Decisión nº PJ0142012000177 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, jueves dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000478

PARTE DEMANDANTE: L.D.C.B.R., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.748.514 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: HERNAN RIVERA INCIARTE, EGAR R.R. y B.C.P.S., abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.475, 9.170 y 34.590 respectivamente, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: PASTELITOS EL R.M. C.A. (REYMACA), sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de marzo de 2006 bajo el N° 35. Tomo 16-A, y a titulo personal al ciudadano O.V.O., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.618.742 de este mismo domicilio.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTA APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE RECURRENTE

APELANTE: PARTE DEMANDANTE: ya identificada.

-I-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), la cual declaró CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana L.B. en contra de la sociedad mercantil PASTELITOS EL R.M., C.A., y el ciudadano O.V.O..

Recibido el expediente, se celebró la audiencia oral y pública de apelación, donde la parte recurrente expuso sus alegatos y este Tribunal de Alzada dictó el dispositivo en forma oral por lo que procede en este acto a reproducir en forma escrita en extenso los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La representación judicial de la parte demandante procedió a indicar en su exposición oral por ante este Tribunal Superior, lo siguiente:

-Que la demandada no compareció a la audiencia preliminar.

-Que el Tribunal A-quo omitió varios conceptos demandados y que producto de la incomparecencia quedaron admitidos.

-Que no condenó el preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones fraccionadas, no condena los ocho (8) meses demandados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

De la lectura realizada por esta Alzada al documento libelar presentado por el demandante, se concluye que fundamentó su demanda en los alegatos que a continuación se determinan:

-Que en fecha 24 de febrero de 2004, la actora comenzó a prestar servicios directos y personales bajo relación de subordinación como OBRERA, para el ciudadano O.V.O..

-Que sus labores al comienzo de la relación laboral consistían en atender al público en el establecimiento comercial dedicado a la venta para el consumo humano en el sitio de pasteles, mandocas, empanadas, refrescos, etc.; ubicado en la intersección que conforman la Avenida 11, con calle 76, local No. 5, en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, detrás del Edificio de Enelven de 5 de Julio.

-Que su labor la prestaba de lunes a sábado, y el horario era durante los primeros mesas de la relación laboral lo fue de 2:00 p.m., a 7:00 p.m. Que posteriormente fue cambiada por su patrono el ciudadano O.V. para el puesto de ayudante de freidora siendo su horario modificado de 5:30 a.m., hasta las 12:00 m. en forma ininterrumpida, sin descanso alguno.

-Que a comienzos del año 2006, el ciudadano O.V., constituyó la empresa PASTELITOS EL R.M. C.A., colocándole el mismo nombre que llevaba el establecimiento donde laboró como antes se dijo desde el 24 de febrero de 2004, siendo que a partir de ese mes y año 2006, comenzó a cobrar su salario y otros conceptos por la empresa PASTELITOS EL R.M. C.A., cuyo presidente es el ciudadano O.V..

-Que continuó ejerciendo su cargo como ayudante de freidora en el mismo horario señalado, hasta llegado el mes de febrero de 2008, cuando el ciudadano O.V., en su condición de Presidente de la empresa, decide colocarle en el puesto de freidora, dentro del mismo horario. Que el día viernes 4 de noviembre de 2011, el ciudadano J.D., encargado del negocio le comunicó en forma verbal que había recibido órdenes expresas del ciudadano O.V., presidente y dueño de la empresa de despedirla.

-Que acudió a la inspectoría de Trabajo de Maracaibo, el día 9 de noviembre de 2011, donde le efectuaron el calculo de las prestaciones sociales y otros conceptos adeudados, incluyendo el pago de la indemnización referida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que efectuó reclamo administrativo por ante la Sala de Reclamos tal como consta en el expediente No. 042-2011-03-05003 donde se ordenó la notificación de la sociedad mercantil PASTELITOS EL R.M. C.A., en la persona del ciudadano O.V.O., pero pese a haber sido notificado legalmente la empresa no se presentó al acto fijado para el 28 de noviembre de 2011.

-Señala que recibió mensualmente única y exclusivamente el salario mínimo nacional, que el aguinaldo de fin de año recibido fue de 15 días por año, que durante toda la relación de trabajo, sólo disfrutó efectivamente una de sus vacaciones legales y lo fue en el año 2012, pero que ese disfrute correspondía al período 2004-2005, que nunca le dieron Bono vacacional alguno, que desde que le nació el derecho al beneficio de alimentación nunca le fue cancelado, y que la patronal nunca cumplió con la obligación de inscribirla en el Seguro Social Obligatorio. Reclama los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones no disfrutadas, Bono vacacional no pagado y Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, y el concepto de Beneficio de Alimentación. Finalmente, reclama la cantidad total de Bs. 40.923,30 más la cantidad que se determine mediante las experticias complementarias del fallo sobre intereses de prestaciones sociales, moratorios e indexación.

