Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000375 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 18 de julio de 2012, por el ciudadano P.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.629.646, venezolano; abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.774, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “PASTELERÍA TARTUFO, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2004, bajo el No. 32, Tomo 986-A, como así se evidencia del Acta Constitutiva de sus Estatutos Sociales, y con domicilio Fiscal en la Avenida F.d.M., Residencias C.P., Planta Baja, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31225040-2, N.I.T. 0366314490, Contra los Actos Administrativos de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000101, (Decisiones desde la de 1/7 hasta la 7/7) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contenidas en las planillas de liquidación, Nos. 01-10-01-2-26-009559, 01-10-01-2-26-009570, 01-10-01-2-26-009571, 01-10-01-2-26-009572, 01-10-01-2-26-009573, 01-10-01-2-26-009574 y 01-10-01-2-25-001181, todas de fecha 22 de marzo de 2012, notificada el 13 de junio de 2012, emitidas por concepto de multas por un total equivalente a CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.F. 48.375,00) y Acta de Cobro No. SNAT/INTI/GRTIRCA/DCET/CC/2012-000085 de fecha 21 de mayo de 2012, notificada en fecha 13 de junio de 2012, dictada por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente ““PASTELERÍA TARTUFO, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las Once (11:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000375

BEOH/HR/MPA.-

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