Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, BANCARIO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vistos con Informes de la parte demandante

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 28 de enero de 1.999 por los ciudadanos J.A.M. L. Y C.J.N.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 26.821 y 17.920 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano P.S.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.087.262 y también de este domicilio, mediante cuyo libelo demanda a la empresa FLOTA MARISCAL C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, en fecha 15-12-1.977, anotada bajo el número 354, folios 45 vuelto al 49 vuelto, tomo 5 del cuarto trimestre de dicho año, en la persona de su representante el ciudadano S.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.273.729 y también de este domicilio, el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a él, derivados de la terminación de la relación de trabajo por su despido en fecha 17 de noviembre de 1.998. Fundamentando su demanda en los artículos 3, 665, 666, 108, 125, 104 literal e, 219, , 223, 224, 212, 216, 153, 154, 217, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

Señalan los apoderados del actor en su demanda, que la relación laboral se inició el 05 de mayo del año 1.985 y culminó el 17 de noviembre de 1.998 por el despido de su poderdante. Que su mandante ocupaba el cargo de Jefe de Mantenimiento en la demandada, devengando un salario de seiscientos mil Bolívares (Bs.600.000, 00). Alegaron igualmente en su libelo, que su representado solicitó la cancelación de sus prestaciones sociales, incluyendo los conceptos de compensación por transferencia, antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas no disfrutadas, bonificación por vacaciones, trabajo en día feriado, domingo y día de descanso semanal, cuyos derechos laborales según sus dichos, no fueron satisfechos ni cancelados y que la cancelación de los mismos fue negada por el representante de la empresa.

El actor en su libelo reclama los conceptos supra referidos, estimando su demanda en la cantidad de 54.780.000,00 Bolívares, más las costas y costos procesales, los cuales estimó en la cantidad de 16.434.000,00 Bolívares.

Admitida la demanda por Auto de fecha 17 de febrero de 1.999, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la demandada en la persona de su representante legal ciudadano S.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.273.729, de este domicilio, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse logrado su citación, a dar contestación a la demanda. Se ordenó librar compulsa con su auto de emplazamiento al pie y entregársela al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que diera cumplimiento a la citación ordenada.

Al folio 38 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil temporal de el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 52 consta diligencia presentada por el abogado J.A.M. L., solicitando se cite al ciudadano TOMASSO NATOLI PASSANISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.433.128.

Corre inserta al folio 55, diligencia suscrita por el abogado J.A.M., donde solicita se practique la citación en la persona de Tomasso Natoli, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al folio 56, riela Auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acordando la citación por cartel de la demandada.

Al folio 57 corre inserto Cartel de citación a la demandada.

Riela al folio 58 diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

Consta en el folio 59, diligencia suscrita por el ciudadano TOMASSO NATOLI PASSANISI, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 8.433.128, asistido por al abogado en ejercicio A.J.T., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 12.545, oponiendo cuestiones previas y confiriendo poder apud acta a los abogados A.T.F., B.V.A. Y Á.H., inscritos en el I.P.S.A bajo los números 12.545, 53.270 y 63.829 respectivamente.

Del folio 60 al folio 63 consta escrito de cuestiones previas presentado por el ciudadano TOMASSO NATOLI PASSANISI.

Del folio 64 al 66 riela escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas, suscrito por el abogado C.N.R..

Del folio 67 al 69 cursa escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria de la incidencia por cuestiones previas que se abrió en el presente juicio, consignado por el abogado A.T..

Del folio 70 al 72 cursa escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria de la incidencia por cuestiones previas que se abrió en el presente juicio, consignado por el abogado J.A.M..

Riela al folio 73 auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admitiendo las pruebas promovidas.

Del folio 74 al 75 riela Acta de declaración del Testigo J.M.L.R., identificado en autos.

Al folio 76 cursa Acta de declaración del Testigo Y.D.R., declarando DESIERTO dicho acto.

Del folio 77 al 78 riela escrito de conclusiones escritas presentado por el abogado J.Á.M., en la incidencia de Cuestiones Previas.

