qué tiempo trabajó, tiene tiempo trabajando ahí? “No se”; ¿Conoce a la familia de Pascual? “Conozco a la familia de él, en Plata Dos, me extrañó esto”; ¿Con qué frecuencia va Valera? “En vacaciones”; ¿Todos los años? “Aja”; ¿Manifestó que Pascual venía a comprar mercancía para preparación de perro calientes si, sabe que fue su último trabajo? “Si”; ¿Es decir, que él fue a P.B.? Objeción de la Defensa, está argumentando la pregunta, no está preguntando- La Juez- Reformule la pregunta doctor- ¿Indicó que él venía a comprar mercancía para la preparación de perro calientes, cuando fue a Valera, que él trabajaba como perrero, cuando fue la última vez que lo vio? “El año pasado”; ¿Lo vio trabajando en el carrito de perro caliente? “No”; ¿Fue a su casa en Mecedores, para comprar elementos para la preparación de perro calientes, no tiene conocimiento que él trabajó en el área vendiendo perros calientes? “No”; ¿Trabajo en una metalúrgica? “No se”; ¿Cuando iba a P.B. que trabajo tenía él? “No sé él iba a visitar nada más”; ¿Llegó a ir a Mecedores? “No”; ¿Cómo era la relación de Patricia con Pascual? “No vivieron juntos”; ¿Cómo tiene conocimiento de eso, llegó a venir a caracas, con Patricia? “No”; ¿Cuándo estaba en P.B.? “No nunca”; ¿Venia solo a su casa él sólo? “Si”; ¿Llegó a hablar con Yender? “No”; ¿Y la vez anterior? “Tampoco, no”; ¿Nunca llegaron a cruzar palabras? “No”; Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formuló las siguientes preguntas: ¿Señora usted tiene miedo? “No”; ¿Ha sido coaccionado, amenazada? “No”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana M.A.D.T., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: M.A.D.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido el 14-10-59, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio del hogar y titular de la cédula de identidad N° V- 5.350.027, y seguidamente expone: “Vengo a dar testimonio a favor de Pascual lo conocí específicamente en una fecha en una fiestas patronales, lo llevó a la casa unos de mis yernos siguió frecuentando la casa, se enamoró de una de mis hijas, durante dos meses vivieron en mi casa, a los dos meses se mudaron, trabajó con mi esposo en un taller de herrería veía de mis nietos, que le puedo decir era bueno se portó bien con mis nietos, lamentablemente se separaron, es un problema de pareja, siguió trabajando hasta octubre de dos mil ocho, le puedo decir que trabajó en el taller, para el momento de los hechos, el estaba en la casa, no era tomador, su único vicio era la coca cola y cigarrillo, me extraña, un día me encuentro a un familia en tercer grado de consanguinidad, pensaba que me iba a decir otra cosa, por eso es que me extraña que estén culpándolo de esta manera al tiempo me la vuelvo a encontrar y me dice que si él vivía con mi hija, le dije que si le dije las fecha las horas los días que estaba allí, a los días volvió al pueblo fue a preguntarle a mi hija de las fechas, para ella, él era culpable, aún nosotros dándole las fechas de que si encontraba él allí, si estaba, mi hija estaba en la ciudad, los nietos míos iban al almorzar esa noche no regresó a buscarlos porque ellos salieron, no iba venir, tomar doce horas de camino y después regresar, al tiempo fue la señora y habló con mi hija, y ella le explicó y no pasó nada. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Qué tiempo lleva usted conviviendo con el señor Juan? “Veintiocho años”; ¿Cuál es la ocupación del señor? “El tiene un taller de herrería y construcción”; ¿Cómo se llama? “Metalúrgica la Seguridad”; ¿Dónde queda? “Avenida cinco, sector El Jobo, Municipio R.R.”; ¿Cuántos hijos tiene? “Cinco”; ¿Quién llevó a Pascual a la fiesta? “Uno de mis yernos”; ¿Se enamoró de cual hija? L.B.”; ¿Cuántos hijo tiene Lisbeth? “Tres”; ¿Cómo se llaman? “La mayor Estefanie, Kevin y Carolai”; ¿Señala que este joven comenzó a trabajar en la metalúrgica, cuándo fue eso? “En el 2007, lo conocí a finales del 2006, abril no recuerdo; ¿Manifestó que convivió con Pascual, uno o dos meses en su casa? “Tenía la casa alquilada y la mandó a desocupar”; ¿Dónde queda la casa? “Sector Cerro Colorado en Betijoque Estado Trujillo”; ¿Qué distancia hay entre su casa y el taller? “No le sé hablar de metros me demoro quince minutos caminando suave no puedo trotar”; ¿Quiénes son las personas de esa empresa que tiempo tiene de fundada? “Bastante años, treinta y cinco años”; ¿Quiénes laboran en la empresa? “Pura familia, los yernos y unos de mis hijos, Diego, Jonathan que es hijo de mí esposo y estaba pascual”; ¿Usted señala que se encontró a una señora, familia suya y abuela de fallecido? “Se llama Nicida”; ¿Por qué es familia? “Es sobrina de mi abuela paterna”; ¿Su relación familiar como la catalogaría? “Familiares distantes vive en otro municipio, nos veíamos el día de las madres, en San Benito, va gente de todas partes”; ¿Usted manifestó que se encontró a Nicida en dónde? “En el supermercado en el 2007, la primera vez vivía Pascual con Lisbeth y después en el 2008”; ¿Qué le dijo Nicida en relación al a muerte de su nieto? “Que ella sospechaba de Pascual, por qué él vivía con la pareja del muchacho, la pareja que tenía el muchacho, era la pareja antigua de Pascual”; ¿Supo el nombre? “Lo es escuchado mucho Patricia pero no la conozco”; ¿En qué términos le dijo Nicida que había fallecido su nieto? “Es triste como todo ser humano, lo lamento, por qué me dices que sospechas de él si te estoy diciendo que estaba en esa fecha con mi hija y ella dice porque yo sospecho de Patricia le pagó y el fue y lo hizo”; ¿Ante esta afirmación que le dijo? “Que vivían todavía y le conté todas la fechas, a los tres días volvió a hablar con mi hija”; ¿Puede indicarnos la descripción de la señora Nicida? “Alta, de pelo corto, blanca”; ¿Qué le dijo su hija? “Que sospechaba de Pascual más se agarró cuando supo que no vivían, que él se encontraba para la fecha de los hechos en Betijoque”; ¿Cuál es la fecha? “01-07-08”; ¿Por qué lo asegura? “Nosotros vimos la foto del muchacho que salió, y él dijo este muchacho vive con Patricia por eso me acuerdo, como mi hija no estaba él iba a almorzar a la casa”; ¿Qué tiempo duró en Caracas, su hija? “Un mes”; ¿Con cuál de las hijas, se encontraba en Caracas? “Con la hija mayor Estefanie”; ¿Sus nietos, con quién se quedaron? “Con Pascual”; ¿Cómo se quedaban con Pascual, si estaba trabajando? “La escuela queda cerca de mi casa, yo le guardaba el almuerzo y la cena, el primero de julio, sé que mis nietos se quedaron, no llegó a buscarlos, a las diez de la noche llegó mi esposo y no llego estaban terminando un trabajo al otro día llegaron tarde los muchachos a trabajar”; ¿Le preguntó por qué llegaron tarde? “Amanecieron se quedaron echándose los palos”; ¿De acuerdo a estos hechos, cuando tuvo conocimiento que había sido detenido? “Cuando vi la prensa había un cintillo que le tapaba los ojos, que decía detuvimos al asesino tras de dos años estar tras la pista de Pascual, tras la pista es un seguimiento de citas, fui llamé y me dijeron que se lo llevaron detenido, le dije a ellos, que si había que declarar, venía a declarar”; ¿Recuerda si Nicida, le sugirió que declarara de otra forma en contra de Pascual? “Y le dije que no, no estaba dispuesta no iba a ir en contra de mis principios, ni por todo el dinero del mundo”; ¿Le ofreció dinero? “No; ¿Conoce a la hija de Nicida? “En esta circunstancias la conocí”; ¿Conoció al fallecido? “No”; ¿Cómo fue la relación con Pascual y su hija? “Normal no era violento”; ¿Por qué se dejaron? “No sé”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Manifestó que se enteró por la prensa de la muerte de Yender?, “Eso fue hace mucho tiempo dos años aproximadamente yo no sabía que era él” ¿Que le mostraron? “Pascual me mostró el periódico, en la casa y en el taller se lleva la prensa todos los días, yo como no lo conocía el me dijo este es el muchacho que vivía con Patricia”; ¿Recuerda al fecha de ese periódico? “Fue hace dos años”; ¿La fecha la recuerda? “No”; ¿Conocía a Patricia? “No”; ¿Le interesaba a usted esa información, cuál sería la intención al mostrar la información? “Sabíamos que había tenido una relación”; ¿Qué sabía? “Que se separaron”; ¿Qué sabe de la relación, entre Pascual y Patricia, qué le dijo? “Ni bien, ni mal, sabíamos que había tenido una pareja y se llamaba Patricia es todo”; ¿Ese día que manifiesta que presuntamente ocurrieron los hechos, que estaba haciendo usted? “En mi casa, trabajando las labores del hogar”; ¿Él día anterior que día era domingo porque voy a almorzar en cada de mi mamá? “Eso sucedió el lunes” ¿Cómo sabe que sucedió el lunes? “Lo que no le sé decir es, el veinte, el diez, el quince”; ¿Según usted, ocurrió el lunes como se entera? “Por prensa esa semana, ¿La semana siguiente, cuando le muestra la prensa? “El día dos, si los hechos ocurrieron el primero apareció en el periódico el día dos”; ¿Recuerda lo que decía? “Lo recuerdo, leí la página roja, vi la foto no me interesó, él me la mostro, recuerda el nombre del muchacho? “No”; ¿Ese día lunes primero de julio de 2008, manifiesta que estaba en casa, a qué hora llegaron los niños, doce y media tienen un comedor”; ¿Tenían otras actividades? “Música y piscina, los llevaba mi esposo”; ¿A qué hora? “Dos de la tarde, es cotidiano”; ¿A qué hora culminan las actividades? “Llegan a las cinco, es cerca de mi casa”; ¿Qué edad tienen los niños? “Ocho y diez años”; ¿Conocen a qué hora llegaron a su casa ese día? “Cinco de la tarde” ¿Ese día sus nietos se quedaron durmiendo en su casa? “Si” ¿Por qué no vino Pascual? “Fue el día que trabajaron sobre tiempo y se quedaron tomando”; ¿A qué hora llegó su esposo? “Nueve, nueve y media de la noche”; ¿Al día siguiente quien llevó a los niños al colegio? “Solos, el colegio queda más cerca que de este pasillo al final”; ¿Manifestó que la madre se encontraba en Caracas, cuántos días tenía en Caracas? “Tenía un mes”; ¿Y los niños con quién se quedaban en las noches? “Con Pascual, el resto del día en la escuela y conmigo, la casa estaba cerca del colegio, había un atajo o lo llevaba cerca o agarraban carrito y se iban”; ¿Recuerda, que hizo el 02-07? “El trajín de la casa, lavar cocinar y estar pendiente de mis nietos”; ¿A qué hora vio a Pascual? “A mediodía”; ¿Por qué lo vio? “No sé, en el almuerzo”; ¿Ha ido al taller? “Pocas veces”; ¿Fue en alguna oportunidad esa semana, le manifestó su esposo quiénes se quedaron a trabajar? “Jonathan, Héctor, Pascual y el dueño de la camioneta”; ¿Conocía a Rómulo? “No, las cosas del trabajo de él no me compete a mi casa”; ¿Cómo sabe usted entonces que trabajaron hasta tarde? “El estaba furioso, porque estos llegaron tarde a trabajar, llegaron por le estaban haciendo el trabajo a Rómulo”; ¿Le dijo cuales son los nombres de las personas que le dejan los vehículos? “No”; ¿Qué vehículo tenía el señor Rómulo? “Una camioneta”; ¿Qué trabajo le estaban haciendo? “Un parachoques” ¿Cuándo se entera de la detención de Pascual? “Cuando salió en la prensa”; ¿Recuerda la fecha? “12 o 13”; ¿De qué mes? “Marzo, abril”; ¿Quiero que me diga, el trece de que, de marzo o de abril? “No le sé decir”; ¿Aproximadamente de qué año? “Dos mil diez”; ¿Está segura de esa fecha? “Le dije aproximadamente”; ¿Está segura que Yender falleció el 01-07, por qué esta segura? “Uno se entera, uno indaga”; ¿Averiguó qué en esa fecha falleció? “Él murió, el año pasado notificaban la misa de él por cumplirse dos años”; ¿Necesito que me diga cuándo supuestamente fallece Yender? “Pascual me lo dijo cuando me mostro la prensa, no lo recuerda usted como que tiene más mala memoria que yo”; -Estamos para aclarar- “El me mostró la prensa ahí, vi yo al muchacho, la prensa salió un día después”; ¿Leyó en esa prensa que falleció la noche anterior? “Si”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas; “¿A qué distancia aproximada está su casa de la de Lisbeth? “Metros no le puedo decir, cuadras, queda como a diez cuadras, aproximadas, no le estoy dando un estimado exacto, son amplias las cuadras, son cruce, no es la misma distancia de una cuadra recta”; ¿Y caminando? “Quince minutos caminando suave”; ¿Visualmente la ve la casa? “No”; ¿Queda el colegio por allí? “Por mi casa”; ¿Cuántos hijos tiene Lisbeth? Dos hembras y un varón”; ¿Quiénes se quedaron en Valera? “Los dos menores, con ella estaba Carolai; ¿Llegaron a quedarse en su casa a dormir, cuántas veces? “Muchas ocasiones dependía de las circunstancias”; ¿La noche que no llegó Pascual, donde se quedaron? “Se quedaron en mi casa, a veces se quedan, si están en una reunión es oscuro para irse a pie, reuniones familiares”; ¿Lisbeth dice que nunca se quedaron en su casa? “En ocasiones se quedaron”; ¿Visitaba la empresa? “Ocasionalmente”; ¿Con qué frecuencia? “Muy poco”; ¿Usted fue al trabajo a la metalúrgica ese día? “No”; ¿Vio ese día a Pascual? “Ese día al mediodía, al dia siguiente lo vi al mediodía”; ¿El primero de julio fue a su casa? “Iba a mi casa, mi hija no estaba yo le hacia la comida”; ¿Que distancia está la metalúrgica de su casa, cuánto tiempo? ”En vehículo cinco o seis minutos, a veces es más rápido porque tiene dos vías de acceso”; ¿ Y si va a pie cuánto tiempo se tarda? “Diez o quince minutos, por el fondo del taller se llega a la casa de mi hija”; ¿El día dos a qué hora ve a Pascual? “Al mediodía”; ¿Ese día dónde se encontraba usted, el primero de julio? “En mi casa”; ¿Cómo era la relación de Pascual con su hija? “Normal no era agresivo, era trabajador, alguno que otro problema, como cualquier pareja normal”; ¿Nunca le llegó a manifestar su hija que recibiera una llamada por parte de Patricia? “No, beuno si me dijo que la había llamado una vez”; ¿Qué le dijo? “Que la llamó; ¿Le explicó, le dijo algo? “Solamente eso nada más”; -Objeción de la Defensa- No deja terminar de contestar- La Juez, doctor, si por tercera vez deje que el testigo conteste- ¿Solamente que la llamó, cómo supo que era Patricia? “Me imagino que le diría que era ella”; ¿La llegó a conocer, a Patricia? “La conocí hoy”; ¿Por qué terminó Lisbeth con Pascual? “No se”; ¿Nunca tuvieron discusiones o algo así? “No” ¿Le manifestó que Pascual se había dio de la casa, para donde? “Para donde su mama en Plata Dos, el se estuvo trabajando hasta octubre noviembre y renunció al trabajo”; ¿Cómo era su relación con Pascual? “Muy bien”; ¿En qué sentido? “Nos las llevamos bien, ningún muchacho a esa edad se va a hacer cargo de tres niños”; ¿Por qué dejó a los niños en su casa? “Porque él no regresó temprano, por una ocasión no voy a sentenciar a una persona. Es todo. Se Deja constancia que la ciudadana Juez no formula preguntas al testigo.

