Decisión nº 415-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151º

En fecha 01/11/2010, la abogada A.P.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/08/2008, consignó diligencia indicando:

Solicito el levantamiento de la medida de embargo sobre dinero existente en cuenta de ahorro, en virtud de que ya se evidencia el pago no solo de las planillas demandadas sino también de las planillas de ajuste y de la planilla de costas, por parte de la contribuyente PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LAS TRINITARIAS C.A., con registro de información fiscal J-310771847, con ocasión del Juicio Ejecutivo interpuesto en expediente judicial N° 1872, tal como consta en reporte SIVIT el cual anexo al presente escrito. Las planillas liquidadas fueron canceladas como se detalla a continuación

.

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación insertas al folio 26 al 31; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano A.R.R., según lo definido por la doctrina que ha explicado:

a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, A.R.R., Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la contribuyente PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y PIZZERIA LAS TRINITARIAS C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31077184-7, con domicilio fiscal en la Avenida A.P.J., oficinas 2, 3 y 4, Urbanización Don Samuel, Barinas, Estado Barinas, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.

Sin embargo, canceló el pago de las obligaciones demandadas, y el monto de la sanción se encuentran sujetas a modificación de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, por el pago realizado por incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y PIZZERIA LAS TRINITARIAS C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31077184-7, con domicilio fiscal en la Avenida A.P.J., oficinas 2, 3 y 4, Urbanización Don Samuel, Barinas, Estado Barinas, representada por los ciudadanos Antonio de la Coromoto Barazarte García, D.V.O.R. y C.J.A.U., venzolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-3.593.628, V.-2.756.481, V.-3.130.810, en su orden.

SEGUNDO

Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.

TERCERO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

CUARTO

LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Exp. N° 1872

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