Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO

ASUNTO: BE01-N-1998-000022

DEMANDANTE: PASQUALE CALIENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.669.190, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.512.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

El día 5 de octubre de 1998 fue incoado en este Juzgado Superior, Recurso de Nulidad con Amparo, por el Abogado M.Á.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.701 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PASQUALE CALIENDO, contra la Resolución No. 101 de fecha 2 de septiembre de 1998 emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha 8 de octubre de 1998 se solicitaron los antecedentes administrativos antecedentes al caso.

En fecha 13 de enero de 1999, el Abogado M.Á.V., apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se ratificara la solicitud de los antecedentes administrativos, ello en virtud de que para esa fecha no habían sido enviados aún al Tribunal.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 1998, el Tribunal ratificó la solicitud de antecedentes administrativos.

En fecha 11 de febrero de 1999, se admite la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librándose la citación y notificaciones de rigor.

En fecha 19 de febrero de 1999 la Abogada A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.924, quien adujo carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, consignó los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 17 de mayo de 1999, el ciudadano Pasquale Caliendo, parte demandante revocó poder concedido a los Abogados G.L., A.M., A.O. y M.V., y confirió poder al Abogado L.L.M., siendo ésta la última actuación procesal.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de mayo de 1999, fecha en la cual la parte demandada consigna poder, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-1998-000022.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

nv

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