Decisión nº 198-2009-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

199° Y 150°

SENTENCIA Nº 198-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha tres de octubre del año dos mil nueve (03/10/2009) conjuntamente por los ciudadanos PASQUALE CALIENDO ALVINO y LORENYS DEL C.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.669.590 y V-15.110.530, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.142 y de este domicilio.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

…Omissis…

El día once (11) de agosto del año 2007, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil de la parroquia s.I., del Municipio Sucre del Estado Sucre,….De esta unión no procreamos hijos…Una vez efectuado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestra residencia en la Avenida Humboldt, Centro Comercial San Onofre, Casa Nº 03, Parroquia s.I., de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre…Respecto a los bienes que liquidar, declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes , y dado que nuestra unión se realizó bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), bajo el Nº 3, Folios 21 al 24, Protocolo Segundo, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año…nada tenemos que reclamarnos por este concepto…Fundamentamos nuestra solicitud en el texto del artículo 189 del Código Civil…Por las anteriores razones, distinguido Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestra separación de cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y rogamos a usted, se sirva expedirnos, por secretaría, sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea… Señalamos como domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,…PASQUALE CALIENDO ALVINO, Avenida Humboldt, centro comercial San Onofre, Casa Nº 03, Parroquia S.I., de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y …LORENYS DEL C.G.G. , Calle San José, Cantarrana, Parroquia S.I.d. esta Ciudad de cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre...

” … Omissis…”

Por auto de fecha ocho de octubre del año dos mil ocho (08/10/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha trece de octubre del año dos mil ocho (13/10/2008), se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve (22/10/2009), comparecieron los ciudadanos PASQUALE CALIENDO ALVINO y LORENYS DEL C.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.669.590 y V-15.110.530, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio J.A.M.M. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Igualmente solicitaron se les expida dos (02) copias certificadas de la presente diligencia y del auto que la provea.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

  1. -Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha once de agosto del año dos mil siete (11/08/2007) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio cuatro (04) y su vto., de las presentes actuaciones.

  2. -Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

  3. -Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

  4. -Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día ocho de octubre del año dos mil ocho (08/10/2008), a la fecha en que los ciudadanos, solicitan la conversión en divorcio, en fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve (22/10/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos PASQUALE CALIENDO ALVINO y LORENYS DEL C.G.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.669.590 y V-15.110.530, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 y de este domicilio quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once de agosto del año dos mil siete (11/08/2007). La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve (27/10/2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. B.R.R.M.

NOTA: En esta misma fecha (27/10/2009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-

SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. B.R.R.M.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

EXP. Nº 09643

IBDA/apdem.-

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