Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 05 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2001-000013

ASUNTO : IG01-P-2001-000013

JUEZA PONENTE GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se somete al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la decisión que en fecha 21 de Diciembre de 1995 declaró Terminada la Averiguación seguida contra el ciudadano J.P.A.G., de nacionalidad Española, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad personal N° E-80.111.748, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito, en perjuicio del ciudadano J.L.M.B., conforme a lo establecido en los artículos 206, ordinal 1° y 207 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El día 27 de Agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 8 de Marzo de 2005 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares G.O.R., M.M.D.P. y R.M.C., designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Noviembre de 1995, la Dirección de Vigilancia de Transporte y T.T. de la Zona Falcón, Destacamento N° 72, mediante auto de proceder aperturó la correspondiente averiguación con relación a la colisión entre vehículos donde resultó lesionado el menor F.O.G.J., cédula de identidad N° 13.496.397, y el ciudadano J.L.M.B., cédula de identidad N° 13.723.566, cuyo presunto indiciado era el ciudadano J.P.A.M., cédula de identidad N° E- 80.112.799, por el delito de LESIONES CULPOSAS, ordenando la citación de aquellas personas que de una u otra forma tuvieran conocimiento del hecho a fin de tomarle la declaración respectiva, participando en fecha 21 de noviembre de 1995, la apertura de la averiguación sumarial al Juzgado del Distrito Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Fiscal del Ministerio Público, y al Juzgado de Menores de Coro, y a la Procuraduría Primera de Menores de Coro.

De las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que en fecha 20 de noviembre de 1995, compareció previa citación al Comando de Vigilancia de T. deC., Estado Falcón, el ciudadano J.P.A.G., cédula de identidad N° E- 80.122.799, en presencia de Fiscal Segundo del Ministerio Público, y expuso: “Yo iba por la carretera Variante Sur F.Z., yendo hacia La Vela, vi a mi izquierda y vi que venía la luz del carro lejos, cruce la Intercomunal Coro La Vela, cuando ya estaba llegando fuera de la avenida el tipo me llegó, ni frenó siquiera”.

Asimismo se observa que en la citada fecha compareció previa citación al Comando de Vigilancia de T. deC., Estado Falcón, el menor F.O.G.J., cédula de identidad N° E- 13.496.397, en presencia del Procurador Primero de Menores, expuso: “Yo iba por la Intercomunal Coro La Vela hacia La Vela, a la altura del distribuidor Los Olivos, yo iba por el canal izquierdo y una camioneta pick up, viene por las Calderas hacia LA Vela, la camioneta se salió de la carretera, pasó un llano pegado a la baranda, se me atravesó pasando o atravesando la Intercomunal, en un principio esa camioneta venía por la carretera asfaltada que viene de las Calderas hacia La Vela, luego sale esa carretera asfaltada, pasa por un pequeño llanito de tierra por donde pasan otros vehículos algunas veces y luego se incorpora nuevamente a la carretera negra o asfaltada con las intenciones de devolverse hacia Coro hacia la otra vía, y fue precisamente en ese momento cuando se atraviesa, y eso que yo agarro la semicurva de retorno, fue que se atravesó, y fue cuando yo lo choqué. Luego de eso como a unos veinte minutos después llegaron los vigilantes de transito y levantan o realizan el croquis en la forma como quedaron los vehículos luego del accidente, haciendo luego todas las operaciones legales”.

Igualmente corre inserto al expediente al folio trece (13), acta por el cual se deja constancia de la comparecencia previa citación al Comando de Vigilancia de T. deC., Estado Falcón, del ciudadano F.P.A.G., cédula de identidad N° E- 80.111.748, y expuso: “Nosotros íbamos por la Variante Sur F.Z. hacia La Vela, mi hermano cruzó a la izquierda para llegar a la empresa Coromix, en ese momento venía el vehículo chevette a excesiva velocidad e impactó a la camioneta por el costado izquierdo en el guardafango delantero, puerta y capo, eso fue en el momento que ya estábamos fuera de la carretera, o sea que al frenar el chevette, se coleó y nos impactó ya fuera por la vía, o sea y estábamos en el área donde estaba o funcionaba un modulo vial que existió allí”.

En fecha 21 de noviembre de 1995, la citada Dirección de Vigilancia de T.T. remitió las prenombradas actuaciones al Juzgado del Distrito Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándole entrada en fecha 23 de noviembre de 1995.

De igual manera corre inserto al expediente al folio veintisiete (27), oficio signado con el N° 9700-151-03678, de fecha 21 de noviembre de 1995, emanado de la Medicatura Forense de Coro, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de los Estados Falcón y Zulia, contentivo de informe de reconocimiento médico legal suscrito por los médicos forenses Á.R. y A.Z., practicado al ciudadano J.P.A.G., el cual arrojó como resultado Lesiones producidas en accidente vial, sanan en un lapso de 8 días bajo asistencia médica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter leve, no dejan secuelas.

Asimismo corre inserto al expediente al folio veintiocho (28), oficio signado con el N° 9700-151-03675, de fecha 20 de noviembre de 1995, emanado de la Medicatura Forense de Coro, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de los Estados Falcón y Zulia, contentivo de informe de reconocimiento médico legal suscrito por los Médicos Forenses Á.R. y F.M. deZ., practicado al ciudadano J.L.M., el cual arrojó como resultado excoriaciones tipo raspaduras en ángulo derecho de ojo derecho con heridas en número de 3 de 0,5 mm, leve traumatismo contuso en hemitorax derecho y hematoma de 5 x 3 cms en dorso de pie derecho. Con asistencia médica, no privado de sus ocupaciones habituales, sanan en 15 días y no dejará secuelas de carácter leve.

