Decisión nº 1613-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Desalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005477

ASUNTO : VP11-P-2010-005477

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005477 RESOLUCIÓN N° 4C-1613-2010

VISTA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO de los ocupantes del terreno invadido, perteneciente al Fundo “Mis Deseos”, ubicado en la Carretera Lara-Zulia, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora. Propiedad del Ciudadano Pascuale Gallo, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el dia 19 de Junio de 1992, bajo el Nro.39, Protocolo 1°, Tomo 5°, Segundo Trimestre de 1992, donde aparece como víctima, el ciudadano PASQUALLE GALLO SANTANGELLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80. 622.497, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 9, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108, numeral 11, y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 585, 586 y 588 parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos por remisión del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público solicita la Medida de Desalojo, en los términos siguientes:

Es el caso que este despacho recibió en fecha 31 de Agosto del año 2009, denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Comando Lagunillas, por el Ciudadano PASQUALLE GALLO SANTANGELLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.622.497, de 54 años de edad, de profesión u oficio Empresario, quien manifestó lo siguiente: “Tengo un Fundo llamado Mi Deseo, el cual se encuentra en un estado de recuperación, debido a los trabajos de ampliación de la Autopista Lara-Zulia, donde tumbaron varias viviendas y el tendido eléctrico. El dia de hoy me di cuenta de la presencia de dos personas, de rasgos indígenas, ocupando parte de este terreno, donde no he podido realizar ningún tipo de trabajos por encontrarme en espera del pago por parte de la Gobernación del Estado Zulia, pude conversar con estas personas quienes manifestaron haber sido enviadas a ocupar este terreno por el señor W.M., quien en una oportunidad me había invadido este mismo terreno, me retire del sitio y me apersone en el comando de la Guardia Nacional a colocar mi denuncia”. Es todo.

Una vez recibida la denuncia se dio orden de inicio a la investigación en fecha 31-08-09, a la Guardia Nacional Bolivariana de Lagunillas, a los efectos de esclarecer el hecho denunciado, se realizaron las siguientes diligencias:

- Acta de Investigación Penal, suscita por los funcionarios SM3 J.G.E., SM3 E.S.M., adscntos a la Sección de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento N° 33, Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Lagunillas, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde dejan constancia de la realización de un censo de los ocupantes del terreno, donde procedieron a identificar a los ciudadanos 1) W.J.M.Q., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.083.851, de 46 años de edad; 2) J.B.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V13.493.766, de 42 años de edad.

- Inspección Técnica, efectuada el 25 de Noviembre de 2009, a la 01:00 de la tarde, sobre un terreno ubicado en el Carretera Lara-Zulia, Sector La Nobleza, específicamente frente a la Agropecuaria Sanford, a pocos metros de la entrada de Ciudad Ojeda, Municipios Lagunillas del Estado Zulia, en la que se realizo una reseña fotográfica del sitio.

- Entrevistas realizadas a los Ciudadanos R.A.N.C., L.J.G.R. y R.A.R.C..

- Copia Certificada, del Documento Registrado en fecha 18 de Febrero de 1968, bajo el

N° 6, Folios 20 al 29, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del Año

1968, emanado del Registro subalterno de los Municipios S.R., Cabimas y Simón

Bolívar.

- Copia Certificada, del Documento Registrado en fecha 12 de Julio de 1991, bajo el Nro. 37, Tomo 46, emanado de la Notarla Pública Primera de Ciudad Ojeda.

Por otro lado es importante destacar que han sido individualizados en calidad de imputados los ciudadanos: W.J.M.Q., portador de la cédula de identidad Nro. V10.083.851, y J.B.G., portador de la cédula de identidad Nro. V13.493.766.

En virtud de lo anteriormente expuesto solicito se acuerde como Medida Cautelar Innominada el DESALOJO de los ocupantes del terreno invadido perteneciente al Fundo Mis Deseos, ubicado en la Carretera Lara-Zulia, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora. Propiedad del Ciudadano Pascuale Gallo, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el dia 19 de Junio de 1992, bajo el Nro.39, Protocolo 1°, Tomo 5°, Segundo Trimestre de 1992.

