Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Cuatro (04) de Marzo del dos mil nueve (2009)

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000434

PARTE ACTORA: ciudadanos PASQUALE PERDOMO, A.A.M.S., W.J.M., A.S.P., J.L.S.O., ANDRID O.T.B., E.E.C.P., D.D.J.S.B., J.C.P.M., D.J.L.G., E.R.L., F.R. DELGADO SARMIENTO Y J.A.R.P., titulares de la cedula de identidad Nº 10.910.192, v-8.812.944, v-12.810.109 Y v-10.358.573, V-14.158.554, V-16.344.498, V-14.683.853, V-16.013.649, v-14.151.124, v- 10.359.273, v-15.714.531, v-11.181.135, v-13.700.008 Y v-18.539.296, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YURELYS DEL VALLE VELASQUEZ TINEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado B.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839,.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Miércoles, Cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadanos, ANDRID O.T.B., D.J.L.G. Y J.A.R.P., titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.344.498, V-15.714.531, Y V-18.539.296 respectivamente, plenamente identificados ut supra, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abogada YURELYS DEL VALLE VELASQUEZ TINEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.y por la parte demandada PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A., sus Apoderados Judiciales Abogado B.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, por la empresa PROAGRO C.A en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos. En este estado y después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de las demandadas una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hacen un ofrecimiento a los actores ciudadanos: ANDRID O.T.B., D.J.L.G. Y J.A.R.P., por la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y tres bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F. 9.643,24), distribuido de la siguiente manera la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BILIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf 4.270,20) para el ciudadano ANDRID O.T.B. pagaderos mediante cheque Nº 89526561, y cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BSF 1.686,52) para el ciudadano, D.J.L.G. pagaderos mediante cheque Nº 34526562, y la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf 3.040,10) para el ciudadano J.A.R.P. pagaderos mediante cheque Nº 93526560, todos de fecha 06 de Febrero del 2009, y girado contra el Banco Mercantil; ofrecimientos que son aceptados por los actores, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ANDRID O.T.B., D.J.L.G. Y J.A.R. plenamente identificados ut supra, contra las empresas PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada las transacciones presentadas y oídas la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de cada transacción, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques antes mencionados y vista la aceptación por parte de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En relación a los ciudadanos ANDRID O.T.B., D.J.L.G. Y J.A.R.P., titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.344.498, V-15.714.531, Y V-18.539.296, Ahora en relación a los ciudadanos J.L.S.O., E.E.C.P., titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.158.554, V-16.013.649, respectivamente, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la suspensión de la causa, este Tribunal acuerda la SUSPENSION del procedimiento en cuanto a estos últimos ahora visto que lo solicitado encuadra dentro del contenido del Articulo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente procedimiento por analogía de conformidad al Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda reanudándose el mismo el DIA MIERCOLES DIESIOCHO (18) DE MARZO DE 2009, A LAS DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, oportunidad en la que se celebrará la Audiencia Preliminar de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 6, 9 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA.L.R.P.S.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANI RUOCCO

LP/GR.

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