-III-

MOTIVA

Este Tribunal Superior, habiendo a.e.f.d. la apelación de la parte demandante recurrente, la presente causa se centró en verificar si el Tribunal A-quo omitió o no el pronunciamiento de conceptos que fueron reclamados en el libelo de la demanda.

En la presente causa la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto señala:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

(…)

(Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Como se desprende de la norma ut supra transcrita, de no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en sentenciar de manera inmediata, reduciendo en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia, la decisión en acta.

Ahora bien, el mandato inserto en tal pauta normativa se puede cualificar a la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.

De una revisión exhaustiva de la sentencia apelada y verificado como ha sido los términos en que demandó la parte actora, se evidencia claramente que el Tribunal A-quo omitió el pronunciamiento de conceptos que fueron demandados (incongruencia negativa), y error en la forma de cálculo de la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende, resulta procedente lo denunciado por la parte actora en la audiencia de apelación. Así se decide.-

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la admisión de los hechos, y consecuencialmente, se tiene como admitido lo siguiente:

-Que la relación de trabajo se inició en fecha 24 de febrero de 2004, y terminó en fecha 4 de noviembre de 2011, que la demandante ocupó diversos cargos comenzando primero de obrera y ayudante de freidora, tiempo en el que laboró directamente para el ciudadano O.V.O..

-Que posteriormente se formalizó el negocio y se constituyó la empresa PASTELITOS EL R.M. C.A., en fecha 6 de marzo de 2006, y continuó laborando en el cargo de ayudante de freidora.

-Que en el mes de febrero de 2008, deciden colocarla en el cargo de freidora.

-Que tanto en el cargo de ayudante de freidora como en el de freidora, comenzaba a laborar a las 5:30 a.m., hasta las 12:00 m., sin descanso alguno.

-Que fue despedida sin justa causa y devengaba salario mínimo.

En este sentido, pasa esta Alzada a detallar los conceptos demandados de la siguiente manera:

  1. -Antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vigente para la época), le corresponde dicho concepto, calculado a partir del tercer (3) mes de servicio con el salario integral devengado mes a mes.

    El salario devengado por la actora el cual fue admitido, fue el salario mínimo nacional, y lo devengado por Bono vacacional y Utilidades es lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (artículos 223 y 174). Siete (7) días de Bono vacacional el primer año y quince (15) días de Utilidades.

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 7 días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-04 Bs 8,23 Bs 0,34 Bs 0,16 Bs 8,73 0 Bs 0,00

    Abr-04 Bs 8,23 Bs 0,34 Bs 0,16 Bs 8,73 0 Bs 0,00

    May-04 Bs 9,88 Bs 0,41 Bs 0,19 Bs 10,48 0 Bs 0,00

    Jun-04 Bs 9,88 Bs 0,41 Bs 0,19 Bs 10,48 5 Bs 52,42

    Jul-04 Bs 9,88 Bs 0,41 Bs 0,19 Bs 10,48 5 Bs 52,42

    Ago-04 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,21 Bs 11,36 5 Bs 56,82

    Sep-04 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,21 Bs 11,36 5 Bs 56,82

    Oct-04 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,21 Bs 11,36 5 Bs 56,82

    Nov-04 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,21 Bs 11,36 5 Bs 56,82

    Dic-04 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,21 Bs 11,36 5 Bs 56,82

    Ene-05 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,21 Bs 11,36 5 Bs 56,82

    Feb-05 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,21 Bs 11,36 5 Bs 56,82

    45 Bs 502,60

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 8 días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-05 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,24 Bs 11,39 5 Bs 56,97

    Abr-05 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 0,24 Bs 11,39 5 Bs 56,97

    May-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Jun-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Jul-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Ago-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Sep-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Oct-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Nov-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Dic-05 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 0,30 Bs 14,36 5 Bs 71,81

    Ene-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,35 Bs 16,52 5 Bs 82,61

    Feb-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,35 Bs 16,52 7 Bs 115,66

    Total 62 Bs 886,71

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 9días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,39 Bs 16,57 5 Bs 82,83

    Abr-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,39 Bs 16,57 5 Bs 82,83

    May-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,39 Bs 16,57 5 Bs 82,83

    Jun-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,39 Bs 16,57 5 Bs 82,83

    Jul-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,39 Bs 16,57 5 Bs 82,83

    Ago-06 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 0,39 Bs 16,57 5 Bs 82,83