A este respecto hago las siguientes consideraciones a los fines de fundamentar mi solicitud.

Del resultado de la investigación ordenada, se evidencia la realización de la ocupación ilegal por parte de los invasores de la propiedad supra descrita, lo que agudiza el deterioro de la misma. Así mismo es evidente que la ocupación ilegal del terreno esta provocando daño económico a la victima quien no ha podido acceder y disponer del inmueble, en tal sentido se hace necesario que inmueble por ser a mas apropaca pca ase:...-e- e cas .c ce ce :o ce .as o. En relación a este tipo de medidas la Sa.a co

s: :..,.c o-a ce: Trizunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-03-2001, consideró lo siguen:e: ‘La captura de esos elementos activos y pasivos pueden ser el resultado de una actividad propia, oficiosa, del Ministerio Publico, o de una efectuada previa autorización judicial. Tal posibilidad dimana de la letra del Código Orgánico Procesal Penal; y la aprehensión de los bienes, tanto por impulso del Ministerio Público como por el juez penal, se ejecutará mediante varias figuras del aseguramiento de los bienes mencionados en la Ley adjetiva penal”.

Las figuras asegurativas tienen en común que con ellas se aprehenden bienes (muebles o inmuebles), tomando el Estado posesión de ellos con miras al proceso penal; mas no derechos, los cuales or intangibles no pueden ser llevados a la sala de audiencia del Tribunal de la causa.

Sin embargo, ante algunos delitos es posible, confiscar bienes o inmovilizarlos preventivamente, lo que atiende a otro tipo de figura, dirigida hacia la cautela1 sobre los bienes objetos del delito, por lo que durante el proceso donde se ventilan tales delitos, pueden ocuparse o incautarse derechos, tal como lo previene el articulo 271 constitucional en los procesos penales para salvaguardar el patrimonio público o en los casos de tráfico de estupefacientes. Para lograr tal finalidad, se podrá acudir al embargo y a prohibiciones de enajenar y gravar los bienes inmuebles, a los fines de asegurar el cumplimiento del fallo (confiscación de bienes), y también a lograr uno de los fines de las ocupaciones, de neto corte probatorio: prohibir se innoven los inmuebles.”

En orden a lo cual solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR de aseguramiento, consistente en el desaojo del terreno que forma parte del Fundo Mis Deseos, ubicado en la Carretera Lara-Zulia. Sector La Nobleza, específicamente frente a la Agropecuaria Sanford, con los linderos NORTE: Propiedad de A.P.; SUR: Mejoras propiedad del señor E.Á.; ESTE: Terrero valdío y OESTE: Con la Carretera PUNTA Gorda- Carora a pocos metros de la entrada de Ciudad Ojeda, Municipios Lagunillas del Estado Zulia. A los efectos que la misma quede libre de personas y objetos y pueda ser devuelta de tal manera a su legítimo propietario, todo de conformidad en lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 11 y 283 deI Código Orgánico Procesal Penal, 585, 586 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos por remisión del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en el caso que nos ocupa, existe fundado temor como ya se señaló de grave daño económico a la victima como consecuencia del hecho constitutivo de la invasión, así mismo consta en el expediente el documento de propiedad del inmueble invadido como medio de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por ello que el Juez de Control esta facultado para adoptar la providencia cautelar que considere adecuada para evitar el daño tal como o prevé expresamente el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal que reza “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.”

