Decisión nº 0857 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0784

Valencia, 17 de abril de 2007

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0857

El 09 de junio de 2004, el ciudadano F.M.G.R. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.071, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA V.D.F. 94, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de marzo de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 17-A, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-249, del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, por cuanto la contribuyente, no lleva el libro de ventas de acuerdo a las formalidades legales y reglamentarias, en virtud que no registra el numero de la máquina fiscal, infringiendo de esta manera las disposiciones contenidas en los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 77 literales “a, b” y parágrafo segundo de su reglamento en concordancia con el numeral 1 literal “a” del artículo 145 del Código Orgánico Tributario del 2001, en la cual impuso multa por un monto de seiscientos diecisiete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs.617.000,00).

El 21 de marzo de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2005/356, del 20 de octubre de 2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 19 de diciembre de 2005, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0784, librándose las notificaciones correspondientes.

El 12 de abril de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consignó reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), lo cual confirma que la contribuyente efectuó el pago de la multa..

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

  1. como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de la contribuyente “PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA V.D.F. 94, C.A.”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado; éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0688

JAYG/ms/mg

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