    Sep-06 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 0,43 Bs 18,22 5 Bs 91,09

    Oct-06 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 0,43 Bs 18,22 5 Bs 91,09

    Nov-06 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 0,43 Bs 18,22 5 Bs 91,09

    Dic-06 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 0,43 Bs 18,22 5 Bs 91,09

    Ene-07 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 0,43 Bs 18,22 5 Bs 91,09

    Feb-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,51 Bs 21,87 9 Bs 196,80

    Total 64 Bs 1.149,23

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 10 días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Abr-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    May-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Jun-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Jul-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Ago-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Sep-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Oct-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Nov-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Dic-07 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Ene-08 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 5 Bs 109,62

    Feb-08 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,57 Bs 21,92 11 Bs 241,16

    Total 66 Bs 1.446,96

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 11 días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-08 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,63 Bs 21,98 5 Bs 109,90

    Abr-08 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 0,63 Bs 21,98 5 Bs 109,90

    May-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Jun-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Jul-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Ago-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Sep-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Oct-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Nov-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Dic-08 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Ene-09 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 5 Bs 142,82

    Feb-09 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,81 Bs 28,56 13 Bs 371,33

    Total 68 Bs 1.876,52

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 12 días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-09 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,89 Bs 28,64 5 Bs 143,19

    Abr-09 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 0,89 Bs 28,64 5 Bs 143,19

    May-09 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 0,98 Bs 31,51 5 Bs 157,54

    Jun-09 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 0,98 Bs 31,51 5 Bs 157,54

    Jul-09 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 0,98 Bs 31,51 5 Bs 157,54

    Ago-09 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 0,98 Bs 31,51 5 Bs 157,54

    Sep-09 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 0,98 Bs 31,51 5 Bs 157,54

    Oct-09 Bs 32,35 Bs 1,35 Bs 1,08 Bs 34,78 5 Bs 173,88

    Nov-09 Bs 32,35 Bs 1,35 Bs 1,08 Bs 34,78 5 Bs 173,88

    Dic-09 Bs 32,35 Bs 1,35 Bs 1,08 Bs 34,78 5 Bs 173,88

    Ene-10 Bs 32,35 Bs 1,35 Bs 1,08 Bs 34,78 5 Bs 173,88

    Feb-10 Bs 32,35 Bs 1,35 Bs 1,08 Bs 34,78 15 Bs 521,64

    Total 70 Bs 2.291,26

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 13 días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-10 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1,28 Bs 38,24 5 Bs 191,20

    Abr-10 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1,28 Bs 38,24 5 Bs 191,20

    May-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Jun-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Jul-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Ago-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Sep-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Oct-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Nov-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Dic-10 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Ene-11 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 5 Bs 219,87

    Feb-11 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,47 Bs 43,97 17 Bs 747,55

    Total 72 Bs 3.108,74

    Periodo Salario Normal diario Alícuota de Utilidades (SD x 15 días U / 360) Alícuota de Bono Vacacional (SD x 14 días U / 360) Salario Integral Días TOTAL

    Mar-11 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,59 Bs 44,09 5 Bs 220,43

    Abr-11 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1,59 Bs 44,09 5 Bs 220,43

    May-11 Bs 46,91 Bs 1,95 Bs 1,82 Bs 50,69 5 Bs 253,44

    Jun-11 Bs 46,91 Bs 1,95 Bs 1,82 Bs 50,69 5 Bs 253,44

    Jul-11 Bs 46,91 Bs 1,95 Bs 1,82 Bs 50,69 5 Bs 253,44

    Ago-11 Bs 46,91 Bs 1,95 Bs 1,82 Bs 50,69 5 Bs 253,44

    Sep-11 Bs 51,60 Bs 2,15 Bs 2,01 Bs 55,76 5 Bs 278,78

    Oct-11 Bs 51,60 Bs 2,15 Bs 2,01 Bs 55,76 39 Bs 2.174,51

    Total 74 Bs 3.907,94

    Total Antigüedad Bs. 15.169,94

    Siendo un total por antigüedad de Bs. 15.169,94. Así se decide.-

    Bono Vacacional 2004-2005 7 días 51,6 361,2

    Vacaciones 2005- 2006 16 días 51,6 825,6

    Bono Vacacional 2005-2006 8 días 51,6 412,8

    Vacaciones 2006-2007 17 días 51,6 877,2

    Bono Vacacional 2006-2007 9 días 51,6 464,4

    Vacaciones 2007-2008 18 días 51,6 928,8

    Bono Vacacional 2007-2008 10 días 51,6 516

    Vacaciones 2008-2009 19 días 51,6 980,4

    Bono Vacacional 2008-2009 11 días 51,6 567,6

    Vacaciones 2009-2010 20 días 51,6 1032

    Bono Vacacional 2009-2010 12 días 51,6 619,2

    Vacaciones 2010-2011 21 días 51,6 1083,6

    Bono Vacacional 2010-2011 13 días 51,6 670,8

    Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 (8 meses ) 14,66 días 51,6 756,456