Haciendo a observación que en modo alguno nos referimos a la RESTITUCION O EL SECUESTRO, como institución ejecutiva de los interdictos posesorios, previsto en el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, institución que no recibe el NOMEN JURIS de desalojo como erróneamente lo infiere a sentencia de fecha 05-11-2007 emanado de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que abordó la materia en el asunto KPO1- P-2007-001806 (KPO1-R-2007-000260), ante una solicitud de desalojo solicitada por ante ese Juzgado de Control en un caso similar, por otro lado también es erróneo pensar como se afirma en la referida sentencia que las medidas de aseguramiento solo procede contra bienes del imputado y no es así porque en el proceso penal se persigue ante la comisión de un hecho punible, a tenor de lo establecido en el articulo 283 parte in fine. “.. El aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración .. .“ los cuales pueden pertenecer o no en el caso de los objetos activos al sujeto activo y en el caso de los objetos pasivos estos pertenecen a la víctima y en el caso particular del delito de invasión, el bien inmueble invadido es objeto pasivo del delito, y evidentemente no pertenece al autor del hecho punible sino a la victima, siendo entonces absurdo pensar que las victimas tengan que esperar que concluya el juicio penal con sentencia definitivamente firme para intentar la acción civil, o peor aun tener que iniciar un juicio por interdicto posesorio para obtener el desalojo del inmueble, en tanto los autores del hecho punible materializan día a día la invasión, sin que el proceso penal pueda ofrecer solución alguna para asegurar el objeto pasivo del delito lo cual no solo seria absurdo sino constituiría denegación de justicia. La aplicación de la medida de aseguramiento consistente en el desalojo de los autores del delito del inmueble invadido, ha sido bien entendido por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital que han decretado estas medidas en casos emblemáticos como a invasión al Edificio Los Andes, ubicado en el Bulevar Sabana Grande, por solo mencionar un hecho notorio comunicacional, siendo sin lugar a dudas el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control competente para decretar la Medida Cautelar Innominada de aseguramiento consistente en el Desalojo del Inmueble invadido porque se encuentra inmerso el hecho constitutivo de a invasión en un proceso penal, donde no existe conflicto alguno sobre la titularidad o la posesión del bien inmueble (Controversia esta que si es de naturaleza civil) sino que estamos en presencia de un hecho punible. De tal suerte que resulta ajustado a derecho se decrete la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO consistente en el desalojo del inmueble supra descrito y se acuerde su entrega a la victima supra identificada (PASQUALLE GALLO SANTANGELLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80. 622.497), para lo cual solicito se oficie al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento Nro. 33 con sede en Lagunillas del Estado Zulia, a los fines que preste la colaboración necesaria para realizar el acto de Desalojo, así mismo se oficie al Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas, a la Defensoría del Pueblo y al C.d.P. del Niño y del Adolescente del referido Municipio y al Fiscal a los fines que se provean las medidas de abrigo u otras que estén dentro de su competencia para asegurar los derechos de los niños y adolescentes que ocupan el inmueble”. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ha remitido la investigación signada con el número 24-F7-167-2009, con oficio N° ZUL-10-1725, de fecha 23-08-2010, recibido en este Tribunal en fecha 02-09-2010, y de la revisión de la mismas, se observan, entre otras, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-19-1725, de fecha 23-08-2010, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remite las actuaciones;

• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-08-2009, por parte del ciudadano PASQUALLE GALLO, SANTANGELLO, identificado en la misma, por ante la Guardia Nacional, Destacamento 33°, Segunda Compañía, donde manifiesta, entre otras cosas, que tiene un fundo de nombre “MI DESEO”, el cual se encuentra en estado de recuperación, debido a trabajos de ampliación de la autopista Lara-Zulia, donde tumbaron varias viviendas y el tendido eléctrico, en esa fecha se dio cuenta de la presencia de dos personas de rasgos indígenas, ocupando parte de ese terreno, donde no ha podido realizar ningún tipo de trabajo por encontrarse a la espera del pago que le adeuda la Gobernación del Estado Zulia; pudo conversar con esas personas, quienes le manifestaron que un sujeto de nombre W.M. les dijo que ocuparan ese terreno, quien en una oportunidad le había invadido ese terreno, por lo que lo denunció ante la Guardia Nacional; que ese terreno está ubicado en la carretera Lara-Zulia, frente a la Agropecuaria SAMFORD, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que posee documentos notariados y de registro a su nombre, desde el 12 de julio del año 1991, el cual mide 69 hectáreas, donde tenía vivienda y todos los servicios, pero como la Gobernación del Estado Zulia le expropió está a la espera del pago para construir una nueva vivienda; que las personas que le invadieron son un hombre y una mujer indígenas, que sólo han limpiado el terreno, colocaron cuatro palos y un techo;

• COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 01-08-1991, por ante la Notaría Pública de Ciudad Ojeda, bajo el N° 37, Tomo 46,donde la ciudadana M.N.N., viuda de LAGUNA, identificada en ese documento, le vende al ciudadano PASQUALLE GALLO, SANTANGELLO, identificado en la misma, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le asisten sobre un Fundo denominado “MIS DESEOS” y sobre el cual se encuentran dos (02) casas con paredes de bahareque, techadas de zinc, pisos de cemento, plenamente identificadas en ese documento, el cual mide CIENTO VEINTE (120) HECTÁREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora; en una extensión de terreno ubicado en la carretera Lara-Zulia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el cual le pertenece, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha 18-04-1968, bajo el N° 06, folios 20 al 29, con sus vueltos, Protocolo 1°, Tomo 3°, 2° Trimestre del año en curso; siendo la venda por Bs. 249.000, oo (hoy Bsf. 240,oo), el cual forma parte del anexo de este documento;

• ORDEN DE INICIO DE INVSTIGACIÓN, de fecha 31-08-2009, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde ordena la práctica de varias actuaciones, comisionando a la Guardia Nacional, Destacamento 33, Comando Regional N° 3, Municipio Lagunillas del Estado Zulia;

• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25-11-2009, levantada por la Guardia Nacional, Destacamento 33, Segunda Compañía, Comando Regional N° 3, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se trasladan a la carretera Lara-Zulia, a pocos metros de la intersección con la carretera “N”, entrada a Ciudad Ojeda, frente a la Agropecuaria Sanford, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se entrevistaron con los ciudadanos W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, J.B.G., Cédula de Identidad N° 13.493.766 y J.G., Cédula de identidad N° 22.162.325, quienes les informaron que habían tomado la decisión de invadir la propiedad para realizar una vivienda y unos potreros para meter unos animales de ganado Bovino de su propiedad;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-11-2009, al ciudadano R.A.N.C., por ante la Guardia Nacional, Destacamento 33, Comando Regional N° 3, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien entre otras cosas, manifiesta que el 26 de agosto de 2009, en el Fundo “Mis Deseos”, ellos estaban reparando una cerca de alambre de púa, con el señor L.G. como a las 3:50 a 4:00 p.m., cuando aparecieron un grupo de personas guajiras en compañía del señor W.M., él tenía un revólver y uno de los guajiros tenía una escopeta, llegaron en un camión 350, de color rojo, amenazándolos de muerte con palabras obscenas que se retiraran del fundo porque era de su propiedad, que tales hechos los presenciaron el encargado de la Finca, R.R. , el señor L.G. y su persona;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-11-2009, al ciudadano L.J.G.R., por ante la Guardia Nacional, Destacamento 33, Comando Regional N° 3, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien entre otras cosas, manifiesta que el día 26-08-2009 estaba realizando un trabajo en el Fundo “Mis Deseos” con alambre de púa cuando se presentó el señor W.M. con un grupo de personas de raza guajira, eran como diez, amenazándolos con un revólver y una escopeta, amenazándolos que se retiraran de allí porque ellos eran los dueños; es por lo que se retiraron y se lo participaron al señor Pascual, dueño de la finca;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-11-2009, al ciudadano R.A.R.C., por ante la Guardia Nacional, Destacamento 33, Comando Regional N° 3, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien entre otras cosas, manifiesta que el día 26 de agosto de 2009 como a las 4:00 p.m. cuando terminaron unos trabajos con alambre de púa, él supervisaba el trabajo porque es el encargado del Fundo Mis Deseos, cuando se retiraban, ya que no duermen allí porque la Gobernación del Estado Zulia demolió parte de ese Fundo para crear la autopista, cuando iban camino de regreso se encontraron con un grupo de personas de raza guajira, lideradas por un ciudadano de nombre W.M., amenazándolos con un revólver, que se retiraran de ese Fundo porque ellos eran los dueños, por lo que se retiraron e informaron al señor Pascual gallo, quien es el dueño del Fundo “Mis Deseos”;