Del folio 81 al 83 cursa Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declarando Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano TOMASSO NATOLI PASSANISI, representado por el abogado A.T..

De los folios 84 al 87 cursan boletas de notificación de la Sentencia Interlocutoria a las partes.

Riela al folio 88, escrito consignado por el abogado J.A.M., solicitando la citación de TOMASSO NATOLI.

Del folio 96 al 97 cursa Sentencia Interlocutoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, negando el pedimento de la parte actora en cuanto a la sustitución de patronos alegada.

Cursan del folio 98 al 101, boletas de notificación de la decisión interlocutoria a las partes.

Riela al folio 102, diligencia suscrita por el abogado J.A.M., apelando de la decisión interlocutoria.

Cursa al folio 103 Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo el expediente al Tribunal de alzada.

Corre inserto al folio 104 oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dirigido al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 105 riela diligencia suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior.

Riela a folio 106 Auto del Juzgado Superior.

Del folio 107 al 109 consta, escrito de pruebas presentado por los apoderados del actor, ante el Juzgado Superior.

Del folio 121 al 124 corre inserto escrito de informes, consignado por el abogado J.A.M., en segunda Instancia.

Del folio 129 al 133 riela Sentencia del Juzgado Superior declarando Con Lugar la apelación interpuesta por los apoderados del actor.

A los folios 134 y 135 cursan boletas de notificación a las partes.

Al folio 136 consta diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado Superior.

A los folios 137 y 138 cursan boletas de notificación a las partes.

Cursa al folio 139 diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal Superior.

Al folio 140 riela boleta de notificación recibida por la parte actora.

Riela al folio 141, diligencia suscrita por el ABOGADO J.Á.M., solicitando se libre boleta de notificación.

Cursa al folio 142, Auto del Juzgado Superior, acordando la notificación solicitada.

Al folio 143 riela boleta de notificación librada a la parte demandada.

Consta en el folio 144, diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Superior, consignando boleta dejada en la empresa accionada.

Riela al folio 146 diligencia suscrita por el abogado ALBRETO TERIUS, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la decisión del Tribunal Superior.

Cursa al folio 147 Auto del Juzgado Superior admitiendo el Recurso de Casación y ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia.

Riela al folio 148, oficio del Juzgado Superior, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.

Riela al folio 149, oficio del Juzgado Superior, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.

Cursa al folio 150, Auto de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Dándole entrada al presente expediente.

Riela al folio 151, diligencia suscrita por el abogado A.T., mediante la cual desiste del Recurso de Casación anunciado.

Consta a los folio 152 y 153, decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declina la competencia a la Sala Social de dicho Tribunal.

Al folio 154, Auto de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, designando como Magistrado Ponente al Dr. A.M.U..

Del folio 155 al folio 163 riela Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, declarando INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado A.T..

Al folio 164 corre inserto oficio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dirigido al Juez Superior de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 165 corre inserto Auto del Tribunal Superior, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

Cursa al folio 166 oficios del Tribunal Superior, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 167 Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

A los folios 168 y 169 cursan boletas de notificación a las partes.

Cursa del folio 170 al 171 escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

Riela al folio 172, diligencia suscrita por el abogado J.A.M..

Del folio 173 al 175 consta escrito consignado por la parte actora.

Del folio 176 al 178 cursa Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial.

Al folio 179 cursa Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial.

Cursa al folio 180, diligencia suscrita por el abogado J.Á.M.L., pidiendo copias certificadas del presente expediente.

Al folio 181 cursa Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, acordando las copias solicitadas.

Al folio 182, cursa boleta de notificación a la parte demandada.

Cursa al folio 183, diligencia suscrita por el abogado J.Á.M., solicitando se libre boleta de notificación a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 184 riela Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acordando la notificación por boleta.

Al folio 185 cursa boleta de notificación librada a la parte demandada.

Al folio 186 cursa boleta de notificación recibida por la parte demandada.

Al folio 187 cursa Auto del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenando citar a la empresa demandada.

Al folio 188 cursa diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 200 cursa Boleta de citación del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a la parte demandada.