    Bono Vacacional Fraccionadas 2011-2012 (8 meses) 9,33 días 51,6 481,428

  2. - Vacaciones no disfrutadas, Bono vacacional no pagado y Vacaciones y Bono vacacional fraccionados: Le corresponde tales conceptos de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se detallará de la siguiente manera:

    La totalidad de estos conceptos arroja la suma de Bs. 10.577,48. Así se decide.-

  3. - Utilidades fraccionadas: las mismas son procedentes de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado de la siguiente manera:

    Por los últimos (Ejercicio fiscal) once (11) meses laborados (enero – noviembre 2011).

    Utilidades Fraccionadas 12,5 días 51,6 Bs. 645

    Por Utilidades fraccionadas le corresponde Bs. 645,00. Así se decide.-

  4. - Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas son procedentes.

    4.1.- Indemnización por despido dado que la relación laboral se mantuvo por más de siete (7) años le corresponde 150 días que multiplicado por el último salario integral Bs. 55,76 arroja la suma de Bs. 8.364,00

    4.2.- Indemnización sustitutiva de preaviso dado que la relación laboral se mantuvo por más de siete (7) años, le corresponde el literal: d) del artículo 125 eiusdem, 60 días que multiplicado por el salario integral Bs. 55,76 arroja la suma de Bs. 3.345,60

    En total arroja la suma total de Bs. 11.709,60 por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

  5. - Pago correspondiente por concepto de Cesta Ticket o Bono de Alimentación:

    164 días x 22,5 (0,25 de la UT vigente)= Bs. 3.690,00

    De la sumatoria de los conceptos reclamados arroja la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 41.792,02), que le corresponden a la ciudadana L.D.C.B.R., por todos los conceptos procedentes en derecho, más lo que resulte de las experticias complementarias del fallo ordenadas. Así se decide.-

    Se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer (3) mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha en que terminó la relación laboral, tomando en cuenta el periodo desde 24 de febrero de 2004 hasta 4 de noviembre de 2011, el cual se determinará por experticia complementaria del fallo. Así se decide-

    Con respecto a los intereses de mora, es evidente, que al no haber cumplido la demandada, con su obligación del pago total de las cantidades que adeudaba la trabajadora para el momento de la terminación de la relación de trabajo, aquella ha incurrido en mora, por tanto, se ordenará el pago de intereses moratorios, de las cantidades adeudas por la ex patronal, que resulte condenada a pagar, con las particularidades que se indican respecto a la antigüedad. Así, con respecto a los intereses de mora, que se generaron desde la fecha de la culminación de la relación laboral el día 4 de noviembre de 2011 y hasta el día en el cual el fallo se encuentre definitivamente firme, todos concebidos en la vigencia de la actual Constitución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se tiene que los conceptos procedentes incluida la Antigüedad, se han de computar, en obsequio del artículo 92 de la Carta Magna, aplicando el interés establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 1997, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, el cual se determinará por experticia complementaria del fallo. Haciendo el respectivo corte desde la finalización de la relación laboral hasta el 6 de mayo de 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (Tasa promedio entre la activa y pasiva) y a partir del 7 de mayo de 2012 hasta el día en el cual el fallo se encuentre definitivamente firme, de conformidad con el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. (Tasa activa). Así se establece.-

    De seguida se analizará lo referente a la indexación, conforme a los lineamientos legales, doctrinales y jurisprudenciales, con especial observancia a lo estatuido en sentencia nº 1841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 11 de noviembre de 2008, (Caso: J. S. Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez).

    Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia n° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (4-11-2011), para la Antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (25-6-2012), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria e intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    -III-

    DISPOSITIVO

    Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de julio 2012. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana L.D.C.B.R., en contra de la sociedad mercantil PASTELITOS EL R.M. C.A. (REYMACA), y a titulo personal al ciudadano O.V.O.. TERCERO: SE MODIFICA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente dada la naturaleza del fallo.

    La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). En Maracaibo; a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.

    JUEZ SUPERIOR,

    ABG. O.J.B.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. ALIMAR RUZA VILORIA

    Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.). Anotada bajo el Nº PJ0142012000177

    LA SECRETARIA,

    ABG. ALIMAR RUZA VILORIA

    VP01-R-2012-000478

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