• DIEZ (10) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, en blanco y negro, para reseñar, según se lee en el folio 13 de la investigación fiscal, los daños causados a la vegetación medina y baja de el Fundo “Mis deseos”, así como los trabajos que ha venido realizando la Gobernación del Estado Zulia y a su vez, el poste donde estaban ubicados los transformadores que suministraban la energía eléctrica a las instalaciones del Fundo “Mis Deseos”;

• OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, a color, para reseñar, según se lee en el folio 15 de la investigación fiscal, las Bienechurías del Fundo “Mis Deseos”, referentes a casa, tanque de agua, árboles frutales, cerca de alambre, Instalaciones para iluminación: Banco de transformadores, tres transformadores de 37,5KVA C/U, 23 postes con iluminación, acometidas eléctricas, Fosa de Almacenamiento de agua capacidad de 45.000M3, Movimiento de Tierra, 45.000M3;

• DOCE (12) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, a color, para reseñar, según se lee en el folio 23 de la investigación fiscal, la comunicación dirigida por el ciudadano PACUAL GALLO a SAVIEENZ, Atención: Ingeniero L.A., en fecha 09-10-2008, a fin del pago por la expropiación que realizara la Gobernación del Estado Zulia en el Fundo “Mis Deseos”, donde se observa terreno limpio, con maquinaria pesada, movimiento de tierra y que el mismo colinda con una carretera;

• COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 01-08-1991, por ante la Notaría Pública de Ciudad Ojeda, bajo el N° 37, Tomo 46,donde la ciudadana M.N.N., viuda de LAGUNA, identificada en ese documento, le vende al ciudadano PASQUALLE GALLO, SANTANGELLO, identificado en la misma, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le asisten sobre un Fundo denominado “MIS DESEOS” y sobre el cual se encuentran dos (02) casas con paredes de bahareque, techadas de zinc, pisos de cemento, plenamente identificadas en ese documento, el cual mide CIENTO VEINTE (120) HECTÁREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora; en una extensión de terreno ubicado en la carretera Lara-Zulia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el cual le pertenece, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha 18-04-1968, bajo el N° 06, folios 20 al 29, con sus vueltos, Protocolo 1°, Tomo 3°, 2° Trimestre del año en curso; siendo la venda por Bs. 249.000, oo (hoy Bsf. 240,oo), el cual forma parte del anexo de este documento;

• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12-03-2010, donde la Guardia Nacional, Destacamento 33, Segunda Compañía, Comando Regional N° 3, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cumpliendo instrucciones del Ministerio Público, hace entrega de Boletas de Citación a los ciudadanos W.M., J.B.G. y J.G., identificados en actas, por lo que se dirigieron a la carretera Lara-Zulia, frente a la Agropecuaria SAMFORD, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo atendidos por el ciudadano W.M., quien recibió las Boletas, así como la del señor J.B.G., pero que el señor J.G. desde el mes de enero se marchó del Fundo y desconoce su ubicación;

• ACTA DE JURAMENTACIÓN DE DEFENSOR, de fecha 23-04-2010, por ante este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por parte del ABOGADO J.G.M.M., en su carácter de Defensor de los ciudadanos W.M. y J.B.G., relacionados con la investigación N° 24-F7-167-2009, que les sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;

• COPIA DEL OFICIO N° DPA-01-082-2010, de fecha 14-04-2010, dirigida por el ciudadano ABOGADO P.J.C.S., Defensor Público Primero Agrario, Maracaibo, Estado Zulia; al DR. D.Q., Coordinador (E) de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Zulia, solicitando que resguarde en sus derechos, al ciudadano W.J.M.Q., quien viene poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, un lote de terreno ubicado en el sector La Nobleza, Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Argenios Ferrobús, SUR: con mejoras que fueron o son de M.M., ESTE: con mejoras que fueron o son de M.R., y OESTE: Con la Carretera Lara-Zulia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario;

