Decisión nº 3C-47463-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 29 de septiembre de 2008-

197º y 149°

Causa N° 3C-47463-05

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: DR. PASCUALINO SALEMI./ Imputado: IZEN NABIL BONILLA, DE LA HOZ V.M. Y DAZA MOLINA J.M..

Secretaria: Abg. A.M..-

Víctima: LA COLECTIVIDAD

Delito: FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, previsto y sancionado en el Código Penal.

La presente causa se inició en fecha 27/10/1988, en virtud del acta policial levantada en esa misma fecha, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5 Destacamento N° 56, Tercer pelotón, Puerta Morocha, con motivo de la aprehensión de los ciudadanos IZEN NABIL BONILLA, DE LA HOZ V.M. Y DAZA MOLINA J.M., en la cual se dejó constancia de que lo referidos ciudadanos, cargaban en su poder, treinta y nueve (39) billetes presuntamente falsos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que los imputados IZEN NABIL BONILLA, DE LA HOZ V.M. Y DAZA MOLINA J.M., hayan participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-47463-05, a los ciudadanos IZEN NABIL BONILLA, DE LA HOZ V.M. Y DAZA MOLINA J.M., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos IZEN NABIL BONILLA, DE LA HOZ V.M. Y DAZA MOLINA J.M., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos IZEN NABIL BONILLA, DE LA HOZ V.M. Y DAZA MOLINA J.M.; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo.

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C-47463-05

RER/am/jb.

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