Al folio 202 corre inserta diligencia suscrita por el abogado J.A.M., pidiendo la citación por Cartel de la demandada.

Al folio 203 cursa Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual ordena la citación por Cartel de la demandada.

A los folios 204 y 205 corren insertos, Cartel de citación y copia del mismo.

Al folio 206 cursa diligencia suscrita por el ciudadano TOMASSO NATOLI PASSANISI, dándose por citado en el presente juicio.

Del folio 207 al 212 corre inserto escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano TOMASSO NATOLI, asistido por la abogada E.D.C.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 27.440.

Al folio 213 riela diligencia suscrita por el ciudadano L.S.A.A., identificado en autos, asistido por la abogada N.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.280, dándose por citado.

Del folio 214 al 222 corre inserto escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano L.S.A.A., asistido por la abogada N.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.280.

Riela al folio 223, diligencia suscrita por el ciudadano TOMASSO NATOLI, suficientemente identificado en autos, mediante la cual le confiere poder apud acta a la abogada E.D.C.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 27.440.

Al folio 224, cursa diligencia suscrita por la apoderada de la empresa CIMARA C.A.

Del folio 225 al 230 corre inserto escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano TOMASSO NATOLI, asistido por la abogada E.D.C.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 27.440.

Al folio 281 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano L.A., identificado en autos.

Del folio 232 al 240 riela escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano L.S.A.A., asistido por la abogada N.Z., inscrita en el IPSA bajo el N° 25.280.

Riela al folio 241, Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenando abrir la segunda pieza de este expediente.

Del folio 242 al 247 riela escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

Del folio 252 al 262 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la empresa CIMARA C.A.

Al folio 297 cursa diligencia suscrita por el ciudadano L.S.A.A., identificado en autos.

Del folio 298 al 307 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano L.S.A.A., identificado en autos, asistido por la abogada N.Z..

Al folio 337 consta diligencia suscrita por el ciudadano L.S.A.A., identificado en autos.

Del folio 338 al 347 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano L.S.A.A., identificado en autos, asistido por la abogada N.Z..

Al folio 391 cursa Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenando agregar los escritos de pruebas de las partes al expediente.

Cursa del folio 392 al 394, escrito de oposición a la admisión de las pruebas, presentado por el abogado J.A.M.L..

Riela al folio 395, diligencia suscrita por la apoderada de la empresa CIMARA C.A.

Cursa al folio 396, diligencia suscrita por el ciudadano L.S.A.A., asistido por la abogada N.Z., identificada en autos.

Cursa en del folio 397 al 398, diligencia suscrita por el abogado J.A.M..

Corre inserta, de los folios 399 al 401, Auto de admisión de las pruebas promovidas, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 402, oficio dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela del folio 403 al 406 oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dirigido al ciudadano L.S.A.A..

Corre inserto del folio 407 al 408, escrito de apelación del auto de admisión de pruebas consignado por el abogado J.A.M.L..

Cursa al folio 409 diligencia suscrita por el ciudadano L.S.A.A., mediante la cual le confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio N.Z., identificada en autos.

Riela al folio 410, diligencia suscrita por el ciudadano TOMASSO NATOLI, asistido por la abogada M.L.E., inscrita en el IPSA bajo el número 68.850, confiriéndole poder apud acta a las abogadas M.J.L.E. y B.V., suficientemente identificadas en autos.

Consta a los folio 411 y 412, escrito presentado por el abogado J.A.M.L..

Corre inserta de los folios 413 al 417 Acta de declaración del testigo L.A., identificado en autos.

Corre inserta al folio 418, Acta de declaración del testigo GIUSSEPE A.S., identificado en autos, declarándose desierto el acto.

Corre inserta de los folios 419 al 421, Acta de declaración del testigo L.J.R., identificado en autos.

Corre inserta al folio 422, Acta de declaración del testigo E.C., identificado en autos, declarándose desierto el acto.

Al folio 423 cursa Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 424, cursa diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Riela a los folios 425 y 426, Acta de Exhibición de documentos.

