Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Octubre de 2008

198º y 149º

Visto que en fecha 20 de julio de 2006, los ciudadanos J.A.V.P. y Filian L.S., en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República, interpusieron Juicio Ejecutivo, contra la empresa PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SAN MARCOS, C.A., solicitando la intimación del pago de las planillas de liquidación Nos. MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000525, MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000524 y MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000743, todas de fecha 14-04-2005, emanadas de la Gerencia de Fiscalización de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Vista igualmente, la diligencia suscrita, fecha 21 de Julio de 2008, por el ciudadano J.V., antes identificado, mediante la cual consignó planillas de pago por monto de Bs. F. 630,00, Bs. F 2.520,00 y Bs. F 2.520,00, original de soporte (sivit), actuaciones judiciales de Intimación y Embargo Ejecutivo y, solicitó el cierre y finiquito de la causa, en virtud de que la prenombrada contribuyente canceló totalmente la deuda pendiente; este Tribunal observa: que de los documentos antes indicados, se encuentran agregados a los autos, a los folios sesenta y dos (62) al noventa y siete (97), la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2006-000220, de fecha 18-10-2006, que decide el Recurso Jerárquico Interpuesto por la prenombrada contribuyente, en fecha de fecha 27-12-2005. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario, señala:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Cápítulo

.

Por su parte, el artículo 247 del Código Orgánico tributario, establece:

Artículo 247. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Quedan a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código.

De la transcripción anterior se desprende que la administración tributaria tiene la posibilidad de intimar el cobro de las deudas liquidas y exigibles de tributos, multas e intereses. Sin embargo, en los casos en los cuales se interpone Recurso Jerárquico se suspende los efectos del acto administrativo impugnado, lo cual hace imposible su ejecución.

En el presente caso, el Fisco Nacional, interpuso Juicio Ejecutivo, a fin de intimar el pago de las planillas de liquidación N° ° MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000525, MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000524 y MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000743, todas de fecha 14-04-2005, emanadas de la Gerencia de Fiscalización, de la Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); no obstante dichos actos administrativos se encontraban suspendido por la interposición del Recurso Jerárquico, en fecha 27-12-2005.

Ahora bien, aprecia el Tribunal: de los recaudos incorporados a los autos, se evidencia la interposición de un recurso jerárquico contra los actos administrativos cuya ejecución se solicita por juicio ejecutivo, lo cual permite al Tribunal, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resolver declarar INADMISIBLE el Juicio Ejecutivo, ejercido por los ciudadanos J.A.V.P. y Filian L.S., en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la empresa PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SAN MARCOS, C.A., a fin de intimar el pago de las planillas de liquidación Nos. MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000525, MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000524 y MF-SENIAT-GRTI/RLL/DF-N-025000743, todas de fecha 14-04-2005, emanadas de la Gerencia de Fiscalización de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); en consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 26-07-2006 dictado por este mismo tribunal. Así se decide.

El Juez Titular.

R.C.J..-

La Secretaria,

H.E.R.E..-

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las tres de la tarde (3:00 p.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..-

ASUNTO: AP41-U-2006-000391

RCJ/her.

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