El testimonio del ciudadano D.J.M.P., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: D.J.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 24-11-83, de estado civil casado, de 26 años de edad, de profesión u oficio Soldador o Herrero y titular de la cédula de identidad N° V- 15.827.209, quien seguidamente expone: “Yo conozco de vista y trato a pascual desde el abril de 2007, estuve trabajando con él un tiempo ininterrumpido hasta octubre de 2008, lo están acusando de un asesinato y a mí me consta que no fue así, porque para la fecha estábamos trabajando herrería, en el taller donde yo formo estábamos concluyendo un trabajo, que empezó desde junio desde el 28-06 hasta como la primera semana de julio estábamos arreglando unos parachoques para una camioneta. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Qué tiempo tiene laborando herrería? “Siete años”; ¿Dónde trabaja? “En Betijoque, Metalúrgica La Seguridad, Municipio R.R.”; ¿De quién es la empresa? “De mi suegro J.A.”; ¿Quiénes laboran en esa empresa? “Mi cuñado J.V., mi persona; ¿Para la época que trabajaba quiénes? “Jonathan otro trabajador y por supuesto Pascual; ¿El Señor Pascual aparte de la relación laboral, tuvo alguna relación sentimental? “Si”; ¿Con quién? “Con una hijastra de mi suegro, L.B.”; ¿Tiene hijos? “Si”; ¿Cuáles son los hijos? “Tres niños”; ¿Sabe los nombres? “Kevin, Estefanie y Carolai”; ¿Por qué recuerda usted que estaban arreglando un vehículo a un señor? “La camioneta tenía una semana parada en el taller, estábamos trabajando en taller y otras cosas en el taller, la camioneta ingresó desde el 28”; ¿Qué trabajo realizaban por fuera? “Unos avisos publicitarios”; ¿Cuál es la rama a que se dedica de la herrería? “Todo lo que se relacione con soldadura pesada liviana”; ¿Realizaron una actividad fuera del taller? “Si”; ¿Qué otros compromisos tenía dentro del taller, específicamente, el parachoques y otros trabajos”; ¿Recuerda las características del vehículo? “Ford cara de gato, color blanco”; ¿De quién era? “Del señor Rómulo”; ¿Esa construcción la pudiera describir? “Bueno él la llevó, la camioneta porque la quería poner bonita, estaba concursando para hacer un Ford Racer o algo así”; ¿Cuándo tuvo conocimiento que Pascual lo detuvieron por ese hecho? “Por la prensa”; ¿Qué se enteró? “Que lo estaban implicando” ¿Que es lo que recuerda? “Por la prensa, la familia llegó a decirnos que si lo podíamos ayudar”; ¿Sabe usted recuerda en qué fecha fallece la persona? “Creo que fue la semana que estaban haciendo los trabajos de la camioneta el primero o el dos”; ¿Por qué recuerda la fecha? “Tenía los avisos, hicimos el primer parachoques, el señor llegaba todos los días a las seis de la tarde al taller, nos echamos una cervezas, a las once de la noche me retiré y se fueron a echarse unos tragos”; ¿Quiénes? ¿Pascual, Rómulo y el otro muchacho”; ¿El señor Juan a qué hora se retiró? “El se retiró temprano”; ¿Qué distancia hay del taller a la casa del señor Juan? “Es un poco lejos”; ¿En cuadras? “Ocho cuadras creo yo”; ¿Cuánto tiempo tiene funcionando el taller? “Treinta años”; ¿Ese día que terminaron de montar se retiró para donde? “Pa mi casa”; ¿Y a qué hora abrieron? “A las siete de la mañana”; ¿Y las demás personas a qué hora llegaron? “Llegaron un poco tarde”; ¿Cuándo tiene conocimiento que falleció la persona? “Una persona lo llamó la tía lo llamó” ¿Y escuchó, lo que le dijo la tía o le comentó? “Lo comentó”; ¿Qué tiempo trabajó con Pascual? “Un año y tres meses”; ¿Durante ese tiempo recuerda si era violento? “No, era muy calmado nunca lo vi bravo uno lo mandaba a hacer cualquier cosa, y él no se ponía bravo” ¿Recuerda con cuál hija esa ligado? “Con Lisbeth”; ¿Qué tiempo de matrimonio tiene con su esposa? “Ocho años”; ¿Terminado la relación con Lisbeth, él se retiró del taller, en qué tiempo? “Octubre y noviembre de 2008, por ahí esta” Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas. “¿Quién era el encargado de taller? “Yo abro a la siete los demás empleados llegan más tarde? ¿Cuántos días labora el taller? “De lunes a viernes”; ¿Cuándo regresó la camioneta del Rómulo? “El 28-06”; ¿Recuerda usted que día fue? “Jueves o viernes”; ¿Lleva control de ingreso de los vehículos al taller? “No” ¿Por si acaso están solicitados o robados? “Según lo que se le vaya a hacer, el señor lo dejó porque se le iba a modificar el parachoques”; ¿Conocía al señor Rómulo antes de la visita? “Llegó como referencia de J.D., uno de los muchachos que trabajó con nosotros”; ¿Qué le manifestó Pascual? “Que habían matado un señor en Caracas, mataron a un chamo, que convivía con una muchacha que estuve viviendo con ella en Valera”; ¿Le manifestó quién efectuó la llamada? “Una tía” ¿Le manifestó el nombre de la tía? “No”; La llamada la recibió luego de haber leído el periódico “Si”; ¿Se enteró por prensa de la muerte? “Primero por teléfono lo llamaron a él a Pascual” ¿Que decía la prensa? “Que mataron un ciudadano que vivía en Trujillo en Valera” ¿Qué le llamó la atención cuando pascual la leyó? , este chamo esta muerto el no quiso contar, después vino la llamada, esa llamada la recibió ese mismo día del periódico? “Si”; ¿Recuerda la fecha del suceso?, “Fue el primero o dos de julio de 2008”; ¿Leyó el periódico al siguiente? “Exactamente”; ¿Qué es exactamente, el 28 jueves o viernes recibimos la camioneta, hasta el cuatro estuvo la camioneta en el taller, el día que montaron el parachoques de adelante (sic), el se retiró con mi cuñado”; ¿Al otro día lee la prensa y comenta del asesinato, al día siguiente se entera en la prensa y el mismo día recibe la llamada? “Si”; ¿Cuándo qué día fue? “Creo que fue el lunes” ¿Qué día? “Fue el día martes exactamente”; ¿Almorzaban juntos? “No, cerrábamos a las doce y cada quien cogía pa (sic) su casa” ¿Y a qué hora regresaban? “A las dos de la tarde”; ¿Dónde almorzaba usted? “En la casa donde vivía”; ¿Cuando retiran la camioneta del taller? “La primera vez el día lunes a las once de la noche”; ¿Hicieron la reparación del parachoques en un día? “La instalación”; ¿Le informaron sus compañeros de trabajo, dónde se habían reunido? “No lo mencionaron”; ¿Cómo era la relación de trabajo? “Nos llevamos bien muy bien”; ¿Conocía a Lisbeth, como se llevaba con usted, con su esposa? “Un poco distanciado, pero no es familia es hijastra de mi suegro mas no hija”; ¿Cómo es la relación entre su esposa y Lisbeth?, “No se la llevan” Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Indicó que venía de Sabana Mendoza, dónde queda eso? “En la zona baja de Trujillo”; ¿Qué estaba haciendo? “Colocando unos avisos”; ¿A qué hora llegó al taller? “Cuatro o cinco de la tarde? ¿Era un lunes? “No me acuerdo, cuando llegamos nos encontramos con Rómulo molesto, venía un poco agotado de Sabana Mendoza”; ¿Quiénes estaban en Sabana Mendoza? “Pascual mi persona y Jonathan Diaz”; ¿Sabana Mendoza a qué distancia está del taller? “A veinte kilómetros”; ¿Cómo se trasladaron? “En una camioneta nos trasladamos”; ¿Quiénes estaban? “Gustavo así se llamaba”; ¿Quiénes más estaban en el taller? “Mi cuñado y el señor Rómulo, y J.V.”; ¿Quién es el dueño del taller? “Mi suegro”; ¿Y el encargado? “Mi compadre o yo” ¿Encargados en qué orden? “O está él o estoy yo”; ¿Su suegro estaba en el taller? “Andaba por el pueblo”; ¿Tiene horario allí, tiene contacto con el personal? “Si pero poco, mi suegro se la pasa haciendo diligencias”; ¿Si falta alguien tiene conocimiento? “Si de parte de mi persona si”; ¿Tiene un medio de cómo controlar al personal? “No, si llegó trabajó y ya”; ¿Ha pasado que alguien falte? “Eso muy poco ha pasado”; ¿Ha habido lapsos donde sus trabajadores hayan faltado? “No es que faltan, no llegan a la hora, retardados, más que todo lo hace mi cuñado”; ¿El día siguiente después de haber trabajado a qué hora llegó Pascual? “A las ocho y media” ¿Le notó aliento etílico? “Habían tomado”; ¿Quiénes se fueron a seguir tomando? “J.V. Pascual y el señor Rómulo”; ¿Jonathan a qué hora llegó? “A las ocho y cuarto”; ¿Quién abrió el taller? “Yo”; ¿Usted tiene algún conocimiento de la relación de Pascual con Lisbeth? “Vivían juntos en concubinato”; ¿Cómo es su relación con Lisbeth? “Nos la llevamos bien”; ¿Cómo es su trato? “Excelente, es muy bueno”; ¿Salió con Pascual a tomarse unos tragos en alguna oportunidad? “No nunca”; ¿Llegó a indicar que tuviera pareja de nombre Patricia? “En el momento que matan al señor fue cuando él nos dijo, después que se dejó de ella”; ¿Le manifestó si seguía su relación con la ciudadana Patricia? “No”; ¿Conoce a Rómulo? “El día que llegó con la camioneta al taller, ese día llegó para que tomaran las medidas del parachoques”; ¿Llevó algún tipo reclamo, notó molestia? “Un poco molesto para que se instalara”; ¿Cómo es la relación de su esposa con Lisbeth? “No, no es por problemas familiares”; ¿Discusiones que haya estado usted presente? “Nada”; ¿Cuándo se retira Pascual de la empresa? “Octubre, noviembre de 2008”; ¿Tiene conocimiento si la relación se terminó? “Pascual un día no fue a trabar, agarró y se fue pa (sic) donde tiene la familia a Valera” ¿Cuándo? “Octubre 2008”, ¿Ya había tenido conocimiento del homicidio, dejo a Lisbeth y se fue a Valera, ha tenido amistad con el después del retiro? “Supe que le estaba yendo bien en Valera, tenía un puesto de perro calientes en Los Trujillanos”; ¿Cómo ve que un trabajador suyo no le manifieste que se va? “Se había dejado de la esposa, J.A. nos dijo que se fue”; ¿Cómo cataloga un trabajador así? “Era responsables, estuvo mal que no haya participado que se iba” Es todo. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formula preguntas.

El testimonio del ciudadano R.F.G.A. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: R.F.G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 31-10-81, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u diseñador Gráfico, con una agencia de publicidad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.293.507, quien seguidamente expone: “Buenas noches, es una satisfacción para mí, no me parece que este preso, yo tengo una agencia de publicidad y todo el tiempo se conocen personas y llegó Jonathan a hacer unos avisos, el muchacho lo conocí en Valera, como uno es fabricante tiene precio de reventa y precios a la calle y voy a montar unos avisos, estoy montando unos avisos y el tubo es demasiado grande y grueso, me dice que si montaban s.m. y le pregunto si montaban parachoques me gustó la cosa y mandé a hacer un parachoques en ese taller, y él estaba trabajando en el mes de junio, se llevan para sacar las guía y montar el chasis, yo fui y no me gustó uno de los parachoques y lo mande a devolver, tenían buena maquinaria y sentí confianza a que me hicieran el segundo de adelante el primero que me hicieron no me gustó, me tocó dejar el carro allá, cuando, al día siguiente me montan el trasero, en su grupo le mamaba gallo que una muchacha que fue novia de él se le murió el novio, eso fue el siguiente día cuando salió en la prensa fue cuando me montaron el segundo parachoques y aquí estoy dando fe que yo lo vi cuando pasó. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Características de la camioneta? A mí me gustan los deportes extremos la camioneta es una Ford 150, esa camioneta la usaba para trabajo como trabajamos con tamaño con volumen tenia la parte de atrás donde se amarran los aviso y a su vez montar la T, y yo podía montar avisos mayor de seis metros”, ¿Qué tiempo tiene realizando ese trabajo? “Alrededor de seis años”; ¿Su profesión? Diseñador Gráfico”; ¿De qué instituto? “IUTIRLA”; ¿Las personas de ese taller le entregaron el trabajo a tiempo? “No”; ¿Por qué, qué pasó allí? “Cuando ellos se llevaron los parachoques fue para poner las guías, las laminas eran de cinco milímetros"; ¿Recuerda la fecha el tiempo el mes? “En junio y me entregaron en julio, el dos de junio” ¿Por qué recuerda que se encontraba el dos de junio en ese taller? “Porque mi papá cumple año en julio y yo para animarlos le regalé una botella de whisky y yo la tenía guardada para el cumpleaños de mi papá”; ¿A qué hora llego al taller? “Cinco y media a seis”; ¿A qué hora se retiró? “Tarde porque nos tomamos los tragos” ¿Tarde a qué hora? “Una o dos de la mañana”; ¿Pa dónde se fueron, como fue el ínterin narre para los presentes? “Nos fuimos a un bar ahí mismo en Betijoque”; ¿Que distancia de los bares? “Mire no sé”; ¿En que se fue? “En la camioneta”; ¿Recuerda una de las tascas bares o lugar? “El nombre como tal no”; ¿Con quién se fue a tomar esos tragos? “Estaba Jonathan, Pascual, habían otras personas pero se retiraron antes”; ¿Con quién hizo contrato? “Con Jonathan no estoy seguro, Juan”; ¿Cuánto le cobraron? “Mil quinientos, un millón y medio de antes, cincuenta por ciento adelante” ¿Le dieron factura? “No”; ¿Durante ese tiempo como fue la relación quien o atendía en el taller? Jonathan y Pascual me atendían”; ¿Qué le decían porque no habían entregado el trabajo? “Porque estaban sacando el trabajo, cuando me contrataron estaban haciendo otro trabajo”; ¿Qué distancia hay de Betijoque a Valera? “Veinte o veinticinco minutos”; ¿A qué velocidad? “Cuando puedo correr corro”; ¿Después que le hicieron entrega de la camioneta volvió a ver a Pascual, a Juan a Jonathan muy raro, hasta ahí" ¿Usted cuando vio en la prensa a Pascual detenido, recuerda que diario? “Recordarme no puede ser Los Andes o El Tiempo, lo que me llamó la atención fue el nombre, me llamó la atención el apellido, llamo a la metalúrgica con quien converso, llame y me echó el cuento, volví a llamar después fue que hablé con la familia y le dije a ellos que cualquier cosa los podía ayudar; ¿Cuánto tiempo duró el trabajo? “Más de quince días, sacaron primero lo que fue el parachoques”; ¿Dónde queda su negocio? “En la avenida Bolívar ahorita nos mudamos”; ¿En en que se llevaron los parachoques? “En un camión” ¿Era un parachoques convencional? “Normal no”; ¿Por eso le solicitó a ellos que le hiciera el parachoques? “Cuando me dijeron que iba a trabajar con unos tubos de perforación, él que trabaja con eso tiene que trabajar con una maquina de soldar es un trabajo profesional de soldadura de costura". Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formuló las siguientes preguntas: “¿Usted tenía contratación con las personas del taller que le estaban realizando el parachoques? “No de donde yo vengo la palabra de un hombre es un documentos yo entrego la mitad y la otra mitad, cuando me entregan el trabajo”; miércoles, ¿A qué hora llevo la camioneta? “Cinco y media seis de la tarde”; ¿A qué hora se retiró del taller? “La vez que la deje hubo que corta unos cartones, como a las ocho diez de la noche”; ¿A qué hora se retiró? “Me fue a buscar mi novia que tenía”; ¿Cómo se llama su novia? “Virginia Contreras”; ¿En qué vehículo? “En un neón” ¿Antes de esa fecha había ido en reiteradas oportunidades al taller? “Fui varios días y también llamaba, cuando lo montaron no me gustó, cuando ello se llevaron fue el parachoques original y el que hicieron lo hicieron un pelin mas alto se veía muy feo”; ¿Cuándo retira el vehículo del taller? “El dos”; ¿Recuerda que día de la semana era el dos? “El martes”; ¿Qué hora terminan de colocar el parachoques? “Como a la diez once de la noche atornillaron y soldaron”; ¿A qué hora llegó al taller? “De cinco y media a seis” ¿Una vez que culmina la instalación del parachoques que hace usted? “Me voy pa mi casa, ¿Ese día, el dos después su permanencia desde la seis de la tarde, que hicieron en el taller? “Me lo fondearon como es hierro y lo fijaron con tornillo e hicieron unos puntos de soldadura”; ¿El día anterior a qué hora llegó? “Cinco y media a seis” ¿Y se retiró? “A las once tarde y fuimos a los bares; ¿Habló que había una conversación una burla que día fue la burla? “El día dos”; ¿Que dijeron? “Que la viuda, lo iba a buscar eso fue lo que me dijeron fue una novia que él tuvo”; ¿Quiénes le dijeron? “Jonathan, Diego y otro señor mayor Los muchachos que trabajan ahí” ¿Quiénes? “Que seguro ahorita lo buscaba una viuda para enamorarlo de nuevo"; ¿Qué fue lo que se enteró, porque lo tenía que buscar al él? “Porque fueron novio antes mucho tiempo” ¿Pero porque lo tenía que buscar? “Porque se murió el novio”; ¿cuál fue la causa de la muerte de este muchacho? “Lo mataron”; ¿Cómo se enteró? “En la prensa”; ¿Dónde lo leyó? “El día dos, ellos lo tenían lo tenían”; ¿Qué decía esa prensa? “Los muchachos alegaron que lo habían matado en Caracas”; ¿Qué prensa Los Andes o El Tiempo”; ¿No recuerda cuál? “No están esas dos opciones pero no recuerdo en cuál de las dos prensas, pero sí recuerdo que la vi”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la víctima, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Indica que tienen una empresa debidamente registrada? “Claro”; ¿La camioneta pertenece a la empresa o a usted? “A mí, la empresa cuando una compra un vehículo tiene que salir de la concesionario y favorecerse con el impuesto, la camioneta era de segunda mano y yo la compre a mi nombre”; ¿La empresa y usted fue son dos personas diferentes? “No, yo compré la camioneta; ¿La empresa que otros bines tiene? “Los pilotes, las maquinas, los mesones, con lo que se trabaja” ¿Son personas diferentes? “Yo la manejo con esto (señala la cabeza); ¿Cómo hace usted, para comprar estos artículos, trabajaba en la agencia de publicidad me rebuscaba, vendía ropa zapatos”; ¿Los artículos están a nombre de la empresa, tiene factura, su empresa lleva contabilidad para los gastos, su sueldo sale de allí? “Si” ¿Cuándo la empresa tiene una negociación solicita factura? “Muchas veces lo que necesita es el impuesto para llevar los libros" –Entonces no solamente la palabra- cuando le pido la factura, me dicen que no están facturando, porque estaba de reposo, como son todos familias los muchachos a los que yo contrate; ¿Por qué no les solicitó factura? “Porque no estaba facturando, estaban de reposo comercial y yo dije okey no hay problema”; ¿Quién le manifestó eso? “Diego” ¿Le indicó que le empresa estaba de reposo en cuanto a la entrega de factura, le solicito la factura? “Me dijo no ahorita no”; ¿El dos cuando le entregan la camioneta salió con su camioneta Pascual y estas personas, mientras le estaban haciendo las reparaciones a la camioneta conoce los bares, recuerda los nombres de los bares? “No los nombres no”; ¿Cuál era el chalequeo, esa palabra que era lo que decían? “Que como estaba sola la muchacha lo iba a buscar la que fue la novia”; ¿Recuerda el nombre Patricia, entre tragos, salió a relucir este nombre en la conversación? “No, no el dos fue que yo veo eso, eso duraría unos cinco minutos y seguimos con el trabajo de la viga”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana A.M.B.R. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: A.M.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo , nacida el 13-04-94 de estado civil Soletera, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante y titular de la cédula de identidad N° V- 22.694.691, quien seguidamente expone: “Yo estaba con mi primo e iba a ir con Patricia al centro, quedó de acuerdo un día para timbrar las camisas de mi hermano íbamos en un taxi camino al centro, de ahí íbamos en el taxi, y ella vio a Pascual y ella lo llamó y bajó el vidrio, yo le digo Patricia de paso que no cabemos, sabemos que mi hermano no se la llevaba bien con él, ella me dice pero es que eso no tiene nada que ver él es amigo mío, nos fuimos pal centro, tenía que ir urgente a cambiar el número de teléfono .Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “Buenas tardes, hace referencia a que el día siguiente estaba en tu casa con tu primero, porque iban al centro, ¿Se encontraron en el camino con quién? “Con Pascual, ella le dijo Pascual pa donde va, pal centro, pa dale la cola, ella me dice pero es que eso no tiene nada que ver él es amigo mío”; ¿Por qué dice que no se la llevaba bien con Pascual? “No se hablaban”; ¿Cuándo sube al vehículo sube hablaban? “No cosas así, no hablaban mucho, no hablaban mucho”; ¿Quién llega primero al centro? “Él se bajo y se fue y dijeron chao”; ¿Patricia te comentó algo? “Yo lo monté porque es amigo mío”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Eso sucedió donde monta Patricia en el carro a Pascual? “En Plata Dos, más arribita de la casa de mi abuela”; ¿Escuchaste una conversación? “Iban conversando”; ¿Dónde estaba ella? “Estaba atrás del chofer”; ¿Cuándo conoce a Pascual? “No lo conozco”; ¿Tu hermano te hizo algún comentario? “Lo que me contaba era que había sido novio de Patricia”; ¿Te manifestó tu hermano algún día si tenían enemistad? “No”; ¿Donde fueron a hacer ese tatuaje a las franelas en qué fecha? “Eso como el cinco después del entierro”; ¿Puede argumentar los motivos por los cuales le dio la cola a pascual? “Le dije patricia porque le daba la cola, que él no se la llevaba muy bien con mi hermano”; ¿Qué te dijo ella? “Que eso no importaba”; ¿Llegó usted a escuchar un comentario? “Yo escuché que una vez le dijo a mi mamá, sabe que Pascual, fue pa mi casa y se lo voy a decir antes que le vengan con el chisme, yo lo agarré a cachetada porque empezó a hablar mal de Pascual. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “De acuerdo a lo que acaba de declarar, ¿Puede precisar la fecha aproximada salió en el taxi? “El cinco de julio un día después del entierro de mi hermano”; ¿Cuándo se pusieron de acuerdo? “Un día antes, el día después me llamó, fue personalmente en el entierro, en qué parte se vio personalmente con Patricia? “Hablamos en la casa y en el entierro”; ¿Qué fecha fue el entierro de su hermano? “Cuatro”; ¿Recuerda usted donde se encuentra la empresa? “Ilvica, centro de foto”; ¿A qué hora salió del taxi? “No se en la tarde”; ¿Cuándo le da cola, como ocurrió eso? “Estábamos los tres en el carro, íbamos cerca del colegio estaba el parado esperando un carro, ella bajo el vidrio, venga pa dale la cola, yo le dije Patricia pero porqué y de paso no cabemos”; ¿Dónde se quedó Pascual? “En el centro se fue para otro lado, ahí se bajo para donde iba no sé”; ¿Durante el trayecto escuchó alguna conversación, quien estaba? “Mi primo José Daniel Sánchez Terán”; ¿Qué edad tiene él? “17”; ¿No hay otra persona distinta a la familia que pueda corroborar esa información solo usted? “Yo”; ¿Escuchó algo donde Patricia le dijo a su mamá, un hecho en relación a una cachetada? “Yo escuché que una vez le dijo a mi mamá, sabe que Pascual, fue pa mi casa, y se lo voy a decir antes que le vengan con el chisme, yo lo agarre a cachetada porque empezó a hablar mal de Pascual”; ¿Llegó –bjeción del Ministerio Público, que se limite a interrogar al testigo y que no traiga otras cuestiones. Con Lugar la Objeción- Continúe el interrogatorio. ¿Es la única Patricia que existe en el Estado Trujillo? “No” Es todo”.

