Decisión nº 2048 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

EXPEDIENTE: 22.499

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SOLICITANTES: PASCUALINO MILAZZO RONDON Y A.D.V.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.320.351 y V- 12.112.921 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA

ASISTENTE: A.R.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.003.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos PASCUALINO MILAZZO RONDON Y A.D.V.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.320.351 y V- 12.112.921 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada A.R.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.003, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alegan que la Partida de Matrimonio se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C..

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.499, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el número de cédula del ciudadano PASCUALINO MILAZZO RONDON, el cual aparece como “…12.351.320…”, siendo lo correcto “…12.320.351…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C.; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia Simple de su cédula de identidad, C) Copia simple del registro de información fiscal (RIF), D) Copia Simple de Su licencia de conducir. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…12.351.320…” refiriéndose al número de cédula del ciudadano PASCUALINO MILAZZO RONDON , diga “…12.320.351…” que es lo correcto.- Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. I.C.C. de URBANO

JUEZA TITULAR

Abg. A.N.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0410 y 0411 respectivamente.-

Abg. A.N.R.

SECRETARIA

Exp. 22499

ICCU/ANR/ac

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