Riela a los folios 429, 430 y 431, Acta de Exhibición de documentos.

Cursa del folio 433 al 437, escrito presentado por el ciudadano L.S.A.A., asistido por la abogada N.Z..

Cursa del folio 438 al 439, escrito presentado por el ciudadano L.S.A.A., asistido por la abogada N.Z..

Riela al folio 440 diligencia suscrita por el ciudadano L.S.A.A., asistido por el abogado J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.161.

Cursa al folio 441 Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 442, oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dirigido al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial.

Cursa al folio 443, Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 444, riela Acta declarando desierto el acto de designación de experto.

Al folio 445, cursa diligencia suscrita por la abogada N.Z..

Al folio 446, cursa Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 447, Acta de designación de expertos grafotécnicos.

Al folio 448, riela constancia de aceptación del nombramiento de experto grafotécnico, suscrita por el ciudadano J.R.C.P., identificado suficientemente en autos.

Al folio 449, riela boleta de notificación a la Dra. M.S.M..

Al folio 450, riela boleta de notificación al ciudadano O.G..

Cursa al folio 451, diligencia de aceptación y juramentación de los expertos.

Riela al folio 452, Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio 453, Acta de juramentación de los expertos.

Riela al folio 454, diligencia mediante la cual los expertos designados reciben los documentos objeto de la experticia.

Riela al folio 455, Dictamen Pericial consignado por los expertos designados.

Cursa desde el folio 456 hasta el 478, informe técnico pericial presentado por los expertos designados en el presente juicio.

Cursa al folio 498, Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Del folio 499 al 505, consta escrito de informes presentado por los apoderados judiciales del demandante.

Riela al folio 512 Auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, diciendo “VISTOS”.

Cursa al folio 513, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio M.L.E., inscrita en el IPSA bajo el número 68.850.

Al folio 514 riela Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 515 cursa Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

A los folios 516, 517 y 518 cursan boletas de notificación a las partes.

Al folio 519 cursa Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

A los folios 520 y 521 cursan boletas de notificación al abogado J.A.M. y a la abogada B.V., respectivamente.

Del folio 523 al 558 constan copias certificadas del expediente 06954 del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 559 corre inserta diligencia de la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 560 corre inserta diligencia de la Secretaria del Juzgado Superior de este Circuito Judicial.

Riela al folio 561, Auto del Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Del folio 562 al 564, cursa escrito presentado por los apoderados judiciales del actor.

Cursa al folio 567, Auto dictado por Juzgado Superior de este Circuito Judicial, diciendo “VISTOS”.

Riela desde folio 568 hasta el 572, escrito de conclusiones presentado por el ciudadano L.S.A.A..

Al folio 573 Cursa Auto del Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Cursa desde el folio 574 al 576, escrito de conclusiones presentado por la apoderada de la empresa CIMARA C.A...

Al folio 578 cursa Auto del Juzgado Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 579 cursa Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 580 cursa diligencia presentada por el abogado J.A.M.L..

Riela al folio 581, Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 582 cursa diligencia suscrita por el abogado C.N.R..

Cursa al folio 583, Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

En el folio 584 consta diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Al folio 585 consta diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Cursa al folio 586, Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 587, cursa diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Al folio 588, cursa Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 589, riela Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 590 consta diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Al folio 591 consta diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Cursa al folio 592 Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Riela al folio 593 diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Cursa al folio 594 Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Riela al folio 595 diligencia suscrita por el abogado C.N..

Cursa al folio 596, diligencia suscrita por el abogado C.N..

Riela del folio 597 al 606, Sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial.

Constan a los folios 607, 608 y 609, boletas de notificación a las partes.

Al folio 610 corre inserta diligencia del Alguacil del Juzgado Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 612 corre inserta diligencia del Alguacil del Juzgado Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 614 corre inserta diligencia del Alguacil del Juzgado Superior de este Circuito Judicial.

A los folios 617 y 618, corre inserta diligencia suscrita por el abogado C.N.R..

Al folio 619 consta Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Al folio 620 consta Cartel de notificación a la demandada.

Riela al folio 621, diligencia suscrita por el abogado C.N..

Cursa al folio 623, Auto dictado por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial.

Riela al folio 625, diligencia suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio 626, diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Cursa al folio 627, diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Riela al folio 628, Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio 630, diligencia consignada por el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 633, diligencia suscrita por el abogado C.N.R..

Cursa al folio 634, Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 636 cursa diligencia suscrita por el abogado J.A.M..

Cursa al folio 637 diligencia suscrita por el abogado C.N.R..

Cursa al folio 639 diligencia suscrita por el abogado C.N.R..

Riela al folio 640 Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 641 Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa del folio 642 al folio 644 Inhibición de la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 645, oficio dirigido al Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Riela al folio 646, oficio dirigido al Tribunal SUPERIOR en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio 648, Auto dictado por el Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, reservándose el lapso para proferir la sentencia.

Al folio 649 consta diligencia suscrita por el abogado J.A.M.L..

Riela al folio 650, Auto dictado por este Tribunal.

Estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:

Para dar inicio al juicio, se libró Cartel de Notificación y compareció el 11 de marzo de 1.999 ciudadano Tommaso Notoli Passanisi, asistido por el abogado A.T.F. y presentó un escrito de oposición de Cuestiones Previas, alegando la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. El ciudadano Tommaso Notoli Passanisi fue citado con el carácter de Administrador de la empresa demandada Flota Mariscal y el Poder que ostentaba lo recibió a titulo personal del representante de dicha empresa ciudadano S.N.P..

En el mismo acto, el ciudadano Tommaso Notoli Passanisi, otorgó Poder a titulo personal, a los abogados…”Alberto J.T.F., B.V.A. y Á.H., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 12.545, 53.270 y 63.829 respectivamente, para que en forma conjunta o separada, sostengan, defiendan y representen sus derechos, acciones e intereses en este procedimiento sin limitación alguna...”(folio 59, primera pieza).

Cumplidos los trámites y lapsos procesales de la incidencia, y analizadas las pruebas aportadas por las partes, el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.d.T.d.P.C.J.d.E.S., en fecha 30 de marzo de 1.999, declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta y se suspende la causa hasta tanto se practique la citación de la demandada.

El apoderado de la parte actora J.Á.M., presentó un escrito fechado el nueve de abril de 1.999 mediante el cual solicita la citación del ciudadano Tommaso Notoli Passanisi, en su carácter de Presidente de la firma de comercio CIMARA C.A., por cuanto esa empresa adquirió, según su afirmación, la totalidad de la empresa demandada Flota Mariscal C.A., operando así una sustitución del patrono (folios 88 y 89 de la primera pieza).

Consigna recaudos para sostener ese criterio, en Documentos Públicos que corren insertos a los folios 90 al 95 de la primera pieza, y el Tribunal por auto de fecha 27 de abril de 1.999 (folios 96 y 97 de la primera pieza), niega la petición, de lo cual Apeló la parte actora el 19 de abril de 1.999 (folio 102 de la primera pieza). El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.d.T., de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de julio de 1.999, declaró CON LUGAR la apelación y ordenó la citación del ciudadano Tommaso Notoli Passanisi, en su carácter de Presidente de la firma de comercio CIMARA C.A., reconociéndole así el carácter de Patrono Sustituyente a dicha empresa (folios 129 al 133, primera pieza). Por diligencia del 20 de septiembre de 1.999, el abogado A.T., abrogándose sin tener el carácter de apoderado de la empresa CIMARA C.A., anuncia Recurso de Casación contra dicha decisión del Juzgado Superior. En fecha 11 de noviembre de 1.999, el abogado A.T.F. desiste del Recurso Interpuesto. La Sala de Casación Civil declina conocer a favor de la Sala Social y el nueve de marzo del año 2.000, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, REVOCA el Auto de Admisión y declara INADMISIBLE el recurso interpuesto, por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.d.T., de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no debió admitir dicho Recurso anunciado por el abogado A.T.F., atribuyendose una representación que no ostenta (folio 161, primera pieza), dado que el ciudadano Tommaso Notoli Passanisi le otorgó Poder a los profesionales del Derecho A.T.F., B.V.A. y Á.H., en forma personal (folio 159, primera pieza), para que lo representen en este juicio porque había sido citado en la pretendida condición de Administrador de la empresa Flota Mariscal C.A., lo cual negó y por ello promueve la Cuestión Previa contenida en el numeral 4to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de octubre del año 2.000, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de este Circuito Judicial, el ciudadano Tommaso Notoli Passanisi, cédula de identidad N° 8.433.128, asistido por la abogad E.d.C.R., inscrita en el IPSA bajo el nº 27.440, dándose por notificado, conforme a lo ordenado por Cartel de Notificación de fecha 04 de octubre del año 2.000, inserto al folio 205, renuncia al lapso de comparecencia y procedió a contestar la demanda, con el carácter de Representante Legal de la empresa CIMARA .