El testimonio del ciudadano C.J.G.L. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: C.J.G.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo , nacida el 20-01-89, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, cuarto Semestre de Producción de Petróleo y titular de la cédula de identidad N° V- 19.899.433, quien seguidamente expone: “Acabábamos de dejar una compañera de clase, llegando al lugar Yender llamó para que Patricia bajara y le abrieran no pasaron ni cinco minutos lo que escuché fue el tiro, Ricardo, dice verga le dieron, de ahí lo recogimos lo llevamos a un hospital no lo quisieron atender, estábamos hablando llegó una persona y le último sin mediar palabra llegó directamente a él, ahí lo dejábamos, siempre estábamos hablando, estábamos despidiéndonos en ese momento que pasó el hecho. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “Por lo que narra se encontraba en el lugar , y ¿Yender llamó para que le bajaran abrir? “Siempre llamaba a Patricia, esa casa es de la familia de ella, ella baja cuando llegamos, se pone a hablar normal con nosotros, lo dejamos nos estamos despidiendo, no pasó ni cinco minutos”; ¿Cuánto tiempo tenía de haber llegado? “Ocho o nueve minutos, al momento que bajó Patricia pasaron dos o tres minutos, estábamos parados y fue que se escuchó el tiro”; ¿Escuchaste es un robo es un atraco? “Lo que escuche fue cuidado de Patricia”; ¿A quién le dijo cuidado? “Ella si podía visualizar la mirada a Yender, estaba el carro, yo estaba como de este lado de espalda, se deja constancia como estaba en el lugar del hecho, el carro con la trompa hacia allá, es un corsa dos puertas, del lado del piloto, Ricardo, cerca de la puerta, mas aquí Yender aquí y estábamos hablando que vamos a hacer mañana en ese momento fue que sucedió, había un árbol que tapaba todo, sin mediar palabra, se acercó a Ricardo, cerré los ojos, qué hacemos, lo metimos al carro”; ¿Desde la posición pudiste ver cuando llegó al lugar? “Estaba parado acá y la persona venia desde acá”; ¿Viste cuando llegó? “Cuando llegó no, no vi exactamente cuando él viene”; ¿Escucha el disparos? “Yo lo que hago, es que salgo corriendo subo las escaleras del edifico escucho a Ricardo, Carlos, oye Yender, se metió patricia y una p.d.P.”; ¿Te resguardaste? “Corro para ver qué fue lo que pasó, nos quedamos, lo recogimos”; ¿Te tropiezas con alguien? “Cuando volteo veo que pasa alguien con un suéter con capucha y bermuda”; ¿Viste el arma? “No, cuando subí la escalera ya se había ido”; ¿En el momento, qué pasa con Patricia dónde estaba ella? “Estaba ahí, comenzó a gritar de donde vienen ustedes, al momento estábamos asustados que hacemos vamos a llevarlo pal hospital, y seguía de dónde venían ustedes”; ¿Conoce a Pascual? “No”; ¿Era amigo de Yender? “Del bachillerato como del 2005 y 2006, vino dos veces a Caracas, íbamos a comer, al Ávila, al Sambil, lo llevé al Ávila, una vez fui al cine al Unicentro El Márquez”; ¿En qué carro? “En el de Ricardo”; ¿Cuándo lo llevaban a La Pastora, siempre llamaba? “Llegábamos bajaba Patricia y se ponía a hablar con nosotros”; ¿Tenían hora? “Siempre entre nueve cuarenta y nueve y cincuenta”; ¿Es amigo de Patricia? “No, mi amigo era Yender”; ¿Yender le llegó a comentar algo, alguna vez le habló de Pascual? “Yender era reservado era alegre, vamos con Ricardo a tal lado, nunca me dijo tengo este problema”; ¿Durante el transcurso del tiempo se comunicaba con Patricia? “Si se pasaban mensajes cosas y ella lo llamaba”; ¿Supone qué ella lo llamó? “Como siempre lo hacía”; ¿Entonces le pregunto alguien dijo es un robo es un atraco? No. Es todo. Acto seguido, interroga la Representante Fiscal Norka Amundaray, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: : “ ¿Pudo ver el color de piel de la persona? “Se veía como de color moreno, si me pongo a decir que era blanco no recuerdo en realidad”; ¿Por donde pasó corriendo es como un edificio, son varios edificios y eso es como una acera”; ¿Por dónde viene el ciudadano? “De allá como desde allá (señala la ventana de la sala) ¿Cuándo observa persona, le vio la cara? “En el instante que pasó alguien en capucha, cuando escuchó el tiro y veo que pasa alguien”; ¿Posterior al tiro es cuando usted se percata?, En ese momento veo que pasa alguien”, ¿ Cuál fu la reacción de las otras personas? “Ricardo se quedó paralizado”; ¿Hacia dónde corres? “Hacia una escalera que está en el edifico”; ¿Usted solo subió escalera? “Patricia escucha el tiro salgo como a resguardarme veo que Ricardo me llama”; ¿Observó que Patricia, se quedo en el sitio? “No recuerdo en realidad, creo que se quedo ahí”; ¿De dónde venían ustedes, vio a algún vehículo? “No, cuando estábamos levantando a Yender salió gente del edificio”; ¿Cuánto tardó la señora patricia en bajar? “Como tres o cuatro minutos”; ¿Cuál fue la actitud de Patricia? “Preguntando donde estábamos”; ¿En cuántas oportunidades fue a declarar’ “Como tres o cuatro veces”; ¿En alguna oportunidad se le exigió a que dijera algo distinto no fue por su propia voluntad? “No, siempre no tuvieron informados”; ¿Cree que hay disparidad con respecto a lo que dijo aquí y lo que dijo en el órgano de investigación? “No”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Desde cuándo conocía a Yender? “Como desde hace cinco años, dos mil cinco o dos mil seis bachillerato”; ¿Cómo era la relación? “Bastante bien, en Valera salíamos estábamos en el centro Comercial Plaza, fue cuando me vengo para a Caracas, resido en el Rosal Chacao”; ¿Siempre iba a Valera? “Me consejo a Yender, que mas, bueno qué más, me invitó a comer en Sambil, en Mc Donlds, en Chacao, otra vez, fuimos al teleférico una relación de amistad,”; ¿No quedó claro, conversaban cosas personales? “No”; ¿Algunas cuestiones intimas? “Más que todo amistad de que venía pasear, no me contaba sus intimidades, que su papá le iba a regalar un carro que iba a comprarse un apartamento”; ¿Que le habló de Patricia? “Lo esencial lo del apartamento el día de cumpleaños le iban a regalar un carro”; ¿Le planteó algún problema de celos? “A veces discutía mucho nada más, me dijo no vale patricia se molesta o porque me pasan mensajes las otras amigas”; ¿Te llegó a decir que era celosa? “Nada más eso”; ¿Conoce a Pascual? “No”; ¿Le llegó a comentar sobre Pascual, Yender por casualidad? “Escuché el nombre de él cuando nos iban a interrogar, que si lo conocía o lo llegué a conocer”; ¿Qué escuchaste en ese sitio? “Como le dije estábamos hablando, lo primero que escuché el tiro, que paso lo que le dije a la señora que volteó a resguardarme, volteo, lo agarramos pa meterlo en el carro”; ¿Le llegó a dar voz de alto que lo iba a robar? “No dijo nada, dijo cuidado, eso nada más, cuidado; ¿Has vuelto a ir a Los Mecedores? “Una vez fui con los ptj”; ¿Qué sentiste cuando estabas allí? “Miedo, después de lo sucedidos a mi me da nervios salir ahora, en la noche en la calle”; ¿Dónde vives tu Carlos? “En la Urbina, ahorita en los Teques viviendo con mi esposa”; ¿Ahorita llegó a pasar por Los Mecedores? “Nunca no”; ¿Ha llegado a recibir amenazas después de los hechos no ha tenido conversación con Patricia? “No”; ¿Con los familiares? “No”; ¿Llegó a conocer a los familiares de Patricia? “Una vez, fuimos pa Chacao pal Sambil, íbamos a Sambil, conocía la prima, a la prima una vez fuimos al centro Italo, con Adreina, la nena le dicen ellos y la otra no lo recuerdo”; ¿Antes o después antes has tenido comunicación con ella? “Después de la muerte de Yender has recibido, objeción de la Defensa -Has recibido amenaza lo ha preguntada otras veces, recibiste coacción- Iba a hacer otra pregunta, Sin lugar la objeción- ¿Sabes lo que declaraste en el cuerpo de investigaciones científicas? “Si ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Hasta qué año vivió en Valera? “2007, hasta el 2005 en realidad no recuerdo venía mi mamá se iba”; ¿Conocía a Yender de bachillerato estudiaba juntos? “En Los Cedros, lo conocía en el Centro Comercial Plaza y él se la pasaba allí, yo jugaba futbol y él también jugaba futbol”; ¿En cuántas oportunidades vino Yender a Caracas? “Dos veces, una vez antes de eso”; ¿Él tenía familia en Caracas? “Una tía en el Cafetal”; ¿Fueron a Mc Donalds, con quién? “Una prima de la novia de Patricia que sacaba hamburguesas”; ¿Desde qué hora andaba con Yender? “Cómo tres cuatro de la tarde”; ¿Quiénes andaban con Yender, e.K., Isbely caminamos primero fuimos a la tienda del tío, después fuimos a llevar a Isbely y luego a Katiuska y después a Yender”; ¿Qué tiempo tenía en Caracas? “Cinco días, como cinco días o una semana antes” ¿Y antes del primer día habían salido al teleférico y a la playa quiénes? “Ricardo, él, Patricia y una p.d.P. y Katiuska”; ¿Llevó a las amigas a su casa de la Guaria, a qué hora llevaron a la joven a la Guaria? “Fuimos a la Guaria después, después dejamos a katiuska en Gato Negro y Ricardo se paró a echar gasolina”; ¿Desde El Rosal hasta qué parte de la Guaria es eso? “Eso es pasando el Puerto de Maiquetía”; ¿A qué hora salieron cinco o seis de la tarde”; ¿Día de la semana? “No recuerdo”; ¿Qué tiempo duraron en llevarla a la Guaira? “Como una hora nos quedamos en el carro, hablando, fuimos hablando”; ¿Cuándo regresan dejan a Katiuska en su casa, recuerda si había cola bajando? “No, tráfico normal”; ¿Características del vehículo? “Corsa dos puertas color beige, si como entre gris y beige”; ¿Luego que dejan a la joven que hora aproximadamente era? “Tarde nueve, nueve y media”; ¿Cuándo llegan a ese sitio, había fluidez de vehículo o estaba solo el sector? “Normal bajo la avenida y dio vuelta, si había un poco de tráfico en la Baralt”; ¿Recuerda dónde llevaban Yender? “A casa a la tía de Patricia”; ¿Cómo se llama la tía de Patricia? “No se”; ¿Dijo que había un árbol y era oscuro puede decir grado de iluminación luz? “No estaba oscuro, cuando fuimos con los ptj el árbol estaba cortado”; ¿Qué tiempo regresó a hacer la inspección? “Sé que no fue muy lejos, también le explicamos midieron todo”; ¿Manifiesta que vio un sujeto, que escuchó un disparo, vio si portaba arma de fuego? “Todo fue muy rápido”; ¿Puede aseverar que esa fue la única fue la única persona que le disparo al joven Yender? “Fue rápido”; ¿Características del suéter? “Lo que sí recuerdo era la capucha”; ¿Vio hacia dónde huyó? “Pasó de largo, cuando salgo corriendo lo que estaba pendiente era de agarrar a Yender”; ¿Características de la vestimenta que portaba Yender ese día? “Camisa blanca, una franela blanca un jean siempre andaba en jean”; ¿Quién levantó al joven herido del piso? “Ricardo de repente salió bastante gente lo montamos en el carro en la parte de atrás lo llevamos primero a un hospital ahí lo bajamos y lo metieron lo acostaron en una camilla”; ¿Cómo estaban dispuestos dentro del vehículo? “Ricardo manejando, atrás patricia, la p.d.P. Andreina”; ¿Llegó a notar donde tenía la herida? “Cuando Ricardo lo agarra en el cuello”; ¿Se llegó a llenar de sangre cuando lo recogió? “Si y Ricardo también cuando lo bajamos del carro, ahí salen los médicos a ayudarlo”; ¿El carro se llenó de sangre? “Si muchísima”; ¿Puede recordar que pasó, qué le comento a Patricia? “Lo que siempre nos decía de dónde veníamos nosotros, después llego el papá y la familia de Yender ahí amanecimos, con una primas de Yender y el señor, hasta el día siguiente”; ¿Le explicó al papá lo que ocurrió en el momento? “Si”; ¿Tendrá conocimiento con la ropa si fueron investigados? “No”; ¿Su ropa le fue requería? “El celular las cosas personales no se cual fue el destino”; ¿Por los planes de comprar apartamento, estaba trabajando? “”No recuerdo si era un familiar que le estaba haciendo la diligencia del apartamento”; ¿Le llegó a comentar donde era el apartamento? “En Valera”; ¿Llegaron a conversar si pudiera mudarse para Caracas? “No lo que venía era a disfrutar y a venir para acá”; ¿Cuándo fueron a la playa dónde fueron? “A Higuerote” ¿Dónde estaba estudiando usted? Objeción, No interesa saber sobre el testigo, nos interesa saber con respecto a los hechos-Que se deja constancia de la potestad del Ministerio frente al débil jurídico- esto no es interrogatorio aislado al final el Ministerio Público llegaremos a un conocimiento, de allí, son las preguntas en concreto, Sin Lugar la objeción- ¿El señor R.l., que según toda la narrativa estaba presente ese día conversó algo en especifico Objeción Ricardo no ha comparecido a la Sala de Audiencia- La Juez patricia lo mencionó en su declaración del 17, Es todo.

