Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de diciembre del dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000434

PARTE ACTORA: ciudadanos PASQUALE PERDOMO, A.A.M.S., W.J.M., A.S.P., J.L. SARMIENTO OSPINO, ANDRID O.T.B., E.E.C.P., D.D.J.S.B., J.C.P.M., D.J.L.G., E.R.L., F.R. DELGADO SARMIENTO Y J.A.R.P., titulares de la cedula de identidad Nº 10.910.192, v-8.812.944, v-12.810.109 Y v-10.358.573, V-14.158.554, V-16.344.498, V-14.683.853, V-16.013.649, v-14.151.124, v- 10.359.273, v-15.714.531, v-11.181.135, v-13.700.008 Y v-18.539.296, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOANMIR D.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.395.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado B.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, por la empresa PROAGRO C.A. Y la Abogado MAYAHIM A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.553, por la empresa NG PROSAIN C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes, dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadanos J.A.M.M., D.D.J.S.B., J.C.P.M., E.R.L. Y F.R.D.S., titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.683.853, V-14.151.124, V- 10.359.273, V-11.181.135, Y V-13.700,008, respectivamente, plenamente identificados ut supra, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abogado JOANMIR D.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.395 y por la parte demandada PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A., sus Apoderados Judiciales Abogado B.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, por la empresa PROAGRO C.A., quien presenta Instrumento Poder en Original a efectum videndi y consigna copia fotostática del mismo, el cual se ordena su certificación por el Secretario del Tribunal y que sea agregado a los autos; Y la Abogado MAYAHIM A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.553, por la empresa NG PROSAIN C.A; En este estado y después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de las demandadas una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes las demandadas hacen un ofrecimiento a los actores ciudadanos J.M., la cantidad de nueve mil setecientos dieciocho bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. F. 9.718,86), pagaderos mediante cheque Nº 09525986, de fecha ocho (8) de diciembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; D.S., la cantidad de dos mil setecientos doce bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. F. 2.712,85), pagaderos mediante cheque Nº 18525978, de fecha ocho (8) de diciembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; J.P., la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y seis bolívares fuertes con un céntimo (Bs. F. 4.976,01), pagaderos mediante cheque Nº 44525891, de fecha 27 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; E.L., la cantidad de dos mil doscientos un bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. F. 2.201,94), pagaderos mediante cheque Nº 29525894, de fecha 27 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; Y F.D., la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F. 6.450,09), pagaderos mediante cheque Nº 73525895, de fecha 27 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; ofrecimientos que son aceptados por los actores, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos J.A.M.M., D.D.J.S.B., J.C.P.M., E.R.L. Y F.R.D.S., titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.683.853, V-14.151.124, V- 10.359.273, V-11.181.135, Y V-13.700,008, respectivamente, plenamente identificados ut supra, contra las empresas PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada las transacciones presentadas y oídas la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de cada transacción, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco Mercantil, antes identificados y a nombre de los trabajadores ya identificados y vista la aceptación por parte de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En relación a los ciudadanos J.L. SARMIENTO OSPINO, ANDRID O.T.B., E.E.C.P., D.J.L.G. Y J.A.R.P., titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.158.554, V-16.344.498, V-16.013.649, V-15.714.531, Y V-18.539.296, respectivamente, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la suspensión de la causa, este Tribunal acuerda la SUSPENSION del procedimiento solicitado por cuanto encuadra dentro del contenido del Articulo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente procedimiento por analogía de conformidad al Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reanudándose el mismo el DIA MARTES TRES (3) DE FEBRERO DE 2009, A LAS DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, oportunidad en la que se celebrará la Audiencia Preliminar de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 6, 9 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA.L.R.P.S.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

LP/alc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR