Decisión nº DP11-S-2011-000201 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cuatro de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000201

PARTE OFERENTE: PASTEL GOURMET C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: L.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.254.

PARTE OFERIDA: ciudadano C.E.O.C., titular de la cédula de identidad No.11.085.305.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NORELYS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.152.127.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:03 a.m, comparecen por ante este Tribunal, la parte oferida ciudadano C.E.O.C., titular de la cédula de identidad No.11.085.305, debidamente asistido por abogada, arriba identificada y por la parte oferente PASTEL GOURMET C.A, la abogada L.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.254, carácter que consta de instrumento poder que consta a los folios 2 al 4 de los autos, donde ambas partes previa actuación solicitaron la celebración de la audiencia preliminar especial y la misma por no ser contraria a derecho la acordó para el día de hoy. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde el trabajador recibe la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.242,16), monto este que se encuentra depositado en la Libreta de Ahorros Nº 0175-0061-99-0060754189, la cual el ciudadano C.E.O.C., titular de la cédula de identidad No.11.085.305, solicita en este acto le sea entregada dicha libreta de ahorros y así mismo manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte oferente y con dicha cantidad la empresa nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado. La parte oferente manifiesta: En virtud de que en fecha 26-01-2010, el trabajador C.O., por una imprudencia de él se produjo un accidente en su mano izquierda, donde se vio comprometida su movilidad y en esa oportunidad la empresa lo traslado al Seguro La Ovallera, donde no se pudo realizar la intervención necesaria; para el 29-01-10 se realizó intervención quirúrgica por la Dra. Rihzya Quiñones en el hospital Clínica Las Delicias, siendo pagado los honorarios por la empresa, iniciándose el proceso de rehabilitación con la Dra. B.O., también estos costos fueron pagados por la oferente, la Dra. Olivares concluye y recomienda una segunda operación, la cual se realizó en junio 2010 con la Dra. Rihzya Quiñones, y nuevamente rehabilitación y esta medico le indico al trabajador, que la operación no dio los resultados esperados. Por todos estos hechos el trabajador se rehúsa a que le vuelvan a intervenir su mano , así se lo hace saber a mi representada y continuo desempeñando su cargo de jefe de mantenimiento y aleccionando y entrenando a los trabajadores pero emocionalmente se sentía mal en primer lugar porque él había infringido las normas de seguridad siendo él la persona que las había elaborado y daba el entrenamiento y en segundo lugar al ver que su mano no había quedado sana bajo las expectativas sobres las operaciones, para nuestra sorpresa en el mes de junio 2011, el trabajador presenta una carta de renuncia e informo que la misma era irrevocable, yéndose de la empresa, es por lo que la oferente, acude a esta instancia a consignar el monto por sus prestaciones sociales. El Trabajador es una persona muy apreciada por los accionistas de la empresa y los trabajadores, y esta es la motivación para ser todo lo posible para contar al trabajador e invitarlo a una reunión en la sede de la empresa con la junta directiva de la misma, donde de acordó ayudarlo dándole la oportunidad de escoger al medico de su preferencia y las rehabilitaciones, comprometiéndose la empresa a cubrir todos los gastos, entiéndase honorarios profesionales hasta dos operaciones si fueran necesario pago de rehabilitaciones y todos los gastos que conlleve tales como traslado, comida y hospedaje, la operación y gastos tiene un costo aproximado de Bs.80.000,00 y la efectuara la Dra. F.B. en el Hospital de Clínicas Caracas. Así mismo acordamos con el trabajador que una vez finalizado su recuperación la empresa no tiene ningún inconveniente de volver a contratar sus servicios en el mismo cargo que venia desempeñando. El oferido oída la manifestación de la parte oferente acepta lo antes señalado, y esta conteste que dentro de sus funciones se encuentran las de conocer y transmitir dicho conocimiento al personal que tenía a su cargo, entre ellas las de Normas de Higiene y Seguridad Industrial, y que por la rutina del día a día, en fecha 26-01-2010, omite dichas normas de seguridad, produciéndose las consecuencias del accidente, y en base a que la empresa a sufragando y pagara los gastos de la operación y demás conceptos, la misma no me adeuda nada en relación a los conceptos de daño moral, lucro cesante y daño emergente.

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