El testimonio del ciudadano R.A.L. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: R.A.L., de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacida el 08-04-91, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio laborando en Johnson y J.d.V., estudiante y titular de la cédula de identidad N° V- 18.942.551, quien seguidamente expone: “Ese día me encontraba con C.Y. nos dirigíamos a dejar a Yender, me estacioné frente donde se estaba quedando Yender, nos bajamos del vehículo los tres, nos pusimos a hablar un ratico frente la casa de la señora, Yender se recostó del carro, estábamos conversando rápidamente se aceró una persona, le disparó y salió corriendo, no me dio chance de verle la cara, la reacción fue ponerle la mano en el cuello, porque estaba botando sangre, la persona se escapó, entre Carlos y yo tratamos de levantarlo, lo llevamos al dispensario J.G.H. y llego muerto”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “ ¿Dónde se encontraba el vehículo? “Frente a la casa donde se estaba quedando Yender”; ¿Cómo estaban distribuido cerca del vehículo? “Yender recostado del lado del piloto” ¿Usted y Carlos dónde? “Frente Yender”; ¿Y Patricia? “En la casa”; ¿Cuándo llega Patricia abajo? “Cuando se escuchó la detonación”; ¿Patricia no estaba? “No”; ¿Estaban solo ustedes tres? “Correcto”; ¿Y escuchó una detonación antes de escuchar la detonación escuchó que la persona dijo esto es un robo, dijo quieto? “Se acercó la sombra y el brazo rápidamente y se soltó el disparo”; ¿Llegó a ver a la persona que le disparo a Yender? “Físicamente no, estaba vestida como con un Short azul y un suéter rojo, dónde estábamos no había mucha luz”; ¿Qué hizo Carlos en el momento de la detonación? “Carlos así atrás mi, en ese momento estaba como bajando Patricia y cubrió fue a Patricia”; ¿Qué tantas escalera hay allí? “De planta al piso dos son unos apartamentos pequeños”; ¿Cuándo Patricia llega abajo ya Yender está en el piso? “Cuando ella llega, Patricia, comienza a gritar después que le dispararon Yender cayó y ella empezó a gritar, por la posición de ella de repente pudo ver a la persona que le disparó”; ¿Llegó a comentarle eso? “Si te soy sincero no le pregunté, nos quedamos no se”; ¿Confundirían a Yender con alguien? “Como estaba recostado”; ¿Cree que si alguien le va robar lo primero que le dice es que le va robar? “O apuntarnos o robarnos”; ¿No escuchó que dijeran eso? “No”; ¿De dónde venían con Yender? “De dejar una amiga en R.L., en Catia, esa noche andábamos con dos amigas, Carlos con Isbely y otra amiga Katiuska que vive en Catia, estábamos los cinco, dejamos a Isbely en la Guaria, dejé a katiuska en su casa y después llegamos a su casa”; ¿Llegó a enterarse si se comunicó con Patricia? “Si, pero Patricia lo llamaba insistentemente si ella venía bajando alguien la tuvo que haber llamado cuando nos estacionamos”; ¿Qué hace posterior al hecho? “Meterlo en el carro y levarlo al hospital yo no conozco mucho la zona de Catia, lo metimos en el carro, manejo hasta el Padre Machado”; ¿Lo llevaron a un solo hospital?, “Primero pasamos por el Hospital Lidice y no lo quisieron recibir porque era un herido de bala, ahí salí y caí al otro lugar donde me atendieron, bajamos a Yender herido, tuvo conocimiento de que tuviera enemigo? “No que yo sepa no, esa fue la relación fue mi corta en ese corto tiempo lo íbamos a buscar como en ese tiempo estaba libre”; ¿Se enteró quien le dio muerte a Yender? “Sé por las investigaciones pudo haber sido su ex novio, o que ella estaba con Yender o que se comunicaba con el ex novio”; ¿De quién? “El ex novio de Patricia”; ¿Patricia y usted tenían amistad? “Igual a la que tuve con Yender”; ¿Se comunicaron hablaron algo, conoce que hayan intercambiado palara? “Sé que tomó el día de la muerte todas las pertenencias de él desde ese día no he tenido más contacto con ella”; ¿Llegó un familiar al hospital? “Si el papá llegó”; ¿Conoce si le entregó las pertenencias? “Si le entregó las pertenencias” ¿No llegó a hablar con el papá de Yender? “Si había un policía metropolitano, si necesitaban hacer pruebas al carro el estaba todo lleno de sangre, puse el carro a la orden, sin embargo llegó la Ptj y el padre llego a las tres de la mañana, nos preguntó que si tuvimos alguna discusión con alguien le respondí que negativo nuestras salidas se basaron en ir a la playa a, centro comercial no tuvimos problemas con nadie yo tampoco era una persona que tenía problemas con alguien”; ¿Es amigo de Carlos? “Si desde que empezamos las universidad”; ¿Carlos, tenía problemas con alguien? “No tampoco, yo conozco a Carlos no creo que tenga ese tipo de problema”. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Según tu narración indica que Patricia venía bajando, a qué distancia? “Entre la escalera y la planta baja de cinco o seis metros”; ¿En el momento que dispara el sujeto llegó a articular palabras previniéndolos a ustedes? “Lo primero que escuché fue un grito por eso digo yo que a lo mejor pudo haber visto al sujeto”; ¿Vio como se acerca la persona y dispara dijo algo más? “No”; ¿A qué distancia estaba usted de Yender? “A un metro en frente”; ¿Llegaste a ver el sujeto? “No porque en el sitio especifico yo estaba frente Yender”; ¿Escucho el grito de Patricia, vio que se acercó la persona que disparó? “Mi reacción fue cerrar los ojos y el pasó detrás mi”; ¿Pasó detrás de quien el sujeto que le propició el disparo? “No directo a Yender”; ¿Esta persona no vino a atracarlo? “No”; ¿Reconoce a Pascual? “Al ciudadano acusado no lo conozco a Yender lo conocí las dos semanas que compartí con él”; ¿No le llegó a hacer algún comentario sobre su concubina Patricia? “No siempre hablábamos de lo que hacía en Valera, siempre conversamos mucho de un negocio que podíamos hacer cuestiones muy de él de su no novia no hablaba “; ¿Cuándo estaban reunidos recibió llamada de su concubina? “Si a cada rato le sonaba el teléfono que era la novia, era muy insistente en esa parte, se le notaba en el cambio de ánimo, le decía si estamos en tal lugar, ya voy pa allá cada cinco minutos le sonaba el teléfono se ponía insistente”; ¿Llegaste a escuchar el nombre de Patricia, por casualidad si Patricia le llamaba a él, el discutía con ella, si escuchaste el nombre era ella? “Si él decía está Patricia me está volviendo loco a cada rato me llama”; ¿Eso sucedía con frecuencia? “Pasó varias veces”; ¿Cuántas llamadas hizo ella cuando llevaron a su amiga a la Guaria? “Como dos llamadas algo así”; ¿Llegó a conversar con ella después que ocurrieron los hechos? “Que no sabía porque le habían disparado que estaba confundida, en el hospital fue el único momento que hablé con ella estaba tan aturdida no hablamos mucho”; ¿Lugar donde ocurrieron los hechos? “Lo conocí la parte donde los dejaba a ellos y la parte de autopista para agarrar la cota mil porque vivo en Petare; ¿Cuántas oportunidades fue al Cicpc a rendir declaración? “Dos oportunidades y el Ministerio Público una sola”; ¿Está conteste de su declaración si está de acuerdo? “Si”; ¿Llegaste a recibir amenaza a decir que declararas de una u otra forma? ¿Lo único que no estoy de acuerdo es con el nombre de Pascual, Patricia no lo dijo de su boca, está en las declaraciones pero no lo dijo Patricia, si efectivamente no recibí amenazas, pensé por Yender, con esa declaración se podía agarrar el asesino de él, los funcionarios policiales le incluyeron ese nombre allí”; ¿Y en el Ministerio Público? “No recuerdo”; ¿Te coaccionaron en el Ministerio Público? “No”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tenia conociendo a Yender? “Dos semanas” ¿Durante esa dos semana, compartiendo, como qué hicieron? “En las dos semanas transcurridas fui a la palaya al cine, en compañía de Carlos la Universidad”; ¿Puede describir las características de su vehículo? “Corsa dos puertas, dos mil dos, marrón”; ¿Otras especificaciones? “Sincrónico, 1.4”; ¿Todavía lo tienen? “Sí”; ¿Desde qué hora se encontraba en compañía de Yender ese día?, ¿Cómo desde las seis de la tarde” ¿Dónde lo encontró? “Donde nos encontrábamos no recuerdo dónde nos encontrábamos, estábanos (sic), llevamos a Isbely a La Guaria, no recuerdo bien ese día si fue que lo busque en Mc Donalds del Rosal”; ¿Con quién andaban? “Cuando lo busqué estaban todos juntos, Isbely, Katiuska, Carlos y Yender, estábamos los cinco, dábamos una vuelta escuchando música hablando regresando dejé a Katiuska iba a dejar a Yender”; ¿Cómo a qué hora fue llevar a Isbely a La Guaria, qué tiempo duró para llevarla a la Guaria? “Llegué como a las nueve a La Guaria de regresó a deje a Katiuska en la avenida Sucre le caí a Los Mecedores”; ¿Gato Negro es lo mismo que R.L., es que yo no soy de Caracas? “Está cerca”; ¿En dónde dejó a Katiuska? “En el barrio de R.L. queda por la Avenida Sucre como a dos o tres calles de la Avenida”; ¿Una vez que llega al sitio puede explicarle al Tribunal, donde se alojaba Yender si su vehículo estaba frente a la vivienda? “La casa está aquí está la acera y el vehículo mirando hacia allá nos bajamos los tres”; ¿Se recuerda dónde estaba Yender? “Recostado del carro en la puerta del piloto”; ¿Usted se encontraba frente a Yender en ese momento Patricia estaba conversando con ustedes? “No”; ¿Esta persona sospechosa de dónde sale? “Él salió de mano izquierda”; ¿Se aproximó cuando le disparó, estando Yender aquí logró ver el arma de fuego? “No la vi”; ¿Qué características de la vestimenta del sujeto observó usted? “Bermudas azules y suéter de capucha roja, lo vi atrás por la luz de un poster que tenía luz”; ¿Apuntó con la mano derecho o izquierdo? “No sé ciertamente que mano”; ¿Se escucha la detonación está acá se desapareció a pie? “Salió corriendo detrás de mi recibo a Yender en los brazos corre y se mete hacia un callejón”; ¿Puede recordar la vestimenta de Yender para ese día? “Creo que una camisa blanca, jean zapatos Adidas”; ¿Al recogerlo se llenó de sangre quienes más lo recogieron, en qué momento apareció Patricia? “Justo después que Yender cae, ella terminó de bajar las escaleras”; ¿Recuerda para donde salió Carlos? “La acción de él fue cubrir a Patricia”; ¿Cuántas veces llevó a Yender a ese lugar? “Cinco o seis veces”; ¿Cómo son los apartamentos? “De dos plantas”; ¿Llegó a salir con un familiar de Patricia? “Un día que fuimos a la playa salimos con Yender y una p.d.P., en la parte donde estábamos era muy oscuro dificultó identificar a la persona”; ¿Después de ese hecho regresó al sitio del suceso? “No”; ¿El CICPC, lo citó? “Una vez con el CICPC mucho tiempo después, a hacer croquis de cómo fue la cuestión”; ¿Cuánto tiempo después? “Como un año fui con Carlos y los efectivos policiales”; ¿Luego que recogen al joven quienes lo acompañaron para trasladarlo al hospital? “Le dije a patricia que se montara alguien, una p.A. yo no conocía la zona”; ¿La herida, dónde era? “En la parte baja del oído”; ¿Dentro de su vehículo se llenó de sangre fue requerido para hacer una experticia? “No”; ¿Le fue requerida su ropa para hacer una experticia? “El CICPC, nos tomó unas declaraciones de que había pasado, nos dieron la citación para ir dos días después allá”; ¿Iba conduciendo cuántos centros asistenciales visitaron? “En el hospital de Lídice no nos quisieron recibir nos decía que fue era herido de bala el segundo fue el dispensario no recuerdo José, que está cerca del Vargas, dispensario J.G.H.; ¿Estaba vivo Yender o había fallecido? “Cuando llegamos a Lídice estaba pálido”; ¿La joven Patricia trataba de reanimarlo? “Carlos y Patricia le trataban de reanimar pero él no reaccionaba, entre el momento que nos paramos en el Vargas quería hablar pero no podía”; ¿A qué hora llegaron al J.G.H.? “Diez de la noche”; ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Nueve cuarenta nueve y media”; ¿A qué hora llegaron los familiares de Yender? “El papá a las tres de la mañana”; ¿Habló con él? “Nos preguntó si habíamos tenido problemas con alguien, le dije lo que había pasado le expliqué cómo habían sucedido los hechos, éramos de la universidad no entendíamos estábamos confundidos”; ¿Manifestó que en esa dos semanas llegó a conversar que tipo de negocios planeaban? “Allí podía conseguir accesorios para carro, se podía comprar más barato en Valera donde él vivía. Es todo”. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: ¿Firmó las declaraciones que decían cuidado Pascual? “Estaba confundido no sabía qué hacer en ese momento compartí las dos semanas que lo conocí simplemente firme las declaraciones”; ¿Se recuerda la imposición de los artículos que le explique porque la confusión en esa época? “No le sabría decir, estaría pensando en otras cosas, no pensé que la cuestión fuese tan grave, por poner mi firmar ahí estaba rindiendo una simple declaración”; ¿Leyó eso? “Si”. Es todo.