De igual manera corre inserto al expediente al folio veintinueve (29), oficio signado con el N° 9700-151-03673, de fecha 20 de noviembre de 1995, emanado de la Medicatura Forense de Coro, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de los Estados Falcón y Zulia, contentivo de informe de reconocimiento médico legal suscrito por los médicos forenses Á.R. y F.M. deZ., practicado al menor F.O.G., el cual arrojó como resultado traumatismo contuso leve en espalda y excoriaciones tipo raspadura en nariz, codo derecho y muslo derecho. Con asistencia médica no privado de sus ocupaciones habituales, sanan en 5 días y no dejará secuelas. Lesión de carácter leve.

En fecha 24 de noviembre de 1995, compareció espontáneamente el ciudadano J.P.A.G., al Juzgado del Distrito Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ratificó en todas y cada una de sus partes declaración suministrada por ante el Comando de T. delF., menos la pregunta número décima señalando que no fue el conductor el que respondió así sino su acompañante. En esta oportunidad el Tribunal le impuso al referido ciudadano la obligación de comparecer por ante el Tribunal una vez por semana y de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Falcón.

En la fecha up supra, compareció espontáneamente el ciudadano F.A.G., al Juzgado del Distrito Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración suministrada por ante el Comando de T. delF..

Corre inserto al expediente al folio treinta y siete (37), escrito contentivo de solicitud de entrega de vehículo y anexo interpuesto por el ciudadano J.P.A.G., dirigido al Juzgado del Distrito Colina de este Estado, el cual acordó al entrega del mismo.

En fecha 28 de noviembre de 1995, compareció espontáneamente el ciudadano F.O.G.J., al Juzgado del Distrito Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración suministrada por ante el Comando de T. delF.. En esta oportunidad el Tribunal le impuso al referido ciudadano la obligación de presentarse la semana próxima a esa fecha, y de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Falcón.

Corre inserta al expediente a los folio cincuenta y dos (52) vuelto, y cincuenta y tres (53), acta mediante de fecha 7 de diciembre de 1995, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.P.A.G., al Juzgado del Distrito Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y expuso: “Nosotros veníamos de Coro para Sabana Larga, entonces en toda la curva esa camioneta lo que hizo fue hacer esa maniobra, por no dar la vuelta en el retorno, por ellos iban a agarrar la carretera que va para Coro, entonces F.G., vino y frenó pero cuando íbamos en plena curva, el carro coleó y le dimos de medio a medio del lado del chofer de la camioneta, luego del impacto yo quede inconsciente, y cuando me desperté ya estaba en el hospital”. En esta oportunidad el Tribunal le impuso al referido ciudadano la obligación de presentarse la semana próxima a esa fecha, y de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Falcón.

En fecha 21 de diciembre de 1995, el Tribunal del Distrito Colina dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que las lesiones que presenta el acompañante de los conductores de los vehículos involucrados, están tipificadas en el ordinal 1° del artículo 422 del Código Penal conforme a las lesiones leves a tenor de lo previsto en el artículo 418 eiusdem, la cual requiere dicha norma la exigencia de parte agraviada para el respectivo enjuiciamiento y no cursa en acta la respectiva querella, remitiendo en consulta la decisión al inmediato superior.

En fecha 09 de Enero de 1995, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, recibió las actuaciones que conforman el presente expediente. Corre inserta en el expediente al folio sesenta y ocho (68), solicitud de entrega de vehículo, el cual fue acordado su entrega el día 10 de enero de 1996 y no resolvió la consulta efectuada por el Juzgado del Distrito Colina de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 7 de mayo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que la decisión judicial que se consulta con esta Corte de Apelaciones fue dictada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 206, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual preceptuaba:

Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:

1°.Cuando en los casos de denuncia o de acusación que no debieron ser admitidos, conforme a los artículos 99 y 109, observa el Juez, después de haberles dado entrada, que los hechos denunciados o causado no revisten carácter penal o está evidentemente prescrita la acción

.

Asimismo, observa esta Alzada que el artículo 207 del derogado Código preceptuaba:

El auto a que se contrae el artículo anterior, se consultará con el Tribunal de Primera Instancia si el que lo dictare fuere un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa…

Evidencia esta Alzada, que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada. Sin embargo, constató este Tribunal Colegiado que la sentencia que declaró Terminada la Averiguación en el presente caso fue dictada por el Juzgado del Distrito Colina, por lo que, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo, la consulta debió efectuarse, en todo caso, con el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal competente.

En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido decidida la Consulta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal el día 1° de julio del año 1999, el cual en el artículo 506, dispuso:

Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…

En consecuencia, por cuanto de las actuaciones se constata que el presente asunto quedó en etapa sumarial y pendiente de resolución de la consulta efectuada a la decisión dictada por el Tribunal del Distrito Colina de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en cuya distribución recaiga el conocimiento, para que emita el pronunciamiento respectivo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado del Distrito Colina de esta Circunscripción Judicial que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra el ciudadano J.P.A.G., antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en el Juzgado de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en cuya distribución recaiga el conocimiento, . Remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio de remisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los cinco días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

G.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

R.M.C.

JUEZ TITULAR

M.M.D.P.

JUEZA TITULAR

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Causa N° IG01-P-2001-000013

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