Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000162

Vista el acta levantada por el Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto (folio 262) mediante la cual el penado V.P.A. solicita la realización de un nuevo cómputo de pena a la luz de la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. El penado V.P.A., fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 2002 (folios 139 al 141).

2°. Se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en fecha dos de agosto de dos mil dos (02.08.2002), permaneciendo actualmente en tales circunstancias (23.08.2005), lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) años y veintiún (21) días de presidio, faltándole por cumplir tres (3) años, siete (7) meses y nueve (9) días de presidio, que terminará de cumplir el día dos (2) de abril de 2009.

3°. Con relación a las fechas en las cuales el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, tenemos que: El penado podrá optar al Destacamento de Trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, esto es, un (1) año y ocho (8) meses de presidio, lapso de pena que ya fue efectivamente cumplido por el penado. Podrá optar al Régimen Abierto cuando cumpla efectivamente un tercio de la pena impuesta, esto es, dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días de presidio, lapso de pena que ya cumplió efectivamente el penado. Podrá optar a la L.C. cuando cumpla con dos terceras partes de la pena impuesta, esto es, cuando cumpla cuatro (4) años y cuatro (4) meses de presidio, que cumplirá el día dos (2) de diciembre de 2006.

Ahora bien, por cuanto el penado cumplió efectivamente con más de un tercio de la pena impuesta, se exhorta al Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ordene la realización del correspondiente informe psicosocial del penado, e imponga al mismo del deber de presentar oferta de trabajo, recaudos que deberán ser remitidos en su oportunidad a este Tribunal a los fines de tomar la correspondiente decisión. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que remita a este Despacho Judicial, constancia de conducta del penado V.P.A..

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado V.P.A.. Asimismo, por cuanto el penado cumplió efectivamente con más de un tercio de la pena impuesta, se exhorta respetuosamente al Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se sirva ordenar la realización del correspondiente informe psicosocial del penado por ante la respectiva Unidad Técnica, e imponga al mismo del deber de presentar oferta de trabajo, a los fines de que dichos recaudos sean remitidos en su oportunidad a este Tribunal, para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicitándole además a este último Despacho, la remisión de la constancia de conducta del penado V.P.A.. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. G.C.S.

La Secretaria.

Se libraron oficios N° _____________________, boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.

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