• EXPEDIENTE N° 809, de fecha 17-03-2010, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, solicita Inspección Judicial en el Fundo “DOÑA SANTIAGA”, la cual le pertenece, según documento notariado, en fecha 03-06-2008, por ante la Notaría Pública Primera en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Nobleza, Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual mide aproximadamente 300 metros de largo por 1000 metros de ancho, cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Argenios Ferrobús, SUR: con mejoras que fueron o son de M.M., ESTE: con mejoras que fueron o son de M.R., y OESTE: Con la Carretera Lara-Zulia, anexando CERTIFICADO NACIONAL DE VACUNACION, de fecha 27-11-2009, documento notariado de posesión;

• INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 19-03-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Fundo “DOÑA SANTIAGA”, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Nobleza, Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual mide aproximadamente 300 metros de largo por 1000 metros de ancho, cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Argenios Ferrobús, SUR: con mejoras que fueron o son de M.M., ESTE: con mejoras que fueron o son de M.R., y OESTE: Con la Carretera Lara-Zulia, con la presencia del ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, y de su Abogado, dejando constancia el Tribunal de su ubicación, al lado de la empresa SANFOR, carretera L.Z., Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se observaron Bienechurías, mejoras e instalaciones, identificadas en dicha inspección, de lo cual se tomaron 36 fijaciones fotográficas (en blanco y negro);

• ACTA DE IMPUTACION, de fecha 19-05-2010, al ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, con la presencia de su Defensor, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal;

• ACTA DE IMPUTACION, de fecha 19-05-2010, al ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, con la presencia de su Defensor, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal;

• COPIA CERTIFICADA DE DECLARACION JURADA, de fecha 06-07-2010, sobre el documento registrado en fecha 18-04-1968, N° 6, Protocolo 1°, Tomo 3°, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., a solicitud de la ciudadana M.N.N., viuda de LAGUNA, identificada en ese documento, a fin de dejar constancia que es la propietaria del Fundo “Mis Deseos”, el cual mide CIENTO VEINTE (120) HECTÁREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora; la cual está sobre una extensión de terreno ubicado en la carretera Lara-Zulia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia desde el año 1958, el cual se encuentra totalmente cercado con alambres de púa y estantillos, incluyendo Bienechurías, identificadas en dicho documento; y

• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 01-08-1991, por ante la Notaría Pública de Ciudad Ojeda, bajo el N° 37, Tomo 46,donde la ciudadana M.N.N., viuda de LAGUNA, identificada en ese documento, le vende al ciudadano PASQUALLE GALLO, SANTANGELLO, identificado en la misma, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le asisten sobre un Fundo denominado “MIS DESEOS” y sobre el cual se encuentran dos (02) casas con paredes de bahareque, techadas de zinc, pisos de cemento, plenamente identificadas en ese documento, el cual mide CIENTO VEINTE (120) HECTÁREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora; en una extensión de terreno ubicado en la carretera Lara-Zulia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el cual le pertenece, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha 18-04-1968, bajo el N° 06, folios 20 al 29, con sus vueltos, Protocolo 1°, Tomo 3°, 2° Trimestre del año en curso; siendo la venda por Bs. 249.000, oo (hoy Bsf. 240,oo), el cual forma parte del anexo de este documento.

Ahora bien, observa este Tribunal, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho que se decrete la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO consistente en el desalojo del inmueble supra descrito y se acuerde su entrega a la victima supra identificada (PASQUALLE GALLO SANTANGELLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80. 622.497), para lo cual solicita que se oficie al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento Nro. 33 con sede en Lagunillas del Estado Zulia, a los fines que preste la colaboración necesaria para realizar el acto de Desalojo, así mismo, que se oficie al Cuerpo de Bomberos del Municipio Lagunillas, a la Defensoría del Pueblo y al C.d.P. del Niño y del Adolescente del referido Municipio y al Fiscal, a los fines que se provean las medidas de abrigo u otras que estén dentro de su competencia para asegurar los derechos de los niños y adolescentes que ocupan el inmueble.