El testimonio de la ciudadana ISBELY V.V.G., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: ISBELY V.V.G., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida el 11-07-90, de estado civil soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante y titular de la cédula de identidad N° V- 19.122.620, quien seguidamente expone: “De lo que dije cuando fui las primeras veces a declarar, fue que ese día al principio fuimos allá a la Universidad nos encontramos en Sabana Grande, estábamos Carlos, Yender y yo, fuimos a Mc donalds del Rosal nos íbamos a encontrar con Katiuska y Ricardo, después iban a subir a buscar a Katiuska, después a las dos horas me llamó la mamá de Carlos para informarme que había pasado Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “ ¿Señala que fueron a la universidad? “Fui a clases estaba Katiuska y los muchachos?, ¿Yender no estaba con ustedes? “El llegó después, fuimos a Sabana Grande, donde el tío que tienen una tienda allí, que iba a hablar con el tío, estacionamos en Chacaito y fuimos a Mc Donalds, del Rosal” ¿En esas dos semanas conociéndolo tuviste un intercambio de palabras con él? “Lo conocimos por medio de Carlos, nos los presentó, fuimos una vez a la Guaria a la playa, conversaciones normales”; ¿Tuvieron alguna relación? Carlos y yo éramos novios para aquel momento”; ¿Para el momento que se encuentran en el Mc Donalds, tenía una relación amorosa, Carlos no te contó nada al respecto? “No”; ¿Cómo te enteraste de la muerte de Yender? “Me llamó la mamá de Carlos, para informarme de lo que había pasado”; ¿Por qué no te llamó Carlos? “Por el momento los nervios no sé”; ¿Cuándo fuiste a la morgue, que te comentó? “Que llegaron a los Mecedores, tenían un momento allí y ocurrió el hecho”; ¿Te habló Carlos de la situación del robo? “No”; ¿Qué te dijo? “Que llegaron donde e.Y., creo que fue en una moto la verdad que no recuerdo”; ¿Te dijo que había hechos él, lograste hablar con Ricardo, recuerda si mencionaron a Patricia mencionaron creo que ella iba bajando o estaba asomada”; ¿Carlos, Ricardo y Yender para el momento no hablaron de Patricia posteriormente a que suceden eso es todo lo que enteraste, antes de que te llevaran a tu casa que otra actividad realizaste? “No recuerdo bien”; ¿Llegaste a escuchar si Yender tuviera miedo de que alguien lo estuviera siguiendo? “No”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Qué tiempo tuvo conociendo a Yender? “Dos semanas”; ¿Se veían todos los días? “Cuando llegaba con Carlos o nos encontrábamos”; ¿En esa salida de se día quienes se encontraban allí? “Cuando nos encontramos en la noche, estábamos Carlos, R.Y. y yo”; ¿Dónde fueron? “En Mc Donalds del Rosal, estuvimos hasta que me llevaron a mi casa”; ¿Quién tuvo la iniciativa de llevarlo primero que Yender? “Cuando no estaba Yender, los muchachos siempre me llevaban”; ¿Salieron? “Casi siempre lo hacíamos”; ¿Qué relación tenía usted con el ciudadano Yender? “Tenía poco tiempo conociéndolo”; ¿Katiuska es amiga de la Universidad, que sucedió cuando iban en el vehículo Patricia lo llamó? “Que yo recuerde no, la verdad no sé si seria Patricia que lo llamó”, ¿Observaste qué recibía llamadas telefónicas? “Normales”; ¿Cómo sabe que era Patricia? “El después trancaba y mencionaba que preguntándole donde estaba”; ¿Le llegó a manifestar algo personal de su vida con Patricia? “No”; ¿Posterior a los hechos fueron llamados a rendir delación en PTJ o en Fiscalía? “Fue el que está en el Centro Comercial que está en Propatria”; ¿Se recuerda el día, no te acuerdas el día, la primera declaración te llamaron a cuántos días? “No recuerdo, se que rea cerca del cumpleaños de mi sobrino”; ¿Rendiste declaración en PTJ, cuántas oportunidades allá? “En dos oportunidades”; ¿Estabas tú sola o se encontraba Ricardo o Patricia? “Los cuatro, Katiuska, R.C. y yo”; ¿Y en la segunda? “No recuerdo”; ¿Recibiste amenaza por parte de los funcionarios para que declararas de una u otra forma? “Firme prácticamente lo mismo que dije aquí”; ¿Rendiste declaración en el Ministerio Público? “Si”; ¿Has mantenido relación con Carlos y Ricardo? “Últimamente no”; ¿Yender le llegó a manifestar que alguien lo estuviera amenazando? “No”; ¿Qué tuviera problema con alguien? “No”; ¿Hablaba de Patricia, les llegó a manifestar que tuviera problema con su pareja? “Las veces que estaba presente no, normal con su pareja”. Es todo.” “Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien formula las siguientes preguntas: “¿Puede manifestar con precisión quien es Katiuska? “Es una compañera de estudios, de la universidad”; ¿Puede indicar el nombre completo de Katisuka? “Katiuska Villa”; ¿Estudiaron juntos cuánto tiempo? “Dos semestres máximo”; ¿Tenía una relación sentimental con Carlos y Ricardo”; ¿Estudiabamos en la misma Universidad con carlos y Ricardo y nos hicimos amigos allí”; ¿Conoció a Yender dos semanas antes? “Si”; ¿Quiénes fueron a ese evento? “Yender, Katiuska, Ricardo, Carlos y yo” ¿Patricia? “No”; ¿Cuándo fueron a la playa? “Como una semana antes”; ¿A qué hora se encontraron y dónde se encontraron? “En el Centro Comercial Chacaito”; ¿A qué hora se encontraron ese día? “A las seis de la tarde”; ¿Cómo fue el encuentro? “En Mc Donalds de Chacaito, como acompañábamos a Yender que iba donde el tío en Sabana Grande”; ¿Cuándo llegaron, como llegaron, en moto en carro o a pie, recuerda las características del vehículo del señor Ricardo? “Un corsa, creo que gris”; ¿Dice que fueron a visitar el tío de Yender? “Si”; ¿A qué hora salen de Caracas para la Guaira para dejarla a usted en su casa? “Entre seis y media y ocho y media”; ¿Qué le dijo la persona que la llamó? “La mamá de Carlos, le pregunte que pasó si me acaban de dejar prácticamente en mi casa, esperamos que ella me iba a volver a llamar”; ¿Y qué pasó, pero disculpe cuales fueron las palabras, que fue lo que pasó? “Acaban de matar a Yender y no se explica”; ¿A qué hora fueron a la morgue “Temprano”; ¿Recuerda donde queda la morgue? “No”; ¿Cuándo llega al hospital quienes estaban presentes? “Estaba era el papá, Patricia y unas personas ahí, no conocía a casi nadie ahí”; ¿Conocía físicamente a Patricia? “Yo la conocí una vez, ella estaba ahí, la conocí anteriormente pero no recuerdo”; ¿Manifiesta que declaró en dos oportunidades, recuerda la fecha? “Cercano al 28-08, y la segunda vez creo que en el año 2009, lo sé porque mi sobrino iba cumplir un añito. Es todo”.

El testimonio del ciudadano C.E.C. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: C.E.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 12-06-84, de estado civil Soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Oeste, con una antigüedad de cuatro años y tres meses en el mentado Órgano de Investigación y titular de la cédula de identidad N° V- 16.748.601, se le pone de vista y manifiesto la experticia 118, 119 y 120, de la pieza 1, reconoce su firma y seguidamente expone: “Para la fecha estaba adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos, para esa fecha en condición de experto, se traslado comisión de la sub Delegación Oeste a buscar dos expertos, como yo soy de Trayectoria Balística nos dirigimos para analizar el sitio del suceso, mi compañero tomó la versión de un testigo, se efectuó un análisis del protocolo de autopsia e inspección técnica del sitio, como podemos ver, el orificio de entrada lo presentaba la víctima, con halo de contusión, la víctima se encontraba en un plano inferior en relación con el victimario, con su parte lateral, la víctima con el victimario hacia la parte posterior, el origen del fuego es a distancia, Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Creí que le habían dado un disparo de lado? “De atrás hacia adelante como la cabeza es de gran movilidad, el origen del fuego hubiese sido parcialmente de lado, siempre es un apoyo cuando el protocolo de autopsia señala que recibe el disparo en la en la posterior el occiso (señala desde oído hacia atrás), según como recibe el impacto de bala, si estaba de lado tenía su vista hacia allá, le salió a esta altura señala por debajo del oído) estaba con la vista hacia allá”; ¿Y el origen? “Es de arriba hacia abajo”; ¿Fue al lugar de hecho? “Nosotros vamos es a posterior”; ¿Qué hizo? “Se fue al sitio, se tomaron datos”; ¿A qué hora fue al sitio del suceso? “De día”; ¿Las condiciones ambientales pueden ser las mismas en comparación con la hora que ocurrió el hecho? “En la noche había luz artificial eso varia el clima y el estado del tiempo”; ¿Cuándo, fue en compañía de alguna persona? “La comisión el CICPC, en investigaciones y criminalística, si hay un testigo se toma la versión para fijar en el levantamiento planimétrico”; ¿El testigo que se encontraba no sabe para nada lo que declaró ese testigo, en esa inspección además de las personas de inspección técnica, estaban otras personas? “No, sólo me dan el protocolo de autopsia”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra Al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Cuál es su rango? “Agente de investigación dos”; ¿Hizo alusión qué para esa época trabajaba en el área de criminalística? “Para la fecha estaba en Criminalística”; ¿Para tomar la conclusión qué documentación tomó, a quién le solicitan protocolo de autopsia? “A inspección técnica, lo que se va a hacer es análisis del sitio del suceso, para que para establecernos en tiempo y espacio”; ¿No sería el deber ser trabajar con los testigos? “El elementos primordial es el protocolo de autopsia”; ¿Es experto en criminalísticas específicamente desde hace cuánto tiempo? “Tres años y ocho meses”; ¿Puede determinar si el proyectil entro fue ascendente o descendente? “Lo determina el protocolo de autopsia, la trayectoria es de arriba hacia abajo es descendiente”; ¿El victimario, es mucho más alto que la víctima o más pequeño, es influyente? “Es influyente, pero depende del tamaño de la víctima recuerda que la cabeza es de gran movilidad, los anatomopatologo, verifican al occiso en una camilla”; ¿Si el sitio del suceso es una acera o una calle no es patrón determinante? “Es influente como tiene la entrada en el auricular”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Se ayudó de la inspección técnica y el protocolo de autopsia? “Si”; ¿No se le hubieses suministrado la inspección hubiese podido realizar la trayectoria balística? ¿La inspección técnica es prácticamente parecida, aquí soy más especifico, se toman medidas, en el levantamiento planimétrico lo primordial es el protocolo de autopsia, me lo facilita el Ministerio Público o los investigadores”; ¿Le hablo de lo específico, del sitio del suceso, la vía si es plano y si no es plano, es el sitio del suceso como tal? “No es exacto para mi confirmarlo”; ¿En su exposición señaló en el punto, señaló que tiene buscar impactos u orificios? “Porque como le digo trabajo en el área de trayectoria balística, no había impacto para el momento que se fue al sitio; ¿Dentro de la trayectoria que usted realizó en el momento que hizo inspección puede determinar, si se encontraban víctima y victimario en igualdad de plano? “Según la inspección técnica, en la acera de concreto, que permite el libre paso peatonal, la concha estaba encima de la acera, entró por la derecha salió por la izquierda”; ¿Cuándo habla índice de proximidad contacto distancia? “Cuando es contacto hay halo de quemadura, próximo la boca del cañón con respecto a la víctima son de sesenta centímetros o más de arriba hacia abajo mirada del lado izquierdo. Es todo”. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formuló preguntas al experto.

El testimonio de la ciudadana ELISCAR J.N.P., quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: ELISCAR J.N.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 19-03--81, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, adscrito a la División de Balístico, con una antigüedad de seis años en el mentado Órgano de Investigación y titular de la cédula de identidad N° V- 14.472.728, a quien se le pone de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 39 de la pieza 1 del expediente y seguidamente expone: “la firma que está del lado derecho corresponde a mi persona consiste en realizar un reconocimiento a una concha en fecha 02-07-08, es una concha calibre 765, visualizada a través de un microscopio, permanece en la división balística para futuras comparaciones, Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Señaló que le realizó experticia de donde la recibía la evidencia? “Sub Delegación del Oeste”; ¿Cuándo la sub delegación le remite de donde provienen? “La evidencia con el número de expediente que está relacionado, no manejamos el sitio del suceso”; ¿Señala una características? “Cuando es percutida, queda plasmado en la concha unas características individualizantes si fue un arma de fuego determinada que percutó dicha evidencia”; ¿Sabe cuál arma de fuego? “Solo puedo saber el calibre 765, tipo pistola”. Seguidamente, se le concede la palabra Al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “No hay preguntas. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿En qué consiste ese plano es el plano de cierre? “Parte posterior de un arma de fuego tipo pistola y tipo revolver, permite que las características quedan plasmadas, determinar si un arma de fuego percuto la concha, la lesión o huella que deja el plano de cierre”, ¿También guarda relación que se produce en el fulminante? “Si, las características son varias, el eyector impulsa la aguja percutora el plano de cierre”; ¿En esta experticia esta individualizada o identificada? “Solo identificada”; ¿La recibió con memorandum sin número, suscribió la cadena de custodia”; “Según veo pudo haber llevado cadena de custodia, sin embargo, no quedó plasmado, Es todo.” Es todo.

El testimonio de la ciudadana B.B.M.Á. quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: B.B.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 19-08-61, de estado civil Soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, con una antigüedad de 10 años en el mentado Órgano de Investigación y titular de la cédula de identidad N° V- 7.608.620, a quien se le pone de vista y manifiesto el protocolo de autopsia cursante al folio 60 y 61 de la pieza y reconoce su firma el contenido y seguidamente expone: “Se le practicó la autopsia al cadáver de una persona que en vida respondiera al nombre de Benítez R.Y.D., de 19 años de edad, del sexo masculino, al cual al examen externo se le observó una herida por el paso de proyectil único por arma de fuego, con orificio de entrada en la retroauricular derecha y orificio de salida, en la región lateral del tercio superior del cuello izquierdo, el trayecto es de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, el proyectil fracturó la bóveda y la base craneal, hubo surcos de laceración en la masa encefálica, siguió el trayecto y sale, la causa de la muerte es una fractura de cráneo y hubo una hemorragia cerebral secundaria, congestión y edema pulmonar bilateral a herida por arma de fuego en la cabeza. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “Le escuché leernos el protocolo, ¿Puede ser más específica con respecto al paso de proyectil? “El orificio de entrada por detrás de la oreja y de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante”; ¿Sería posible que nos indicara la posición de la persona que le causa el disparo la víctima? “Pudo estar de espalda o la cabeza lateralizada o podía estar mirando de frente o de espalda, tiene que ser una persona de igual estatura, a la víctima o estar la víctima en un plano inferior, igualmente la estatura puede influir en este caso”; ¿Muere por fractura de cráneo fue la causa de la muerte? Si fue la causa de la muerte”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra Al Apoderado Judicial de la víctima a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿La trayectoria del proyectil fue ascendente? “Fue descendente de arriba hacia abajo, el cuello está bajo de la cabeza, la región retroaricular es detrás de la oreja, es descendente”; ¿Dice que fue descendente, no pudo haber chocado con algo? “Por supuesto siempre va a disminuir la velocidad y la cavidad craneana está lleno de huesos”; ¿De acuerdo a sus máximas experiencia, causa la muerte de manera fulminante? “Si le fractura la base del cráneo y pasa por la masa encefálica produciendo el surco de laceración está lleno de muchos vasos sanguíneos esa hemorragia”; ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el CICPC? “Diez años”; ¿Cuántos cadáveres ha lesionado? “Son un número como tal no lo puedo decir”; ¿De acuerdo a las máximas de experiencias pudiera en un momento dado si la persona era diestra en el manejo de arma o era un francotirador? “No puedo afirmarlo, son los expertos que pueden hacer el levantamiento planimétrico, decirlo no lo puedo decir no tengo experiencia con respecto a eso” Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿En su experiencia nos puede explicar, que nos define científicamente que es orifico de entrada y salida? “Posee características particulares si el bisel está en la parte interna con los bordes hacia adentro, en este caso se corroboró que era un orificio de entrada y salida”; ¿Dentro de las hipótesis si la variable es que pudieran presentar el mismo plano víctima y victimario? “Claro que si”; ¿No se deja constancia de la estatura del cadáver, señala en su punto la trayectoria intra orgánica, hubo lesión de otro órgano? “Lo único que lo desvió fue el impacto en la bóveda craneana”, ¿El orificio con halo de contusión fue un disparo de larga distancia? “Que no lo vamos a ver en los orifico de próximo contacto”; ¿Cuáles son los estándares para próximo contacto? Sesenta centímetros o más. Es todo”. Se deja constancia que la Juez del Tribunal no formuló preguntas al experto.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

  1. - Experticia de trayectoria balística Nº 9700-029-465 de fecha 21-09-2009 suscrita por el ciudadano C.C. adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 118, pieza I).

  2. - Protocolo de autopsia Nº 136-131997 de fecha 13-11-2008 suscrito por la ciudadana B.M. adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 60, pieza I).

  3. - Acta de defunción a nombre del ciudadano BENITEZ R.Y.D. titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.314, suscrita por el ciudadano C.U.M. Jefe Civil de la Prefectura de Caracas (folios 87, pieza I). (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  4. - Acta de inhumación a nombre del ciudadano YENDER D.B.R. titular de la cédula de identidad Nº V-18.350.314, suscrita por la ciudadana A.M.D.B., Gerente de Admisión de CENUPAZ (folio 88, pieza I) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  5. - Inspección técnica Nº 1877 de fecha 1877 de fecha 02-07-2008, suscrita por los funcionarios WELFER ARIAS y P.G. adscritos a la Sub-delegación Oeste – Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 24, pieza I).

  6. - Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-018-2858 de fecha 31-07-2008 suscrita por las ciudadanas R.R. y ELISCAR NERIS adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 39, pieza I).

  7. - Acta de investigación penal de fecha 10-07-2009 suscrita por el funcionario M.R. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 63, pieza I).

  8. - Acta de entrevista del ciudadano C.J.G.B. rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 30, pieza I).

  9. - Acta de entrevista del ciudadano LADO R.A. rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 32, pieza I).

  10. - Acta de entrevista de la ciudadana M.N.R.Q. rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 93, pieza I).

  11. - Acta de entrevista del ciudadano G.A.C.B. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folios 292 y 300 pieza I).

  12. - Acta de entrevista del ciudadano J.J.V. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 302, pieza I).

  13. - Acta de entrevista del ciudadano D.J.M. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 304, pieza I).

  14. - Acta de entrevista de la ciudadana L.B. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 306, pieza I).

  15. - Acta de entrevista del ciudadano J.B.A. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 308, pieza I).

  16. - Acta de entrevista de la ciudadana M.A.D.T. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 309, pieza I).

  17. - Oficio Nº 094-2010 dirigido a la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 32, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  18. - Constancia de trabajo del ciudadano P.P.P. (folio 35, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  19. - Registro y firma de la empresa Metalúrgica (folio 36 al 39, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  20. - Constancia expedida por el C.C. “Víctor Carrillo” (folio 40, pieza II).

  21. - Acta de Asamblea de Constitución del C.C. “Víctor Carrillo” (folio 42, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  22. - Planilla de firmas que avalan buena conducta del ciudadano P.P.P. (Folio 44 al 49, pieza II).

  23. - Planilla de firmas que avalan conducta del ciudadano P.P.P. (folio 50 al 51, pieza II).

  24. - Constancia de referencia personal del ciudadano P.P.P. (folio 52, pieza II).

  25. - Planilla de firmas que avalan conducta del ciudadano P.P.P. (folio 53, pieza II).

  26. - Acta policial de fecha 21-07-2009 suscrita por el funcionario M.R. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 91, pieza I).

  27. - Acta policial de fecha 04-09-2009 suscrita por el funcionario J.D.O. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 110, pieza I).

  28. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana B.E.T.D.S. ante la sede de la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 116, pieza I).

  29. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos levantada ante el Tribunal 43º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde participa como reconocedor el ciudadano LADO R.A. (folio 206, pieza I).

  30. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos levantada ante el Tribunal 43º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde participa como reconocedor el ciudadano C.J.G.B. (folio 209, pieza I).

    Asimismo, esta Juzgadora procedió conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28-02-2011, a realizar un careo entre los ciudadanos C.J.G.B. y R.A.L.; y de igual manera, en fecha 14-03-2011 realizó careo entre los ciudadanos C.J.G.B., R.A.L. y P.C.I.T., siendo éste último a solicitud de la Vindicta Pública y el Acusador Privado.

    CAPÍTULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

    El ilícito penal objeto del enjuiciamiento del acusado, lo constituye el tipo penal descrito en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, según la afirmación de hecho expuesta a viva voz por parte de las Fiscales del Ministerio Público y el Acusador Privado que los vinculan con la acusación presentada en contra del ciudadano P.J.P.P., constitutivos de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar determinadas en el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, referidas a que “…el día 01 de Julio de 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, fue llevado el hoy occiso YENDER BENITEZ RODRÍGUEZ hacia la residencia de la tía de la novia ciudadana P.I., Ubicada en CALLE PRINCIPAL LOS MECEDORES, FRENTE A LA RESIDENCIA “HIJOS DE DIOS”, VÍA PÚBLICA Los Mecedores, por los ciudadanos C.J.G. y Lado R.A., y en el momento que se estaban conversando en las afueras del vehículo en el cual se transportaban, se apersonó un sujeto y sin mediar palabra, le dispara al ciudadano Yender Benitez, y en ese preciso momento la ciudadana P.I. gritó “Cuidado Pascual”, y con la premura del caso sus amigos lo trasladan hacia el centro asistencia donde fallece a consecuencia del impacto del proyectil de arma de fuego…”.

    Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, las siguientes pruebas, las cuales previamente fueron admitidas por el Juzgado de la Preliminar:

    Los testimonios de los expertos: C.C., B.M. y ELISCAR NERIS (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal); y de los testigos: M.N.R.Q., E.R.B.V., L.D.V.B.D., J.B.A.V., G.A.C.B., P.C.I.T., J.J.V., B.E.T.E., M.A.D.T., D.J.M.P., R.F.G.A., A.M.B.R., C.J.G.B., R.A.L., ISBELY V.V.G. (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal).

    Por último, se incorporaron por su lectura los siguientes documentos, conforme a lo establecido en el artículo 358 de la norma adjetiva penal:

  31. - Experticia de trayectoria balística Nº 9700-029-465 de fecha 21-09-2009 suscrita por el ciudadano C.C. adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 118, pieza I).

  32. - Protocolo de autopsia Nº 136-131997 de fecha 13-11-2008 suscrito por la ciudadana B.M. adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 60, pieza I).

  33. - Acta de defunción a nombre del ciudadano BENITEZ R.Y.D. titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.314, suscrita por el ciudadano C.U.M. Jefe Civil de la Prefectura de Caracas (folios 87, pieza I). (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  34. - Acta de inhumación a nombre del ciudadano YENDER D.B.R. titular de la cédula de identidad Nº V-18.350.314, suscrita por la ciudadana A.M.D.B., Gerente de Admisión de CENUPAZ (folio 88, pieza I) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  35. - Inspección técnica Nº 1877 de fecha 1877 de fecha 02-07-2008, suscrita por los funcionarios WELFER ARIAS y P.G. adscritos a la Sub-delegación Oeste – Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 24, pieza I).

  36. - Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-018-2858 de fecha 31-07-2008 suscrita por las ciudadanas R.R. y ELISCAR NERIS adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 39, pieza I).

  37. - Acta de investigación penal de fecha 10-07-2009 suscrita por el funcionario M.R. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 63, pieza I).

  38. - Acta de entrevista del ciudadano C.J.G.B. rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 30, pieza I).

  39. - Acta de entrevista del ciudadano LADO R.A. rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 32, pieza I).

  40. - Acta de entrevista de la ciudadana M.N.R.Q. rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 93, pieza I).

  41. - Acta de entrevista del ciudadano G.A.C.B. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folios 292 y 300 pieza I).

  42. - Acta de entrevista del ciudadano J.J.V. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 302, pieza I).

  43. - Acta de entrevista del ciudadano D.J.M. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 304, pieza I).

  44. - Acta de entrevista de la ciudadana L.B. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 306, pieza I).

  45. - Acta de entrevista del ciudadano J.B.A. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 308, pieza I).

  46. - Acta de entrevista de la ciudadana M.A.D.T. rendida ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 309, pieza I).

  47. - Oficio Nº 094-2010 dirigido a la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 32, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  48. - Constancia de trabajo del ciudadano P.P.P. (folio 35, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  49. - Registro y firma de la empresa Metalúrgica (folio 36 al 39, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  50. - Constancia expedida por el C.C. “Víctor Carrillo” (folio 40, pieza II).

  51. - Acta de Asamblea de Constitución del C.C. “Víctor Carrillo” (folio 42, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  52. - Planilla de firmas que avalan buena conducta del ciudadano P.P.P. (Folio 44 al 49, pieza II).

  53. - Planilla de firmas que avalan conducta del ciudadano P.P.P. (folio 50 al 51, pieza II).

  54. - Constancia de referencia personal del ciudadano P.P.P. (folio 52, pieza II).

  55. - Planilla de firmas que avalan conducta del ciudadano P.P.P. (folio 53, pieza II).

  56. - Acta policial de fecha 21-07-2009 suscrita por el funcionario M.R. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 91, pieza I).

  57. - Acta policial de fecha 04-09-2009 suscrita por el funcionario J.D.O. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 110, pieza I).

  58. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana B.E.T.D.S. ante la sede de la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 116, pieza I).

  59. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos levantada ante el Tribunal 43º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde participa como reconocedor el ciudadano LADO R.A. (folio 206, pieza I).

  60. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos levantada ante el Tribunal 43º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde participa como reconocedor el ciudadano C.J.G.B. (folio 209, pieza I).

    Asimismo, esta Juzgadora procedió conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28-02-2011, a realizar un careo entre los ciudadanos C.J.G.B. y R.A.L.; y de igual manera, en fecha 14-03-2011 realizó careo entre los ciudadanos C.J.G.B., R.A.L. y P.C.I.T., siendo éste último a solicitud de la Vindicta Pública y el Acusador Privado.

    El delito objeto del debate oral y público es el descrito como homicidio calificado, el cual ha sido descrito por el legislador en los siguientes términos, en el artículo 406 del Código Penal:

    …En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de os delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

    .

    De la transcripción que antecede, considera este Tribunal que el tipo penal en estudio se compone con un sujeto activo indiferente, toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable, al igual que el sujeto pasivo o parte agraviada, es indeterminado. En este orden de ideas, tenemos que el sujeto activo causa la muerte del sujeto pasivo de forma intencional, es decir, existe intención de matar, conciencia de que con tal conducta se causara la muerte de una persona (dolo), conciencia de querer el resultado producto de la acción ejecutada, se trata de un delito de resultado; de igual manera, el legislador estableció que una de las calificantes aplicables a estos tipos penales, es la referida al hecho que el sujeto activo, mate o quite la vida a un ser humano por cualquier razón injustificada o motivo relevante alguno.

    Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de los siguientes documentos denominados experticias, actas policiales e inspecciones: 1.- Experticia de trayectoria balística Nº 9700-029-465 de fecha 21-09-2009 suscrita por el ciudadano C.C. adscrito a la División de Análisis y reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 118, pieza I), 2.- Protocolo de autopsia Nº 136-131997 de fecha 13-11-2008 suscrito por la ciudadana B.M. adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 60, pieza I), 3.- Inspección técnica Nº 1877 de fecha 1877 de fecha 02-07-2008, suscrita por los funcionarios WELFER ARIAS y P.G. adscritos a la Sub-delegación Oeste – Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 24, pieza I), 4.- Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-018-2858 de fecha 31-07-2008 suscrita por las ciudadanas R.R. y ELISCAR NERIS adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 39, pieza I), 5.- Acta de investigación penal de fecha 10-07-2009 suscrita por el funcionario M.R. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 63, pieza I), 6.- Acta policial de fecha 21-07-2009 suscrita por el funcionario M.R. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 91, pieza I), 7.- Acta policial de fecha 04-09-2009 suscrita por el funcionario J.D.O. adscrito a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 110, pieza I); por cuanto, no es prueba la opinión tanto del experto como del funcionario actuante plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba a valorar es el testimonio rendido en el juicio tanto del experto como del funcionario actuante, a quien podrá exhibírsele las experticias y/o actas policiales durante su intervención en el debate a los fines de su consulta conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem, y así garantizar el principio de inmediación bajo el cual se ha producido la prueba a valorar el juez de la causa, aunado a que esta Juzgadora considera que tales experticias enunciadas no tienen valor probatorio alguno, a pesar que su incorporación por su única lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, por lo que el deber de este Tribunal de Juicio es proceder a darle cumplimiento a la lectura, y así al respecto ha explicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-11-2004, en el expediente Nº C04-0225, con la sentencia Nº 404, en los siguientes términos: “…Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal…”. Igualmente, la mencionada Sala de Casación Penal, en fecha 11-11-2004, en el expediente Nº C04-0224, sentencia Nº 428, expresó lo siguiente: “…Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…”.

    En este sentido, esta Juzgadora considera que las experticias en referencia y cursante a los folios 24, 39, 60, 63, 91, 110 y 118 de la pieza I, no pueden valorarse aisladamente por sí sola por haberse incorporado por su lectura, en virtud, que en la oportunidad que los expertos realizaron sus labores periciales, no estaban presentes las partes, lo cual evidencia que las experticias no fueron controladas ni por las partes ni por el Tribunal durante la fase de investigación, tal cual ha sido explicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-02-2007 en el expediente Nº RC06-0452, sentencia Nº 170, así: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan al momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”, y siendo que las experticias in comento, fueron acordadas su incorporación al juicio mediante su lectura, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de la misma, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora por sí solas como pruebas para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporada con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem.

    En este orden de ideas, esta Juzgadora procederá a valorar las informaciones oficiales explanadas en los documentos expedidos y certificados por autoridades públicas y/o privadas, así como las pruebas que hayan sido evacuadas bajo la regla de la prueba anticipada descrita en el artículo 307 de la norma adjetiva penal, todo lo cual se encuentra previsto en el artículo 339 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, esta Juzgadora procede a valorar como pruebas documentales debidamente incorporadas al debate conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

  61. - Acta de defunción a nombre del ciudadano BENITEZ R.Y.D. titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.314, suscrita por el ciudadano C.U.M. Jefe Civil de la Prefectura de Caracas (folios 87, pieza I). (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  62. - Acta de inhumación a nombre del ciudadano YENDER D.B.R. titular de la cédula de identidad Nº V-18.350.314, suscrita por la ciudadana A.M.D.B., Gerente de Admisión de CENUPAZ (folio 88, pieza I) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  63. - Oficio Nº 094-2010 dirigido a la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (folio 32, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  64. - Constancia de trabajo del ciudadano P.P.P. (folio 35, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  65. - Registro y firma de la empresa Metalúrgica (folio 36 al 39, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  66. - Constancia expedida por el C.C. “Víctor Carrillo” (folio 40, pieza II).

  67. - Acta de Asamblea de Constitución del C.C. “Víctor Carrillo” (folio 42, pieza II) (Se deja constancia que se encuentra en copia simple).

  68. - Planilla de firmas que avalan buena conducta del ciudadano P.P.P. (Folio 44 al 49, pieza II).

  69. - Planilla de firmas que avalan conducta del ciudadano P.P.P. (folio 50 al 51, pieza II).

  70. - Constancia de referencia personal del ciudadano P.P.P. (folio 52, pieza II).

  71. - Planilla de firmas que avalan conducta del ciudadano P.P.P. (folio 53, pieza II).

  72. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos levantada ante el Tribunal 43º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde participa como reconocedor el ciudadano LADO R.A. (folio 206, pieza I).

  73. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos levantada ante el Tribunal 43º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde participa como reconocedor el ciudadano C.J.G.B. (folio 209, pieza I).

    Así las cosas, este Tribunal al estudiar y valorar las pruebas documentales previamente señaladas, se concluye en primer lugar, que respecto a las señaladas en los números: 1, 2, 3, 4, 5, y 7, dichos documentos se encuentran insertos al expediente en copia simple, siendo que su contenido no ha sido certificado o avalado por autoridad pública o privada, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para quien aquí suscribe su contenido no tiene validez alguna, en consecuencia su contenido no es certero en cuanto a lo allí afirmado o expresado. Y, en cuanto a las pruebas documentales señaladas en los números: 6, 8, 9 y 10, se desprende conforme al artículo 22 Ejusdem, al ser valoradas en su contenido que, ciertamente el C.C. denominado “Víctor Carrillo”, ubicado en el Estado Trujillo, avala la buena conducta del acusado ciudadano P.J.P.P. a quien conocen de vista trato y comunicación; asimismo, con la recopilación de planillas de firmas o rúbricas en original de los miembros del C.C. “Víctor Carrillo” así como de la Fundación Club Deportivo Plata II, con las cuales certifican que el acusado de autos es una persona seria, responsable y que goza de solvencia moral en su comunidad, y de igual manera, fue avalado por miembros de la Urbanización R.A.d. la ciudad de Betijoque, aunado a la referencia personal suscrita por el ciudadano T.R.V.B. quien da fe que conoce de vista, trato y comunicación al acusado de autos, siendo que de tales pruebas documentales se demuestra que las personas que allí suscriben y que avala que existen personas que conocen de vista, trato y comunicación al acusado de autos, de quien pueden dar fe según lo que han percibido del mismo que se trata de una persona responsable y honesta; y por último, las pruebas documentales señaladas en los números 12 y 13, se desprende que conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, que ciertamente se evacuó una prueba anticipada controlada en fase de investigación y en presencia de las partes del proceso, donde los ciudadanos LADO R.A. y C.J.G.B. expresaron a viva voz que no reconocían a los sujetos dispuestos ante sus sentidos humanos, dejando constancia previo el cumplimiento de la norma adjetiva penal, que entre esos sujetos estaba el acusado de autos, a quienes los reconocedores no lograron señalar o indicar como autor del hecho investigado, y que por ello fue suscrita dicha acta de reconocimiento en rueda de individuos.

    De seguidas, paso al análisis de los testimonios rendidos por los expertos conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los mismos se desprende lo siguiente:

    De la declaración tomada en Sala a la ciudadana B.M.d. conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos en la materia, experiencia de diez (10) años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y examen al cadáver del ciudadano YENDER D.B.R. dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, el cual es valorado por quien aquí decide, donde manifestara previa consulta del protocolo de autopsia cursante al folio 60 de la pieza I, el cual le fue exhibida durante su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, que ciertamente examinó el cadáver de una persona del sexo masculino en fecha 02 de julio de 2008, de 19 años de edad, cuyo nombre era YENDER D.B.R., quien presentaba en su humanidad una herida producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego, donde se apreció un orificio de entrada de 1x1 cm ovalado con halo de contusión ubicado en la región retro-aurícula derecha con orificio de salida en región lateral de tercio superior de cuello izquierdo, lo que hace concluir que se verificó que el disparó fue realizado a distancia, es decir a más de sesenta centímetros, que el trayecto del proyectil es de atrás-adelante, de arriba-abajo y de derecha a izquierda, que las lesiones observada se concretaron en la existencia de una fractura de bóveda y base de cráneo, con surcos de laceración en masa encefálica, hemorragia cerebral, congestión y edema pulmonar bilateral, con cambio graso hepático, concluyendo que la causa de muerte fue debido a fractura de cráneo, hemorragia cerebral secundaria a herida por arma de fuego a la cabeza, esta Juzgadora valora esta prueba de experto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se desprende la comprobación de la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, es decir ha sido demostrada la muerte no natural, no accidental de una persona que en vida respondía al nombre de YENDER D.B.R., quien falleciera a causa de a fractura de cráneo, hemorragia cerebral secundaria a herida por arma de fuego a la cabeza.

    Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de HOMICIDIO, por cuanto el sujeto pasivo recibió una lesión en su región superior denominada cabeza, específicamente en la región retro-aurícula derecha causada por un arma de fuego disparada en contra de su humanidad a distancia, ya que existe en el cuerpo examinado halo de contusión en el único orificio de entrada percibido por la médico anatomopatologo forense, la cual positivamente le causa la muerte, ya que tal herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego ocasionó extensa hemorragia en la masa encefálica, ya que lesionó las arterias allí presentes, previo el impacto o fractura que recibiera el cráneo, y que finalmente ocasionara el deceso de la víctima.

    Al tomarle declaración al experto C.E.C. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos en la materia y experiencia en la institución policial, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, el cual es valorado por quien aquí decide, donde manifestara a viva voz su ratificación al contenido de la experticia que le fue exhibida durante su declaración (folio 118, 119 y 120 pieza I) conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, que ciertamente efectuó revisión al protocolo de autopsia y la inspección técnica Nº 1877, previo a la visita del sitio del suceso ubicado en la Calle Principal de Los Mecedores, frente a la Residencia Hijos de Dios, vía pública, Parroquia La Pastora, percibiendo que se trata de un sitio abierto, provisto de calzada de asfalto perteneciente a un tramo de la vía mencionada, la cual permite el tránsito en sentido noreste-Sureste y viceversa, en sentido sureste se observa un conjunto residencial de nombre los hijos de dios, en sentido Norte se visualizó un poste de alumbrado eléctrico signado con el Nº 64DL421, concluyendo con su labor criminalística que la víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego signado con el número 1, se encuentra con su parte latero-posterior derecha de su rostro orientada hacia el origen de fuego, mientras que el tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona a lal víctima la herida signada con el número 1, descrita en el protocolo de autopsia, se encuentra hacia la parte latero-posterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprendida, y por último que como no se dejó sentado en el protocolo de autopsia la evidencia de presencia de tatuaje se establece un índice de proximidad a distancia, es decir, a más de sesenta (60) centímetros, todo lo cual es valorado como prueba de experto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se ha demostrado que positivamente fue efectuada por el experto compareciente traslado al sitio del suceso, lo cual comprueba que si existe el lugar señalado como Los Mecedores en la Parroquia La Pastora, donde hay una Residencia llamada Los Hijos de Dios, y que se trata de una vía pública asfaltada y abierta, y que tal peritaje efectuado por el experto compareciente fue solicitado mediante oficio Nº 3361 con data del 04-09-2009, es decir tiempo distante a la fecha en que ocurrió el hecho investigado, por lo que se logró demostrar con esta prueba de experto la ubicación de la víctima respecto del victimario o tirador, estableciendo que el índice de proximidad fue a distancia.

