Decisión nº 6C-4496-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 26 de Junio de 2007.-

197º y 148º

ASUNTO: 6C4496/07

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ.-

SECRETARIA: GHENNY H.A..-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. (a) PASCUALINO SALEMI, FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IMPUTADOS: ALCEDO M.G.S.P.A. Y G.S.L., TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.227.090, 12.228.541 Y 12.625.945

DELITO: ATIPICO.-

La presente causa se inició en fecha 30/03/1999 por la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de acta levantada por funcionarios, donde dejan constancia que se le incautó sujeto entre media y la piel del pie derecho un envoltorio de material sintético contentivo de restos vegetales de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, por la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C4496/07, seguida a los ciudadanos ALCEDO M.G.S.P.A. Y G.S.L., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que el hecho imputado no es típico, y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ALCEDO M.G.S.P.A. Y G.S.L., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ALCEDO M.G.S.P.A. Y G.S.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se Ordena Oficiar al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (S.I.P.O.L.) a los fines de que se sirva excluir el registro que cursa ante ese despacho con respecto a la presente causa F- 361.535. TERCERO: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensoria Publica Penal a los fines de que sea distribuida a la respectiva Defensora designada.

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 y único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

LA JUEZ,

ABG. N.J. RIOS CHAVEZ

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY H.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY H.A.

Causa: 6C-4496-07

NJR/GHA/one.-

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