Sin embargo, luego de analizadas las actas que conforman esta causa, este Tribunal ha observado, que si bien es cierto, el ciudadano PASQUALLE GALLO SANTANGELLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80. 622.497, denunció en fecha 27-08-2009: “Tengo un Fundo llamado Mi Deseo, el cual se encuentra en un estado de recuperación, debido a los trabajos de ampliación de la Autopista Lara-Zulia, donde tumbaron varias viviendas y el tendido eléctrico. El dia de hoy me di cuenta de la presencia de dos personas, de rasgos indígenas, ocupando parte de este terreno, donde no he podido realizar ningún tipo de trabajos por encontrarme en espera del pago por parte de la Gobernación del Estado Zulia, pude conversar con estas personas quienes manifestaron haber sido enviadas a ocupar este terreno por el señor W.M., quien en una oportunidad me había invadido este mismo terreno, me retire del sitio y me apersone en el comando de la Guardia Nacional a colocar mi denuncia…”, propiedad que fundamenta en el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 01-08-1991, por ante la Notaría Pública de Ciudad Ojeda, bajo el N° 37, Tomo 46,donde la ciudadana M.N.N., viuda de LAGUNA, identificada en ese documento, le vende al ciudadano PASQUALLE GALLO, SANTANGELLO, identificado en la misma, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le asisten sobre un Fundo denominado “MIS DESEOS” y sobre el cual se encuentran dos (02) casas con paredes de bahareque, techadas de zinc, pisos de cemento, plenamente identificadas en ese documento, el cual mide CIENTO VEINTE (120) HECTÁREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora; en una extensión de terreno ubicado en la carretera Lara-Zulia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; el cual le pertenece, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.Z., de fecha 18-04-1968, bajo el N° 06, folios 20 al 29, con sus vueltos, Protocolo 1°, Tomo 3°, 2° Trimestre del año en curso; siendo la venda por Bs. 249.000, oo (hoy Bsf. 240,oo), el cual forma parte del anexo de este documento; señalando al ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, como el líder del grupo de personas que ha invadido el Fundo “Mis Deseos”, locual coincide con las ENTREVISTAS realizadas a los ciudadanos Entrevistas realizadas a los Ciudadanos R.A.N.C., L.J.G.R. y R.A.R.C.; indicando, además, el denunciante, que actualmente posee 69 hectáreas, debido a la expropiación por utilidad pública practicada por la Gobernación del Estado Zulia, ya que eran 120 hectáreas; quien ya fue IMPUTADO EN ACTO FORMAL por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a quien, de acuerdo al ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12-03-2010, funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 33, Segunda Compañía, Comando Regional N° 3, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cumpliendo instrucciones del Ministerio Público, se trasladan para citar a los ciudadanos W.M., J.B.G. y J.G., identificados en actas, dirigiéndose a la carretera Lara-Zulia, frente a la Agropecuaria SAMFORD, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde fueron atendidos por el ciudadano W.M., quien recibió las Boletas, así como la del señor J.B.G., manifestando que en cuanto al señor J.G., desde el mes de enero se marchó del Fundo y desconoce su ubicación.

