Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

EXP: 55371

MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA

SOLICITANTE: P.O.B.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.643.073, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.201.

EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito de fecha 20 de Febrero de 2008, la ciudadana P.O.B.P. en su carácter de madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que el mencionado niño tiene en una séptima parte sobre los bienes consistentes en: 1.- un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre él construida a expensas de la sociedad conyugal, de dos plantas. La primera planta: consta de una sala-comedor, una cocina con sus gabinetes, un cuarto de servicio con baño, piso de cerámica de primera clase, paredes de bloque con mezclilla y friso de primera, techo de placa nervada. La segunda planta: consta de cuatro habitaciones con baño, una sala estar, tres balcones, un vestier, piso de cerámica de primera, puertas entamboradas de madera, ventanas de madera y aluminio, techo de tabelón, teja y acerolit. Ubicado en machirí, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hoy en día la calle 8, N° 22-18, Barrio S.T., Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública, mide veinte metros (20 mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de H.S.M., mide veinte metros (20mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de H.S.M., mide treinta metros (30mts) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de H.C., mide treinta metros (30mts), según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Distrito San C.E.T., hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.E.T., el 25 de Julio de 1980, N° 37, Tomo 01, Protocolo Primero. 2.- Un inmueble consistente en un lote de terreno propio el cual tiene entrada y salida con terrenos propiedad de la compradora ya que colinda por la parte de atrás con los mismos, ubicado en la calle 8, N° 22-10, Barrio S.T., Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades de R.M.C.d.Z., mide diez metros (10mts); SUR: Con L.H.S.G., mide diez metros (10mts); ESTE: Con L.H.S.G., mide ocho metros (8mts) y OESTE: Con J.C., mide ocho metros (8mts), para un total de ochenta metros cuadrados, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.E.T., el 28 de Diciembre de 2000, N° 41, Tomo 013, Protocolo Primero. 3.- Un inmueble compuesto en una parcela de terreno con local comercial y casa para habitación, ubicado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con una superficie de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (545,44 mts2), la casa compuesta de dos salas, dormitorios, comedor, servicio sanitario y una cocina, techado en láminas “Eternit”, hierro y tejas y demás anexidades, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de M.C.d.M., mide nueve metros con noventa centímetros (9,90mts); SUR: Con la carrera 7, en una extensión de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts); ESTE: Con mejoras de M.S. viuda de Valdez, mide treinta y seis metros (36,00mts) y OESTE: Con mejoras de I.G.d.H. y A.H., mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.T., el 21 de Octubre de 1998, N° 45, tomo I, Protocolo Primero. 4.- Un vehículo; Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Color: Gris y Azul; Serial de Motor: V-8; Serial de Carrocería: F10HNCB3423; Año: 1978; Placa: 99V-MAS; según Certificado de Registro de Vehículo N° 22768402-F10HNCB3423-1-1, de fecha 11 de Junio de 2003. Anexo recaudos.

En fecha 27 de Febrero de 2008, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante; Oír al niño y a cada uno de los copropietarios; consignar Proyecto de Venta; así como planilla sucesoral; Practicar avalúo a los bienes objetos de las ventas nombrando como Perito al Ing, F.G.O. y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio diecinueve (19).

En fecha 13 de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos R.Z.C.; R.B.Z.C.; C.Y.Z.P.; quienes manifiestan estar deacuerdo con la venta y que el dinero producto de la misma sea repartido en partes iguales entre los seis hermanos incluyendo al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 18 de Marzo de 2008, compareció la solicitante ampliando y ratificando el contenido de su solicitud.

En la misma fecha, fue entrevistado por la ciudadana Jueza el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó estar deacuerdo con la venta solicitada.

En la misma fecha comparecieron los ciudadanos GLADYMAR ZAMBRANO COLMENARES, R.M.C.D.Z., quienes manifiestan estar deacuerdo con la venta y que el dinero producto de la misma será repartido en partes iguales incluyendo al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Del folio (38) al (72) cursa avalúo practicado por el Ingeniero F.G.O., mediante el cual concluye: “Los bienes objeto de esta avalúo suman un valor total de SETENCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 795.131,23).

En fecha 29 de Julio de 2008, comparece la ciudadana P.O.B.P., consigna Proyecto de Venta.

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, se acuerda notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 14 de Agosto y emite su opinión favorable.

Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana P.O.B.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.643.073, para que en nombre y representación de su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), efectué la venta de los derechos y acciones que el mencionado niño tiene en una séptima parte sobre los bienes consistentes en: 1.- un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre él construida a expensas de la sociedad conyugal, de dos plantas. La primera planta: consta de una sala-comedor, una cocina con sus gabinetes, un cuarto de servicio con baño, piso de cerámica de primera clase, paredes de bloque con mezclilla y friso de primera, techo de placa nervada. La segunda planta: consta de cuatro habitaciones con baño, una sala estar, tres balcones, un vestier, piso de cerámica de primera, puertas entamboradas de madera, ventanas de madera y aluminio, techo de tabelón, teja y acerolit. Ubicado en machirí, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hoy en día la calle 8, N° 22-18, Barrio S.T., Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública, mide veinte metros (20 mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de H.S.M., mide veinte metros (20mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de H.S.M., mide treinta metros (30mts) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de H.C., mide treinta metros (30mts), según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Distrito San C.E.T., hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.E.T., el 25 de Julio de 1980, N° 37, Tomo 01, Protocolo Primero. 2.- Un inmueble consistente en un lote de terreno propio el cual tiene entrada y salida con terrenos propiedad de la compradora ya que colinda por la parte de atrás con los mismos, ubicado en la calle 8, N° 22-10, Barrio S.T., Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades de R.M.C.d.Z., mide diez metros (10mts); SUR: Con L.H.S.G., mide diez metros (10mts); ESTE: Con L.H.S.G., mide ocho metros (8mts) y OESTE: Con J.C., mide ocho metros (8mts), para un total de ochenta metros cuadrados, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.E.T., el 28 de Diciembre de 2000, N° 41, Tomo 013, Protocolo Primero. 3.- Un inmueble compuesto en una parcela de terreno con local comercial y casa para habitación, ubicado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con una superficie de quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (545,44 mts2), la casa compuesta de dos salas, dormitorios, comedor, servicio sanitario y una cocina, techado en láminas “Eternit”, hierro y tejas y demás anexidades, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de M.C.d.M., mide nueve metros con noventa centímetros (9,90mts); SUR: Con la carrera 7, en una extensión de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts); ESTE: Con mejoras de M.S. viuda de Valdez, mide treinta y seis metros (36,00mts) y OESTE: Con mejoras de I.G.d.H. y A.H., mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50mts); según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.T., el 21 de Octubre de 1998, N° 45, tomo I, Protocolo Primero. 4.- Un vehículo; Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Color: Gris y Azul; Serial de Motor: V-8; Serial de Carrocería: F10HNCB3423; Año: 1978; Placa: 99V-MAS; según Certificado de Registro de Vehículo N° 22768402-F10HNCB3423-1-1, de fecha 11 de Junio de 2003.

Una vez efectuada la venta de los bienes inmueble, el dinero correspondiente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

San Cristóbal a los tres días del mes de Noviembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

ABG. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

La sria,

Exp Nº 55371/Crisna.-

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