Trabada la litis, efectivamente la parte accionada debió dar contestación a la demanda, en aplicación del artículo 68 de la Ley de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, mediante el cual “El demandado o quién ejerza su representación deberá al contestar la demanda determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere convenientes.”

La norma transcrita expone una situación nueva y fundamental en el sistema probatorio venezolano referida: a) la requerida determinación de los hechos que se niegan o se admiten al contestar la demanda y b) Una atemperación como consecuencia de la primera premisa del sistema de la carga de la prueba en el juicio civil.

De ello se obtiene una situación incorporada en el sistema probatorio patrio, que de acuerdo como el demandado conteste la demanda se distribuirá la carga probatoria en los juicios del trabajo, de modo que el actor solo estará exento de probar sus alegaciones: a) cuando EL DEMANDADO admita que existió la prestación de un servicio personal, independientemente de cómo lo califique, no obstante ; b) cuando el accionado no rechace la relación de trabajo, se invertirá la carga de la prueba, en lo que respecta a todo lo restante. De aquí que debemos examinar cuidadosamente, cuales hechos alegados por el actor no fueron contradichos por la demandada, cuales son los dichos reclamados que configuran derechos adaptados a la legislación laboral, y cuales hechos y derechos demandados constituyen configuración supra legal, pero que fueron rechazados por el demandado.

Al Contestar, la parte demandada solicito la integración de Litisconsorcio conforme a lo establecido por el artículo 370 numeral 4to. Del Código de Procedimiento Civil, pidiendo fuere llamada la empresa Flota Mariscal C.A., empresa para la cual laboró el accionante, y negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta, y al efecto: negó que hubiere operado Sustitución del Patrono.

Negó, rechazó y contradijo que la empresa CIMARA debiera cantidad alguna al demandante. De igual forma rechazó, negó y contradijo que el demandante hubiere ingresado el 05 de mayo de 1.985 como Jefe de Mantenimiento a la empresa Flota Mariscal y que devengara un salario de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000) indeterminados. Desconoció la constancia de trabajo marcada “C” por no emanar de su representada, en contenido y firma.

Rechazó, negó y contradijo que el actor hubiere reclamado a la empresa Flota Mariscal C.A., pago de Prestaciones Sociales, Compensación por transferencia, Indemnización sustitutiva del Preaviso, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonificación por vacaciones, días feriados, domingo y día de descanso semanal.

Igualmente, negó, rechazó y contradijo que dichos conceptos le correspondan y que CIMARA C.A. se los deba.

También rechazó, negó y contradijo que deba indemnización por Despido Injustificado.

Rechazó, negó y contradijo que la empresa FLOTA MARISCAL C.A. deba compensación por Transferencia al demandante, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000), así como negó, rechazó y contradijo además, que CIMARA C.A adeudare a P.S. la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS (Bs.3.300.000) o cualquier cantidad por concepto de Compensación por Transferencia.

