Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadano PASCUALE RIENZO DE MEO.

Parte demandada: Ciudadano A.A.S..

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (Inhibición planteada por el Dr. L.T.L.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Expediente: Nº 13.599.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. L.T.L.S..

Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), el día veintitrés (23) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), el Dr. L.T.L.S., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

..En el día de hoy diecisiete (14)(sic) de junio de dos mil diez (2010), comparece ante el secretario de este despacho, M.S.U., el ciudadano juez de este despacho, abogado L.T.L.S., a los fines de manifestar lo siguiente: De la revisión del presente expediente Nº AH16-V-2008-000020, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue PASCUALE RIENZO DE MEO en contra de A.A.S., y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandada apelo la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2003, dicha sentencia apelada fue decidida por quien suscribe cuando ejercía función de Juez en el Juzgado anteriormente señalado y asi consta en autos, igualmente en fecha 21 de noviembre de 2007, siendo juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, me inhibí al conocimiento de la presente causa, por considerar estar incurso en la causal 15ta, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual y en consecuencia de lo antes expuesto me INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en la causal 15ta del articulo 82, ejusdem, y así solicito que lo declare el juzgado superior que corresponda por distribución…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al a.e.h.m. el cual el Dr. L.T.L.S., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente, como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. L.T.L.S..

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 pm.,) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

ED’AA/josé-

Exp. Nº 13.599.-

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