    Por otra parte, con el testimonio de la ciudadana ELISCAR J.N. quien conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos en la materia y experiencia en la institución policial, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, el cual es valorado por quien aquí decide, donde manifestara a viva voz su ratificación al contenido de la experticia que le fue exhibida durante su declaración (folio 39, pieza I) conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, que ciertamente efectuó análisis a una evidencia física descrita como una concha elaborada en metal, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 7,65 milímetros, de fuego central, marca CAVIM, su cuerpo está conformado por manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula fulminante, todo lo cual es valorado como prueba de experto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se ha demostrado que positivamente aparte de existir dicha evidencia física, a la misma le fue efectuada a través del microscopio de comparación balística, resultando que presentó en su cápsula fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, las cuales pueden permitir su individualización más no su identificación, además aún cuando fue efectuada una experticia de la evidencia física descrita no se determinó con certeza el lugar donde fue colectada la misma y si indudablemente fue tratada bajo la figura de la denominada “cadena de custodia”.

    En este orden de ideas, se puede inferir con las pruebas de experto previamente analizadas en individual la convicción certera respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con el hecho objeto del proceso, que constituye en primer lugar demostrar como en efecto quedó plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado, ya que efectivamente la ciudadana B.M. confirmó que examinó el cadáver de una persona de sexo masculino, en fecha 02 de julio de 2008, cuyo nombre era en v.d.Y.D.B.R., quien recibió una herida producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego, donde se apreció un orificio de entrada de 1x1 cm ovalado con halo de contusión ubicado en la región retro-aurícula derecha con orificio de salida en región lateral de tercio superior de cuello izquierdo, lo que hace concluir que se verificó que el disparó fue realizado a distancia, es decir a más de sesenta centímetros, que el trayecto del proyectil es de atrás-adelante, de arriba-abajo y de derecha a izquierda, que las lesiones observada se concretaron en la existencia de una fractura de bóveda y base de cráneo, lo cual produjo surcos de laceración en masa encefálica, hemorragia cerebral, congestión y edema pulmonar bilateral, con cambio graso hepático, concluyendo que la causa de muerte fue debido a fractura de cráneo, hemorragia cerebral secundaria a herida por arma de fuego a la cabeza, así como con el experto C.E.C. quien determinó con su declaración que una vez que realizó visita al lugar ubicado en la Calle Principal de Los Mecedores, frente a la Residencia Hijos de Dios, vía pública, Parroquia La Pastora, percibiendo que se trata de un sitio abierto, y al revisar tanto el protocolo de autopsia como la inspección Nº 1877, concluyó que la víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego signado con el número 1, se encuentra con su parte latero-posterior derecha de su rostro orientada hacia el origen de fuego, mientras que el tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona a la víctima la herida signada con el número 1, descrita en el protocolo de autopsia, se encuentra hacia la parte latero-posterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprendida, y por último que como no se dejó sentado en el protocolo de autopsia la evidencia de presencia de tatuaje se establece un índice de proximidad a distancia, es decir, a más de sesenta (60) centímetros, y por último, la prueba del experto ELISCAR J.N.P. quien aseveró el análisis de una evidencia física denominada concha elaborada en metal, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 7,65 milímetros, de fuego central, marca CAVIM, su cuerpo está conformado por manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula fulminante, y que dicha evidencia física no se demostró si existió o no su remisión con cadena de custodia, por lo que no pudo dar certeza de la procedencia de tal evidencia física, todo cual es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, ya que evidentemente con estas pruebas se concluye la existencia de la parte objetiva del delito de homicidio, es decir, positivamente fue a.e.c.d.u. ser humano, cuya causa de muerte no fue natural, ya que se determinó que fue homicidio o asesinato, asimismo se demostró la existencia cierta del lugar del suceso, ubicada en la ciudad de Caracas –Distrito Capital, y por último, se demostró la existencia de una evidencia criminalística cuya procedencia u origen de ubicación no logró ser comprobada, ya que indudablemente no existió cadena de custodia alguna.

    Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, analiza los siguientes testimonios:

    La ciudadana P.C.I.T. da fe que el día del hecho se encontraba hablando en la vía pública aproximadamente como siete o diez minutos antes de las diez horas de la noche con su novia de aquel entonces de nombre Yender, que el sitio donde se encontraban conversando se denomina Mecedores aquí en la ciudad de Caracas, que también en el sitio estaban conversando Carlos y Ricardo, que a escasos minutos de estar allí conversando con Yender, Carlos y Ricardo observó que hacia un lado se encontraba una persona como con algo entre las manos, que esa persona que observó cerca del lugar no logró verle la cara porque tenía puesto o estaba vestido con un sweater que tenía una capucha puesta, que esta persona del sexo masculino que observó cerca del lugar se fue acercando hacia el lugar donde estaban ubicados conversando y se acercó específicamente hacia su novio Yender, que este sujeto que se acercó dijo “quieto todo el mundo” y le disparó con un arma a Yender, que este sujeto luego de que disparó salió corriendo hacia un callejón, que mientras salía corriendo este sujeto logró observarle que era una persona delgada, vistiendo bermudas, caminaba malandro y tenía las piernas muy blancas, que al escuchar que este sujeto dijo “quieto todo el mundo” de los nervios subió las escaleras y escuchó el disparo, que cuando voltea vio que su novio Yender cayó al piso y de los nervios comenzó a gritar y preguntarle a Carlos y Ricardo: ¿que pasó? ¿De dónde venían Uds?, que luego bajó de la casa de su tía su p.A. y allí junto con Carlos y Ricardo se llevaron a Yender herido al hospital; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente el ciudadano YENDER D.B.R. estaba en el sitio denominado Mecedores en compañía de la testigo compareciente, y los ciudadanos a quienes conoce con el nombre de Carlos y Ricardo, asimismo indicó e ilustró al Tribunal y a los presentes en la Sala la ubicación de las personas presentes en el sitio del suceso, describiendo como una persona de sexo masculino se fue acercando hacia el lugar donde estaba ubicada conversando con su novio el hoy occiso y los ciudadanos a quienes conoce con el nombre de Carlos y Ricardo, y de igual manera, esta testigo señaló las características físicas del sujeto que observó en el lugar, correspondiendo a una persona de tez blanca, delgada y alta, así como las palabras que dijo antes de escuchar una detonación.

    El ciudadano C.J.G.B. da fe que conocía al occiso Yender desde que estudiaron juntos el bachillerato en la ciudad de Valera en el Estado Trujillo, que cuando el occiso Yender venía a la ciudad de Caracas siempre salía a divertirse juntos y compartir, que tenía conocimiento que Yender estaba de novio con Patricia, que el día del hecho había salido con Yender, Carlos y unas amigas, que ese día llegaron a dejar a Yender a la casa donde se estaba quedando con su novia Patricia que estaba ubicada en Los Mecedores, que fueron Carlos y su persona a dejar a Yender a los Mecedores y llegaron al sitio aproximadamente a las diez horas de la noche, que cuando llegaron a los Mecedores el sitio estaba oscuro, que cuando llegaron al lugar donde iban a dejar a Yender, estacionaron el carro y se bajaron a conversar y a los pocos instantes bajó al lugar donde conversaban Carlos, Yender y su persona la novia de Yender de nombre Patricia, que estando conversando aproximadamente como ocho minutos llegó un sujeto vistiendo bermudes y un sweter con capucha y disparó, que escuchó que cuando se acercaba este sujeto Patricia dijo “Cuidado”, que luego de escuchar una detonación observó que fue herido su amigo Yender, que no observó de que color de piel era el sujeto que se les acercó porque el lugar estaba oscuro, que observó que el sujeto que vestía el sweter con capucha era de estatura baja, que luego del disparo Patricia decía ¿De dónde venían?, que luego del disparo apareció mucha gente en el lugar e incluso bajó la p.d.P.d. nombre Andreína, que su reacción al escuchar la detonación fue la de agacharse, que al observar que su amigo Yender estaba herido inmediatamente lo cargaron y lo metieron en el carro y luego lo llevaron a un hospital, que al hospital en el carro fueron Ricardo, Patricia, Andreían, Yender y su persona; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente el ciudadano YENDER D.B.R. estaba en el sitio denominado Mecedores en compañía del testigo compareciente, y los ciudadanos a quienes conoce con el nombre de Patricia y Ricardo, asimismo indicó e ilustró al Tribunal y a los presentes en la Sala la ubicación de las personas presentes en el sitio del suceso, describiendo como una persona de sexo masculino se acercó hacia el lugar donde estaba ubicado conversando con sus amigos Patricia, Ricardo y Yende, y de igual manera, este testigo señaló las características físicas del sujeto que observó en el lugar, correspondiendo a una persona que no logró observar el color de su tez ya que el sitio estaba oscuro, pero si logró observar que era una persona de estatura baja y vestía bermudas, así como explicó que escuchó las palabras que dijo Patricia antes de escuchar una detonación, correspondiendo a: “Cuidado”.

    El ciudadano R.A.L. da fe que conoció al occiso Yender como dos semanas antes de que ocurriera su muerte, que durante el tiempo que Yender estuvo en Caracas compartió con él en reiteradas oportunidades así como con la novia de Yender de nombre Patricia, que el día del hecho desde horas tempranas estuvieron juntos y compartiendo junto con Yender, su amigo Carlos y dos chicas, una de las cuales se les dio la cola hacia La Guaira, que ese día llegaron a dejar a Yender a la casa donde se estaba quedando con su novia Patricia que estaba ubicada en Los Mecedores de Catia, que fueron Ricardo y su persona a dejar a Yender a los Mecedores de Catia y llegaron al sitio aproximadamente cerca de las diez horas de la noche, que cuando llegaron a los Mecedores de Catia el sitio estaba con poca luz, que cuando llegaron al lugar donde iban a dejar a Yender, estacionaron el carro y se bajaron a conversar, que únicamente en el sitio donde estaban conversando estaban presentes Ricardo, Yender y su persona, que en el lugar no estaba conversando con ellos Patricia, que mientras estaba conversando con Ricardo y Yender llegó un sujeto vestido con bermudas y sweter con capucha y apuntó con un arma de fuego y disparó a Yender en la parte baja del oído, que escuchó un solo disparo, que Yender cuando es herido cayó encima de su persona, que cuando Yender cae sobre su persona le puso la mano en el cuello, que cuando Yender es herido y cae sobre su persona es que escuchó los gritos de Patricia, que observó que el sujeto que disparó a Yender se escapó del lugar, que recogieron a Yender y lo metieron en el carro y lo llevaron a varios hospital donde no lo querían recibir y finalmente llegó muerto al hospital; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente el ciudadano YENDER D.B.R. estaba en el sitio denominado Los Mecedores de Catia en compañía del testigo compareciente, y el ciudadano Ricardo, asimismo indicó e ilustró al Tribunal y a los presentes en la Sala la ubicación de las personas presentes en el sitio del suceso, describiendo como una persona de sexo masculino se acercó hacia el lugar donde estaba ubicado conversando con sus amigos Ricardo y Yende, y de igual manera, este testigo no señaló las características físicas del sujeto ya que no logró observarlo, únicamente vio que vestía bermudas y sweter con capucha, así como explicó que escuchó y vio a Patricia en el sitio luego de escuchar la detonación.

    La ciudadana B.E.T.E. da fe que conocía al occiso de vista y trato porque era el novio de su sobrina Patricia, que durante el tiempo que estuvo en Caracas se alojó en su casa y que lo veía muy poco, que no mantenía conversación extensa con el occiso Yender, que mientras estuvo en Caracas el occiso Yender, éste se iba desde temprano y regresaba tarde en la noche, que su casa o residencia queda ubicada en Los Mecedores de Catia, que el día del hecho en que fallece Yender se encontraba durmiendo desde horas tempranas en su casa, que en su casa estaban también durmiendo desde temprano sus hijos y su sobrina Patricia, que ese día cuando se levantó a orinar observó por la ventana que había mucha gente y una persona tirada en el piso, que al día siguiente cuando se levantó y se fue a trabajar es que se entera o tiene conocimiento de que la persona tirada en el piso había fallecido y se trataba del novio de Patricia, que cuando se enteró que había fallecido el novio de Patricia igualmente se fue a trabajar; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la misma que ciertamente el ciudadano YENDER D.B.R. estaba en el sitio denominado Los Mecedores de Catia alojándose en la residencia de la testigo compareciente, asimismo indicó la testigo que para el día del hecho tanto su persona como su sobrina Patricia se habían acostado desde temprano y no se enteran de la muerte de Yender y de lo sucedido hasta el día siguiente cuando se va a trabajar.

    La ciudadana M.N.R.Q. da fe que cuando asesinan a su nieto Yender se encontraba en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, que estando en el funeral de su nieto Yender escuchó cuando Patricia le comentó de forma grosera que ella era la única que sabía lo que en realidad había sucedido, que a los pocos meses de haber fallecido su nieto se trasladó a Betijoque donde fue atendida cortésmente por la ciudadana Lisbeth y conversaron acerca de Patricia y Pascual, que en esa conversación se enteró que Patricia y Pascual aún se escribían por celular, que luego de fallecer su nieto es que tiene conocimiento que su novia Patricia es dama de compañía; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente la testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    El ciudadano E.R.B.V. da fe que cuando asesinan a su hijo Yender se encontraba en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, que su hijo Yender en vida le comento que en una oportunidad había tenido un roce con Pascual pero que no sabía el motivo de la discusión, que Patricia un día dice una cosa y otro día dice otra y que en realidad no supo decir que fue lo que pasó, que cuando llega como a las tres horas de la madrugada ya su hijo Yender estaba muerto, que Patricia no le quiso dar los documentos ni el teléfono de su hijo, que Patricia insistía en ir a Caracas, que antes de ir su hijo con Patricia a Caracas estuvieron en su casa de Barquisimeto, que no sabe quien le dio muerte a su hijo Yender, que Patricia fue quien lo llamó y le avisó que a su hijo Yender le habían dado un tiro; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente el testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    La ciudadana L.D.V.B.D. da fe que cuando tuvo una relación de novios con Pascual, que conoce a Pascual en el año 2006, que la relación con Pascual duro casi dos años, que Pascual trabajó con su padrastro en Betijoque, que para la época que asesinan a Yender, su novio Pascual se encontraba en Betijoque cuidando a sus dos hijos y trabajando para su padrastro J.B., que cuando asesinan a Yender la testigo se encontraba en Caracas con su hija mayor realizando diligencias médicas, que si había visto en una oportunidad a Patricia, que sabía que Patricia era la ex novia de Pascual , que en una oportunidad Patricia la llamó a su teléfono celular, que luego de la muerte de Yender se presentó en su casa la abuela de Yender a realizarle unas preguntas; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente la testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R..

    El ciudadano J.B.A.V. da fe que conocía a Pascual porque trabajaba en su empresa Metalúrgica, que si tenía conocimiento de que Pascual estaba viviendo con su hija Lisbeth en su casa, que Pascual es una persona decente y trabajadora, que para la fecha del primeo de julio de 2008 Pascual se encontraba realizando un mataburro en un camión que debía ser entregado y por ello se fueron del lugar laboral aproximadamente a las nueve horas de la noche, que se entera de la muerte de Yender por el periódico; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente la testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    El ciudadano G.A.C.B. da fe que conoció a P.d.P. II en Valera, que si conoció a Patricia, que a finales del año 2006 llevó a Pascual a la Feria de San benito en Betijoque, y allí conoció a Lisbeth, se enamoró de ella y se puso a vivir con ella, que Pascual trabajó en su auto lavado, que tiene conocimiento de que la abuela del muerto fue a Betijoque preguntando por M.A. y dijo que habían contratado a un detective y se lo comentó a Pascual, que en la época cuando aparece en el periódico de la muerte de Yender, Pascual estaba trabajando en la metalúrgica y se quedó allí como hasta las nueve horas y treinta minutos de la noche, que luego de estar en la metalúrgica se fueron a un bar a beber, que se entera de que Pascual fue detenido por la prensa y fue a la casa de su familia para averiguar lo sucedido; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente la testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    El ciudadano J.J.V. da fe que trabaja como herrero en la metalúrgica la seguridad, que su papá es el dueño de la metalúrgica y se llama J.A., que si conoce a Pascual, que tiene conocimiento que Pascual se enamora de Lisbeth, que Pascual trabajó como ayudante de herrería en la metalúrgica, que el día 28 de junio de 2008 ingresó al taller un camión para que se le elaborara un parachoques, que para la fecha del primero de julio de 2008 Pascual estaba trabajando en la metalúrgica en el camión, que al día siguiente estando en el trabajo Pascual recibió llamada de su tía quien le informó que habían matado al novio de su ex novia Patricia, que a raíz de ese comentario las personas que estaban presentes en el lugar comenzaron a chalequear a Pascual, que no conoció a Patricia, que el día en que matan a Yender se quedaron hasta las diez horas de la noche trabajando en el parachoques; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente el testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    La ciudadana M.A.D.T. da fe que conoció a Pascual en las fiestas patronales, que por el roce Pascual se enamoró de su hija Lisbeth, que Pascual trabajó en la empresa de su esposo hasta el mes de octubre del año 2008, que la abuela del muerto fue a su casa y le dijo que Pascual era un buen muchacho, pero al tiempo volvió y dijo que Pascual había matado a su nieto, que para el día 01 de julio de 2008 Pascual estaba laborando en la empresa metalúrgica de su esposo, que su hija Lisbeth estaba en Caracas con la hija mayor haciendo diligencias médicas, que se entera por prensa de que a Pascual lo meten preso, que conoció a Glenzi por estas circunstancias, que se entera de la muerte de Yender por el periódico, que el día primero de julio de 2008 su esposo llegó a la casa como a las nueve horas de la noche y le dijo que los muchachos se quedaron bebiendo; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente la testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    El ciudadano D.J.M.P. da fe que conoció a Pascual desde el mes de abril del año 2007, que trabajó con Pascual hasta el año 2008 en la metalúrgica, que desde el día 28 de junio de 208 hasta la primera semana de julio de 2008 trabajó con Pascual en la metalúrgica elaborando un parachoques, que la empresa Metalúrgica es de su suegro, que se enteran de que a Pascual lo detienen por la prensa y su familia fue a la casa a pedir ayuda, que ese día en que fallece Yender se encargó de cerrar la empresa metalúrgica como a las once horas de la noche y Pascual se fue a beber, que me entero de la muerte de Yender porque al día siguiente Pascual estando en la empresa recibió una llamada de su tía y le informó de lo sucedido y Pascual nos lo comentó; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente el testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    El ciudadano R.F.G.A. da fe que el día primero de julio de 2008 estaba en la metalúrgica montando el parachoques a su camioneta marca Ford, que luego se fue a beber con Pascual, que percibió que había un chalequeo para Pascual por una ex novia de nombre Patricia, que entre los tragos no salió a relucir el nombre de Patricia; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente el testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008, toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    La ciudadana A.M.B.R. da fe que luego del entierro de su hermano Yender en una oportunidad estando acompañando a Patricia en Valera esperando un colectivo vio que Patricia le habló a Pascual, que conoce de vista a Pascual, que Patricia le dijo que Pascual era su amigo, que para la fecha en que es asesina su hermano Yender estaba en Valera; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente la testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    La ciudadana ISBELY V.V.G. da fe que el día 01 de julio de 2008 estaba acompañada de su amiga Katiuska, Carlos, Ricardo y Yende, que luego que compartieron juntos el día, le dieron la cola hacia su casa ubicada en La Guaira, que como a las dos horas de que la dejaron en su casa, la mamá de Carlos la llamó para avisarle que habían matado a Yender, que conoció a Yender como dos o tres semanas antes de que lo mataran, que conoció a Yender por intermedio de Carlos, que para la fecha tenía como dos meses saliendo con Carlos, que Carlos y Ricardo le comentaron que cuando estaban dejando a Yender, pasó un muchacho en una moto creo y disparó, que no sabe si estaba presente en el sitio Patricia, que le dijeron que estaba en el sitio Carlos, Ricardo y Yender; siendo tal prueba valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se desprende que ciertamente la testigo compareciente no tiene conocimiento directo a través de sus sentidos humanos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue asesinado el ciudadano YENDER D.B.R., toda vez que se encontraba en su residencia fuera de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para el día 01 de julio de 2008.