No es menos cierto, que existe el EXPEDIENTE N° 809, de fecha 17-03-2010, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, solicita Inspección Judicial en el Fundo “DOÑA SANTIAGA”, la cual le pertenece, según documento notariado, en fecha 03-06-2008, por ante la Notaría Pública Primera en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Nobleza, Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual mide aproximadamente 300 metros de largo por 1000 metros de ancho, cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Argenios Ferrobús, SUR: con mejoras que fueron o son de M.M., ESTE: con mejoras que fueron o son de M.R., y OESTE: Con la Carretera Lara-Zulia, anexando CERTIFICADO NACIONAL DE VACUNACION, de fecha 27-11-2009, y DOCUMENTO NOTARIADO DE POSESIÓN, de fecha 03-06-2008, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, bajo el N° 24, Tomo 54, donde el ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, manifiesta que lo ha venido poseyendo en forma pública, pacífica, contínua, inequívoca e ininterrumpida, a la vista de todos con ánimo de dueño por más de ocho (08) años, sin molestar y sin ser molestado por nadie, unas mejoras y Bienechurías sobre una parcela de terreno que se dice ser de la Municipalidad, ubicada en el sector La Nobleza, Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual mide aproximadamente 300 metros de largo por 1000 metros de ancho, cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Argenios Ferrobús, SUR: con mejoras que fueron o son de M.M., ESTE: con mejoras que fueron o son de M.R., y OESTE: Con la Carretera Lara-Zulia, siendo el valor de dichas mejoras por quinientos bolívares fuertes (BsF. 500,oo), y el OFICIO N° DPA-01-082-2010, de fecha 14-04-2010, dirigida por el ciudadano ABOGADO P.J.C.S., Defensor Público Primero Agrario, Maracaibo, Estado Zulia; al DR. D.Q., Coordinador (E) de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Zulia, solicitando que resguarde en sus derechos, al ciudadano W.J.M.Q., quien viene poseyendo desde hace más de ocho (08) años de manera pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, un lote de terreno ubicado en el sector La Nobleza, Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Argenios Ferrobús, SUR: con mejoras que fueron o son de M.M., ESTE: con mejoras que fueron o son de M.R., y OESTE: Con la Carretera Lara-Zulia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Aunado a que de acuerdo a la Inspección Judicial solicitada por dicho ciudadano al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se realizó en fecha 19-03-2010, en el Fundo “DOÑA SANTIAGA”, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector La Nobleza, Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual mide aproximadamente 300 metros de largo por 1000 metros de ancho, cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Argenios Ferrobús, SUR: con mejoras que fueron o son de M.M., ESTE: con mejoras que fueron o son de M.R., y OESTE: Con la Carretera Lara-Zulia, con la presencia del ciudadano W.J.M.Q., Cédula de Identidad N° 10.083.851, y de su Abogado, dejando constancia el Tribunal de su ubicación, al lado de la empresa SANFOR, carretera L.Z., Parroquia E.L.C., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se observaron Bienechurías, mejoras e instalaciones, identificadas en dicha inspección, de lo cual se tomaron 36 fijaciones fotográficas (en blanco y negro).

Mientras que el ciudadano PASQUALLE GALLO SANTANGELLO, ya identificado, manifiesta que es propietario de un terreno (actualmente de 69 hectáreas, ya que poseía 120 hectáreas, pero la Gobernación del Estado Zulia le expropió el resto de las hectáreas para la carretera Lara-Zulia), ubicado en la carretera Lara-Zulia, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, frente a la Agropecuaria SAMFORD, denominado FUNDO “MIS DESEOS”; por lo que a criterio de este Tribunal, tales circunstancias sobre propiedad y/o posesión sobre el terreno, que para el ciudadano PASQUALLE GALLO SANTANGELLO, es el Fundo “Mis Deseos” y para el ciudadano W.J.M.Q., ya identificado en actas, es el Fundo “DOÑA SANTIAGA”, donde presuntamente habita desde hace más de ocho (08) años, hacen que tales derechos que se alegan deban ser resueltos por la jurisdicción civil, no siendo procedente la Medida Innominada de Desalojo solicitada por el Ministerio Público cuando existe tal controversia, de acuerdo a las actas analizadas, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO de los ocupantes del terreno invadido, perteneciente al Fundo “Mis Deseos”, ubicado en la Carretera Lara-Zulia, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 9, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108, numeral 11, y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 585, 586 y 588 parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos por remisión del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO de los ocupantes del terreno invadido, perteneciente al Fundo “Mis Deseos”, ubicado en la Carretera Lara-Zulia, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad de A.P., SUR: Mejoras propiedad del Señor E.Á., ESTE: Terreno baldío, y OESTE: Con la Carretera Punta Gorda-Carora, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 9, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108, numeral 11, y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 585, 586 y 588 parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos por remisión del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese.-----------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA Z.P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1613- 2010.-

LA SECRETARIA SALA

ABOGADA Z.P.G.

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