Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Trece (13) de M.d.D.M.Q. (2015).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2015-132

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LALKER P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.646.621, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.772, actuando en este acto en representación de los ciudadanos PASQUALINA TROCCOLI DE SATURNO y ALBO S.S.R., venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.156.645 y V-274.883, respectivamente, domiciliados en el estado Nueva Esparta, según consta de Poder debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 23 de Abril 2015, anotado bajo el N° 45, Tomo 36, Folios 189 al 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde peticionan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, la cual consta de Una (01) planta, piso de cemento y cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y metal, cinco (05) habitaciones y dos (02) baños, salón comedor, cocina, lavadero, con un área aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 Mts.²), la cual construyeron con dinero de sus propios peculios, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en Loma de Guerra, jurisdicción del Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (45,50 Mts.) con terrenos que es o fue del Dr. A.Q.; SUR: En Treinta y Nueve Metros (39,00 Mts.) con terrenos que es o fue del Dr. L.H.M.; ESTE: En Veinte Metros (20,00 Mts.) con carretera que conduce de la Plaza a Puerto Fermín; y OESTE: En Veinte Metros (20,00

Mts.) con terreno que es o fue del Dr. L.H.M., y fue construida por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

Dicho terreno les pertenece según se evidencia en documento protocolizado en el Registro Subalterno de Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 16/09/1993, bajo el N° 32, Folios 143 al 147, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 1993.-

En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas L.J.R.D.R. y M.D.S.M.D.O., venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-985.130 y V-3.058.075, respectivamente, domiciliadas en Loma de Guerra, Municipio A.d.C. de éste estado, quienes fueron conteste en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PASQUALINA TROCCOLI DE SATURNO y ALBO S.S.R., desde hace varios años; que saben y les consta que los ciudadanos anteriormente mencionados construyeron la vivienda antes descrita, con dinero de sus propios peculios, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en Loma de Guerra, Casa S/N, jurisdicción del Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (845,00 Mts.²), está comprendido en las medidas y linderos antes descritas; que igualmente saben y les consta que los ciudadanos PASQUALINA TROCCOLI DE SATURNO y ALBO S.S.R. adquirieron dicho terreno según documento protocolizado en el Registro Subalterno de Arismendi, en fecha 16/09/1993, bajo el N° 32, folios 143 vuelto 147, Protocolo Primero, Tomo Noveno; asimismo saben y les consta que la casa fue construida por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías consistente en una vivienda de una (01) planta, construida sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PASQUALINA TROCCOLI DE SATURNO y ALBO S.S.R., venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. V-3.156.645 y V-274.883, respectivamente, domiciliados en el estado Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías consistente en la vivienda, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. 2015-132

LVO/MVS/dav*.-

En la misma fecha 13/05/2015, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

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