De esta misma forma niega la relación laboral entre el actor y la empresa CIMARA C.A. y en base al mismo alegato rechaza y contradice que el salario del demandante sea 600.000 bolívares, asimismo, niega, rechaza y contradice que le adeude 6.600.000 bolívares por concepto de Antigüedad acumulada al 18 de junio de 1.997. Negó deber al actor la cantidad de 1.700.000 bolívares por Prestación de Antigüedad; 3.000.000 de bolívares por concepto de indemnización por despido injustificado; 1.800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del Preaviso; 3.200.000 por concepto de Vacaciones no disfrutadas; 680.000 bolívares por concepto de Bonificación por Vacaciones vencidas; 18.900.000 por trabajo en domingos y feriado de los últimos 10 años y que el salario base de este cálculo sea de 20.000 bolívares. Niega que deba la cantidad de 15.600.000 bolívares por concepto de indemnización correspondiente a 520 días de trabajo en días de descanso. Niega que CIMARA C.A. deba al demandante la cantidad de 54.780.000 bolívares por las cantidades señaladas, como Patrono Sustituto.

Por último, la demandada formuló el alegato de Prescripción, por haber transcurrido más de un año desde la fecha de terminación de la relación laboral que mantuvo el actor con la empresa Flota Mariscal C.A., hasta la fecha en que quedó citada la empresa CIMARA C.A., según lo cual habrían transcurrido un (01) año y nueve (09) meses.

En este aspecto debe analizar esta Juzgadora detalladamente el petitorio de la Prescripción de la Acción como Punto Previo, antes de analizar las pruebas aportadas al proceso, ya que de ser procedente, dicho examen resultaría inoficioso.

Al efecto, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “Todas las acciones provenientes de la Relación de Trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.” Y el articulo 63 ejusdem, agrega: “La acción para reclamar la indemnización por accidente o enfermedad profesional prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad.”

En este aspecto, el Despacho observa que efectivamente el actor confiesa haber culminado su relación de trabajo en fecha 17 de noviembre de 1.998 (folio 01 de la 1ra. pieza), y aunque la demanda se interpuso en fecha 28 de enero de 1.999 (folio 11 de la Primera pieza), la citación de la parte demandada debió practicarse dentro del plazo de prescripción o dentro de los dos meses siguientes, es decir entre el 17 de noviembre de 1.999 y el 17 de enero de 2.000, lo cual no costa en autos que se haya hecho, sino que la citación de la demandada se practicó el 13 de octubre de 2.000, como consta al folio 206 de la primera pieza del presente expediente. Por otra parte, no aparece de autos que la terminación de servicios haya sido por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, por lo cual el lapso aplicable de prescripción es el de un año como lo refiere el citado articulo 61.

Tampoco consta a los autos que el lapso de prescripción de las acciones laborales del actor haya sido interrumpido bajo cualquiera de los otros modos establecidos en el artículo 64 de la nombrada Ley Laboral, como lo son, la reclamación administrativa con notificación máximo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de prescripción, así como tampoco se evidencia a los autos, haberse interrumpido la prescripción por cualquiera de las causas señaladas en el Código Civil, motivo por los cuales se evidencia que la acción del querellante estaba evidentemente prescrita para la fecha en la cual se practicó la citación de la querellada, el 13 de octubre de 2.000, por lo tanto al respecto la parte actora padece las consecuencias de su propia negligencia, lo que hace inevitable que deba soportar un fallo adverso por estar prescrita la acción laboral propuesta. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano P.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.087.262, y de este domicilio, contra la empresa FLOTA MARISCAL C.A., sustituida patronalmente y accionada en Responsabilidad Solidaria por la empresa CIMARA C.A., representada por el ciudadano TOMASO NATOLI PASANISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.433.128 y de este domicilio, por PRESCRIPCIÓN de la Acción propuesta.

Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil.

Como quiera que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal notifíquese a las partes, y una vez conste que están a derecho al día siguiente si hay despacho comenzará a correr el lapso previsto en la ley para que intenten los recursos previstos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral, Bancario, Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.

ABOG L.V.M..

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:56 pm. Se publicó la presente decisión previa el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.

LA SECRETARIA

ABOG. L.V.M..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO.

EXP N°. 6047-04

YODC/cm.

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