Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, cinco de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Sigue la ciudadana MARIA PASQUALE D ATELLIS DE SIMONELLI contra LA SOCIEDAD MERCANTIL GRAPHIRAMA C.A., en la persona de L.C. GIL, en compañía del Apoderado judicial, abogado C.O.S., Inpreabogados N° 18.319, al inmueble ubicado en la calle Páez este, Municipio Autónomo Girardot Maracay Estado Aragua, identificado con el N° Cívico 16, alinderado de la siguientes manera: NORTE: Que es su frente en Ocho metros con cincuenta céntimos (8,50 MTS.) con calle Páez; SUR: Con la compañía Electricidad CADAFE; ESTE: En cincuenta y nueve metros con veinte centímetros (59,20 Mts,) con el inmueble de mi propiedad identificado con el N° 18, y OESTE: Con inmueble que es o fue del General J.V.G. y hoy es un señor que se apellida Caravaño. El Tribunal notifica de la presente medida, a una persona que se identificó como CAMEJO R.L.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.610.410, quien manifestó ser el hijo del Ciudadano L.C. GIL. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, y como perito avaluador al ciudadano C.I.A. titular de la Cédula de identidad N° 14.644.374 quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal con la asesoria del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Un escritorio en metal color negro con tope de tablopan forrado en formica, color marrón con tres gavetas usado en regular estado de conservación; Una mesa para computadora en tablopan color beige con cinco entrepaños, usada en regular estado de conservación; Una mesa de computadora en tablopan con soporte de estructura metálica, color beige con tres entrepaños, usada en regular estado de conservación; Un equipo de computadora compuesto por, un monitor marca HYNDAI, Serial N° MENHD 805915721, modelo HL- 4848F, usado, un teclado marca omega, modelo N° 0M 700, un CPU marca LG, sin serial visible, Una impresora marca Epson , Serial A651030777, Dos cornetas marca ENJOY, sin serial visible, todo color beige, usado en regular estado de conservación Un equipo de computadora compuesto por, Un monitor marca AOC, Serial EC5592513830, modelo 4V; UN teclado marca MICROSOF, modelo E06402P52 UN CPU marca LG sin serial visible; Dos cornetas sin marca y sin serial visible, todo usado en regular estado de conservación; Una mesa rinconera de plástico en forma circular, color beige con tres entrepaños, usada; Un aparato de aire acondicionado, marca coronet en regular estado de conservación; Un teléfono Fax marca PANASONIC color negro, serial 3GBHD 112002, usado se ignora su funcionamiento; En este estado se hizo presente el ciudadano CAMEJO G.L.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.434.970, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal le notifica de la presente medida, y le hace la advertencia que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer al Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., ubicado en la calle Vargas Norte, antigua sede de los Tribunales penales, N° 37, segundo piso, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se entere de la demanda en su contra y ejerza su derecho a la defensa, en el juicio que CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Ciudadana MARIA PASQUELE D ATELLIS DE SIMONELLI. Seguidamente el Tribunal continua con su inventario: Cuatro sillas plásticas color azul, usadas en regular estado de conservación; Tres cuadros decorativos con diferentes motivos y diseños, usados en regular estado de conservación; Un teléfono sin marca visible, serial 366099, color beige, usado se ignora su funcionamiento; Una máquina litográfica industrial marca HEIDELBERG, con su motor hidráulico incorporado, todo color negro, usado en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, Una máquina litográfica industrial eléctrica, sin marca y sin serial visible, color azul, usado se ignora su funcionamiento; Una máquina engrapadora eléctrica marca MIRUNA, modelo N° 3, Serial 78, color verde usado, se ignora su funcionamiento, Una maquina giyotina, industrial, marca ADAST eléctrica, modelo MM 80-3, serial 5150666, color verde, usado se ignora su funcionamiento; seis estantes metálicos con cinco entrepaños c/u, usado Un mesón metálico de dos entrepaños en regular estado de conservación Un estante metálico de dos puertas con seis entrepaños usado, en regular estado de conservación. En este estado la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGRAPHIRAMA C.A. y L.C., asistido por el Abogado J.D.C.C.I. N° 85.574 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en la demanda introducida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., expediente N° 9301, solicitando en este acto, se me conceda un plazo de tres (03) semanas, para proceder a desalojar el inmueble objeto de la medida, entregándolo en ese lapso, al apoderado actor, libre de personas y cosas y solvente en todas sus obligaciones contractuales y con los servicios públicos, me comprometo, me comprometo asimismo a cancelar los gastos correspondientes a la presente medida, pago que consignare en diligencia en el Tribunal de la causa, a la parte actora. Solicito así mismo a través de este convenimiento de que se me acepte cancelar por concepto de los cánones de arrendamiento, la cantidad de Bs. 2.500.000.00 monto que cancelare en base a convenimiento que al efecto firmaremos en el Tribunal de la causa, es todo. En este estado el Apoderado actor expone:” Acepto los términos de convencimientos planteados por la parte demandada y en tal sentido cancelo en este acto lo correspondiente a los gastos que acarrea la demanda incluíos los auxiliares de justicia, el camión, obreros y equipo necesario, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, monto este que tal y como ha quedado convenido me será cancelado por la parte demandada, mediante diligencia ante el Tribunal de la causa, es todo. Así mismo solicito se suspenda la medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa, hasta el cumplimiento del convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en este acto, se abstiene a la práctica de la medida de Secuestro preventivo y acuerda el regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-

LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(Fdo) EL APODERADO ACTOR,

(Fdo.)

LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE

(Fdo.)

EL DEPOSITARIO, EL PERITO AVALUADOR,

(Fdo.) (Fdo.)

LA SECRETARIA,

L.J.F.

(Fdo.)

C-61-2006

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