    Comprobado lo precedente con las pruebas a.i., en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado en el sentido de haber sido el sujeto que participó en la comisión del delito de homicidio cometido en perjuicio del ciudadano YENDER D.B.R., siendo que la acción delictiva según lo expresado por la Vindicta Pública actuante en su acusación y lo explanado en el auto de apertura a juicio, consistió en lo siguiente: “…el día 01 de Julio de 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, fue llevado el hoy occiso YENDER BENITEZ RODRÍGUEZ hacia la residencia de la tía de la novia ciudadana P.I., Ubicada en CALLE PRINCIPAL LOS MECEDORES, FRENTE A LA RESIDENCIA “HIJOS DE DIOS”, VÍA PÚBLICA Los Mecedores, por los ciudadanos C.J.G. y Lado R.A., y en el momento que se estaban conversando en las afueras del vehículo en el cual se transportaban, se apersonó un sujeto y sin mediar palabra, le dispara al ciudadano Yender Benitez, y en ese preciso momento la ciudadana P.I. gritó “Cuidado Pascual”, y con la premura del caso sus amigos lo trasladan hacia el centro asistencia donde fallece a consecuencia del impacto del proyectil de arma de fuego…”; este Tribunal luego del análisis o cotejo de las pruebas efectivamente evacuadas en el debate que demuestran que ciertamente ocurrió el asesinato del ciudadano YENDER D.B.R., llega a la conclusión que la autoría y responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, no fue comprobada con las pruebas debidamente incorporadas al debate, ya que evidentemente bajo los principios de concentración, contradicción, inmediación y publicidad que rigen la práctica de la prueba, no se obtuvo acreditación alguna en la comisión del delito imputado al acusado de autos, aún cuando efectivamente este Juzgado evacuó todos las pruebas admitidos en su oportunidad procesal legal, vale decir, la audiencia preliminar, sin embargo, no hubo ningún testigo presencial ni referencial debidamente controlado por las partes del proceso, que manifestara a viva voz y según su coloquio que el acusado ciudadano P.J.P.P. fue el autor responsable del asesinato u homicidio en perjuicio del ciudadano YENDER D.B.R., ya que únicamente lo que se desprendió del análisis de las pruebas testimoniales de las personas presentes en el lugar, a saber: P.C.I.T., R.A.L. y C.J.G., es que indudablemente ninguna fue congruente y certera al afirmar sus dichos, tanto fue el nivel contradictorio percibido por esta Juzgadora, que consideró útil, necesario y pertinente realizar careo conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y aún así los mencionados testigos mantuvieron sus dichos, entre esas contradicciones percibí las siguientes, a saber: la ciudadana P.C.I.T. dijo que si estaba presente en el sitio conversando hacia pocos minutos con los ciudadanos Carlos y Ricardo, lo cual ciertamente fuera aseverado por el ciudadano R.A.L., sin embargo, los ciudadanos C.J.G. y B.E.T.E. expresaron que en el sitio del suceso no se encontraba presente la ciudadana P.C.I.T., ya que el ciudadano C.J.G., dijo que observó a Patricia en el lugar cuando ya había escuchado una detonación, pero que Patricia no estaba conversando con ellos en el sitio, mientras que la ciudadana B.E.T.E. manifestó que su sobrina Patricia no estaba en el sitio del suceso, sino que se encontraba en su residencia durmiendo desde tempranas horas de la noche y se entera de la muerte de Yender al día siguiente; por otra parte, reflexiono que evidentemente las características físicas del sujeto que disparó en contra de la humanidad del occiso, y percibidas por los ciudadanos P.C.I.T. y R.A.L., no fueron coincidentes, ya que la ciudadana P.C.I.T. argumentó que observó al sujeto que disparó con tez blanca, de estatura delgada y muy alto, mientras que el ciudadano R.A.L. observó que el sujeto que disparó es de estatura baja, y C.J.G. dijo que no logró observarlo bien; asimismo, aprecio que existió discrepancia en cuanto a lo que escucharon decir los testigos en el sitio del suceso, respecto al sujeto que disparó, ya que la ciudadana P.C.I.T., expresó que escuchó que éste sujeto previo a disparar dijo “quieto todo el mundo”, mientras que R.A.L., escuchó “quieto”, y el ciudadano C.J.G. dijo que no escuchó nada; y aunado a estas contradicciones se encuentran las pruebas anticipadas referidas a las actas de reconocimiento en rueda de individuos levantadas ante el Tribunal 43º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde participaran como reconocedores los ciudadanos LADO R.A. y C.J.G., cursante a los folios 206 y 209 de la pieza I del expediente, las cuales fueron previamente valoradas individualmente, y de las mismas se dejó constancia que tales reconocedores plenamente identificados, señalaron al Tribunal controlador de la prueba en cuestión, que ciertamente no reconocieron al acusado de autos como autor responsable en el delito investigado, además de las pruebas testimoniales de los ciudadanos M.N.R.Q., E.R.B.V., A.M.B.R., M.A.D.T., J.B.A., L.D.V.B., G.A.C., J.J.V., D.J.M.P., R.F.G.A. e ISBELY V.V.G., quienes aseveraron cada uno según su coloquio que no estuvieron presentes en el sitio del suceso el día 01 de julio de 2011, mucho menos mencionaron o expresaron que el autor del hecho investigado había sido el acusado de autos; en este sentido, delibero que durante el desarrollo del debate oral y público solamente se logró demostrar que la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado únicamente en su parte objetiva, con las pruebas de expertos de los ciudadanos B.M. quien en su condición de médico anatomopatólogo forense expresó que una vez practicado al cuerpo sin vida del ciudadano YENDER D.B.R. la autopsia determinó que su causa de muerte fue debido a fue debido a fractura de cráneo, hemorragia cerebral secundaria a herida por arma de fuego a la cabeza, asimismo comprobado con el experto C.E.C. quien determinó con su declaración que una vez que realizó visita al lugar ubicado en la Calle Principal de Los Mecedores, frente a la Residencia Hijos de Dios, vía pública, Parroquia La Pastora, percibiendo que se trata de un sitio abierto, y al revisar tanto el protocolo de autopsia como la inspección Nº 1877, concluyó que la víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego signado con el número 1, se encuentra con su parte latero-posterior derecha de su rostro orientada hacia el origen de fuego, mientras que el tirador para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona a la víctima la herida signada con el número 1, descrita en el protocolo de autopsia, se encuentra hacia la parte latero-posterior de la misma, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprendida, y por último que como no se dejó sentado en el protocolo de autopsia la evidencia de presencia de tatuaje se establece un índice de proximidad a distancia, es decir, a más de sesenta (60) centímetros, y por último, la prueba del experto ELISCAR J.N.P. quien aseveró el análisis de una evidencia física denominada concha elaborada en metal, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 7,65 milímetros, de fuego central, marca CAVIM, su cuerpo está conformado por manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula fulminante, y que dicha evidencia física no se demostró si existió o no su remisión con cadena de custodia, con lo cual los expertos compareciente ratificaron el contenido de sus respectivas experticias ciertamente practicadas durante la fase de investigación y bajo la supervisión del titular de la acción penal; sin embargo, al cotejar estas pruebas de expertos con las pruebas testimoniales de las personas presentes en el lugar del suceso, se reflexiona que no hay concatenación o relación alguna entre sus dichos y las pruebas criminalísticas, ya que evidentemente, las pruebas de expertos determinaron que la persona que disparó el arma de fuego de proyectil único, en contra de la humanidad del ciudadano YENDER D.B.R. se encontraba atrás o lateral al occiso, así como que debido al lugar del impacto debió haber existido en el lugar del suceso gran esparcimiento de sangre, lo cual no se dejó constancia alguna al momento de realizar la inspección Nº 1877 la cual ciertamente analizó el experto C.E.C., al momento de efectuar su experticia, siendo que la inspección Nº 1877 se trataba de una diligencia de investigación efectuada al día siguiente de ocurrir el hecho, aunado al hecho científicamente comprobado de que en el cuerpo del occiso no hubo señal alguna de que el disparó ocurrió a corta distancia o próximo contacto, ya que tanto la Dra. B.M. como C.E.C. concluyeron que por la existencia de halo de contusión en el orificio de entrada de la herida analizada, el disparo fue ocasionado a distancia, es decir a más de sesenta (60) centímetros, lo cual no coincide con los testimonios de los ciudadanos P.C.I.T., C.J.G. y R.A.L., quienes respectivamente aseveraron que el sujeto vistiendo bermudas y suéter con gorra se acercó a YENDER D.B.R. y le apuntó cerquita el arma de fuego a nivel de la región de la cabeza y le disparó, huyendo del sitio.

    De igual manera, esta Juzgadora reflexiona que en el presente caso se dejaron de efectuar por parte del Titular de la Acción Penal diversas diligencias en la fase de investigación, por ejemplo la práctica de análisis de trazas de disparo a todos las personas presentes en el sitio y al occiso, así como análisis a la vestimenta del occiso y las personas presentes en el lugar, levantamiento planimétrico, análisis al vehículo que sirvió de traslado del occiso para el centro asistencial, entrevista a la ciudadana ANDREÍNA mencionada en el juicio por parte de los testigos presentes en el lugar del suceso, solicitar relación de llamadas de los móviles de las personas presentes en el lugar del suceso, entre otras, todo a los fines de lograr el cometido establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así las cosas, reflexiona quien aquí decide que pruebas indudablemente evacuadas y analizadas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto individual como conjuntamente, no fueron suficientes y eficaces como para crear convicción de que el acusado ciudadano P.J.P.P. es el autor o partícipe responsable en la comisión del delito imputados, a saber HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, en consecuencia, lo único que se logró demostrar fehacientemente es que el ciudadano YENDER D.B.R. falleció a causa de fractura de cráneo, hemorragia cerebral secundaria a herida por arma de fuego a la cabeza, es decir, se logró demostrar la parte objetiva del delito de homicidio, el cuerpo sin vida de una persona humana, sin embargo no se logró demostrar quién o quiénes causaron esa muerte no natural no accidental, ya que indudablemente en el debate oral y público las pruebas testimoniales lo que aportaron o revelaron a esta Juzgadora fue la evidente contradicción en cuanto a lo percibido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue cometido dicho asesinato, aparte de que percibí que los testigos presenciales estaban ocultando información valiosa y aún no aportada en el expediente, y del mismo modo no se comprobó si el asesinato fue cometido por motivo fútil e innoble, más bien considero que quedaron demasiadas incertidumbres en cuanto a lo percibido por los testigos presentes en el sitio del suceso, todo lo cual debe ser seria y responsablemente investigado por el Ministerio Público, ya que de manera indiscutible emergió del careo que se develo durante el debate oral y público que los testigos desde que rindieron sus primeras entrevistas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron de cierta manera manipulados para suscribir dichas actas en las cuales decían o expresaban ciertas circunstancias de ocurrencia del asesinato cometido en perjuicio del ciudadano YENDER D.B.R. y en las cuales se indicaba que el autor del hecho investigado era una persona llamada “Pascual”.

    Comprobado el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera este Tribunal que no puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado ciudadano P.P.P., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, , es por lo que el presente fallo ha de ser NO CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena la l.p. del ciudadano P.J.P.P., en consecuencia, el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada en su contra en fecha 14-05-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director del Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, y remitirle anexo la boleta de excarcelación, a los efectos de su registro y control. Y ASÍ SE DECIDE.

    DEL DELITO EN AUDIENCIA

    Respecto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos P.C.I.T., R.A.L. y C.J.G., titulares de la cédula de identidad Nº V-16.739.766, V-18.942.551 y V-19.899.433, quienes en su condición de testigos presenciales del hecho objeto de investigación ante esta Instancia luego de rendir sus testimonios y en virtud del contenido de los mismos, emergieron incertidumbres en cuanto a las personas que estaban o no presentes en el lugar del suceso, así como las características físicas del sujeto que disparó un arma de fuego, dando origen a que esta Juzgadora procediera a realizar un careo conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y aún así se mantuvieron las versiones iniciales, percibiendo quien aquí suscribe que estos testigos están ocultando información valiosa que debe ser objeto de una investigación seria, responsable y transparente por parte del titular de la acción penal; es por ello que considero que pudieran tales testigos, estar incursos en la presunta comisión del delito de falso testimonio tipificado en el artículo 242 del Código Penal, ya que evidentemente estimo que estos testigos en sus respectivos dichos debieran ser suficientes, congruentes y certeros, ya que argumentan cada uno de ellos haber estado en el sitio cuando asesinan al ciudadano YENDER D.B.R., sin embargo, ninguno de estos testigos presentes en el lugar pudo dar una descripción física certera del autor del hecho, en tal sentido, esta Juzgadora declara conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que su testimonio fue rendido de forma falsa, ya que percibí que se está ocultando lo que realmente sucedió y en consecuencia al autor o autores del asesinato, todo lo cual se relaciona con las pruebas de expertos evacuadas en el debate, en virtud que sus respectivos testimonios no coinciden con lo explicado por los expertos desde el punto de vista criminalístico, es así como estimo necesario conforme a lo establecido en el artículo 283 y 287 ordinal 2º Ejusdem, si así lo considera conducente el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el inicio de la correspondiente investigación penal, a los fines de lograr la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 Ibídem; en consecuencia, declaro la presunta comisión del delito en audiencia, por parte de los ciudadanos P.C.I.T., C.J.G. y R.A.L., cuyas identificaciones se encuentran plenamente expresadas en el acta de debate oral y público, todo conforme a lo establecido en el señalado artículo 345 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano P.J.P.P., nacionalidad Venezolana, natural de Valera fecha 21-01-81, edad 29, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.837, y residenciado en: Valera Urbanización Miranda, Plata Dos, Bloque 5, Edificio A, Apartamento 2 A, hijo de N.P. (V) y N.P. (V), de Profesión u Oficio Comerciante (Venta de comida rápida), Grado de Instrucción Bachiller, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 138º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Para Actuar en fase Intermedia y Juicio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YENDER D.B.R. (occiso), todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se ordena la L.P. del ciudadano P.J.P.P., plenamente identificado previamente, y la cesación de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal 22º de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14-05-2010, por lo que se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena al Fiscal 138º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Para Actuar en fase Intermedia y Juicio, la devolución de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede firme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la presunta comisión de delito de falso testimonio en audiencia, por partes de los ciudadanos P.C.I.T., R.A.L. y C.J.G., titulares de la cédula de identidad Nº V-16.739.766, V-18.942.551 y V-19.899.433, respectivamente, por lo que se acuerda la remisión de copia certificada del acta de debate y del texto íntegro de la presente sentencia definitiva, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que trámite el inicio de la investigación penal que considere pertinente, todo en relación los artículos 283 y 287 ordinal 2º Ejusdem.

SEXTO

Líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director del Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de informarles sobre la presente sentencia a los efectos de su registro y control, remitiéndole anexo la respectiva boleta de excarcelación

Regístrese y Publíquese.

Se deja constancia que las partes presentes en la Sala de audiencia quedaron notificadas de que en la presente fecha fue publicado el texto íntegro de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día viernes, veinte y cinco (25) de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º del Primer Paso a la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

A.G.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.G.O..

Exp. Nº 2J-596-10.

JRT-jenny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR