Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 08 de Mayo de 2007.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 25/06/2003, por el ciudadano PASCUALE ROCCO FIORE, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-170.037, asistida en este acto por la abogado en ejercicio J.A. MADROÑERO, INPREABOGADO Nº 83.733, en la cual solicita Autorización para que su hijo el adolescente (se omite) , de 17 años de edad, adquieran por compra un bien inmueble constituido por un Casa de habitación familiar, ubicado en al Urb. La Cinqueña, Avenida 06, casa N° 44 de esta ciudad de Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 09.

  2. ) Copia del documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registró Subalterno Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 15/07/1987, bajo el N° 29, folios 94 al 95 Vto, Protocolo Primero; Tomo 02, Tercer Trimestre del año 1987; cursante a los folios 02 al 03.

  3. ) Opinión de la ciudadana TORRES G.Z.A., la cual expuso de conformidad con el artículo 267 del Código Civil: que esta de acuerdo con la venta que se le hace a su hijo (se omite), ya que incrementa su Patrimonio y le asegura techo propio a futuro; cursante al folio 14.

  4. ) Opinión del adolescente (se omite), quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que vive con sus padres, no obstante su papá no esta casado con su mamá, expone ser el único hijo de esta pareja pero tener más hermanos por parte de su papá como diez, expuso que su papá trabaja en una fabrica de su propiedad de palos de Escoba, expone que no le conoce más bienes, que sus restantes hermanos son mayores de edad, tienen vida independiente, manifiestan estar de acuerdo en que se les haga dicha venta para asegurar techo propio; cursante al folio 17.

  5. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal del Ministerio Público Abog. A.R., por cuanto del escrito no desprende la necesidad e interés de la proyectada compra; cursante al folio 15.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, los fundamentos de la opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada Dra. A.R., a la peculiar forma de unión libre de los padres del adolescente en cuestión, la ausencia subyacente de pago de precio alguno en la pretendida autorización pues no se acredita la pertenencia de Patrimonio propio del adolescente (se omite), considera este Tribunal de “evidente la utilidad” la adquisición del referido inmueble toda vez que le garantiza techo propio a futuro según exigencias previstas en el artículo 267 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA DONACIÓN del bien inmueble descrito Así mismo el ciudadano L.J.R.Q., ya identificado en su carácter de Curador Especial del adolescente en cuestión, queda facultado para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DONACIÓN DEL INMUEBLE.

Yo, PASCUALE ROCCO FIORE, italiano, mayor de edad, C.I N° 170037, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que traspaso a Titulo gratuito (dono) al adolescente ROCCO TORRES Y.D.J., venezolana, menor de edad, C.I N° V-20.869.216, de este domicilio, representado en este acto por su Curador especial ciudadano L.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.290.703, un inmueble constituido por mejoras y Bienhechurias fomentadas terrenos de propiedad del I.N.A.V.I señalada con el N° 44, de la Avenida 06 en la Urb. La Cinqueña cuyo terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 03 de la vereda 16, con una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts), SUR: Avenida 06, en igual extensión que la anterior; ESTE: Casa N° 42 de al avenida 06 con una extensión de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts); OESTE: Casa N° 46 de la Avenida 06, con igual extensión que la anterior; y que pertenece según documento Registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Barinas, en fecha 15 de Julio del año 1987 el cual quedo registrado bajo el N° 29, folio 94 al 95, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1987. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre el inmueble vendido, libre de todo gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que por ley y otros títulos pueden correspondernos, obligándonos al saneamiento conforme a derecho, Y yo, L.J.R.Q., ya identificado, declaro: Que acepto en nombre de mi representado la donación que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2007, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación.

Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3775-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-3775-03

YFGG/jg.-

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